Violencia simbólica contra las mujeres en redes sociales

Ximena Pérez García*

Introducción

La violencia simbólica es un concepto sociológico propuesto en la década de los setenta, por Pierre Bourdieu, para explicar las dinámicas de dominación que se llevan a cabo en varios ámbitos de sociales, a través de manifestaciones tan sutiles e imperceptibles, que muchas veces, la parte dominada termina aceptándolas sin resistencia e incluso, en algunos casos, reproduciéndolas.

En este breve ensayo, se exponen algunas reflexiones sobre la violencia simbólica contra las mujeres que tienen lugar en los espacios digitales y que, obstaculiza el camino hacia la igualdad sustantiva. Además, se identifican algunos retos y señalan alternativas para abordar esta situación con un enfoque de Derechos Humanos.

I. Violencia simbólica contra las mujeres

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém Do Pará definió en una Declaración Regional sobre violencia política a la violencia simbólica contra las mujeres como:

conjunto de mensajes, valores, símbolos, íconos, signos, imposiciones familiares, educativas, ideológicas, sociales, económicas, políticas, culturales, estéticas y religiosas que generan, transmiten, reproducen e institucionalizan, de manera directa o indirecta, desigualdad, dominación y discriminación estructural hacia las mujeres en toda su diversidad, naturalizando la subordinación de éstas últimas. Lo anterior, hace difícil percibir esa clase de violencia pese a su impacto y materialización a través de los estereotipos de género que refuerzan las relaciones desiguales de poder.[1]

Al respecto, se considera que esa definición es una gran aportación que nos permite desarrollar un marco conceptual para abordar el tema, ya que, al menos en el sistema jurídico mexicano, la violencia simbólica no está regulada,[2] lo cual resulta en una invisibilización parcial que termina dejando la puerta abierta para que se presenten y reproduzcan otro tipos y formas de violencia, ya que favorece la normalización de conductas, roles y estereotipos de género que solo incrementan la desigualdad y la violencia de género.

II. Violencia simbólica contra mujeres en redes sociales

Cuando se reflexiona sobre la violencia simbólica contra las mujeres que se presenta en las redes sociales, el consentimiento es un punto clave que se debe analizar, porque tanto el acceso y el uso, como la exposición al contenido con mensajes, símbolos, valores, y otro tipo de manifestaciones que reproducen estereotipos o conductas violentas, se hace de manera voluntaria. Empero, no se puede omitir que las empresas posteriormente realizan un tratamiento de los datos que recolectan y hacen una serie de sugerencia con base en algoritmos, que escapan de los alcances del consentimiento que inicialmente se pudo haber otorgado. Ello se puede observar en el tipo de publicidad y contenido sugerido.

Un segundo aspecto para analizar es que este tipo de violencia en espacios digitales se presenta de manera sutil, cotidiana y casi imperceptible, lo cual dificulta su identificación. Sin embargo, lo riesgoso de esta situación es que a través del contenido (imágenes, videos, textos) a la larga puede influir en la autoestima, autoimagen y autoaceptación de algunas personas, y puede afectar en mayor medida a niñas y mujeres con alguna discapacidad psicocial. Un ejemplo de dicha situación son las reacciones y comentarios que se le suele hacer a las mujeres que comparten contenido pero que no cumplen con los estereotipos de belleza y que pudiese provocar algún problema de autoestima o trastorno mental.

Otro aspecto que requiere atención es el de la nula existencia de fronteras. Mediante las redes sociales podemos acceder o recibir contenido de prácticamente cualquier parte del mundo, no obstante, ese libre tránsito de información no siempre favorece la difusión de la diversidad, sino que, ha favorecido la imposición de estereotipos, se determina qué es socialmente valioso y se incita a discriminar aquello que no lo es, así como se rechaza a aquellas personas que no cumplen o no encajan con esos valores, es decir, se condena e invisibiliza aquello que es diferente.

Relacionado con el punto anterior, también nos enfrentamos al reto de la regulación de las redes sociales y otros espacios y herramientas digitales, puesto que la tecnología está avanzando velozmente, y se considera que cualquier intento normativo que no esté basado en principios, puede quedar rápidamente obsoleto, lo que tendría como consecuencia su inaplicabilidad, a lo cual se añade la dificultad para determinar que jurisdicción debe conocer de los casos y qué normativa debe aplicarse para resolver el caso.

III. Reflexiones finales y propuestas

Los problemas de violencia y de violaciones de derechos humanos al igual que la tecnología digital, se han transformado y sofisticado, y se considera que hoy en día, es insuficiente cualquier medida que puedan adoptar los gobiernos para resolver estas situaciones si las y los gobernados no nos comprometemos con la situación.

Por tal motivo, quisiera enfatizar en la importancia que tiene fomentar una educación digital, tanto en la educación formal como informal donde las familias y las comunidades se involucren, para que todas las personas, y en especial niñas y  adolescentes puedan usar las redes sociales de manera responsable y así, no ponga en riesgo su integridad ni salud mental y en segundo lugar, no reproduzcan este tipo de violencia, es decir, crear una cultura de autotutela y de respeto a la dignidad y derechos de terceros en los espacios digitales. Por último, se considera que las mismas redes sociales son un espacio donde se puede prevenir y concientizar sobre la violencia simbólica, y aunque sería ideal que ello lo hicieran las empresas, lo cierto es que las y los usuarios pueden hacer una gran diferencia y participar en la erradicar de la violencia contra las mujeres en espacios tanto digitales como materiales.


* Maestranda en el Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, xi.mena_pg14@hotmail.com

[1] MESECVI, Declaración Regional sobre la Erradicación de los Estereotipos de Género en los Espacios Públicos que se traducen en Violencia Simbólica y Violencia Política contra las mujeres por motivo de género, 20 de septiembre de 2023, p.7, [en línea].

[2] No obstante, se considera que los casos de violencia simbólica pueden ser abordados a través de otras figuras como la violencia contra las mujeres, en sentido amplio, o la discriminación.