Corte Interamericana de Derechos Humanos
Por primera vez se declara
la vulneración del derecho
a la estabilidad laboral de un trabajador
con motivo de su despido
San José, Costa Rica, 13 de noviembre de 2017.- Por primera vez la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una condena específica por la violación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de este tratado, con motivo de la vulneración del derecho al trabajo, en particular de los derechos a la estabilidad laboral y de asociación. En esta ocasión, la Corte encontró responsable internacionalmente al Estado del Perú como consecuencia del despido irregular de Alfredo Lagos del Campo, según determinó en su Sentencia dictada el 31 de agosto y notificada el día de hoy, en el Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Asimismo, la Corte declaró la violación de los derechos a la libertad de expresión, garantías judiciales y acceso a la justicia, dispuestos en la Convención Americana.
La Relatoría Especial para la Libertad
de Expresión manifiesta su grave
preocupación por la aprobación
de “la ley contra el odio” en Venezuela
y sus nocivos efectos en la libertad
de expresión y de prensa
Comunicado 179/17
Washington D.C, − La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su grave preocupación por la aprobación en Venezuela de la “Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” a través de un trámite expedito en la Asamblea Nacional Constituyente, cuyas disposiciones, en nombre de “la paz, la tranquilidad pública y la nación”, establece sanciones penales exorbitantes y facultades para censurar a medios tradicionales e Internet, en contradicción con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. Sigue leyendo