En el marco del Dia Mundial de la Alimentación (16 de octubre), las instancias de gobierno y del Estado, las organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en general tenemos la oportunidad de sumarnos a los esfuerzos que en distintos ámbitos se realizan en beneficio de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través del examen de problemáticas específicas en las que se ven inmersos, y convocando a las y los representantes de aquellas autoridades e instancias cuyo mandato constitucional y legal es garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.
El derecho a la alimentación de niñas, niños y adolescentes está comprendido en los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo, los cuales resultan indispensables para posibilitar su acceso al goce y disfrute del resto de los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico y cuya realización depende, a su vez, de la satisfacción de sus demás derechos y los de sus familias.
Es prioritario asegurar que niñas, niños y adolescentes tengan cubiertas sus necesidades básicas, pues sin acceso a alimentos, vivienda, servicios de salud, educación, oportunidades de recreación, entre otros, se les coloca en una situación de vulnerabilidad que puede derivar en una cadena de transgresiones sistemáticas a sus derechos.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes enlista las obligaciones inherentes a quienes ejercen la patria potestad, guarda y custodia o tutela de menores de edad, entre las cuales se encuentra, en primer término, la de garantizar sus derechos alimentarios vivan o no con ellos.
Sabemos que los índices de inobservancia de ese deber que primigeniamente corresponde a las familias son altos, el número de personas que inician anualmente un juicio o incidente de alimentos ante los juzgados de todo el país lo evidencian.
Detrás de las omisiones maternas o paternas en el pago de pensiones alimenticias proporcionales y suficientes para mantener el estándar de vida de sus hijas e hijos, confluyen factores económicos, sociales, educativos, culturales e incluso estereotipos de género que obstaculizan la realización de los derechos alimentarios de niñas, niños y adolescentes, y repercuten directamente en la eficacia de los mecanismos previstos por la legislación para exigir su cumplimiento.
En ese sentido, repensar e innovar las vías legales y las normas procesales para exigir la satisfacción del derecho a alimentos, es una labor imprescindible y urgente que requiere el análisis desde la perspectiva de derechos, y la consideración primordial del interés superior de la infancia y adolescencia, como lo mandata la Constitución General de la República y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Observación General número 5 del Comité de los Derechos del Niño señala que garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia, debe ser la consideración primordial al promulgar disposiciones legislativas, “se requiere un proceso continuo de valoración de los efectos sobre niñas, niños y adolescentes, previendo las consecuencias de cualquier proyecto de ley o propuesta de política o asignación presupuestaria, y de evaluación de los efectos sobre niñas, niños y adolescentes juzgando las consecuencias reales de aplicación”.[1]
En este sentido, para realizar una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pago de alimentos, basado en el enfoque de derechos, deberá evaluarse el impacto real que tendrán las adecuaciones normativas sobre los titulares de los derechos, delimitar quién o quiénes serán los sujetos obligados a implementarlos y establecer cuáles serán sus responsabilidades concretas.
Cualquier medida que se adopte deberá considerar las características y circunstancias específicas de los distintos grupos de niñas, niños y adolescentes; incluir el estudio de las causas de fondo que generan el incumplimiento por parte de las y los deudores alimentarios; incorporar la perspectiva de género para determinar cómo la desigualdad de trato y la carga social hacía niñas, adolescentes y mujeres propicia un mayor abandono de las responsabilidades parentales por parte de los hombres, y buscar el fortalecimiento de las capacidades de las o los acreedores alimentarios para exigir la satisfacción de su derecho.
Será igualmente necesario contemplar el fortalecimiento de la facultad de las juzgadoras y juzgadores para allegarse de medios de prueba sobre la capacidad económica de deudoras y deudores; establecer nuevos parámetros para determinar el monto de las pensiones alimenticias cuando no sea posible comprobar los ingresos de los obligados; cuidar que las reformas legislativas que se realicen no deriven en procedimientos o trámites administrativos que puedan revictimizar a las y los acreedores alimentarios que, por lo general, se encuentran en desventaja frente al deudor o deudora, y transversalizar la perspectiva de derechos de la niñez y adolescencia en los tres niveles de gobierno, a fin de trabajar coordinadamente para facilitar y agilizar el cobro de pensiones alimenticias.
