San José, Costa Rica, 11 de mayo de 2017.- El Perú es responsable por la violación al debido proceso, por infracciones a la presunción de inocencia, al deber de motivar las resoluciones judiciales, al derecho a recurrir el fallo y a la protección judicial, en perjuicio de Agustín Bladimiro Zegarra Marín, según concluyó la Corte Interamericana en su sentencia emitida el 15 de febrero de 2017 y notificada el día de hoy.
Zegarra Marín, quien fue Subdirector de Pasaportes de la Dirección de Migraciones y Naturalización del Perú en 1994, fue condenado en 1996 por los delitos contra la administración de justicia (encubrimiento personal), contra la fe pública (falsificación de documentos en general) y corrupción de funcionarios. La condena se dio como consecuencia de la supuesta expedición irregular de pasaportes. Zegarra Marín interpuso un recurso de nulidad, pero la sentencia de primera instancia fue confirmada.
Al conocer este caso, la Corte Interamericana examinó si conforme a los estándares del debido proceso contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos se respetó el principio de presunción de inocencia de Zegarra Marín, así como si la sentencia fue debidamente motivada. En este sentido, la Corte Interamericana reiteró que la presunción de inocencia es un eje rector en el juicio y un estándar fundamental en la apreciación probatoria que establece límites a la subjetividad y discrecionalidad de la actividad judicial. Reiteró que en procesos penales la carga probatoria recae en el Estado. En este caso en particular, en la sentencia condenatoria se señaló expresamente que Zegarra Marín no había llegado a desvirtuar en su totalidad las imputaciones en su contra, invirtiéndose de esta manera la carga de la prueba en su contra. Además, la condena se basó en las declaraciones de los coimputados, que no fueron corroboradas ni analizadas con la prueba en su conjunto, a fin de determinar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. La Corte resaltó que las declaraciones de los coimputado revisten valor indiciario y, por consiguiente, forman parte de la prueba indirecta, debiendo valorar sus contenidos conforme a los principios de la sana crítica.
La Corte subrayó la relevancia de la motivación a fin de garantizar la presunción de inocencia, principalmente en un proceso penal. Las sentencias deben reflejar las razones por las que fue posible obtener la convicción sobre la imputación y la responsabilidad penal, así como la apreciación de las pruebas para desvirtuar cualquier hipótesis de inocencia y, sólo así, poder confirmar o refutar la hipótesis acusatoria. En este caso, no se analizó la prueba, ni se señaló en qué se fundó la culpabilidad, como tampoco se estableció las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, ni la correspondencia de las conductas con los delitos imputados. Esta omisión de motivación del fallo tuvo un impacto directo en el ejercicio de los derechos a la defensa y a impugnar el fallo en perjuicio de Zegarra Marín.
Adicionalmente, la Corte estimó que el recurso de nulidad planteado por Zegarra Marín contra la sentencia careció de eficacia, en vista que el tribunal que revisó el fallo no realizó una revisión integral de la sentencia condenatoria. Esto vulneró el derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto que no contó con un recurso efectivo que tutelara sus derechos.
Como consecuencia de estas violaciones, la Corte declaró que la sentencia emitida en el proceso penal en contra de Zegarra Marín carece de efectos jurídicos y, por tanto, el Estado debe dejar sin efecto las consecuencias que derivan de ésta. Igualmente, el Tribunal ordenó el pago de una cantidad fijada por daño inmaterial.
Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_331_esp.pdf
(12/05/2017)