San José, Costa Rica, 6 de diciembre de 2019. – En la Sentencia del Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala notificada hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Guatemala responsable internacionalmente por la imposición de la pena de muerte, la tortura, la ejecución extrajudicial en contra de Tirso Román Valenzuela Ávila, así como la violación a sus garantías judiciales y protección judicial por la ausencia de una debida investigación de los hechos de la muerte.
El señor Valenzuela Ávila fue condenado a la pena de muerte por el delito de asesinato, por considerar el Tribunal interno que se configuraba el supuesto de “peligrosidad social”. La víctima interpuso diversos recursos ante los tribunales competentes que fueron desestimados.
Durante su reclusión fue sometido a diversos actos de tortura física, incluida la violencia sexual, luego de los cuales además se omitió la prestación de la debida asistencia médica. Tras haberse escapado de la cárcel “El Infiernito”, el cuerpo de Valenzuela Ávila fue encontrado muerto el día 8 de diciembre de 2006, junto con el de otro prófugo, en la ciudad de Gomera, departamento de Escuintla. Las condiciones en que se dio la muerte de Ávila Valenzuela continúan siendo investigadas.
Al analizar el caso, la Corte Interamericana constató que la pena capital fue impuesta basada únicamente en valoraciones fundadas en un juicio sobre la personalidad del infractor y no en los hechos delictivos imputados. Por tanto, declaró responsable internacionalmente al Estado de Guatemala por la imposición de la pena muerte en violación al derecho a la vida, consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Igualmente, la Corte consideró al Estado responsable por los actos de tortura física y violencia sexual sufridos por el señor Valenzuela Ávila después de su detención, así como por las torturas físicas cometidas mientras permanecía recluido en el Centro Preventivo de Varones. Asimismo, la Corte consideró que la violación sexual causada al señor Valenzuela supuso una intromisión a su intimidad. Además, determinó que el Estado no le brindó atención médica adecuada. En consecuencia, el Tribunal concluyó que el Estado es responsable de la violación al derecho a la integridad personal, así como al derecho a la protección de la honra y de la dignidad, consagrados en la Convención Americana, así como de otros preceptos contenidos en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
La Corte señaló que el señor Valenzuela Ávila enfrentó graves sufrimientos psíquicos en el “corredor de la muerte”, producto de una sentencia condenatoria a pena capital resultado de un proceso penal que tuvo numerosas falencias, lo cual fue violatorio de su derecho a la integridad física, psíquica y moral.
El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la falta de investigar las torturas sufridas por el señor Valenzuela Ávila. Además, la Corte consideró que Guatemala violó su derecho a las garantías judiciales al haber sido obligado a declarar contra sí mismo para aceptar su presunta participación en la comisión de un delito, así como por impedirle el derecho a recurrir la sentencia condenatoria. Respecto a la investigación sobre su muerte, el Tribunal constató que el Estado no actuó con la debida diligencia para investigar, juzgar, y en su caso, sancionar a los posibles responsables de la muerte del señor Valenzuela dentro de un plazo razonable, lo que mantiene en impunidad el presente caso.
Asimismo, luego de analizar las circunstancias relacionadas con su muerte, la Corte concluyó que el Estado es responsable de la ejecución extrajudicial del señor Valenzuela Ávila.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.
Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_68_19.pdf
(06/01/2020)