Neuroderechos y Enfoque Basado en Derechos Humanos

Mtro. Amilcar Paris Mandoki*

Cambios históricos

El fin del feudalismo en Europa fue un hito histórico precedido y facilitado por una serie de avances tecnológicos que transformaron a la sociedad y a la economía de formas fundamentales.

El desarrollo de la brújula seca, herramientas de navegación y nuevas técnicas de carpintería abrieron el camino para la exploración marítima a larga distancia mediante la carabela. Esto no solo permitió a las potencias europeas extenderse a territorios para ellos desconocidos, sino que también facilitó el comercio y el intercambio cultural a una escala sin precedentes.

La adopción europea de la imprenta de tipo móvil, que se había desarrollado previamente en China, revolucionó la distribución del conocimiento. Por primera vez, los libros y otros materiales impresos se volvieron accesibles a grupos más amplios que pudieron aplicar, transmitir y desarrollar conocimientos más rápido que nunca antes en la historia.

Además, las nuevas técnicas y cultivos que adoptaron los europeos de la revolución agrícola árabe permitieron un aumento en la producción de alimentos, lo que a su vez permitió un aumento en la población y el crecimiento de las ciudades.

Estos cambios aumentaron enormemente la actividad económica y los bienes disponibles. Se producía más comida, más vestimenta, y había más acceso a educación. Sin embargo, estos cambios también llevaron a dolorosas transformaciones sociales que sentaron las bases para el actual modo de producción. En el capítulo 24 del capital, Karl Marx describe a este proceso como la acumulación originaria del capital.[1]

El filósofo y economista describe el proceso de creación de la masa de proletarios libres y desheredados que estuvieron obligados a vender su fuerza de trabajo a los capitalistas agrícolas y manufactureros y, más tarde, a los capitalistas industriales. Estos proletarios surgieron a partir de haber sido campesinos despojados de sus tierras y medios de producción por los grandes terratenientes, que transformaron las tierras de cultivo en pastos para ovejas y se apropiaron de los bienes comunales.

Estados como el inglés, del lado de los más ricos, en lugar de buscar atender a las poblaciones desplazadas, decidieron disciplinar a los nuevos trabajadores de tal modo que se presentaran como mano de obra al mando de los emergentes capitalistas. Fijaron salarios máximos y promulgaron leyes draconianas que castigaban a vagabundos, a mendigos y a quienes exigieran mejores condiciones de trabajo.

El surgimiento del capitalismo agrario despojó a los pequeños productores de sus medios de vida y de trabajo, convirtiéndolos en obreros asalariados y en consumidores de mercancías producidas por las manufacturas. Al mismo tiempo, la usurpación de las tierras comunales y la introducción de la maquinaria destruyeron las industrias domésticas rurales, que proveían de materias primas y medios de vida a las familias campesinas. Estos procesos crearon las condiciones para el surgimiento de un nuevo modo de satisfacción de necesidades materiales para la mayoría: el mercado interno del capital manufacturero.

Nuevas tecnologías

Hoy en día, estamos viviendo una nueva era de cambios tecnológicos, y éstos ya están transformando todos los aspectos de nuestra vida.

Las redes neuronales artificiales y el aprendizaje profundo están revolucionando la forma en que las máquinas aprenden y procesan la información, permitiendo avances significativos en áreas como el reconocimiento de voz, la visión por computadora y el procesamiento del lenguaje natural.

La inteligencia artificial generativa está creando nuevas formas de arte y diseño, permitiendo a las máquinas generar imágenes, música y texto que antes solo podían ser creados por humanos.

Las telecomunicaciones más veloces, están permitiendo una conectividad global más rápida y confiable, lo que a su vez está impulsando el crecimiento de nuevas tecnologías de entretenimiento y nuevas maneras de organizar al trabajo. Las baterías con más capacidad y motores eléctricos más potentes están permitiendo el auge de los vehículos eléctricos y las energías renovables. CRISPR, una tecnología de edición de genes, está revolucionando a la biología y a la medicina, permitiendo la modificación precisa del ADN y abriendo la puerta a posibles curas para una serie de enfermedades genéticas. La fabricación por adición, también conocida como impresión 3D, está cambiando la forma en que se fabrican los productos, permitiendo la producción de piezas personalizadas y complejas con una eficiencia y flexibilidad sin precedentes.

