Reflexiones sobre los derechos humanos de las poblaciones LGBTI en el marco de la “Semana del orgullo en la UNAM, todos los amores, todos los derechos”.

Por Ismael Eslava Pérez*

En el marco de la conmemoración -en diversas partes del mundo- del Día Internacional del Orgullo LGBTTTIQ+ (28 de junio), abordar esta temática es de la mayor importancia por dos razones fundamentales: la primera, por los cambios de paradigma que se han observado en los últimos años frente a las poblaciones lésbico, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual e intersexual, cuyos integrantes son, desde luego, titulares plenos de derechos humanos, sin embargo, no siempre son reconocidos y respetados; y la segunda, por el respeto a la dignidad humana como núcleo central de los derechos y libertades fundamentales.[1]

En este sentido, los derechos humanos reconocidos en la Constitución General de la República y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte, constituyen el punto de referencia obligado con el objetivo de fortalecer una sociedad donde prevalezca la igualdad de derechos y no discriminación, el enfoque de derechos, la equiparación de oportunidades, el enfoque diferencial y especializado y la dignidad para todas las personas, precisando que se utiliza el acrónimo LGBTI en virtud de que conjunta los diversos grupos que no se ajustan a las convenciones tradicionales por su orientación, identidad o expresión de género,[2] o bien por su condición biológica reconocida en el orden jurídico, además de ser una expresión utilizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre violencia contra personas LGBTI de 2015.[3]

Dicha efeméride permite insistir en la importancia de sensibilizarse sobre los derechos humanos de las poblaciones LGBTI. Por ello, la Universidad Nacional Autónoma de México, a través de la Coordinación para la Igualdad de Género invitó a las entidades, dependencias y programas universitarios a participar de forma voluntaria, del 24 al 28 de junio del año en curso, en las jornadas por la “Semana del orgullo en la UNAM. Todos los amores, todos los derechos”. El Programa Universitario de Derechos Humanos se suma cotidianamente a esta convocatoria que representa una celebración por la diversidad sexual.

A partir de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, se fortaleció la obligación del Estado de proteger y dar cumplimiento efectivo a los derechos humanos y la inclusión de todas las personas, como parte de una Agenda Pública Nacional que busca la construcción de una sociedad igualitaria y plural donde tengan cabida, sin discriminación alguna, las diversas voces y manifestaciones de los distintos grupos de la población. Precisamente el 10 de junio pasado se conmemoraron los 10 años de esta importantísima reforma constitucional que, no obstante los avances que en el plano normativo y jurisprudencial se han alcanzado en materia de derechos humanos, lo cierto es que en los hechos y en la realidad cotidiana existen múltiples asignaturas pendientes.

Si bien es cierto que los derechos humanos son universales, en la realidad no todas las personas cuentan con las mismas condiciones para acceder a su goce y ejercicio, sea por factores históricos, políticos, económicos o sociales, incluso muchas de ellas han padecido y siguen padeciendo -indebidamente- procesos de exclusión cuyas causas de origen son complejas, pero que convergen en un punto en común: los prejuicios, los estereotipos y la imposición de relaciones de poder desventajosas entre diversos sujetos.

Por tanto, no se puede soslayar que en nuestro país prevalece la desigualdad y la discriminación de las poblaciones de varones homosexuales, mujeres lesbianas y personas bisexuales, travestis, transexuales, transgénero e intersexuales, entre otras, quienes enfrentan dificultades para el ejercicio de sus libertades y derechos, a causa de la persistente discriminación en su contra basada en creencias e incluso mitos que lo único que revelan es la incomprensión y desconocimiento de la amplia diversidad de expresiones de la individualidad humana.[4]

Veamos algunos datos estadísticos que resultan preocupantes. La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y con el aval del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), reveló que el 20.2% de la población mayor de edad fue discriminada por alguna característica personal, como puede ser la orientación sexual.[5]

En cuanto a la percepción sobre el respeto a los derechos humanos de las poblaciones LGBTI, la ENADIS 2017 destaca que el 72% de las personas trans consideró que se respetan poco o nada sus derechos, siendo quienes encabezan esta lista e inmediatamente después las personas gays o lesbianas con el 66%.[6]

La Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018 (ENDOSIG), destaca que el 83.2% de la población encuestada refirió haber percibido chistes ofensivos sobre personas LGBTI, en tanto que el 53.3%  lo señaló respecto a expresiones de odio, agresiones físicas y acoso contra poblaciones LGBTI.[7] También que en el último año el 59.8% de la población encuestada se sintió discriminada por al menos un motivo; el 25.2% declaró la negación injustificada de algún derecho y una de cada dos personas no fue abierta sobre su orientación sexual y/o identidad de género en su último empleo.[8]

