Comunicado de Prensa No. 426/2022
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2022
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 10 de la Ley de Aranceles del Estado de Baja California, expedida en 1977, que prevé las cantidades que los abogados podrán cobrar por concepto de honorarios en juicios de cuantía indeterminada, vulnera el derecho de tutela judicial efectiva en etapa de ejecución de sentencia por restringir el derecho a cobro de costas a tales montos.
En su fallo, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad del precepto aludido tras advertir que los montos establecidos se refieren a cantidades que van desde 1 centavo a 5 pesos actuales, lo que genera condenas en costas injustas debido a que se pensaron para circunstancias imperantes en una época y contexto económico diferentes, sin que se advirtiera la posibilidad de actualizarlos al valor presente mediante la labor judicial, pues ello implicaría sustituirse en las facultades del legislador.
En este sentido, el Alto Tribunal deliberó que era admisible su desuso, no por el simple desfase de la realidad, sino por la violación directa a un derecho humano reconocido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte; esto es, se distinguió que no se trataba de un simple caso de desuso —generalmente prohibido en las disposiciones de los códigos civiles—, sino que su aplicación vulnera frontalmente el derecho de tutela judicial efectiva en etapa de ejecución, al fijar una condena irrisoria que impide materializar las prestaciones determinadas mediante una sentencia.
En vista de la inconstitucionalidad decretada, la Sala estimó que, para el cálculo de honorarios, el órgano jurisdiccional deberá remitirse a lo previsto en el artículo 2480 del Código Civil del Estado de Baja California, con base en la información que provenga de las constancias de autos, incluyendo en este supuesto las pruebas que hubiese aportado el recurrente.
A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia y concedió la protección constitucional solicitada.
Amparo en revisión 318/2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 23 de noviembre de 2022, por unanimidad de votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7150
(1/12/22)