Perú es responsable de la desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca

San José, Costa Rica, 17 de agosto de 2016.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, el cual fue sometido a la jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 1 de septiembre de 2014. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.

La Corte Interamericana declaró responsable internacionalmente a la República del Perú por la desaparición forzada del señor Rigoberto Tenorio Roca, ocurrida a partir del 7 de julio de 1984, sin que hasta la fecha se conozca su paradero, y por las consiguientes violaciones a sus derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1, y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma y con lo dispuesto en el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Asimismo, la Corte concluyó que el Estado también es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a conocer la verdad, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como en relación con los artículos I.b) y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en su perjuicio y el de sus familiares. Por último, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en perjuicio de sus familiares.

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