Elote Jurídico, A.C.

Esta vez, Elote Jurídico, A.C., de nuevo mediante la imagen y la palabra sabia y franca de Isamar Witker, nos habla—en los videos cuyo enlace se indica— sobre:

1) El secuestro, uno de los delitos más atroces que campea en México:

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/06/21/secuestro-el-terror-de-lo-incierto

 

2) Los bemoles del llamado conflicto magisterial:

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/07/08/inches-maestros-inche-gobierno-elotejuridico

 

3) El nuevo “Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano” y su canal ‘Una voz con todos’ —un proyecto similar al de la BBC de Londres— , abierto a los programas que propongan los ciudadanos:

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/07/01/dale-click-ciudadanos-tomando-la-tv-y-radio

 

4) Los reglas que deben cumplir los conductores en las carreteras:

 

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/07/21/multas-en-carreteras

 

5) Las reglas que deben cumplir los usuarios del Metro de la Ciudad de México:

 

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/07/26/el-metro-de-la-cdmx, y

 

6) Los distintos delitos de lesiones, según su gravedad, y las punibilidades con que están conminados en el Código Penal de la Ciudad de México:

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/08/04/una-cortadita-y-a-la-carcel-lesiones

 

 

Elote Jurídico, A.C

Elote Jurídico, A.C., mediante la imagen y la palabra elocuente de Isamar Witker, nos habla ahora —en los videos cuyo enlace se indica— sobre:

1) [“Cursos para quitar lo macho”]: las distintas clases de violencia que sufren las mujeres —y, a veces, los hombres—: económica, patrimonial, psicológica, física, sexual, etc.; los derechos y servicios que la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece para las mujeres víctimas, y el tratamiento que la misma ley señala para los agresores; la violencia familiar y otros temas relacionados con estas materias.

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/08/09/cursos-para-quitar-lo-macho-violencia-vs-mujer

2) [“Multas vemos ciudadanos no sabemos. Corralón o mordida”]: ¿Por qué los manejadores no respetan el reglamento de tránsito y causan accidentes? ¿Por qué eluden su responsabilidad? ¿Por qué sobornan a los policías de tránsito y por qué estos se dejan sobornar?? ¿Cuáles son las principales infracciones y las sanciones que les corresponden?…

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/06/14/multas-vemos-ciudadanos-no-sabemos-corralon-o-mordida

3) [“Los millenials y la educación”]: los antecedentes de la reforma educativa   —los acuerdos que firmó Mexico con la OCDE (el sometimiento de la educación a los intereses del mercado), los fallos de la educación —aburrida, autoritaria, — en México y los rumbos humanistas a los que debe orientarse.

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/07/14/los-millennials-y-la-educacion

4) [“S.O.S. Oaxaca. ¿Policías contra maestros?”]: los protocolos de uso de la fuerza —racional, proporcional, congruente, legal, oportuna y respetuosa de los derechos humanos— contra manifestantes y los deberes de los policías cuando han ejercido fuerza pública.

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/06/23/sos-oaxaca-policias-vs-maestros

5) [“Chic@ mal@, Chic@ mal@…”]: los conflictos y  la violencia que padecemos no sólo proceden de la corrupción, el gobierno y el crimen organizado, sino que también se dan en la vida cotidiana de las personas comunes por venganzas, rencores, frustraciones y enojos, incluso entre familiares, parejas y amigos. Es necesario que todos nos responsabilicemos de nuestras acciones y que reflexionemos antes de actuar, para prevenir conflictos y delitos. Muchos no respetamos las normas morales, sociales y legales en la supuesta era de los derechos humanos. En 2015, el principal móvil de los homicidios dolosos fue la venganza, seguida de la riña y el robo. Si queremos que las autoridades cambien, nosotros como sociedad también tenemos que cambiar.

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/06/16/chic-mal-chic-mal

Elote Jurídico, A.C.

