Garantías de Derechos Humanos para las Mujeres Personas Adultas Mayores en México

Por Fernando J. Molinar Bustos y
Acción Social en Defensa de tus Derechos, A.C.*
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El envejecimiento de la población en México no es solo un fenómeno demográfico, sino una prueba de fuego para la ética social y la política pública de nuestro país.

Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la población de México es de 129.5 millones; de este total, el 14.7% corresponde a personas de 60 años o más, lo que equivale aproximadamente a 19.1 millones de personas.

Proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) indican que para el 2050, las personas de 60 años o más representarán el 24.1% de la población total. Esto significa que, en ese año, una de cada cuatro personas tendrá 60 años o más. Este escenario obliga a cuestionar seriamente nuestras instituciones y su capacidad para garantizar los derechos humanos de las personas mayores.

Además, lejos de ser un grupo homogéneo, las personas mayores enfrentan múltiples desigualdades derivadas de factores como el género, situación económica y acceso a servicios. Particularmente, las mujeres mayores viven en condiciones de mayor precariedad: el 58% carece de una pensión suficiente para cubrir sus necesidades básicas, y el 45% depende económicamente de familiares (CONEVAL, 2023). Esta realidad no solo refleja la inequidad estructural, sino la falla del Estado en cumplir con sus obligaciones fundamentales.

Marco Jurídico: De la Promesa Legal a la Realidad de la Indolencia

En el marco de las reformas al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas en 2024, se reafirma el mandato del Estado de garantizar los derechos humanos de manera amplia e inclusiva. La reforma amplió las obligaciones del Estado al incorporar explícitamente la perspectiva de género, interseccionalidad y progresividad en la interpretación y aplicación de los derechos humanos.

Este avance establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben implementar medidas para prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación, exclusión o violencia que afecte de manera desproporcionada a las mujeres mayores. La reforma fortalece la exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, proporcionando un marco más sólido para políticas públicas inclusivas.

Con ello, nuestro marco jurídico -de la mano del derecho internacional aplicable a México- contiene disposiciones avanzadas que deberían garantizar los derechos de las personas mayores. Sin embargo, la brecha entre la normativa y su aplicación revela la falta de voluntad política y la ineficiencia de algunas instituciones.

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Los artículos 1° y 4° de la Lex Legum consagran los principios de no discriminación, igualdad y acceso a la salud y el bienestar para todas las personas y, particularmente para ciertos grupos que la propia Constitución arropa positivamente por formar parte de grupos sujetos a condiciones de mayor vulneración de derechos. Sin embargo, el incumplimiento sistemático de estas disposiciones deslegitima el compromiso del Estado mexicano.
  • Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (2002, actualizada por última vez en 2024): Aunque esta ley establece principios como el respeto a la dignidad y la participación activa de las personas mayores, carece de mecanismos efectivos de supervisión, dejando a millones de personas sin protección adecuada.

Marco Internacional: Estándares y Obligaciones

El derecho internacional proporciona un marco robusto para la protección de las personas mayores, y México está obligado a cumplir con los siguientes estándares:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): En su artículo 25, reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda, salud y seguridad social.
  • Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015): Este tratado obliga al Estado mexicano a garantizar derechos fundamentales como la salud, la seguridad social y una vida libre de violencia. Su implementación ha sido insuficiente y tardía.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): Este instrumento subraya la obligación del Estado mexicano de garantizar progresivamente derechos como la seguridad social y la salud. México, sin embargo, ha demostrado un estancamiento preocupante en este ámbito.
  • Protocolo de San Salvador: Este instrumento refuerza la necesidad de garantizar los derechos económicos y sociales de las personas mayores, estableciendo que su bienestar no es una concesión, sino un derecho fundamental.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): En casos como “Pensiones Alimentarias para Adultos Mayores”, la CIDH ha establecido que el acceso a una pensión digna es indispensable para garantizar la dignidad humana. México debe adoptar estas decisiones como referentes vinculantes.
  • Principios de las Naciones Unidas a Favor de las Personas de Edad (1991): Estos principios destacan la importancia de la independencia, participación y dignidad de las personas mayores, y son una guía para el diseño de políticas públicas inclusivas.
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará: Este Instrumento obliga a los Estados, incluido México, a proteger a las mujeres contra la violencia en todos los ámbitos de la vida. En el caso de las mujeres mayores, muchas enfrentan abusos invisibilizados como el físico, psicológico, económico, patrimonial y negligencia por parte, no solo de familiares o cuidadores, sino también del Estado y de las instituciones que tienen como razón de ser, garantizar que estas gravísimas transgresiones no ocurran.