La Organización de las Naciones Unidas señala que “El enfoque basado en los derechos dista mucho de ser una simple teoría o un ideal. Es eminentemente práctico: la no realización de los derechos humanos no sólo suele ser fruto de la pobreza sino también una de sus principales causas, lo cual implica que es vital esforzarse por realizar estos derechos para luchar contra la pobreza”.[2]
Además de la armonización legislativa, las medidas encaminadas a prevenir las transgresiones a los derechos de niñas, niños y adolescentes se vuelven determinantes. Se debe seguir trabajando para enfatizar a las instancias públicas y la sociedad en general, la exigencia de llevar a la práctica el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos; promover el cuidado de su salud sexual y reproductiva para prevenir matrimonios y embarazos a temprana edad; evitar la discriminación de niñas y adolescentes embarazadas en el sistema escolar; hacer hincapié en la educación de valores y derechos humanos en las familias; asegurar la permanencia de niñas, niños y adolescentes en la escuela; erradicar los estereotipos de género respecto al ejercicio de las distintas masculinidades y el papel de los jóvenes y los hombres en el cuidado y crianza de sus hijas e hijos; promover la resolución de conflictos a través de métodos alternativos y crear oportunidades de empleo para las y los jóvenes y sus familias.
Tales son las áreas de atención en donde estamos obligados a invertir para que, a mediano y largo plazos, se redunde en una disminución considerable de los problemas derivados del ejercicio materno o paterno filial, entre ellas, la satisfacción de los derechos alimentarios y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, debe participar activamente en la formulación de políticas públicas, planes y programas de atención y protección integral dirigidas a la niñez y adolescencia, pues sólo a través de un enfoque holístico y progresivo de sus derechos humanos, ocurrirán las transformaciones estatales y sociales necesarias para garantizarlos. A la par, se debe trabajar cotidianamente para capacitar a servidoras y servidores públicos sobre sus obligaciones como garantes de derechos humanos, asesorar y orientar directamente a la población sobre las vías legales adecuadas para obtener el cobro de pensiones alimenticias y la protección y ejercicio plenos de los demás derechos de niñas, niños y adolescentes.
El segundo Objetivo de Desarrollo sostenible dispone “poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible”, toda vez que entre los grandes obstáculos que impiden el desarrollo de los países se encuentran el hambre y la desnutrición. Basta señalar a guisa de ejemplo, de acuerdo con cifras del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que en 2017 se estimó que cerca de 821 millones de personas sufrían desnutrición crónica y 90 millones de personas menores de cinco años tenían un peso peligrosamente bajo.[3]
El Programa Mundial de Alimentos ha destacado que aproximadamente 135 millones de personas padecen hambre severa como consecuencia del cambio climático y recesiones económicas, cifra que podría duplicarse con motivo de la pandemia de COVID-19 con el consecuente riesgo de padecer hambre severa a finales de 2020.[4]
Autoridades y sociedad civil debemos trabajar articuladamente para lograr esos objetivos, pues como lo señala la Organización de las Naciones Unidas: “Solo a través de una justicia efectiva, instituciones fidedignas y un sistema jurídico orientado hacia el derecho humano a la alimentación, los titulares de derechos podrán hacer responder a los obligados a garantizar su seguridad alimentaria”.[5]
Los editores
[1] En https://www.unicef.org/UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf
[2] Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), El derecho a la alimentación en la práctica. Aplicación a nivel nacional, Roma, 2006, pp. 4-5.
[3] En www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-2-zero-hunger.html#:~:text=Los%20Objetivos%20de%20Desarrollo%20Sostenible,nutritiva%20durante%20todo%20el%20año.
[4] En https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/hunger/
[5] En http://www.fao.org/3/a-ah189s.pdf, p.16