Elote Jurídico, A.C., de nuevo mediante la imagen y la palabra eficiente de Isamar Witker, nos ilustra —en los videos cuyo enlace se indica— sobre:

1) El procedimiento legal para divorciarse en la Ciudad de México:

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/01/28/te-quieres-divorciarelotejuridico

 

2) El principio del interés superior de los hijos menores de edad en los procedimientos de divorcio:

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/06/09/uno-como-quiera-pero-y-las-criaturas

 

3) La compra, inducción indebida y compulsión del voto electoral;

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/06/02/por-las-licuadoras-a-la-carcel-frijol-con-gorgojo

 

4) La iniciativa presidencial de legislación sobre el matrimonio igualitario:

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/05/27/presidentes-queda-bien-matrimonios-gay

 

5) Los cambios que en los últimos años ha ido sufriendo el estatuto legal y político de la capital del país —que ahora se llama ‘Ciudad de México’ en lugar de ‘Distrito Federal’—;

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/05/24/ponte-aguila-por-que-cdmx-y-no-df

 

6) El ‘test de integridad’ —que, entre otras, incluye las pruebas del polígrafo y el antidoping— que un grupo de ciudadanos propone se aplique a los aspirantes a cargos de elección popular;

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/05/19/politicos-al-poligrafo-detector-de-mentiras

 

7) El nuevo código de ética vigente para los diputados federales, y

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/05/12/diputados-a-la-calle-por-groseros-codigo-de-etica

 

8) Las penas para los distintos tipos de homicidio previstas en las leyes mexicanas:

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/05/10/segun-la-pedrada-los-anos-de-carcel-homicidio

La importancia de la “Iniciativa 3 de 3” para el combate a la corrupción

Elote Jurídico, A.C., mediante la imagen y la voz fresca e incisiva de Isamar Witker, nos habla de la importancia de la “Iniciativa Ciudadana de Ley 3 de 3 (Ley General de Resonsabilidades Administrativas)” —(1) declaración de bienes, (2) fiscal y (3) de intereses— para combatir la corrupción de los gobernantes elegidos mediante voto popular, iniciativa producto del esfuerzo inteligente de varios grupos de ciudadanos, que ya se encuentra en manos de los legisladores.

 

Acceda al video en el vínculo siguiente:

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/03/17/la-politica-y-la-cola-de-la-lagartija-iniciativa-de-ley-3-de-3

…Si la regaste…
no tienen que meterte al tambo a huevo,
¡exige tus nuevos derechos!

#SiTeAgarraLaTira

…Si la regaste…no tienen que meterte al tambo a huevo, ¡exige tus nuevos derechos!

¿QUÉ PUEDE HACER LA AUTORIDAD CONTIGO EN LO QUE VE SI ERES EL “MALO DEL CUENTO” O NO?

Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

GLOSARIO

Medidas cautelares: son las otras opciones que tiene el juez – además de mandarte a la cárcel – mientras ven qué pedo contigo, o sea, en lo que ven si eres tú el que hizo la chacalada o si sólo eres un wey con mala suerte.

Chacalada: cualquier delito Sigue leyendo

Ganó la libertad, no la mota

México está viviendo muchos cambios legales. Los derechos humanos en las normas mexicanas están moviendo toda la estructura del Estado. Esto quiere decir que los ministros, los jueces, magistrados y demás administradores de justicia deberán, en todo momento, reconocer y proteger los derechos humanos de los ciudadanos Es decir que podrás ir a los tribunales e iniciar juicios, si tu libertad, tu vida privada, tu casa, tu propiedad, tu salud, tu modo de vida, tu ambiente, tu tranquilidad es afectada o dañada por lo que hagan las autoridades, otras personas, o el mismo Estado. Esto es producto de la reforma del 2011. La cual implica, entre otras cosas, que el Estado no te esté jodiendo la vida y no se meta en asuntos que no le corresponden. Hemos nacido, crecido y vivido dentro de un Estado de prohibición. Con los derechos humanos esto cambia. El problema es que lo que abrió el debate e inició esta transición es un tabú. Sigue leyendo

El tiempo de encierro en la cárcel
(Prisión preventiva)

(Artículo 19 Constitución Política de loa Estados Unidos Mexicanos)

