Comunicado de Prensa No. 450/2022
Ciudad de México, a 08 de diciembre de 2022
En sesiones de 5, 6 y 8 de diciembre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el amparo directo promovido por Gonzalo García Hernández, Juan Luis López García y Héctor Muñoz Muñoz —quienes se encontraban privados de su libertad en el Estado de Tabasco—, en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala Penal de Oralidad del Tribunal Superior de Justicia de Tabasco. Sentencia mediante la cual se les impuso una pena de cincuenta años de prisión por su presunta participación en el delito de tentativa de secuestro.
Como una primera cuestión, el Pleno determinó que el amparo era procedente y que la materia del juicio debía abarcar también las violaciones cometidas por el tribunal de primera instancia.
Sentado lo anterior, al analizar el fondo del asunto, la SCJN determinó por unanimidad conceder la protección constitucional de manera lisa y llana a los quejosos, por lo que ordenó su inmediata y absoluta libertad.
Al respecto, una mayoría de Ministras y Ministros arribó a esta conclusión al considerar que la sentencia condenatoria resultó violatoria del derecho humano a la presunción de inocencia, ya que el tribunal de enjuiciamiento concedió ventajas indebidas a la fiscalía, así como un peso injustificado a sus pruebas y a su teoría del caso, ignorando los argumentos de la defensa y una gran cantidad de pruebas que apuntaban hacia su inocencia.
Para esta mayoría de Ministras y Ministros de la SCJN, tales fallas en el razonamiento de la sentencia revelaron que el análisis del tribunal de instancia partió en realidad de una presunción de culpabilidad, en lugar de una de inocencia, pues la decisión se basó únicamente en las declaraciones de las supuestas víctimas, sin contar con más evidencia incriminatoria.
Así —en aplicación del principio de mayor beneficio que rige el estudio de los conceptos de violación juicio de amparo— al no haberse satisfecho el estándar de prueba de “más allá de toda duda razonable” que impone el principio de presunción de inocencia en materia penal, es que se llegó a la conclusión de que lo procedente era ordenar su inmediata y absoluta libertad.
Amparo directo 4/2022 Gonzalo García Hernández, Juan Luis López García y Héctor Muñoz Muñoz, en el que se analizó la sentencia de 11 de diciembre de 2018 dictada por la Tercera Sala Penal de Oralidad del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.
Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7175
(27/12/22)