CIDH: urge que México adopte una política de seguridad ciudadana que responda a las obligaciones internacionales en derechos humanos

Comunicado No. 201/22
9 de septiembre de 2022

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la aprobación de una serie de modificaciones normativas que someten a la Guardia Nacional al control operativo y administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Ante este hecho, urge al Estado mexicano a reconsiderar estas modificaciones en cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos frente a la militarización de la seguridad ciudadana.

La CIDH ha venido dando seguimiento a la Guardia Nacional desde su creación y a las modificaciones normativas para que pase al control operativo y administrativo de la SEDENA. El 3 de septiembre se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de decreto por parte del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública. El proyecto fue aprobado por el Senado el 9 de septiembre de 2022.

El proyecto aprobado introduce una serie de modificaciones sustantivas a las normas mencionadas. Entre las más relevantes se encuentran la designación del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la SEDENA, aun cuando la formulación de la estrategia de seguridad pública quede a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Los cambios buscan que el titular de la SEDENA tenga a su cargo la capacitación permanente en el uso de la fuerza de todo el personal, la cadena de custodia y en el respeto a los derechos humanos. Según el texto aprobado, además, buscaría expresamente “facilitar” la colaboración en materia de seguridad ciudadana entre la Guardia Nacional y la Fuerza Armada permanente y establecer la equivalencia jerárquica, formación táctica y política de ascensos entre estas. El proyecto aprobado dispone además que el personal militar que participe de las labores de la Guardia Nacional continúe sujeto al fuero militar, en el caso de cometer infracciones contra la disciplina castrense.

Toda política pública de seguridad ciudadana debe contar con una institucionalidad independiente de las fuerzas militares, con una estructura policial civil operativa y profesional para que sea una herramienta eficaz para la prevención de los delitos y protección de civiles, mediante el respeto y garantía de los derechos humanos por parte de los Estados. Esta finalidad, en esencia, es diferente al propósito de las fuerzas armadas que corresponde a la defensa de la soberanía nacional y cuyo entrenamiento está dirigido a derrotar al enemigo. Por su parte el Estado indicó que la SEDENA realiza actividades en apoyo a las autoridades de seguridad pública civiles para lograr la consolidación de la Guardia Nacional, siempre en cumplimiento a la Estrategia de Seguridad Pública que emite la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, sin que la Guardia Nacional deje de ser una institución de carácter civil.

De conformidad con los estándares interamericanos, el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana deben estar primordialmente reservados a los cuerpos policiales civiles. En todo caso, en el caso Alvarado Espinoza y otras vs. México, la Corte Interamericana estableció que cuando se tiene la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana, ésta debe de ser extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; subordinada y complementaria a las fuerzas policiales civiles, regulada y fiscalizada. El Estado indicó que las tareas que realizan las fuerzas armadas en seguridad pública se desarrollan con irrestricto apego y respeto a los derechos humanos, a los criterios establecidos por la Corte Interamericana, de conformidad con la Constitución y acuerdos que regulan la participación Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública.

Si bien, según lo ha observado por la CIDH, la Constitución y sus reformas de 2019 establecen que la Guardia Nacional es un órgano civil con funciones policiales, su regulación transitoria y posterior, ha consolidado la creación de un órgano conformado por personal y estructura de tipo militar en lugar de una institución de seguridad eminentemente civil. En este sentido, este paquete de modificaciones aprobadas mantiene la tendencia observada frente al preocupante fenómeno de la militarización de la seguridad ciudadana en México.

Dicha tendencia ha sido advertida por la Comisión también frente a la aprobación de normativa que disponía que las fuerzas armadas asumirían, por un periodo de cinco años, la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias para coadyuvar con las autoridades civiles, quienes son responsables en materia de seguridad pública. La norma aprobada no solo mantiene este objeto, sino que espera “facilitar” este intercambio de funciones de modo institucionalizado, sin un horizonte temporal claro. El Estado indicó que el plazo de cinco años no ha sido objeto de modificaciones.

Cabe resaltar que, desde su visita in loco realizada en 2015, la CIDH analizó la militarización de las tareas de la seguridad pública, su función en el recrudecimiento de la violencia y su relación con los altos niveles de impunidad respecto de las graves violaciones a los derechos humanos. Tras su visita, recomendó a México desarrollar un plan para el retiro gradual de las fuerzas armadas de las tareas de seguridad pública, fortalecer a las fuerzas policiales, adoptar una ley sobre uso de la fuerza y un mecanismo de rendición de cuentas ante el uso de la fuerza letal. Por el contrario, según la información recibida por la Comisión, los cuerpos policiales se han debilitado tanto a nivel municipal como estatal.

Cabe además recordar que, en su Informe anual 2021 en el que revisó los avances de México en el cumplimiento de sus recomendaciones, la CIDH advirtió que la desmilitarización es una tarea pendiente de cumplimiento, de modo consistente con su análisis de los últimos años (2015-2020). Y en tal sentido, reiteró a México su llamado a avanzar en el proceso de desmilitarización con políticas de seguridad ciudadana efectivas y respetuosas de los derechos humanos. Ello implica reconsiderar estas modificaciones que pondrían en riesgo las obligaciones internacionales respecto a los estándares interamericanos que disponen que, por regla general, el orden público interno y la seguridad ciudadana están primariamente reservadas a los cuerpos policiales civiles.

La CIDH reconoce el reto que enfrenta México frente a la grave situación de violencia que afecta al país desde hace varios años. Aproximadamente 100 mil personas desaparecidas, 15.400 homicidios dolosos en lo que va del primer semestre, 15 personas periodistas asesinadas durante el 2022 y el reporte de más de 500 posibles feminicidios en lo que va del año, según información pública. En este sentido, preocupa que la justificación para estas modificaciones enfatiza centralmente que solo una estructura como la de la SEDENA, con su despliegue territorial, estructura operacional y disciplina militar se encuentra en capacidad de afrontar el contexto de violencia. Tal fundamentación resulta insuficiente por sí misma frente a los riesgos que la militarización acarrea para el respeto y garantía de los derechos humanos bajo una perspectiva integral de seguridad humana, incluso si la formulación de la estrategia de seguridad pública se mantuviera en manos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Finalmente, frente al sistema de responsabilidad y la reserva del fuero militar para el personal militar asignado a la Guardia Nacional que atente contra la jerarquía y la autoridad castrenses, la CIDH llama al Estado mexicano a que asegure la excepcionalidad de la jurisdicción militar. En este sentido, y de modo consistente con lo señalado por la Corte Interamericana en sentencias y resoluciones de supervisión respecto de México, cuando un elemento de las fuerzas armadas cometa actos que pudieran constituir una violación a los derechos humanos, dichos actos deben ser juzgados por tribunales de jurisdicción civil.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Fuente:
http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/201.asp
(20/09/22)