Finalmente, la neurotecnología está proporcionando nuevas formas de entender, interactuar y tratar el cerebro, con implicaciones potenciales en áreas como la medicina, la psicología y la informática.

Esta última tecnología consiste en una amalgama de disciplinas que se encuentran en el estudio y manipulación del sistema nervioso, y tienen diversos usos. Uno de ellos se representa por las tecnologías de Diagnóstico y Monitoreo que permiten visualizar y monitorear la actividad cerebral en tiempo real, y se usan actualmente para diagnóstico y seguimiento de enfermedades neurológicas.

Por otro lado, tenemos técnicas que no solo observan, sino también intervienen en el comportamiento neuronal. Técnicas como la neurocirugía y la neuroterapia se centran en el tratamiento y la rehabilitación de trastornos neurológicos, otras como la neuromodulación manipulan los nervios y las neuronas mediante la generación de estímulos artificiales.

Algunas de estas tecnologías se aplican al campo de evaluación y mejora cognitiva; con herramientas como el neurofeedback que están diseñadas para alterar el desarrollo cognitivo, la cognición social y las capacidades vocacionales.

Neurotecnología y la búsqueda de ganancia

Estas revoluciones tecnológicas sin duda llevarán a cambios sociales de magnitudes a escalas similares a aquellas que fueron observadas en la transición del feudalismo al capitalismo.

En este contexto, el conocimiento de la historia y la economía manifiestan su importancia. Estas disciplinas pueden ser herramientas para anticipar cómo las tecnologías pueden alterar las relaciones de producción y, por ende, las relaciones sociales. Al entender estos cambios desde una perspectiva materialista histórica, podemos prepararnos para los desafíos sociales y económicos que puedan surgir; cambios como la desigualdad económica, la explotación o la enajenación.

Para lograr esto y anticiparnos al uso de las neurotecnologías en el sistema económico actual hay que partir del principio fundamental de éste: la generación de ganancia. En este contexto, las neurotecnologías se incorporarán como herramientas para aumentar la productividad y la eficiencia, serán vistas como inversiones potencialmente lucrativas.  Sin duda pueden ser usadas para la mejora de las condiciones de vida de todos, pero mientras su producción y despliegue esté condicionado por el actual modo de producción, sus usos servirán primero a la ganancia y no siempre serán éticos ni acorde a principios de derechos humanos.

Permítanme presentar esta posible distopía de un futuro distópico neurotecnológico.

Comencemos en las áreas de recursos humanos donde las neurotecnologías se usarían para monitorear o manipular la actividad cerebral de los empleados. Para aumentar la disciplina se usarían para asegurar que los empleados cumplan con las regulaciones de la empresa o del país. Para mejorar el rendimiento, productividad o seguridad de los empleados, se suprimirían o mejorarían las habilidades cognitivas, emocionales o físicas.  Para hacerlos más receptivos o resistentes a los cambios en las organizaciones, se influenciarían sus actitudes, creencias y preferencias. Para ajustar su compensación y beneficios de tal modo que se optimice su lealtad y satisfacción, las neurotecnologías alterarán los estados emocionales o evaluarán los incentivos óptimos. Para elegir a los candidatos que darán los mejores rendimientos, se usarían datos cerebrales o neuronales, excluyendo y marginando a grupos neuro diversos. Para evitar la salida de empleados valiosos, se manipularán sus funciones neuronales y emocionales para generar un falso sentimiento de comodidad o lealtad. Incluso se podría manipular a los empleados para que trabajen “voluntariamente” más allá de la ya excesiva jornada laboral de 48 horas a la semana.

Pero no solo aumentaría la explotación laboral, también modificaría el servicio al cliente. Las empresas buscarán influir en las preferencias, decisiones y comportamientos de los clientes mediante el monitoreo y manipulación de su actividad cerebral y emociones. Para que los agentes de servicio al cliente respondan de modo más rápido y eficiente, las neurotecnologías aumentarían o disminuirían ciertas habilidades cognitivas como la empatía dependiendo de las necesidades de negocio.  Las empresas buscarían ofrecer productos y servicios personalizados y adaptados, para lo cual no temerán en acceder y analizar nuestros datos cerebrales para obtener preferencias, necesidades, deseos y valores. Incluso, induciendo emociones positivas o creando falsos recuerdos, podrían engañarnos y coaccionarnos para que aceptemos soluciones subóptimas, defectuosas o perjudiciales.

