Prohibición del uso de teléfonos celulares en escuelas de Querétaro

Por Ximena Pérez García[1] y
Rubén Francisco Pérez Sánchez[2]

  1. Lineamientos y su alcance jurídico

El 19 de febrero del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro un acuerdo mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para Propiciar Entornos Digitales Seguros para la Prevención, Protección y Atención de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) en Instituciones de Educación Básica y Media Superior en el Estado de Querétaro.[3]

El acuerdo se fundamentó en diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro que regulan los derechos de las niñas, niños y adolescentes al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, educación y participación en la toma de decisiones.[4]

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El juicio que sacudió al mundo: el caso de Giséle Pelicot

Por Gabriela Frías Villegas[1]

En diciembre de 2024, se dictó la sentencia de un juicio que conmocionó al mundo. Un tribunal francés condenó a Dominique Pelicot a 20 años de prisión por drogar y violar a su exesposa, Giséle Pelicot, de 72 años, así como por reclutar a más de 50 hombres para abusar de ella durante una década.

Caroline Darian, hija de la pareja, relata los antecedentes del caso en su libro Y dejé de llamarte papá, donde describe la aparente normalidad de una familia feliz: sus padres, ya mayores, compartían la vida con sus tres hijos adultos y sus nietos. Sin embargo, esa imagen se derrumbó cuando Dominique Pelicot fue sorprendido grabando bajo la falda de varias mujeres en un supermercado. Al revisar su teléfono y computadora, la policía descubrió cientos de videos en los que su esposa aparecía inconsciente, mientras desconocidos abusaban de ella.

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Crisis climática y justicia intergeneracional: el derecho de las generaciones futuras a un ambiente sano

Por Romina Silva Olvera[1]

Una crisis climática es una crisis de derechos humanos

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto vigente, se especifica: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Lo anterior compromete que el derecho a un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo de las demás garantías individuales de todos los seres humanos. El Estado mexicano está obligado, en todos los ámbitos de su competencia, a aplicar los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos para garantizar las acciones en torno a la adaptación y mitigación del cambio climático.

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La argumentación jurídica en la defensa de derechos humanos, el control constitucional y convencional

Por Yadira Marcela Durán Díaz[1]

Derivado de un largo proceso de desarrollo normativo, social y moral, los Derechos Humanos han sido reconocidos como el conjunto de atribuciones inherentes a todo individuo sustentados en la dignidad humana y en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Dentro de la legislación mexicana se han dado pasos significativos en la garantía de los Derechos Humanos, proceso marcado notablemente por la reforma efectuada en el año 2011, que los consolidó en diversos artículos de nuestra Constitución y amplió su aplicación en materia civil y penal.

Esta reforma, tiene como rasgo característico la obligatoriedad de que todos los actos de autoridad y disposiciones normativas se alinearan con el respeto y la protección de los Derechos Humanos; lo cual generó la inherente necesidad de armonía entre dicho objetivo con el ejercicio del derecho en todas sus vertientes. En este orden de ideas, el objeto del presente ensayo es mostrar a la argumentación jurídica como una herramienta fundamental para el Derecho, ya que, permite una correcta interpretación y aplicación del derecho asegurando la protección de los Derechos Humanos; destacando su papel esencial en el control constitucional y convencional.

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¿Premio o reconocimiento? a empresas, en materia de derechos humanos[1]

Por Enrique Guadarrama López[2]

A propósito de la conmemoración anual del Día Internacional de los Derechos Humanos, es común el otorgamiento de premios y reconocimientos a personas, asociaciones o colectivos, por su lucha o trayectoria, a favor de los derechos humanos. Es fundamental que la sociedad conozca a quienes empeñan su vida personal o profesional a esa causa.

Sobre ese punto, me surgió una inquietud y una duda ¿debe premiarse a una autoridad o servidor público por sus acciones en materia de derechos humanos? Igualmente, ¿una empresa lo merece cuando cumple con los estándares internacionales respectivos?

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