Boletín 193/2013
México D.F., a 9 de octubre de 2013
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de facultad de atracción 220/2013, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a efecto de conocer de un amparo cuyo tema central es el derecho a la salud del paciente en relación con la responsabilidad por mal praxis médica.
El caso surgió por el ingreso de una persona al área de urgencias en un hospital privado al poniente de la Ciudad de México. Ahí se le diagnosticó pancreatitis y, a pesar de que no existían indicios para realizar una cirugía, se decidió internarlo para realizar posteriores estudios médicos. Durante la noche, el paciente sufrió diversos ataques de vómito y crisis convulsivas sin que recibiera apoyo por parte del personal del hospital. Al día siguiente ante la gravedad del paciente, fue ordenado su traslado a terapia intensiva, sin embargo, antes fue llevado a otra área donde sufrió diversas complicaciones que lo llevaron a estado de coma, en el cual permaneció durante varios meses hasta su fallecimiento.
Lo anterior provocó una demanda en contra del hospital privado, así como en contra de diversos médicos y jefes de unidad del mismo, en la cual se solicitaba la reparación del daño causado y el pago de los perjuicios correspondientes. Después de varios recursos y amparos promovidos por las partes, se solicitó se atrajera este asunto por su importancia y trascendencia.
Así, al atraer este asunto, la Primera Sala estará en posibilidad de resolver, entre otras, las siguientes interrogantes:
• ¿Bajo qué parámetros debe analizarse el acto médico cuando los servicios de salud fueron proporcionados por varios médicos del centro hospitalario?
• ¿Qué reglas de interpretación y aplicación deben regir los contratos de prestación de servicios hospitalarios y médicos privados?
• ¿Qué obligaciones tiene un jefe de unidad de un hospital privado respecto a los servicios prestados en el área a su cargo?
• ¿Qué obligaciones impone el derecho a la salud de los pacientes a los hospitales privados?, y por tanto, ¿En qué casos un hospital privado es responsable por la mal praxis médica ocurrida dentro de sus instalaciones?
• ¿La contraindicación en el suministro de medicamentos es causa suficiente para determinar mal praxis médica?
Fuente: http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=2712