Estos desarrollos conllevan una serie de problemas significativos. Entre ellos se incluyen la violación de la privacidad mental, que pone en riesgo la autonomía y la dignidad de los individuos; la posibilidad de prácticas comerciales injustas y engañosas; los potenciales efectos secundarios perjudiciales para la salud o el bienestar de los usuarios; las implicaciones para la identidad y la autenticidad de los individuos; y finalmente, la explotación y la coerción que surgen en situaciones de desequilibrio de poder.

En los manuscritos de 1844[2] Karl Marx observaba cómo el modo de producción capitalista abstraía el trabajo. Es decir que participamos en este sistema económico como trabajadores cada vez más homogéneos, cada vez más estandarizados. Las empresas que nos contratan no buscan en nosotros nuestras particularidades culturales, físicas o mentales, sólo quieren a un obrero o a un oficinista completamente estándar.

Aunque la educación puede ser una herramienta para desatar todas nuestras potencialidades, suele más frecuentemente ser un sistema para producir obreros y oficinistas con las mismas capacidades y preparaciones que las empresas están esperando incorporar a la producción. En una oficina se espera que los empleados respeten y obedezcan a sus superiores sin cuestionar, también es de suma importancia la habilidad para realizar tareas repetitivas durante horas y bajo procedimientos arbitrarios.

Pero esto trasciende al mero ámbito laboral. Las cualidades que se valoran en un buen oficinista se convierten en valores en nuestra sociedad. Así la incapacidad, o falta de interés para ajustarse estos patrones de comportamiento se termina patologizando en términos como Déficit de Atención e Hiperactividad.

Ante esto, la neurotecnología podría presentarse como una falsa solución, si tus neuronas no tienen la configuración ideal para el actual modo de producción, la solución podría ser estímulos neuronales, medicamentos, o intervenciones para convertirte en el empleado perfecto. Con la tecnología surgiría la presión para suprimir

Neuroderechos

Ante la amenaza futura y presente de estas tecnologías surge la propuesta de los neuroderechos. Éstos se proponen como derechos humanos específicos que buscan proteger la dimensión mental de las personas frente a los posibles riesgos o abusos de la neurociencia y la neurotecnología. Se basan en el reconocimiento de que el cerebro es el sustrato de la identidad, la libertad y la dignidad humanas, y que cualquier intervención sobre el cerebro puede afectar estos valores fundamentales.

Marcelo Ienca y Roberto Andorno[3] proponen la creación de cuatro de esos derechos: Derecho a la libertad cognitiva, a la privacidad mental, a la integridad mental y a la continuidad psicológica.

La libertad cognitiva es el derecho de las personas a controlar, sin interferencias o manipulaciones externas, su propia actividad mental y a elegir libremente sus estados mentales. Puede proteger a las personas de empresas que busquen alterar sus estados mentales como una herramienta de eficiencia laboral o como una estrategia de manejo de clientes.

Por otro lado, la privacidad mental es el derecho de las personas a proteger la información contenida en sus cerebros de ser accedida, recolectada, compartida o manipulada por terceros sin su consentimiento informado. Este derecho implica también la capacidad de mantener en secreto sus pensamientos, opiniones, creencias y recuerdos, y a no ser obligados a revelarlos o a someterse a técnicas de neuroimágenes o neuroestimulación. Protegería a las personas ante intentos de empresas de usar información privada, recuerdos, gustos y preferencias como herramienta de reclutamiento o como información de marketing.

El derecho a la integridad mental busca proteger la estructura y el funcionamiento de los cerebros de las personas ante daños o alteraciones causados por agentes externos, ya sean físicos, químicos o tecnológicos. Implica también el derecho a no ser sometidos a intervenciones neurotecnológicas que puedan afectar negativamente su identidad, personalidad, autonomía o bienestar. Protegería a los empleados ante presiones de someterse a intervenciones solicitadas por las empresas para usar la neurotecnología para regular y supervisar su desempeño.