Con la publicación en 2018 del Diagnóstico Nacional sobre Discriminación hacia personas LGBTI, elaborado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) con la Fundación Arcoíris, se dio a conocer que el 63% de las personas encuestadas conocieron a una persona privada de la vida en los últimos tres años por su orientación sexual.[9]

En octubre de 2019 la CNDH dio a conocer a la opinión pública un Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Travestis, Transgénero, Transexuales e Intersexuales en México”[10] (Informe Especial LGBTI), el cual fue supervisado por el entonces presidente y primer visitador general del Organismo Nacional, en el cual se destacó que de las 32 Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia en las entidades federativas, sólo 18 de ellas informaron sobre las averiguaciones previas y carpetas de investigación relacionadas con personas LGBTI, que en su conjunto sumaron 390 indagatorias ministeriales. De tal información se pudieron conocer tres datos importantes: i) los delitos cometidos en agravio de las personas LGBTI con mayor índice de denuncia fueron: discriminación, homicidio y lesiones en ese orden, respectivamente; ii) los mayores índices de víctimas fueron las personas homosexuales, inmediatamente después la población lésbica, y posteriormente las personas trans, y iii) la edad promedio de las víctimas del delito fue de 32 años.[11]

Es así que la discriminación, la violencia y los “crímenes de odio” de que han sido víctimas las personas LGBTI son fenómenos sociales que dañan profundamente nuestra sociedad y afectan el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la integridad personal, a la igualdad jurídica y a la vida.[12] Varias instancias internacionales y nacionales consideran que en general la violencia hacia las personas LGBTI es una situación persistente que requiere atención urgente de las instancias del gobierno y del Estado, así como de la sociedad civil organizada. De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe “Violencia contra las personas LGBTI” estos actos van desde empujones, hasta palizas, lanzamiento de botellas, piedras u otros objetos contundentes y son tan comunes en algunas partes de la región que no son denunciados en tanto se consideran parte de la vida cotidiana de las personas LGBTI.

Diversas recomendaciones y observaciones generales emitidas por organismos internacionales encargados de vigilar el cumplimiento de los convenios y tratados en materia de derechos humanos, y a nivel regional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen la ruta a seguir para erradicar la discriminación, violencia y negación de los derechos de las personas de la diversidad sexual. Por ejemplo, la Observación General número 20 del Comité de los Derechos del Niño relativa a la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, reconoce que las personas adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión y a que se respete su integridad física y psicológica, su identidad de género y su autonomía emergente y condena la imposición de tratamientos forzados que pretendan cambiar su orientación sexual. Por ello, dicho Comité instó a los Estados Nacionales a que deroguen todas las leyes que criminalicen o discriminen a las personas en razón de su orientación sexual, su identidad de género o su condición de personas intersexuales, y aprueben leyes que prohíban la discriminación por esos motivos.[13]

A nivel regional, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC 24/17 supone una importante definición y reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI, ya que afirma que la igualdad es inseparable de la dignidad de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que privilegie a un determinado grupo de ellas por considerarlo superior, o bien, lo trate con hostilidad o lo discrimine del goce de derechos por estimar que es inferior.[14]

En relación con el matrimonio,[15] la ENADIS 2017 da cuenta de cifras preocupantes, toda vez que el 64.4% de la población que participó en la encuesta manifestó que justificaba poco o nada que dos personas del mismo sexo vivieran juntas como pareja, en tanto que, en relación con la adopción, la referida Encuesta Nacional reveló que el 56.6% de las personas expresó estar en contra de la adopción de niñas y niños por parejas del mismo sexo.

De igual forma, las personas lesbianas, gays, bisexuales y en particular las llamadas infancias trans: transexuales, transgénero, travesti e intersexuales, desde la niñez tienen derecho a la igualdad y a recibir servicios educativos sin ser objeto de discriminación, acoso o violencia debido a su orientación sexual, su aspecto físico, su manera de vestir, o comportarse de acuerdo con su identidad de género.

Estos derechos están reconocidos en el artículo 1°,último párrafo, y 3° de la Constitución General de la República, al prohibir la discriminación originada por categorías tales como el género, la edad, la preferencia sexual, entendida como tal a la orientación sexual y el sexo, entre otras que atenten contra la dignidad humana, y al establecer que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el respeto a sus derechos.

Atento a lo expuesto, resulta contradictorio que, ante los cambios progresivos en materia normativa, jurisprudencial e institucional en derechos humanos, existan prácticas cotidianas de discriminación o violencia, razón por la cual se hace necesario una mayor conciencia social a fin de practicar habitualmente la no discriminación, la tolerancia, la inclusión y la diversidad, entendidos como los ejes transversales a partir de los cuales se debe llevar a cabo cualquier relación humana, capaz de entender que toda discrepancia es parte de la esencia cotidiana, sin que ello implique desconocer que, desafortunadamente, aún persisten prácticas discriminatorias hacia las poblaciones LGBTI.

