Primera Sala ampara a indígena mazateco para reponer procedimiento por haberse vulnerado su derecho a la defensa adecuada

Boletín 198/2013

México D.F., a 16 de octubre de 2013

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2434/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En él, se amparó a un indígena mazateco sentenciado a veintiún años de prisión por el delito de homicidio, para el efecto de reponer el procedimiento instaurado en su contra al haberse estimado vulnerado su derecho a la defensa adecuada.

Ello, en virtud de que, aun cuando la autoadscripción es el criterio óptimo para determinar si una persona es indígena, puede suceder, como es el caso, que el inculpado se reserve dicha información en las fases iniciales del procedimiento penal. En una situación así y ante la existencia de diversos indicios relativos a su pertenencia a una comunidad indígena, el órgano ministerial o el juzgador deberán ordenar, de oficio, una evaluación pro derechos, a fin de determinar si tiene o no la calidad de indígena.

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Ampara Primera Sala a joven con Síndrome de Asperger

Boletín 196/2013

México D.F., a 16 de octubre de 2013

Emite lineamientos para la interpretación del estado de interdicción en torno a las personas con discapacidad.

En sesión de 16 de octubre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó la propuesta de sentencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, mediante el cual se emitieron lineamientos para la interpretación del estado de interdicción en torno a las personas con discapacidad.

El asunto se originó por un joven de 25 años que fue diagnosticado con Síndrome de Asperger. Debido a ello y a petición de sus padres, un juez lo declaró en estado de interdicción. Dicho joven promovió un amparo, al considerar que dos artículos del Código Civil para el Distrito Federal eran contrarios a la Constitución, al no permitirle participar en el procedimiento por medio del cual se le declaró en dicho estado.

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Atrae Primera Sala amparo cuyo tema central es el derecho a la salud del paciente en relación con la responsabilidad por mal praxis médica

Boletín 193/2013

México D.F., a 9 de octubre de 2013

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de facultad de atracción 220/2013, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a efecto de conocer de un amparo cuyo tema central es el derecho a la salud del paciente en relación con la responsabilidad por mal praxis médica.

El caso surgió por el ingreso de una persona al área de urgencias en un hospital privado al poniente de la Ciudad de México. Ahí se le diagnosticó pancreatitis y, a pesar de que no existían indicios para realizar una cirugía, se decidió internarlo para realizar posteriores estudios médicos. Durante la noche, el paciente sufrió diversos ataques de vómito y crisis convulsivas sin que recibiera apoyo por parte del personal del hospital. Al día siguiente ante la gravedad del paciente, fue ordenado su traslado a terapia intensiva, sin embargo, antes fue llevado a otra área donde sufrió diversas complicaciones que lo llevaron a estado de coma, en el cual permaneció durante varios meses hasta su fallecimiento.

Lo anterior provocó una demanda en contra del hospital privado, así como en contra de diversos médicos y jefes de unidad del mismo, en la cual se solicitaba la reparación del daño causado y el pago de los perjuicios correspondientes. Después de varios recursos y amparos promovidos por las partes, se solicitó se atrajera este asunto por su importancia y trascendencia.

Así, al atraer este asunto, la Primera Sala estará en posibilidad de resolver, entre otras, las siguientes interrogantes:

• ¿Bajo qué parámetros debe analizarse el acto médico cuando los servicios de salud fueron proporcionados por varios médicos del centro hospitalario?

• ¿Qué reglas de interpretación y aplicación deben regir los contratos de prestación de servicios hospitalarios y médicos privados?

• ¿Qué obligaciones tiene un jefe de unidad de un hospital privado respecto a los servicios prestados en el área a su cargo?

• ¿Qué obligaciones impone el derecho a la salud de los pacientes a los hospitales privados?, y por tanto, ¿En qué casos un hospital privado es responsable por la mal praxis médica ocurrida dentro de sus instalaciones?

• ¿La contraindicación en el suministro de medicamentos es causa suficiente para determinar mal praxis médica?

Fuente:  http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=2712

Ampara SCJN a mujer que perdió la guarda y custodia de sus hijos por las enfermedades que ella padece

Boletín 204/2013

México D.F., a 23 de octubre de 2013

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2618/2013, presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

En él revocó la sentencia de un tribunal que al otorgar la guarda y custodia de dos niñas menores de edad a su progenitor, proporcionó un trato discriminatorio en contra de la madre, ya que tal determinación la sustentó, entre otros factores, en la condición de salud física de la misma, como es la enfermedad de lupus y artritis que padece.

Ello es así, ya que no se comprobó con la evidencia técnica o científica el grado de afectación de salud física de la madre y la manera en que dicha circunstancia la hiciera menos idónea que el padre para cuidar a sus menores hijas, pues el argumento que imperó fue que si bien es cierto que no se pudieron justificar el grado de daños y el tratamiento que se seguía para el control de dichas enfermedades, también lo era que para su tratamiento se necesitaban cuidados especiales y, por lo mismo, lo conveniente, según el tribunal, era que las menores se quedaran al cuidado de su progenitor.

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