Prisión preventiva: tiempo de encierro que estas en la cárcel en lo que la autoridad ve qué onda contigo, o sea si neta fuiste tú el que hizo la chacalada o no.
Chacalada: cualquier conducta delictiva. Cualquier delito
Medidas cautelares: son las herramientas que el Ministerio Público le pide al juez de control para que el “malo del cuento”:

Art. 153 reglas generales de las medidas cautelares C.N.P.P

  1. vaya a las audiencias,
  2. no dificulte la chamba de los policías y el MP mientras investigan y buscan las pruebas necesarias,
  3. no vaya a molestar o atacar a la persona que lo acusaron con la autoridad (víctima/familia o amigos de la víctima)

La prisión preventiva se la debe pedir el Ministerio Público al Juez de control en y durante una audiencia pública.
La prisión preventiva solo la puede pedir el Ministerio Público si las otras medidas cautelares no pueden garantizar que el sospechoso de haber cometido la chacalada:

  • vaya a juicio y se escape del pedo legal
  • entorpezca o complique el desarrollo de la investigación
  • dañe o moleste a las víctimas, testigos de la chacalada o a la comunidad, o
  • haya cometido otra chacalada anteriormente

NOTA: EL JUEZ ORDENARÁ/MANDARÁ LA PRISIÓN PREVENTIVA POR AUTOMÁTICO CUANDO CHACALADAS SEAN LAS SIGUIENTES:

  • Violación = meterle el pene u otra cosa a alguien sin que la persona quiera que se lo metas (art. 174 Código Penal del D.F)
  • Secuestro = cuando alguien se roba a una persona con el fin de cobrar un varo para soltarla (art. 163 Código Penal del D.F)
  • Trata de personas = cuando mueves, llevas, traes a una persona con el fin de ponerla a chambear haciendo cosas sexuales para sacar un varo de esas actividades (art. 188 BIS Código Penal del D.F)

NOTA: LO ANTERIOR SON EJEMPLOS, SIN EMBARGO EXISTEN MÁS DELITOS QUE NO MENCIONAMOS. EL JUEZ OTORGARÁ LA PRISIÓN PREVENTIVA EN AUTOMÁTICO CUANDO LAS CHACALADAS SE COMETAN CON VIOLENCIA. O BIEN SI SE USARON ARMAS Y EXPLOSIVOS. TAMBIÉN SI ESTAS LAS CHACALADAS ESTÁN EN LA LEY EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN* (CHECAR EL MANUAL DE MANIFESTACIONES), LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y DE LA SALUD, LEY FEDERAL DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.

¿CUAL ES EL TIEMPO MÁXIMO QUE SE DEBE ESTAR EN LA CÁRCEL EN LO QUE LA AUTORIDAD DECIDE SI EL “MALO DEL CUENTO” ES CULPABLE O NO?
(Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva C.N.P.P)

  • El tiempo en prisión no puede ser más de un año,

NOTA: A MENOS QUE SEA ESTRATEGIA DEL ABOGADO DEFENSOR DEL “MALO DEL CUENTO”, PARA DEFENDERLO MEJOR. EN ESAS OCASIONES A VECES DECIDE QUE ES MEJOR DEJARLO MÁS TIEMPO AHÍ.

  • Si pasa un año y todavía no tiene sentencia, lo deben de dejar salir luego-luego. Lo que reste del juicio se hará afuera de la cárcel.

NOTA: ESTO NO QUIERE DECIR QUE NO SE VAYA A TENER OTRA MEDIDA CAUTELAR (checar poster de medidas cautelares)

¿CÚANDO SE PUEDE ESPERAR EN TU CASA, HOSPITAL O CLÍNICA EN VEZ DE LA CÁRCEL? Artículo 166. C.N.P.P Excepciones
El MP se lo debe pedir al Juez de Control

  • Si la persona es mayor de 70 años
  • Si tiene una enfermedad súper mortal (SIDA/CÁNCER)
  • Si es una mujer embarazada
  • Si amamanta a su bebé

NOTA: SI LAS PERSONAS SON MUY PELIGROSAS O SI SE PUEDEN ESCAPAR, ENTONCES EL JUEZ DE CONTROL LO DEBE DE NEGAR.

La Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública aún no está siendo utilizada en todos los estados; sin embargo para junio de 2016 debe estar implementada en todo el país. ¡Exige tus nuevos derechos!

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Las afirmaciones aquí vertidas son meramente orientativas y no constituyen en ningún caso una asesoría o asistencia jurídica detallada. Se recomienda acudir con un abogado.

¿Sientes que tu abogado te chamaquea?, ¿crees que tu juicio no avanza? Visita el sitio web www.cisajustice.org o llama al 55939132. CISA te asesora y aclara preguntas gratuitamente. Ω

¿Qué debe tener una ORDEN DE CATEO
para que sea válida?

#SiTeAgarraLaTira
¿Qué debe tener una ORDEN DE CATEO para que sea válida?
Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

Orden de cateo: Documento que sólo puede dar un juez de control, con lo que le da chance al MP de mandar a la policía para entrar legalmente a tu casa, oficina, barco, etcétera, NOTA: ESTO LO HACE PARA PODER REVISAR Y/O GUARDAR TODO LO QUE SE ENCUENTRA EN EL INTERIOR Y PUEDA AYUDAR A LA INVESTIGACIÓN.

Si la tira se quiere meter a tu casa…

…aquí te decimos cuándo puede y cuándo no

La orden de cateo debe tener por lo menos:Art. 283, Resolución que ordena el cateo (CNPP), fracciones entre paréntesis
  • El nombre del juez de control que mandó la orden y el número de carpeta de investigación (expediente). (I)
  • La dirección del lugar o lugares que van a revisar y lo que se espera encontrar ahí. (II)
  • Por qué creen que en tu casa van a encontrar las evidencias. (III)

Las razones pueden ser las siguientes:

  • Porque creen que van a encontrar a la persona/s que estén buscando. (III)
  • Porque creen que en tu casa están las cosas que buscan. (III)
  • El día y la hora en que van a entrar a tu casa. (IV)
  • Los nombres de las personas que van a pasar a revisar tu casa. (V)

NOTA: NO PUEDEN ENTRAR PERSONAS CUYOS NOMBRES NO ESTÉN ESCRITOS EN LA ORDEN DE CATEO.

OJO: Cuando no haya nadie en el lugar la policía podrá entrar usando la fuerza, o sea, puede romper las puertas, los candados, cerraduras, cerco, cochera, etc. (Art. 288) NOTA: LA ENTRADA AL LUGAR DEBERÁ REGISTRARSE Y SE DEJARÁ UNA COPIA DE LA ORDEN DE CATEO PEGADA EN UN LUGAR VISIBLE.

IMPORTANTE

(Art. 288 formalidades del cateo, CNPP)

1.     La policía debe darle la orden de cateo a la persona que viva ahí o a quien esté a cargo del lugar.NOTA: LA PERSONA DEBE DE TENER MAS DE 18 AÑOS

Si la orden de cateo no trae ninguno de los requisitos antes mencionados, puedes armarla de a pedo. ¡Consulta a tu abogado!

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¿Qué tiene que hacer tu abogado si estás en un problema legal?

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#SiTeAgarraLaTira

¿QUÉ TIENE QUE HACER TU ABOGADO SI ESTÁS EN UN PROBLEMA LEGAL?

Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

Que tu abogado no te chamaquee

SUPER IMPORTANTE

  • El abogado que te defienda debe estar titulado, es decir, debe tener cédula profesional original. ( 116, Acreditación)

NOTA: LA CÉDULA PROFESIONAL LA DEBE MOSTRAR DESDE EL PRINCIPIO AL M.P.

 Art. 117, obligaciones del defensor, fracciones entre paréntesis

  • Tu abogado no puede andar de chismoso con los demás. Todo lo que le digas es un secreto. (XIV)
  • Tu abogado debe presentar todos los documentos posibles y hacer todo para defenderte –presentar un amparo o recursos– de las decisiones que tome el juez y que te afecten. (XV)

#TuAbogadoSiempre…

  1. Debe decirle a tus familiares qué tan grave es el problema en el que estás y las soluciones que hay. (Art. 117. XVI)
  2. Debe estar contigo, todo el tiempo, cuando hables con policías, M.P. y/o jueces

           (Art. 117. III)

  1. Debe tener acceso y revisar toda la carpeta de investigación para defenderte mejor. (art. 117. IV)
  2. Debe intentar llegar a acuerdos (convenios) con la víctima SIEMPRE. Por ejemplo: pagándole lo que le rompiste o lo que te hayas robado. (X)

¿QUÉ DEBE HACER TU ABOGADO CUANDO TE ESTÉ DEFENDIENDO?

