(Extracto)
Lucía Montiel[1]
“Los derechos humanos… están penetrados por intereses ideológicos y no pueden ser entendidos al margen de su trasfondo cultural. Sin embargo, como ocurre cuando un fenómeno se reconoce jurídicamente, se comienza a negar su carácter ideológico, su estrecha vinculación con intereses concretos, y su carácter cultural; es decir, se le saca del contexto, se universaliza y, por ello, se le sustrae su capacidad y su posibilidad de transformarse y transformar el mundo desde una posición que no sea la hegemónica”[2].
Introducción
Existe una creciente inquietud por encontrar medios que permitan hacer justiciables los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Preocupación que responde a necesidades reales, que diversos grupos de población están teniendo frente a una insatisfacción de sus necesidades básicas como la salud, la alimentación, el trabajo, la seguridad social, etc. Una de las principales propuestas de organismos defensores de los derechos humanos, es buscar la implementación de leyes y mecanismos judiciales que, permitan a la población exigir los derechos que no se están cumpliendo. Ante esta situación, la frase del Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Antônio Augusto Cançado Trindade, “el derecho siempre detrás de los hechos”[3], resulta ilustrativa. Sin embargo, es pertinente reflexionar ¿hasta qué punto, los mecanismos judiciales y leyes que vienen detrás de los hechos, pueden corregir o disminuir las fallas de manera efectiva y eficaz, frente a los efectos de una política económica instrumentada en años posteriores, durante los cuales, se realizaron reformas estructurales?
En la presente investigación sugiero que, aunque la implementación de mecanismos de justiciabilidad de los DESC es deseable, no significaría cambios sustantivos en la garantía y protección, de este tipo de derechos, si a la par, no se hace un estudio de los efectos que tiene el actual modelo de desarrollo económico, y del debate actual de las teorías contemporáneas que influyen y determinan, las decisiones políticas y económicas respecto a estos derechos.
En este orden de ideas, analizar los debates teóricos actuales sobre el tema, el modelo de desarrollo económico hegemónico y el monitoreo de sus repercusiones en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, permitirá tener un mejor panorama de los problemas de fondo. Desde mi perspectiva, esto permitirá al derecho, prever los hechos y corregir las fallas desde su inicio. Dejando la actuación de los mecanismos judiciales de protección a los derechos humanos, como una última instancia, a la cual se acudiría no para corregir fallas, sino como un mecanismo de justicia.
Esta investigación más que un estudio exhaustivo, es el ensayo general de un ejercicio que, propone desde el estudio de las diferentes concepciones filosófico-políticas, una forma de evaluar y monitorear las políticas públicas que más favorecen o desfavorecen a los derechos humanos. Tomaré como ejemplo, el Derecho a la Salud, para desarrollar y justificar estas ideas.
Características del Derecho a la Salud
¿Podemos considerar a la salud como un derecho social universal? ¿Cuáles son los argumentos político-filosóficos que dan luz al debate contemporáneo internacional? ¿Cuáles son los instrumentos legales básicos para regular la conducta de los países? Pareciera obvio a primera vista argumentar que el Derecho a la Salud debe considerarse como un derecho social universal, pero como veremos mas adelante, esta primera impresión es inexacta en la realidad. Existen una gran cantidad de autores, gobiernos e instituciones que conceptualizan el Derecho a la Salud de manera distinta. Las razones que fundan esta presunción obedecen en gran medida al desarrollo socio-histórico de las naciones en un primer nivel, pero también son de carácter ideológico-político en una segunda instancia. En el presente capítulo analizaremos las principales aproximaciones a este debate desde una perspectiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos (en adelante instrumentos internacionales).
Inicialmente, podemos decir que el Derecho a la Salud se va desarrollando a través de las demandas sociales de los ciudadanos, conformando la definición actual de la salud, que es el estado de absoluto bienestar físico, mental y social, institucionalizada internacionalmente en 1946 con la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Más tarde, éste derecho encontrará un mayor desarrollo, dentro del área de los DESC.
Es importante aclarar que, antes del desarrollo del Derecho a la Salud dentro de los organismos internacionales, el concepto se enfocaba en la idea de curar la enfermedad y los gobiernos hacían frente a los problemas de salud, desde la beneficencia pública. Ahora, el Derecho a la Salud se considera como un derecho que integra no sólo la idea de curar la enfermedad, sino también de prevenirla, por lo que, el entorno físico y social del hombre adquiere una nueva relevancia dentro de este derecho. Esta nueva concepción de la salud, implica una mayor protección del ser humano, así como un mayor compromiso administrativo y económico por parte de los Estados. Esta definición, caracterizada por su amplitud, pone de manifiesto la necesidad de delimitar el alcance y determinar las implicaciones del Derecho a la Salud. Conocer los elementos que lo integran y sus características, resulta imprescindible para establecer un mecanismo de verificación y control de las obligaciones de los Estados. Para ello, es importante referirse a los instrumentos internacionales. Inicio con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948[4], que en su artículo 25 establece “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar…” Con esta frase, la DUDH resalta el carácter interindependiente e indivisible de los derechos humanos. Es decir, se considera que no se puede lograr el pleno goce del Derecho a la Salud, si se es privado de otros derechos. También propone los seguros en caso de enfermedad, invalidez y/o vejez como una forma de garantizar una vida digna a aquellas personas en las que la disminución o perdida de su salud, significa una merma significativa en sus medios de subsistencia.
