Accesibilidad, derechos humanos y personas con discapacidad

Por Ismael Eslava Pérez*

Sumario: I. La accesibilidad como principio y derecho humano. II. La accesibilidad, alto compromiso para su implementación. III. La accesibilidad a partir del entorno físico, transporte e información y comunicaciones. IV. Conclusiones y propuestas derivadas de una investigación documental.

I. La accesibilidad como principio y derecho humano.

A partir de la reforma constitucional de junio de 2011, se fortaleció la convicción de queel tema de la atención de los derechos humanos e inclusión de las personas con discapacidad forma parte de una agenda nacional en materia de derechos humanos, toda vez que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante Convención) ratificada por México el 2 de mayo de 2008, se integró al parámetro de regularidad constitucional. Sin embargo, la igualdad, inclusión y respeto a las personas con discapacidad constituye, hoy en día, asignaturas pendientes que no se han podido alcanzar a pesar de los avances normativos alcanzados. Por ello, debe ser una alta prioridad el pleno respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano en la materia, sin pasar por alto que la Convención es un instrumento de derechos humanos único en su tipo, que desde su concepción integra una clara dimensión de desarrollo social.

El colectivo de personas con discapacidad sigue enfrentando distintas barreras para el ejercicio pleno de sus derechos humanos, entre los que se incluyen los entornos en los distintos ámbitos de su desarrollo y actividades. Precisamente un tema trascendente contenido en la Convención lo es la accesibilidad entendida como principio y derecho humano de todas las personas reconocido por dicho instrumento internacional en sus artículos 3, 9 y 21. Además, el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen que el acceso al entorno físico y al transporte público es una condición previa para la libertad de desplazamiento de las personas con discapacidad.

La accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan, en igualdad de condiciones, vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad y, por tanto, es también un tema de derechos humanos y de desarrollo. Debe entenderse como un derecho humano de las personas con discapacidad y de otros sectores sociales a fin de disfrutar, en igualdad de condiciones, del acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los procesos, bienes, productos, servicios e instalaciones abiertos al público, situadas tanto en zonas urbanas como rurales, con la finalidad de participar en todos los ámbitos de la vida y la sociedad para vivir de manera autónoma e independiente, tomando en cuenta la dignidad y diversidad del ser humano.

Bajo esta perspectiva, al igual que la discapacidad, la accesibilidad es un concepto que se encuentra en evolución y que debe ser entendido en todas sus dimensiones y repercusiones; es un principio indispensable para la realización de otros derechos y un derecho humano en sí mismo,  lo que significa que todos nos beneficiamos de tener un entorno accesible a partir de conocer y entender las necesidades de las personas con discapacidad para la realización de su inclusión social, económica, cultural y política. Su alcance es amplio y abarca todo el ciclo de vida de los seres humanos, incluyendo a niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas indígenas, personas desplazadas, personas migrantes y personas mayores, entre otras; todas por igual se benefician, o ven limitado el ejercicio de sus derechos ante la falta de un entorno accesible.

De acuerdo con la Convención y el Comité de seguimiento de la implementación de la misma (en adelante Comité de seguimiento), al hablar de accesibilidad se debe tomar en cuenta el entorno físico que comprende construcciones y entornos urbanos; todos los medios de transporte, productos, servicios, información y comunicaciones, así como las tecnologías para su uso, aprovechamiento y transmisión de estas últimas, pero también entornos naturales, como por ejemplo, las playas accesibles o parques naturales, o el acceso, en la medida de lo posible, a zonas arqueológicas. Sin embargo, en nuestro país la accesibilidad sigue estando asociada exclusivamente a las personas con discapacidad, y con mucha frecuencia, solamente a las personas con discapacidad motriz, además de que resulta evidente que los edificios, los transportes, la información y las comunicaciones continúan siendo frecuentemente inaccesibles a las personas con discapacidad. Por ello, en octubre de 2014, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el marco de las Observaciones Finales realizadas al Informe Inicial de México, manifestó su preocupación toda vez que el marco legislativo existente sobre accesibilidad para las personas con discapacidad no aborda todos los aspectos contemplados en el artículo 9 de la Convención.

