La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 373 del Código Penal de Veracruz al señalar que era impreciso y daba a las autoridades ministeriales facultades que podrían resultar violatorias de derechos humanos.
Con diez votos a favor y uno en contra, el pleno del máximo tribunal del país determinó anular dicho precepto también conocido como “ley antituitera” y dar la razón a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Con ello desaparece el delito de perturbación del orden público mediante la difusión de rumores a través de las redes sociales, que se castigaba con pena de uno a cuatro años de prisión.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que el citado artículo dejaba a discreción de la autoridad la determinación del dolo en la difusión de información equivocada, por lo que una mera equivocación podía ser castigada como delito.
La también llamada “ley antituitera” había sido aprobada el 20 de septiembre de 2011 por el Congreso del estado como reacción a que dos personas difundieron falsos rumores de balaceras afuera de centros educativos. Ω