La Clínica Jurídica del PUDH de la UNAM impulsa en la Suprema Corte de Justicia el reconocimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad

En el año 2013 un joven con discapacidad psicosocial notó un error en su acta de nacimiento, acudió a una instancia de gobierno en la Ciudad de México para recibir asesoría, le recomendaron que su familia hiciera un juicio de interdicción para acelerar la corrección del acta. Nunca le explicaron las consecuencias de quedar en estado de interdicción.

Una persona bajo interdicción está impedida para decidir por sí misma: no puede casarse, firmar contratos, adquirir bienes, tramitar una tarjeta de crédito, en pocas palabras, no puede ejercer su voluntad como cualquier otra persona. En este procedimiento, un juez, con base en opiniones médicas, impone que alguien más (un tutor) tome decisiones por la persona interdicta, pues considera que no es apta para ello.

En ese mismo año el joven, a quien llamaremos Juan, y su madre, atendieron la recomendación de la persona servidora pública de la Ciudad de México que lo asesoró. Sin embargo, él se dio cuenta de las consecuencias de la interdicción hasta tres años después cuando el Juzgado le solicitó a su mamá que en su papel de tutora rindiera cuentas sobre los bienes y condición médica de su hijo mayor de edad en estado de interdicción.

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Acciones de la Clínica Jurídica
del PUDH-UNAM con motivo
del sismo del 19/set/2017

  1. Asesoría jurídica, a través de redes de vinculación, a personas afectadas.
  2. Detección de necesidades de atención jurídica en municipios rurales del Estado de México (de Amecameca a Ecatzingo).
  3. Elaboración de formatos de documentos jurídicos para uso de los damnificados y sus defensores: solicitudes de las autoridades, demandas, contratos, etc.
  4. Difusión de información útil mediante carteles elaborados por artistas plásticos.
  5. Colaboración con abogados pro bono para desplegar estrategias de litigio para exigir responsabilidades.
  6. Colaboración con la iniciativa “Epicentro” para la atención de personas con discapacidad afectadas por el desastre.
  7. Articulación con organismos de la sociedad civil para la presentación de quejas en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
  8. Identificación de responsabilidades de empresa hacia trabajadores afectados.
  9. Identificación de responsabilidades de constructores de viviendas sociales.
  10. Diseño de proyecto de recaudación de fondos para el desarrollo de clínicas jurídicas en Puebla, Tlaxcala y Estado de México para la atención de asuntos de regularización de la tierra, protección civil y otros.
  11. Preparación de la Mesa de Trabajo Internacional en la ciudad de Puebla, el 7 de diciembre próximo, para el despliegue de servicios jurídicos gratuitos para atender a víctimas de desastres.

¿Discriminación constitucional?

Gretchen Kuhner[1]

¿Has viajado en autobús por las carreteras de México? ¿Te sorprendes cuando las autoridades realizan revisiones y te solicitan documentos de identificación? ¿En esas revisiones podrías identificar a una persona extranjera?

Quizá esta práctica se ha vuelto común y rutinaria y pocas personas se han preguntado quiénes son esas autoridades y cuál es su facultad para detener autobuses y solicitar documentos de identificación. De acuerdo con el artículo 97 de la Ley de Migración, el Instituto Nacional de Migración (INM) es la única instancia facultada para realizar “revisiones migratorias”, es decir, para comprobar la situación migratoria de las personas extranjeras en nuestro país. Pero esas revisiones se tienen que realizar sin criterios discriminatorios y con fundamento legal.

En los últimos diez años, a través de testimonios recabados y experiencias propias, hemos concluido que es imposible fundar y motivar una revisión para detectar a una persona migrante a simple vista. Sin embargo, en la práctica el Estado mexicano, a través de los agentes del INM, realiza un trabajo inconstitucional: identificar a personas extranjeras bajo criterios que discriminan por el color de piel, la vestimenta, un aparente nerviosismo, el acento o meros prejuicios de los agentes migratorios. Estas prácticas no sólo son discriminatorias para la población extranjera, colocándola en situaciones de vulnerabilidad frente a extorsiones, abusos verbales o detenciones arbitrarias; sino también para la población mexicana, sin mencionar que violan su derecho de libre circulación y privacidad, garantizados en los artículos 11 y 16 de la Constitución Mexicana.

En privado, algunas autoridades del Ejecutivo han reconocido que la práctica de revisión y detención de personas migrantes en territorio mexicano es discriminatoria y pone en peligro a la población migrante. Durante 2012-2013 el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI) y la Clínica de Derechos Humanos de la UNAM documentamos cómo el INM emite oficios para revisiones en puntos móviles por periodos de quince días para comprobar la estancia de los extranjeros que “detectan”. En 2013, cuando hicimos tres viajes por las carreteras de Veracruz y Chiapas, atestiguamos cómo los agentes migratorios actuaban de forma discriminatoria durante las revisiones, solicitando documentos a indígenas mexicanas y otras personas que cumplían con su percepción de extranjero.

En este contexto y ante la improcedencia de amparos presentados por estas acciones, hoy estamos participando en una acción declarativa para pedir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declare inconstitucional las revisiones migratorias que ocurren a lo largo de nuestro país.

 


[1] Directora del Instituto para las Mujeres en la Migración.