Por tanto, la accesibilidad a las construcciones es solamente una parte de las necesidades de las personas con discapacidad y de los compromisos asumidos por los Estados Nacionales al ratificar la Convención.

II. La accesibilidad, alto compromiso para su implementación.

La implementación de la accesibilidad requiere del compromiso y esfuerzo de múltiples actores, los cuales no siempre están conscientes de esta responsabilidad. Para los países que han ratificado la Convención, se requiere el compromiso político al más alto nivel posible.

En el caso de México, el análisis de diversos informes existentes de dependencias y entidades de la administración pública federal, organismos autónomos, organismos públicos de derechos humanos y de organizaciones de la sociedad civil, sobre acciones concretas de accesibilidad, muestra un abordaje parcial, o están enfocados a un sector, dependencia o localidad específica. Este abordaje parcial de acciones para la accesibilidad se ha centrado en resultados específicos, por ejemplo, número de edificios accesibles, leyes armonizadas en la materia y presupuestos asignados, sin embargo, los referidos informes ponen en evidencia la falta de resultados concretos, indicadores, acciones de retroalimentación por parte de los usuarios, vacíos normativos y de gestión para su implementación. El propio Comité de seguimiento de la Convención señaló en 2014, en las recomendaciones al Estado mexicano derivadas del Informe Inicial, que se carece de una Estrategia Nacional en esta materia. En la parte conducente del documento de observaciones el Comité de seguimiento dispuso “Al Comité le preocupa la ausencia de una estrategia en el Estado parte para la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad y para asegurar su vida independiente. Al Comité le preocupa también la falta de una estrategia específica y efectiva para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad”, por tanto, recomendó al Estado mexicano “Establecer con carácter de urgencia una estrategia de desinstitucionalización de las personas con discapacidad con plazos concretos y seguimiento de sus resultados”.[1]

Implementar la accesibilidad es mucho más que solamente emitir normas técnicas o realizar censos y evaluaciones de edificios. La accesibilidad y el diseño universal son procesos que requieren de pasos específicos como definir los usuarios de un servicio o entorno al que van dirigidos, establecer prioridades, emitir y aplicar normas, involucrar a los usuarios finales y, sobre todo, recibir retroalimentación sobre las acciones realizadas para una mejora continua.

Estos pasos han estado ausentes en la implementación de la accesibilidad en nuestro país. Más allá de pretender simplemente contar el número de edificios, vehículos o sitios web accesibles, se ha detectado la falta de sistematización de las acciones de diferentes instituciones, lo que conduce a una falta de transparencia en la utilización de los recursos, acciones aisladas y en la falta de mantenimiento de elementos o entornos ya accesibles.

III. La accesibilidad a partir del entorno físico, transporte e información y comunicaciones.

Analizar la forma en que el Estado mexicano ha gestionado la implementación de la accesibilidad desde la ratificación de la Convención, fue el objetivo del Informe Especial sobre el derecho de accesibilidad de las personas con discapacidad (en adelante Informe Especial), dado a conocer a la opinión pública el 28 de agosto de 2019, el cual fue coordinado por el suscrito y supervisado por el entonces Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), buscando aportar elementos que permitieran subsanar la carencia de una Estrategia Nacional y un Programa Nacional de Accesibilidad y determinar las instancias de gobierno y del Estado que deben estar involucrados para la consecución de tal objetivo.

Para la elaboración de dicho Informe Especial se revisó y analizó la información pública federal correspondiente a los periodos del 2006-2012 y 2012-2018, incluida la revisión de 76 documentos o informes emitidos por el Ejecutivo Federal y sus diversas dependencias y entidades, órganos autónomos, organismos públicos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, que indican las acciones que habían reportado 70 instancias de gobierno y del Estado mexicano, así como 6 informes de la sociedad civil.