Art. 117 fracciones entre paréntesis

#TuAbogadoDebe

  • Entrevistarte para saber tu versión de lo que pasó, para que sepa cómo y con qué te va a defender: testigos, documentos, videos, etc, (I)
  • Buscar y mostrarle al M.P, juez o jueces la información con la que va a defenderte: nombres de los testigos, documentos, vídeos y demás. (VI)
  • Explicar lo siguiente: (II)
  • Si vas a ir a la cárcel
  • Los pasos a seguir con la autoridad
  • Si puedes estar afuera de la cárcel mientras pasa el problema y la autoridad se entera bien de lo que pasó.
  • Las formas para solucionar el problema lo más rápido posible, siempre respetando la ley.
  • Decirte a ti y a tus familiares cómo va el problema y lo que esté pasando, todo el tiempo. (XII)
  • Explicar con un lenguaje simple cómo te va a defender.

NOTA: TU ABOGADO DEBE HABLAR EN LA AUDIENCIA SIN LEER EL EXPEDIENTE, PARA QUE TÚ ENTIENDAS. SI NO LO HACE, BUSCA A ALGUIEN MÁS.

OJO: PUEDE LEER ALGUNOS DOCUMENTOS COMPLETOS CUANDO SEA NECESARIO PARA TU DEFENSA

  • Cuestionar a los testigos, mostrar documentos, videos, peritajes (pruebas científicas) que prueben tu inocencia. (XI)
  • Ponerse vívo para IMPEDIR que el M.P. no vaya a presentar pruebas ilícitas. Por ejemplo: pruebas inventadas o fabricadas, como por ejemplo: que te siembren drogas, armas, testigos falsos, que entren a tu casa sin permiso de la autoridad, etc. (XI)
  • Defenderte de todo lo que te acuse el M.P. (XI)
  • Señalar cuando el M.P. haga mal las cosas. (XI)
  • Explicarte qué onda; es decir, cualquier cosa que no entiendas durante la audiencia en el momento que lo requieras. (XVI)

RECUERDA: TU ABOGADO DEBE EXPLICAR, DE FORMA ESCRITA Y VERBAL, LAS RAZONES DEL POR QUÉ ERES INOCENTE Y COMPROBARLO CON LA INFORMACIÓN QUE TIENE. (VII)

OJO: SI ERES UNA PERSONA CON PROBLEMAS MENTALES (TRASTORNOS MENTALES) O PERTENECES A UNA COMUNIDAD INDÍGENA, TU ABOGADO DEBE PEDIRLE AL M.P. UN TRATO DIFERENTE DURANTE TODO EL PROBLEMA LEGAL QUE TENGAS. (XIII)

NOTA: LA LEY PERMITE TRATOS DIFERENTES A PERSONAS INDÍGENAS Y CON TRASTORNO O RETRASO MENTAL

SABIAS QUE…

  • Si tu abogado revisa la carpeta de investigación y se da cuenta de que el M.P. no tiene la información suficiente para comprobar que posiblemente fuiste tú el que hizo la chacalada, deberá pedirle que no continúe con la investigación en tu contra y te deje en paz. (VIII)
  • Si aceptas que la regaste y que tú fuiste el que hizo la chacalada, tu abogado debe buscar que se te otorguen los beneficios que procedan para que te den la menor cantidad de años de cárcel posible. (X)
  • Aunque estés en los separos o en el reclu, tu abogado puede hablar contigo siempre que él quiera. Eso sí, sin alterar el desarrollo normal de las audiencias. (V)

IMPORTANTE

Art. 131, derechos del imputado, fracciones entre paréntesis

  • Siempre que hables con las autoridades, tu abogado debe estar a tu lado. Si te dicen que no es cierto, no les creas.(IV)
  • Tienes derecho a guardar silencio y no declarar nada hasta que esté tu abogado contigo. Si te dicen que no es cierto, no les creas (III)

Las afirmaciones aquí vertidas son meramente orientativas y no constituyen en ningún caso una asesoría o asistencia jurídica detallada. Se recomienda acudir con un abogado.