Otro elemento importante, es que el cuidado y protección de la mujer durante el período del embarazo y la maternidad y de la niñez en general, tienen una mención especial en esta Declaración, por ser considerados grupos con mayor vulnerabilidad. Preocupación que se convertirá en una constante dentro de otros documentos internacionales de derechos humanos, por ejemplo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965[5], la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979[6], la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989[7], y el Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo de 1991[8], entre otras. En ellas se enfatiza primordialmente el carácter universal y antidiscriminatorio del Derecho a la Salud. De manera general la DUDH no especifica ni delimita las características o alcance del Derecho a la Salud. Sin embargo, el mencionarlo entre sus artículos, establece las bases para que sea desarrollado con mayor detenimiento en otros documentos internacionales y regionales como los veremos a continuación.
El siguiente documento al que haré referencia, es al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)[9]. Este documento establece, en su artículo 12, que el Derecho a la Salud debe otorgarse en su más alto nivel posible de disfrute. Además, impone a los Estados en el párrafo II, obligaciones específicas que implican una serie de medidas que se deberán adoptar con el fin de satisfacer las demandas de este derecho, como lo veremos a continuación:
Artículo 12.
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
- Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
- La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
- El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
- La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
- La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
En este artículo, podemos destacar que el PIDESC aborda el Derecho a la Salud de forma amplia como lo hace la OMS. Asimismo, el PIDESC recobra la importancia al cuidado de la niñez, como lo hace la DUDH, y establece obligaciones específicas para los Estados, las cuales servirán de guía para que éstos enfoquen sus políticas de salud. No obstante, en este artículo no se logra establecer de manera precisa la trascendencia que tendrá el Derecho a la Salud y sus características generales. Es hasta la interpretación que realiza el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) en su Observación General No. 14, del 2000[10] que el alcance, implicaciones y características del Derecho a la Salud se clarifican, pasando a ser una de las principales guías para la consecución de este derecho.
Es necesario aclarar que hasta ahora, el término más comúnmente utilizado en los documentos internacionales de derechos humanos es “derecho a la salud”. Sin embargo, este término ha sido mal interpretado o se presta a confusiones, por ser identificado con la idea de “ser saludable”. Idea que sería imposible garantizar como derecho. Erradicar la enfermedad por completo va más allá de las facultades y capacidades del Estado. De esta manera, en la Observación General No. 14 se aclara que el término “Derecho a la Salud” no debe entenderse como un “derecho a ser saludable” sino como “un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud”[11]. De esta manera, hablar de “Derecho a la Salud” es sólo una forma de sintetizar, para usos prácticos, toda la gama de libertades y derechos que implica la protección de la salud como un derecho fundamental del ser humano.
Una vez aclarado el término, debemos estar conscientes que el simple hecho de llevar a la salud al ámbito de los derechos humanos, tiene implicaciones para la comunidad internacional, en general, y para los Estados en particular. Lo anterior en razón de que, casi cualquier elemento perteneciente al ámbito en que se desenvuelve el ser humano, puede tener consecuencias para su salud. El Derecho a la Salud, cuenta con un gran número de elementos que deben ser tomados en cuenta para su completa satisfacción. Sin embargo, en ocasiones, la delimitación de estos elementos, resulta poco clara, ocasionando una constante confusión en la determinación del alcance e implicaciones de este derecho. De esta manera, el Derecho a la Salud es constantemente transgredido por los estados de forma deliberada, omisión o incluso, sin percibir de manera cabal, dicha falta. Además, no tienen una referencia clara, que los guíe para reclamar este derecho, ya que al no haber claridad, implica también que será complicada su codificación en las leyes. Así, lograr un esquema claro del alcance e implicaciones de este derecho resulta indispensable. De esta manera, tomando como referencia la Observación General No. 14, propongo los siguientes elementos como un esquema para clarificar cada uno de los componentes que integran el derecho a la salud, con el fin de determinar su alcance e implicaciones para los estados.
