Recomendación 87/2018 a autoridades
federales, estatales y municipales
por el caso de personas víctimas
de desplazamiento forzado interno
en diversas comunidades
de los municipios de Chalchihuitán
y Chenalhó, Chiapas

Ciudad de México, a 14 de enero de 2019
Comunicado de Prensa DGC/014/19

Las omisiones de diferentes autoridades federales, estatales y municipales para prevenir los actos de violencia que derivaron en que aproximadamente 5,266 personas originarias de distintas comunidades de los municipios de Chalchihuitán y Chenalhó, Chiapas, se vieran obligadas a salir de sus viviendas, dio origen a la Recomendación 87/2018 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

            Las autoridades vulneraron los derechos a la libertad de circulación y residencia, a no ser desplazado forzadamente, a la asistencia humanitaria, y a las medidas de ayuda inmediata, a la seguridad personal, a la vida, al acceso a la justicia en su modalidad de inadecuada procuración de justicia y así como a los derechos económicos, sociales y culturales contra las personas víctimas de desplazamiento forzado interno, a quienes no se les garantizaron la ayuda inmediata, servicios de salud, seguridad pública, ni realizaron labores de prevención de delitos y conductas antisociales, como tampoco fueron auxiliadas ante la violencia, ni se implementaron acciones para salvaguardar sus derechos humanos.

            Tal Recomendación está dirigida al Gobernador del estado de Chiapas, Rutilio Escandón Cadenas; al Fiscal General de la entidad, Jorge Luis Llaven Abarca; al Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en Suplencia del Procurador General de la República, Alejandro Gertz Manero; al Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas, Jaime Rochín del Rincón; al Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Adelfo Regino López; a la Presidenta Municipal de Chalchihuitán, Margarita Díaz García, y al Presidente Municipal de Chenalhó, Abraham Cruz Gómez.

            La Recomendación 87/2018 se refiere a hechos ocurridos el 18 de octubre de 2017 en que varias personas ingresaron al municipio de Chalchihuitán con armas de fuego, dispararon contra la población y ocasionaron la muerte de una persona, por lo que aproximadamente 5,266 habitantes de las comunidades de Canalumtic, Pom, Ch´enmut, Bololchojón, Bejeltón, Tulantic, Cruztón, Cruz Cacanam y Tzomoltón todas pertenecientes a Chalchihuitán y Majompepentic, del municipio de Chenalhó, Chiapas, dejaron sus hogares y buscaron refugio en otras zonas del mismo municipio, ante lo cual la CNDH solicitó la implementación de medidas cautelares para que las autoridades brindaran a la población desplazada protección inmediata, ayuda humanitaria y seguridad.        Por lo anterior, esta Comisión Nacional solicita al Gobernador de Chiapas que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las autoridades municipales, se diseñe e implemente un programa de reparación colectiva a las víctimas directas e indirectas de quienes perdieron la vida durante el DFI, y se les brinde atención médica y psicológica; y a quienes sufrieron daños en sus viviendas, perdieron sus cosechas y animales de granja, y a todas aquellas que lo requieran se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas.

            Realizar un censo que corrobore el número de personas víctimas del DFI que salieron de su domicilio; realizar un diagnóstico que evidencie la situación actual que presentan esas personas y el conflicto territorial; diseñar e implementar campañas de información en que se les indique cuáles son sus derechos y a quién pueden acudir para exigir su cumplimiento y respeto; diseñar programas de salud con los sistemas DIF estatal y municipales y los sistemas locales de salud.

            Implementar de manera conjunta protocolos de seguridad operados por las fuerzas del orden, así como campañas de información para los servidores públicos que tengan contacto con las personas desplazadas; se corrobore que niñas, niños y adolescentes víctimas del desplazamiento hayan concluido con satisfacción los estudios que cursaban; elaborar un programa de desarme en esas localidades; diseñar protocolos de actuación para garantizar los derechos de esas personas a la vida, salud, alimentación, vivienda y educación, entre otros.

            Al Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en Suplencia del Procurador General de la República se le solicita continuar con la integración y perfeccionamiento de las respectivas carpetas de investigación, instrumentando medidas eficaces para esclarecer los hechos y, en su caso, lograr la identificación y detención de los probables responsables, y colaborar con la CNDH en la queja que se presente ante la Visitaduría General de la PGR, para que se resuelva sobre la responsabilidad por la dilación injustificada en la determinación de esas carpetas de investigación.

            Al Director General del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, coadyuvar con el Gobierno de Chiapas en el contenido de campañas de información dirigidas a los habitantes de esas comunidades; realizar un análisis sobre la inversión pública que anualmente se deba prever y se requiera para que al Programa de Derechos Indígenas se le asignen los recursos suficientes para el debido funcionamiento del “Apoyo para el Acceso a los Derechos Indígenas Desplazados”.

            Al Fiscal General del Estado se le pide se realicen las diligencias necesarias para la investigación de los hechos denunciados y se determinen conforme a derecho las carpetas de investigación.

            A las Presidencias Municipales de Chalchihuitán y Chenalhó, Chiapas, que coadyuven con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en los trabajos de deslinde que realicen en los límites territoriales entre esos municipios. De manera particular, al Ayuntamiento de Chalchihuitán se le recomendó que de manera inmediata se investiguen los posibles actos de violencia que se suscitaron en las últimas semanas del mes de diciembre de 2018, presuntamente por el síndico municipal de ese lugar, contra las víctimas de desplazamiento forzado interno y, en su caso, se tomen las medidas oportunas.

Fuente:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2019/Com_2019_014.pdf
(28/01/2019)