¿Sientes que tu abogado te chamaquea?, ¿crees que tu juicio no avanza? Visita el sitio web www.cisajustice.org o llama al 55939132. CISA te asesora y aclara preguntas gratuitamente.

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¿Sientes que tu abogado te chamaquea?, ¿crees que tu juicio no avanza? Visita el sitio web www.cisajustice.org o llama al 55939132. CISA te asesora y aclara preguntas gratuitamente.

Derechos de las víctimas

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DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

Si viviste una violación, abuso, robo o secuestro, ¡eres víctima! Si vives maltratado, golpeado o humillado, ¡eres víctima!

DEBES SABER QUE

Art. 109, Derechos de la víctima u ofendido (CNPP), fracciones entre paréntesis

  • La policía y el M.P. te deberá decir cuáles son los derechos que existen a tu favor en la constitución, y en el código nacional de procedimientos penales. (I)
  • Por eso de los traumas, puedes tener atención médica y psicológica luego-luego de que hayas sufrido el problema: es decir, asalto, robo, violación o lo que sea. (III)
  • La autoridad tiene que echarte la mano y ponerte en contacto con hospitales, instituciones o lo que necesites para que puedas superar el problema, tanto física como mentalmente. (XVIII)

OJO: ¡LA ATENCION MÉDICA Y PSICOLÓGICA TE LA DEBEN DAR A FUERZAS, AUNQUE NO TENGAS PARA PAGAR!

  • Tú decides si te atiende una mujer o un hombre. (III)
  • Tienes derecho a tener un abogado gratis o pagado (ASESOR JURÍDICO) para que le ayude al M.P. a defender tus derechos y resolver tu problemón. (III)
  • Luego-luego de que haya pasado el problema (violación, robo, asalto o lo que sea) tienes derecho a hablarle a tu familia o abogado (ASESOR JURÍDICO). (IV)
  • El M.P., la policía y los jueces te deben tratar bien, con respeto y de buena gana. (VI)
  • Si no quieres o no tienes para pagar un abogado (ASESOR JURÍDICO), el M.P. o juez te debe dar uno y (VII)

(Si eres mujer checa el póster de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues tienes más derechos).

RECUERDA QUE…

  • Si eres indígena, moren@, werit@, chaparrit@ guap@ o no crees en dios y sí en el chupacabras… eeeeequis, ¡NO IMPORTA!, ¡VALE M$%&! Todos tenemos los mismos derechos y cualquier autoridad (M.P., policías, jueces y abogados) debe tratarnos igual. (VIII)
  • Si no eres mexicano deben ponerte en contacto con el consulado de tu país para que le cuentes lo que te pasó –asistencia migratoria–. ES UN DERECHO. (XIII)

SABÍAS QUE… 

  • Las autoridades tienen que ayudarte para que se te pague el daño que te causaron y a castigar a quien o quienes se pasaron de lanza contigo, lo más rápido posible y gratis. (IX)
  • Si eres indígena, extranjero y nomás no hablas el español, tienen que conseguirte un traductor. También es GRATIS. (XI)
  • Si tienes alguna discapacidad, la autoridad tiene que hacer todo lo que esté en sus manos para que te sientas cómodo y protegido mientras investigan a la persona o personas que te causaron dañ (XII)

¡PONTE VIVO, MIJ@!

