Brasil es responsable por violar
el derecho a la propiedad colectiva
y el acceso a la justicia
del Pueblo Indígena Xucuru

San José, Costa Rica, – 12 de marzo de 2018.-La Corte Interamericana de Derechos humanos (Corte IDH), a través de una sentencia emitida el 5 de febrero de 2018 y notificada el día de hoy, determinó que el Estado de Brasil es responsable internacionalmente por la violación del derecho a la propiedad colectiva, del derecho a la garantía judicial de un plazo razonable y del derecho a la protección judicial del Pueblo Indígena Xucuru. Puede encontrar el resumen oficial aquí.

            El Pueblo Indígena Xucuru está compuesto por aproximadamente 2.300 familias y 7.700 indígenas, distribuidos en 24 comunidades dentro del territorio Xucuru. Además, aproximadamente 4.000 indígenas viven afuera de la tierra indígena en el municipio de Pesqueira.

            En este caso, se violó el derecho a la propiedad colectiva del Pueblo Indígena Xucuru como consecuencia de la falta de seguridad jurídica que afecta a su territorio ancestral. El proceso administrativo de reconocimiento, titulación y demarcación inicio en 1989. No obstante no fue hasta 2005 que se confirmó el título de propiedad formal en el registro de inmuebles. Igualmente, el proceso de saneamiento del territorio, pago de indemnizaciones a propietarios no indígenas y su retirada del territorio todavía no ha concluido. La Corte concluyó que el retardo del proceso administrativo fue excesivo y que el tiempo transcurrido para realizar el saneamiento del territorio titulado en 2005 resulta injustificable, por lo que el Estado violó el derecho a la garantía judicial de plazo razonable. Esta situación provocó que también se vieran afectados los derechos a las garantías judiciales y protección judicial del pueblo indígena.

            Asimismo, la Corte IDH determinó que la demora en la resolución de dos acciones interpuestas por terceros no indígenas respecto del territorio indígena Xucuru afectó la seguridad jurídica del derecho de propiedad del pueblo Xucuru. Por lo tanto, el Tribunal resolvió que el Estado violó el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho de protección judicial.

            Sin embargo, en relación con el alegado incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, la Corte consideró que no se presentaron argumentos suficientes para determinar qué norma podría estar en conflicto con la Convención, por lo que el Estado no fue encontrado responsable por el incumplimiento de dicho deber. Sobre la supuesta violación al derecho a la integridad del pueblo indígena, la Corte consideró que pese al contexto de tensión y violencia que se gestó en determinados períodos del proceso administrativo, la argumentación de la Comisión no ofreció base suficiente para establecer la responsabilidad internacional del Estado.

            Como consecuencia a las violaciones determinadas en la Sentencia, la Corte ordenó al Estado, entre otras medidas de reparación, i) garantizar de manera inmediata y efectiva el derecho de propiedad comunal del Pueblo Indígena Xucuru sobre su territorio; ii) concluir el proceso de saneamiento del territorio indígena Xucuru, y realizar los pagos de indemnizaciones por mejoras de buena fe pendientes; y iii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de costas e indemnizaciones por daño inmaterial.

Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_09_18.pdf
(12/03/2018)