Perspectiva de Género e Interseccionalidad: La Doble Discriminación en la Vejez

La discriminación de género se acentúa en la vejez, donde las desigualdades acumuladas a lo largo de la vida de las mujeres, como la pobreza, exclusión social y limitaciones de salud, se agravan. Las mujeres mayores enfrentan barreras económicas, acceso limitado a servicios y una invisibilización alarmante en las políticas públicas.

Desigualdades Acumuladas: Desde salarios más bajos hasta una menor participación en el mercado laboral formal y cargas desproporcionadas de trabajo no remunerado, las mujeres llegan a la vejez con menos ahorros y acceso restringido a pensiones contributivas. Según el CONEVAL (2023), el 58% de las mujeres mayores carece de una pensión suficiente, lo que las obliga a depender de familiares o del trabajo informal, perpetuando su vulnerabilidad económica.

Feminización de la Pobreza: Las mujeres mayores son un grupo desproporcionadamente afectado por la pobreza extrema, fenómeno conocido como feminización de la pobreza. Según el INEGI (2023), el 45% vive sola o depende económicamente de familiares, lo que incrementa sus condiciones de precariedad.

Violencia y Abuso: Las mujeres mayores tienen mayores probabilidades de sufrir violencia física, psicológica, económica o negligencia. Este patrón refleja un abandono estructural y la normalización de la violencia de género a lo largo de sus vidas.

Exclusión Social: Aunque han sido pilares de sus comunidades y familias, su participación en espacios económicos, políticos y culturales sigue siendo limitada. Las personas mayores son ignoradas, con una exclusión más marcada en el caso de las mujeres, debido a estereotipos de género.

Impacto de la Interseccionalidad: La interseccionalidad agrava la exclusión de las mujeres mayores al combinar discriminaciones por género, edad, condición económica y estado de salud. Por ejemplo, las mujeres indígenas y rurales enfrentan una triple exclusión, con acceso aún más limitado a pensiones, salud y participación económica, lo que demanda intervenciones culturalmente sensibles.

Acceso a Salud y Autonomía:  Solo el 56% de las mujeres mayores accede regularmente a servicios médicos públicos. Muchas enfrentan barreras como costos elevados de medicamentos y atención sin perspectiva de género. La falta de vivienda afecta al 58%, limitando su autonomía y aumentando su vulnerabilidad.

Adoptar una perspectiva de género e interseccionalidad no es solo una cuestión de justicia social, sino un requisito para cumplir con las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos. Ignorar las realidades específicas de las mujeres mayores perpetúa su exclusión y representa una violación directa a principios como la igualdad, la no discriminación y la progresividad de derechos consagrados en instrumentos de derecho internacional que se han citado en este artículo, entre ellos, la Convención Interamericana y el Protocolo de San Salvador.

Conclusión

México enfrenta una encrucijada: perpetuar la exclusión y abandono de millones de personas mayores, o asumir el desafío ético y político de construir un modelo de justicia social que coloque su bienestar en el centro de las políticas públicas. Garantizar sus derechos no es un gasto, sino una inversión en equidad y desarrollo sostenible.

Transformar esta realidad requiere reconfigurar instituciones y valores colectivos. La seguridad social y las políticas de inclusión deben dejar de ser promesas para convertirse en pilares sólidos de un Estado comprometido con su población. Cada retraso en el pago de pensiones, cada consulta médica no realizada y cada caso de violencia sin atender traiciona los principios básicos de justicia social.

Garantizar una vida digna a las personas mayores fortalece el tejido social, genera confianza en las instituciones y fomenta la solidaridad intergeneracional. En un país profundamente desigual, apostar por su inclusión es resistir dinámicas que perpetúan pobreza e inequidad.

El futuro de México depende de cómo tratemos a quienes construyeron nuestro pasado. Honrarles con acciones concretas —aumentar el presupuesto en seguridad social, eliminar barreras burocráticas e implementar políticas con perspectiva de género— no es opcional, es una exigencia ética y política. Cada día de inacción perpetúa un sistema que vulnera derechos y degrada nuestra sociedad. México tiene los recursos y compromisos internacionales para enfrentar este desafío. Lo que falta es voluntad política. El tiempo de las promesas vacías ha terminado. La historia nos juzgará por las decisiones que tomemos hoy.


* Asociación Civil conformada por personas apasionadas y comprometidas con la defensa de los derechos humanos y con la justicia social en México. Este escrito fue realizado por el Presidente de la Asociación, Fernando Molinar, en colaboración con Lucía Juárez, Gerardo Millán, Mariana Ugarte y Francia Sánchez, en el marco del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.