Si el hombre/mujer que te atacó, pegó, robó o humilló, está ardid@ porque lo acusaste con la autoridad y sientes que peligra tu vida o la de tu gente cercana, el M.P. debe hacer lo siguiente:

Art. 137, Medidas de protección (CNPP), fracciones entre paréntesis

  • Prohibirle al agresor que se te acerque o te ande intenseando por fon, Feis, WhatsApp, etcé (I)
  • Si viven juntos, l@ tiene que sacar en luego-luego de tu casa. (III)
  • Pedirle al agresor que te dé luego-luego tus cosas: objetos personales, documentos, IFE. (IV)
  • Prohibirle que ande molestándote a ti, a tu familia y/o amigos cercanos. (V)
  • Ponerte vigilancia afuera de tu casa. (VI, VII)
  • Mandarte a la policía cuando la necesites. (VIII)
  • Llevarte a ti y a tus hijos a lugares donde los ayuden y estén seguros, como albergues o refugios temporales. (IX)
  • Regresarte a tu casa cuando pase el problemón (X)

(Si eres mujer y tu agresor es un hombre, revisa el póster de “Violencia Contra la Mujer”, pues tienes más derechos)

RECUERDA: ESTAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SE PUEDEN AUTORIZAR, CAMBIAR O CANCELAR EN AUDIENCIA PÚBLICA SIEMPRE QUE ESTÉ EL SEÑOR JUEZ PRESENTE Y ÉL ASÍ LO ORDENE.

IMPORTANTE

  • Estas medidas sólo las puede pedir el M.P. en la etapa de investigación[1].
  • Estas medidas deben ser solicitadas por el M.P. a un juez, quien las ordenará cuando el agresor represente un verdadero peligro para ti, ví

CUANDO ESTÉS EN LAS AUDIENCIAS…

Art. 109, Derechos de la víctima u ofendido (CNPP), fracciones entre paréntesis

La autoridad no dirá tu nombre o dirección ni mostrará tu cara si eres víctima u ofendid@ de los siguientes problemas (XXVI):

  • Violación
  • Violencia familiar: insultos, humillaciones o golpes en tu casa
  • Trata de personas, prostitución y pornografía
  • Secuestro
  • Si tienes menos de 18 años

PARA QUE TE PAGUEN LO DAÑADO,

(Art. 138, Providencias precautorias para reparar el daño de la víctima (CNPP), fracciones entre paréntesis)

  1. Solicitar un embargo de bienes: le quite un carro, una computadora, un celular o algo al agresor. (I)
  2. Solicitar que le inmovilicen a la persona que te dañó todo el dinero que tenga en sus cuentas bancarias. (II)

IMPORTANTE: DEBE SOLICITARLO EN AUDIENCIA Y JUSTIFICARLO ANTE EL JUEZ, AUNQUE ¡TÚ TAMBIÉN LO PUEDES PEDIR SI EL M.P. NO LO HACE! (ART. 131 FRAC. XXII)

NOTA: LO QUE LE QUITE EL JUEZ A TU AGRESOR VA A DEPENDER DEL VALOR EN DINERO QUE TENGA LO QUE TE CHI#$%, JO$%&, ROBÓ, ETCÉTERA. LO ANTERIOR PUEDE REVISARSE, MODIFICARSE, SUSTITUIRSE O CANCELARSE SI LO PIDE EL IMPUTADO O TERCEROS INTERESADOS, PERO ANTES SE LE DEBE PEDIR SU OPINIÓN A LA VÍCTIMA, OFENDIDOS Y AL M.P. (ART. 138, CNPP)

¿QUÉ PASA SI EL AGRESOR NO LE HACE CASO AL M.P. Y NO SIGUE SUS ÓRDENES?

SI LA PERSONA NO LE HACE CASO AL M.P. Y HACE LO QUE QUIERE, EL M.P. PUEDE HACER LO SIGUIENTE:

Art. 104, fracc. I, incisos entre paréntesis (CNPP)

  • Amonestación: Llamarle la atenció (a)
  • Hacerlo pagar multa. (b)
  • Mandarle a los policías para que lo aplaquen. (c)
  • Encerrarlo hasta por 36 horas. (d) Ω

[1] Es cuando el MP dirige a la policía para que encuentren las evidencias: fotografías, videos, testigos, armas, y todo lo necesario para que la persona que te daño pueda ser llevada a juicio. (art. 213 C.N.P.P)