San José, Costa Rica, 19 de marzo de 2020. – En la sentencia del Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Ecuador responsable internacionalmente por la violación de los derechos del señor Ramón Rosendo Carranza Alarcón por: (i) la arbitrariedad de la prisión preventiva a la que estuvo sometido; (ii) la duración irrazonable de la prisión preventiva; (iii) la violación a la presunción de inocencia, y (iv) la violación a las garantías judiciales.
El caso se vincula con las arbitrariedades sufridas por el señor Ramón Rosendo Carranza Alarcón luego de su detención en noviembre de 1994, después de que un Comisario de la Policía Rural lo declarase prófugo, en conexión con un episodio en que perdió la vida un hombre. El señor Carranza fue aprehendido, negó su vinculación con los hechos y fue colocado en prisión preventiva. Posteriormente el proceso penal sufrió varias demoras injustificadas, mientras el señor Carranza se mantenía en prisión preventiva.
En su sentencia, la Corte Interamericana señaló que la orden de prisión preventiva dictada contra el señor Carranza fue arbitraria, en contravención a los artículos 7.1 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con sus artículos 1.1 y 2, dado que se dictó sin una motivación que diera cuenta de su necesidad y se sustentó en una norma contraria a la Convención.
El Tribunal notó también que la privación preventiva de la libertad del señor Carranza duró lo mismo que el proceso penal seguido en su contra, cerca de cuatro años. No hubo una revisión de la procedencia de la prisión preventiva, inclusive pese a que el señor Carranza solicitó su libertad en septiembre de 1995. Esto hizo que la prisión preventiva se mantuviera en forma arbitraria.
La Corte señaló que, mantener a una persona privada preventivamente de la libertad en forma injustificada, equivale a una pena anticipada, lo que es contrario a la presunción de inocencia.
Finalmente, la Corte notó que el proceso penal duró cerca de cuatro años desde que el señor Carranza fue detenido, y que en ese tiempo hubo demoras injustificadas cercanas a tres años. Determinó, entonces, que Ecuador violó, en perjuicio del señor Carranza, las garantías judiciales establecidas en el artículo 8. 1 de la Convención, en relación con su artículo 1.1, por no llevar a cabo el proceso penal en un plazo razonable.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.
Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_20_2020.pdf
(19/03/2020)