25 de julio de 2016
Comunicado 100/16
Washington, D.C. – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista Pedro Tamayo Rosas, ocurrido el 20 de julio en la localidad de Tierra Blanca, estado de Veracruz, México, e insta a las autoridades mexicanas a actuar de manera pronta y oportuna para investigar el crimen e identificar y sancionar a los responsables, tanto materiales como intelectuales.
De acuerdo con la información disponible, Tamayo colaboraba con los diarios locales El Piñero de la Cuenca y Al Calor Político en el estado de Veracruz para los cuales cubría sucesos policiales y había reportado secuestros, hallazgo de cadáveres en fosas clandestinas y ejecuciones.
En el mes de enero fue reportado como desaparecido por los medios de comunicación pero días después la policía lo habría localizado en la localidad de Acatlán de Pérez Figueroa, estado de Oaxaca. A partir de ese hecho, la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, entidad pública del estado de Veracruz, habría dispuesto medidas extraordinarias de protección.
El Estado informo a la Relatoría que la Fiscalía General del Estado de Veracruz (Sub Unidad Integral de Procuración de Justicia de Tierra Blanca) inició el 20 de julio la investigación para dar con los responsables del asesinato y que dentro de las primeras diligencias probatorias realizadas se encontraría la hipótesis relacionada con su trabajo periodístico. Además, el Estado informó que el Fiscal Especializado en Atención de Delitos cometidos contra periodistas inició una investigación en coordinación con la fiscalía local. Por su parte, la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas del estado de Veracruz condenó el asesinato e informó que estaba en comunicación constante con la familia del periodista brindándoles asesoría y apoyo.
La Relatoría expresa su consternación ya que el asesinato de Pedro Tamayo ocurrió pese a la existencia de medidas de protección otorgadas a favor del comunicador y la vigencia del Sistema de Alerta Temprana y Planes de Contingencia para la protección de los periodistas de Veracruz.
Este es el séptimo asesinato de un periodista en México ocurrido este año del cual la Relatoría tiene conocimiento: el 21 de enero fue asesinado Marcos Hernández Bautista en la localidad de San Andrés Huaxpaltepec, estado de Oaxaca; el 9 de febrero Anabel Flores Salazar fue hallada muerta en el estado de Puebla; el 20 de febrero fue encontrado sin vida el cuerpo de Moisés Dagdug Lutzow en el estado de Tabasco; el 25 de abril fue asesinado Francisco Pacheco Beltrán en Taxco, estado de Guerrero, el 14 de mayo fue asesinado Manuel Torres González en Poza Rica, estado de Veracruz y el 19 de junio fue asesinado Elpidio Ramos Zárate en Juchitán de Zaragoza, estado de Oaxaca. La Relatoría Especial expresa su profunda preocupación por el aumento de la violencia contra periodistas en México que se expresa en el incremento de la cifra de periodistas asesinados en relación con años anteriores, cuyas muertes podrían estar vinculadas al ejercicio de la profesión.
En atención a la compleja situación de violencia que enfrenta el periodismo en el estado de Veracruz, en noviembre de 2015 la Secretaría de Gobernación (SEGOB) puso en marcha un Sistema de Alerta Temprana y Planes de Contingencia para la protección de los periodistas de Veracruz, consistente en un programa de políticas públicas que tiene como objetivo evitar potenciales agresiones a las y los periodistas de la región.
La situación de violencia contra los y las periodistas en México ha sido motivo de preocupación especial para esta oficina. La Relatoría recuerda que la obligación de conducir la investigación con debida diligencia y agotar todas las líneas lógicas de indagación reviste especial relevancia en casos de violencia contra periodistas; una investigación que no pondere aspectos vinculados con el contexto de la región, así como la actividad profesional del periodista, tendrá menos posibilidades de conseguir resultados. De la misma manera, la Relatoría Especial considera fundamental evaluar de forma urgente la posibilidad de activación de los mecanismos de atracción previstos en la ley y que este caso pueda ser investigado y judicializado de inmediato por las autoridades federales mexicanas.
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
Cuando tales delitos quedan impunes, esto fomenta la reiteración de actos violentos similares y puede resultar en el silenciamiento y en la autocensura de los y las comunicadoras.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la CIDH con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
Fuente (27/07/2016):
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1034&lID=2