Comunicado 115/2014 México D.F. 13 de agosto de 2014
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 4034/2013, bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En él determinó que el derecho de las personas indígenas a contar con un traductor o intérprete, no debe condicionarse al nivel de castellanización que presenten las mismas. Así, cuando una persona, como en el caso, se reconoce como indígena y solicita ejercer el derecho antes referido, debe ser atendida de inmediato por la autoridad jurisdiccional, a menos de que existan pruebas en contrario que resulten concluyentes acerca de su condición de no indígena.
Ello es así, ya que en tal prerrogativa, contenida en el artículo 2° constitucional, el principio pro persona exige que su interpretación sea la que represente una mayor protección al que se reconoce como indígena, esto es, que el derecho a ser asistido por intérpretes y defensores que conozcan de su lengua y cultura pueda ser ejercido en todo tiempo.
A fin de establecer cuándo una vulneración al citado precepto constitucional tiene la fuerza suficiente para reponer un procedimiento, la Primera Sala estimó que no es posible fijar una regla a priori, toda vez que dicha consecuencia jurídica debe estar estrechamente vinculada con el grado de afectación real al derecho de defensa adecuada de la persona indígena durante un proceso específico.
Determinó que la sentencia judicial que ordena la reposición del procedimiento debe tener dos ejes fundamentales. El primero consiste en el momento procesal en el que la persona adujo su condición de indígena, o bien, el hecho de si el juez informó o no a las partes las prerrogativas que les corresponderían como indígenas.
El segundo se refiere a la existencia de una violación al derecho de acceso a la justicia, derivado de la imposibilidad de la persona indígena de comprender y hacerse comprender durante el juicio. Esta apreciación debe descansar en una consideración basada en constancias, actuaciones y conductas procesales a partir de las cuales se advierte la necesidad de corregir el proceso.
La Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal competente a fin de que emita una nueva decisión y, tomando en consideración los lineamientos fijados en esta ejecutoria.
Fuente (21/08/2014): http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/