En la investigación realizada para dicho Informe Especial se destaca que el principal grupo poblacional que se considera beneficiado directamente por la accesibilidad es el de las personas con discapacidad, sin embargo, otros grupos poblacionales también resultan beneficiados con su implementación que, en total, representan alrededor del 63% de la población mexicana, incluyendo a las personas mayores o aquellas con enfermedades crónicos degenerativas. Es oportuno hacer notar que tal porcentaje no considera otros grupos poblacionales que, de manera transversal, o incluso accidental, puedan resultar beneficiados con la implementación de la accesibilidad, como las personas con lesiones temporales, niñas y niños, personas indígenas o migrantes, entre otros.

De acuerdo con el marco conceptual de la accesibilidad, incluyendo lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención y la Observación General No. 2 del Comité de seguimiento a la implementación de dicho instrumento internacional, la accesibilidad se agrupa en tres ámbitos: entorno físico, transporte e información y comunicaciones. El entorno físico abarca no solo construcciones y entornos urbanos, sino también los entornos rurales, espacios naturales, por ejemplo, playas o parques naturales, así como zonas arqueológicas.  El transporte accesible que abarca todos los medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y la información y comunicaciones, incluyen, entre otros, lengua de señas, macro tipos, audio descripción, así como aplicaciones móviles, o páginas web accesibles, entre otros. Los productos y servicios también forman parte de la accesibilidad de acuerdo con la Convención y se consideran como parte de los ámbitos señalados.

Si bien la actual Ley General para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y su Reglamento, confieren atribuciones al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) en lo referente a acciones de accesibilidad, la realidad que se advierte es la siguiente:

  • Las acciones que se mandatan en el Reglamento de la ley no son lo suficientemente claras, no se han llevado a cabo, no abarcan todos los ámbitos de la accesibilidad y no han sido evaluadas para constatar su efectividad.
  • Se desconoce la importancia y necesidad de crear cadenas de accesibilidad que abarquen los ámbitos del entorno físico, transporte e información y comunicaciones, en beneficio real de toda la población del país.
  • Es necesario una coordinación eficaz que abarque instituciones y organismos de todos los sectores y de los tres órdenes de gobierno.
  • Los esfuerzos aislados han derivado en acciones ambiguas, que no mejoran las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en sus comunidades, para lo cual se requiere la capacidad de coordinar las acciones que se desarrollan por gobiernos locales en todo el territorio nacional.

IV. Conclusiones y propuestas derivadas de una investigación documental.

La investigación documental realizada entre 2018 y 2019, permitió conocer una visión de la situación en el país -que hoy persiste- en materia de accesibilidad, siendo las principales conclusiones las que a continuación se indican: 

  • Se carece de un Programa Nacional en Materia de Accesibilidad. En su caso, el 63% de la población total en México, pudiera beneficiarse de manera directa con medidas de accesibilidad adoptadas en sus distintos ámbitos.
  • Es necesario generar acciones integrales para tener entornos urbanos y rurales accesibles, lo cual reducirá las barreras impuestas a las personas con discapacidad.
  • La accesibilidad debe considerarse como un eje fundamental en la normatividad nacional, ya que constituye un derecho llave indispensable para el ejercicio otros derechos. En consecuencia, la inaplicación de acciones que propicien el ejercicio de este derecho fundamental transgrede de manera transversal otros derechos humanos de las personas con discapacidad.
  • De conformidad con la Norma Oficial Mexicana 034 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,[2] se establece que los requerimientos para la implementación de la accesibilidad en los entornos laborales solamente aplican a establecimientos que cuenten con más de 50 trabajadores, lo que debe modificarse para beneficio de las personas con discapacidad. 
  • En lo referente a las normas mexicanas existentes, se identificó la referencia a la accesibilidad física de manera parcial, sin tener en cuenta que ésta es transversal y aplica a los diferentes ámbitos.
  • La normatividad revisada se centra en regular la accesibilidad en el ámbito del entorno físico, no existiendo normatividad vinculante para el transporte y para la comunicación e información, incluidas las tecnologías de la información y comunicaciones.
  • Es necesaria la articulación y coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, a fin de evitar la ejecución de acciones aisladas y de bajo impacto en materia de accesibilidad.
  • Muchas de las normas y manuales identificados sobre accesibilidad, son para generar conciencia en la sociedad sobre la importancia de este derecho fundamental, sin embargo, no son vinculantes y no están actualizadas conforme a los estándares internacionales en la materia.
  • Se carece de mecanismos de supervisión y sanción por el incumplimiento del incipiente marco jurídico en materia de accesibilidad. 
  • Es imprescindible la formación profesional y certificación de intérpretes de lengua de señas mexicana, a fin de atender las necesidades de la población con discapacidad auditiva del país. 
  • La carencia de evidencia sobre el intercambio de información, acciones y experiencias en materia de accesibilidad entre instituciones, sectores y órdenes de gobierno refleja una visible falta de coordinación interinstitucional e intersectorial.
  • El material técnico, teórico y/o normativo consultado, es específico para sectores determinados, como la educación, salud o vivienda, pero no abarca todas las ramas del quehacer humano ni la actividad gubernamental o privada, por lo que existen importantes vacíos de información para la implementación transversal de la accesibilidad.