El párrafo 4 de la Observación General No. 14 establece que, el Derecho a la Salud no debe limitarse a la atención médica, debido a que este derecho “abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana”. A estos factores, la Observación General les llama determinantes básicos de la salud y se refiere a la alimentación, nutrición, vivienda, acceso a agua limpia, etc. Más adelante, en el párrafo 10 del mismo documento, se hace referencia a que, dado que la situación mundial de la salud se ha modificado de manera espectacular, el concepto de la salud ha experimentado cambios importantes en cuanto a su contenido y alcance. Por ello, la lista de determinantes básicos de la salud se ha incrementado, tomando en cuenta dentro de esta categoría, la distribución de los recursos y las diferencias basadas en la perspectiva de genero; así como también, algunas inquietudes de carácter social, como las relacionadas con la violencia o el conflicto armado. Desglosando y aclarando, algunos elementos de estos párrafos, el Derecho a la Salud se podría dividir para tener más claridad en dos grandes ámbitos:
- Determinantes básicos para la salud. Esto incluye políticas públicas de prevención, de difusión y promoción, de saneamiento público, de cuidado del medio ambiente y de salubridad, para enfrentar y prevenir enfermedades epidémicas, endémicas y de otra índole.
- El cuidado de la salud. Esto incluye los servicios de salud que se prestan (materiales y humanos), las políticas públicas que se adoptan para afrontar la enfermedad y sus efectos sobre los individuos.
A su vez, estos dos grandes grupos se pueden dividir en varios subgrupos. En el caso de los “Determinantes básicos para la salud” propongo seis subgrupos que son:
- Condiciones sanitarias del entorno: Esto es, agua potable, drenaje, alcantarillado, pavimentación, etc.
- Condiciones biológicas: Epidemias, principales causas de muerte, expectativa de vida, enfermedades nuevas, etc.
- Condiciones socioeconómicas: nutrición, vivienda, condiciones laborales sanas, drogadicción, alcoholismo, enfermedades relacionadas con la pobreza, etc.
- Condiciones ecológicas: Emisión de contaminantes, contaminación del agua, cuidado de los recursos naturales, etc.
- Acceso a la educación y a la información, sobre cuestiones relacionadas con la salud.
- Condiciones de violencia y conflictos armados
Por otro lado, el segundo grupo “Cuidado de la salud” puede ser dividido en dos grandes subgrupos:
- Sistemas de salud: Elementos materiales y humanos necesarios para la atención de la salud (hospitales, clínicas, medicamentos, profesionales de la salud, seguros en caso de enfermedad, invalidez y/o vejez etc.)
- Políticas públicas encaminadas al cuidado de la salud: Programas mixtos, públicos, privados, porcentaje de recursos económicos del estado, destinados a la salud, etc.
Como se puede observar, la meta establecida por el PIDESC, “alcanzar el grado máximo de salud”, no es una tarea sencilla. Los Estados deben tomar en cuenta todo este gran número de factores de manera conjunta y articulada, para poder garantizar el derecho. Además, es importante considerar que en su gran mayoría, cada uno de estos factores requiere en mayor o menor mediada, de la inversión de recursos económicos por parte del Estado. Lo cual, será un factor de discusión constante en las diferentes corrientes ideológicas de la justicia sanitaria, en las que, las principales discusiones se desarrollan en el ámbito financiero y son fundamentadas en principios éticos que buscan ser la justificación de sus argumentaciones. Cabe señalar que aunque las discusiones teóricas a las que nos referiremos en el siguiente capítulo, se centran en la distribución de los cuidados de la salud, el análisis es pertinente para todos los ámbitos que incluye el derecho a la salud (descritos con anterioridad), ya que es un tema que determina a qué tenemos derecho, en qué momento, quién lo merece y quién no, es decir, fija la forma de distribuir los bienes y servicios de salud[12]. Lo cual, tiene una repercusión directa con la posibilidad de tener una vida digna y un desarrollo individual y social.
Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/tablas/R08064-9.pdf
(19/03/2020)
[1] Licenciada en Relaciones Internacionales por la Universidad Nacional Autónoma de México, estudios de Maestría en Derechos Humanos en la Universidad Iberoamericana Ciudad de México. Responsable del Área de Educación del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
[2] Herrera Flores, Joaquín, “Hacia una visión compleja de los derechos humanos”, en El vuelo de Anteo, Ed. Desclée de Brouwer, España, 2000, p. 23.
[3] Cançado Trindade, Antônio Augusto, XXII Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos, martes, 17 de agosto, San José, Costa Rica, 2004.
[4] Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.
[5] ONU, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965.
[6] ONU, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979.
[7] ONU, Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989.
[8] Organización Internacional del Trabajo, Convenio 169, de 1991.
[9] ONU, Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1966.
[10] ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Derecho al Disfrute del Más Alto Nivel Posible de Salud, Observación general Nº 14 (2000), E/C.12/2000/4.
[11] ONU, El Derecho al Disfrute del Más Alto Nivel Posible de Salud, párrafo 8.
[12] Norman, Daniels, Just Health Care, Cambridge University Press, E.U.A., 1985, p. ix.