Descalificar o denigrar a un grupo por su orientación sexual, su identidad o expresión de género atenta contra la dignidad humana y provoca conductas discriminatorias que relegan a las personas impidiendo el desarrollo normal de su personalidad y, en casos extremos, provoca que sean víctimas de delitos y crímenes de odio que, en múltiples casos, lamentablemente quedan en la impunidad. 

México demanda un proceso de construcción de paz, lo cual es prácticamente imposible de conseguir sin igualdad y no discriminación, sin una sociedad consciente de la diversidad que la conforma y en la que acepte y respete la orientación sexual distinta a la heterosexual y las diferentes identidades y expresiones de género.

Debemos deplorar cualquier acto de homofobia, bifobia, lesbofobia y transfobia por acción u omisión; nadie tiene que vivir sus preferencias sexuales en la oscuridad y nadie tiene que sufrir consecuencias negativas en los ámbitos educativo, laboral, familiar y social por tener una orientación o identidad sexual distinta a la hegemónica.

Hagamos que la voz de la igualdad y no discriminación se haga escuchar entre las personas que han hecho del odio una forma de vida; que nuestra adolescencia y niñez crezcan en una sociedad más justa e igualitaria. Demos un paso más en el proceso de concientización social de respetar los derechos humanos como único camino bajo el cual se puede dar, de manera armónica, un cambio cultural e intelectual en la sociedad mexicana, donde la diversidad, la tolerancia y la inclusión sean, entre otros, los ejes principales que la sostengan. Por tanto, cumplir los mandatos constitucionales de observancia, protección, promoción y defensa de los derechos humanos y la salvaguarda de la dignidad de las personas constituye un deber estatal permanente que no se limita a la declaración abstracta de su acatamiento, sino que debe traducirse en acciones, planes, programas y políticas públicas concretas que hagan realidad la igualdad material entre los gobernados,  que contemplen medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas dirigidas de manera integral a la prevención y eliminación de toda forma de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género.


* Secretario Académico del Programa Universitario de Derechos Humanos

[1] Eslava Pérez, Ismael y González Pérez, Luis Raúl, Diversidad sexual y los derechos humanos, Revista electrónica Perseo del Programa Universitario de Derechos Humanos, UNAM, número 100, junio 2021.

[2] La identidad de género, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta, es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf, párrafo 20, consultado el 14 de noviembre de 2018.  Mientras que, por otro lado, a diferencia de la identidad de género, la expresión de género es externa. En este sentido, la Comisión Internacional de Juristas, en su trabajo intitulado “Orientación Sexual e Identidad de Género y Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Guía para Profesionales No. 4”, la define como lo que es “visible y puede ser una fuente de identificación, especialmente cuando, como resultado de características como la forma de vestir, los gestos y las modificaciones del cuerpo transforma las expectativas tradicionales de la expresión de género”. Recuperado de

http://www.cubaencuentro.com/revista/content/download/321216/2542719/file/+CIJ_Orientacion_Sexual_Identidad_G%C3%A9nero_Derecho+Internacional_de_DDHH.pdf, p. 135, consultado el 14 de noviembre de 2018.

[3] Cfr. Violencia contra personas LGBTI en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf

[4] Eslava Pérez, Ismael, Derechos humanos, poblaciones LGBTI y COVID-19 en Revista electrónica Perseo del Programa Universitario de Derechos Humanos, UNAM, número 88, junio 2020.

[5] En https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis2017_resultados.pdf, p. 7

[6] Ibidem, p. 13.

[7] Ibidem, p. 15

[8] En https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/ENDOSIG%20141218%20%281%29.pdf, p.16.

[9] En 2018 la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en coordinación con la Fundación Arcoíris por el respeto a la diversidad sexual A. C., desarrolló e integró tópicos especializados que dieron lugar a cuatro diagnósticos temáticos a nivel nacional, con la finalidad de identificar los principales desafíos en relación a la atención de personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales en materia de salud, educación, trabajo y seguridad y acceso a la justicia que pueden ser consultados en https://www.gob.mx/ceav/documentos/diagnostico-nacional-sobre-la-discriminacion-hacia-personas-lgbti-en-mexico

[10] En: https://www.cndh.org.mx/documento/informe-especial-sobre-la-situacion-de-los-derechos-humanos-de-las-personas-lesbianas-gay

[11] Eslava Pérez, Ismael, op. cit., supra nota 4. 

[12] Ídem

[13] Párrafos 33 y 34.

[14] CIDH, opinión consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, Párrafos 61 y 62, http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

[15] Sobre matrimonio igualitario, el 6 de noviembre de 2015 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación General No. 23/2015, para que todos los Congresos de los estados del país legislaran al respecto, en consonancia con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.