Si entendemos que la accesibilidad es un puente necesario para lograr que la titularidad de derechos sea manifiesta y tangible para todas las personas con discapacidad, entonces ello significa que, en pleno siglo XXI, un importante sector de la población no está disfrutando con plenitud de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, por lo que se deben redoblar los esfuerzos en la tarea de lograr que la información, las comunicaciones, los espacios públicos y privados, garanticen la participación y la inclusión efectivas de las personas con discapacidad, así como para que se adopten progresivamente las medidas necesarias tendentes a la eliminación de las barreras que hoy les implican profundas desventajas.

Ante dicho panorama, las siguientes propuestas podrían coadyuvar en la implementación efectiva y progresiva de la accesibilidad como derecho humano de todas las personas:

Primera. Es necesario armonizar la legislación nacional de acuerdo con los estándares internacionales en materia de accesibilidad.

Segunda. Es conveniente la elaboración de una Ley General de Accesibilidad, y a la par un conjunto de reformas en materia de accesibilidad a diversas leyes, cuyo objetivo se relacione con los ámbitos de esta materia, a partir de la obligación del Estado de promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio del derecho a la accesibilidad de todas las personas sin distinción alguna y el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Tercera. Es imprescindible e impostergable el desarrollo de un Programa Nacional de Accesibilidad con acciones a corto, mediano y largo plazos, a partir de una Estrategia Nacional para la implementación de la accesibilidad en todos sus ámbitos que considere las tres premisas siguientes: hacer accesible todo lo nuevo, conservar lo que ya es accesible y adecuar lo que no es accesible.

Cuarta. La Estrategia Nacional de Accesibilidad deberá estructurarse a partir de una perspectiva de diseño universal, considerando que los beneficios que se obtienen son para toda la población en su conjunto, promoviendo paulatinamente la adopción de dicho concepto tanto en los sectores público como privado. El plan de acción necesario para la implementación de la accesibilidad en el Estado mexicano debe abarcar acciones concretas y medibles, bajo el principio de progresividad.

Quinta. Es necesario que la instancia de gobierno que funja como Mecanismo de Coordinación en materia de accesibilidad sea dotado de los recursos humanos, financieros y materiales que le permitan contar con la suficiente capacidad de gestión a nivel nacional para generar una Estrategia Nacional en la materia, atender las deficiencias que se presentan en materia de accesibilidad y transitar hacia la implementación de una política pública nacional basada en el diseño universal que abarque los tres órdenes de gobierno. Espero que el objetivo de promover las mejores prácticas de inclusión, bajo un esquema de igualdad de oportunidades, accesibilidad y no discriminación, se cumpla a cabalidad de manera permanente y que sea un parteaguas en la historia de la inclusión en México.


* Secretario Académico del Programa Universitario de Derechos Humanos

[1] Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones finales sobre el informe inicial de México, 27 de octubre de 2014.

[2] Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 20 de julio de 2016.