Finalmente, el derecho a la continuidad psicológica es el derecho de las personas a mantener la continuidad de su identidad y de su sentido de sí mismos a lo largo del tiempo frente a los posibles cambios inducidos por las neurotecnologías. Implica también el derecho a ser reconocidos y tratados como la misma persona, independientemente de las modificaciones que puedan experimentar en sus capacidades o características mentales.

Estos derechos son una propuesta que busca ser sometida a una extensa discusión. Son concebidos para un futuro que apenas se vislumbra, más no para una amenaza que se siente presente y que requiera acción inmediata. Sin embargo, una mirada más cercana a la actualidad revela que algunas de estas protecciones ya son necesarias.

Mientras que la libertad cognitiva se concibe como una protección ante el abuso de tecnologías como la neuromodulación o el neurofeedback, los estados mentales y emocionales ya son susceptibles a interferencias con las tecnologías actuales. En 2014 Facebook publicó experimentos que había realizado sin el consentimiento de sus usuarios en los que filtraban los contenidos que presentaban usuarios específicos para que fueran más positivos o negativos, observando que esa manipulación tenía efectos sobre el comportamiento y las publicaciones que tenían las personas.

Por otro lado, la antropóloga Natasha Dow Schüll[4] reveló la conexión entre las máquinas tragamonedas y las redes sociales al mostrar cómo ambas usan técnicas similares como recompensas variables, validación social, aversión a la pérdida y bucles de retroalimentación. Esto con el objetivo de generar en nuestros cerebros una necesidad artificial para su uso, es decir, de volverlas adictivas.

Además, la tecnología actual también puede violar el derecho a la privacidad mental. Investigadores del MIT han diseñado un modelo computacional capaz de predecir las emociones de otras personas basándose en sus deseos, expectativas y si sus acciones son observadas.[5] El modelo incorpora factores clave que el cerebro humano también usa para predecir las emociones de los demás, como los deseos, las expectativas y la observación social. Esto implica que la tecnología podría anticiparse a las reacciones emocionales de las personas y manipularlas o influir en ellas de manera indebida, vulnerando así su privacidad mental.

¿Es necesario esperar al reconocimiento de los neuroderechos para comenzar a hacer algo al respecto? Aunque un tratado internacional o una declaración de la ONU serían de mucha utilidad, por ejemplo, para dar sustento jurídico a acciones que avancen en la protección de los neuroderechos, no tenemos por qué quedarnos de brazos cruzados por la ausencia de estos instrumentos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos puede proporcionar un sólido fundamento jurídico para los neuroderechos.[6] El Artículo 18, que garantiza la libertad de pensamiento y de conciencia, puede interpretarse como el derecho a controlar la propia actividad mental y a elegir libremente los estados mentales y ser la base para el derecho a la libertad cognitiva. El Artículo 12, que protege a las personas contra injerencias arbitrarias en su vida privada, puede interpretarse para incluir la protección de la información contenida en nuestros cerebros y sustentar el derecho a la privacidad mental. El Artículo 3, que garantiza el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, debe entenderse también como el derecho a preservar la estructura y el funcionamiento de nuestros cerebros de daños o alteraciones. Finalmente, el Artículo 6, que reconoce el derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica, puede sustentar y robustecer el derecho a la continuidad psicológica.

El enfoque basado en derechos humanos

Interpretar los neuroderechos como una extensión de los derechos humanos ya reconocidos en el corpus iuris internacional abre la posibilidad de aplicar el enforque basado en derechos humanos[7] para promover políticas públicas que garanticen esta dimensión del bienestar y dignidad de las y los mexicanos. Este enfoque se basa en las categorías conceptuales de Recepción del derecho, contexto financiero y capacidades estatales. Además, incluye los ejes transversales de igualdad y no discriminación, acceso a la información y participación pública, así como acceso a la justicia.

La recepción del derecho nos ayuda a ver que para que los neuroderechos sean una realidad, deben ser reconocidos en la constitución, así como estar incorporados en las leyes, y en las sentencias judiciales.

Un buen primer paso en esta dimensión es la propuesta de reforma constitucional, impulsada por la comisión de ciencia, tecnología e innovación de la cámara de diputados, la cual contempla el derecho a la integridad mental, así como la prohibición de intervenciones neuronales sin nuestro consentimiento. 

También nos muestra que deben existir mecanismos e instituciones que los garanticen y promuevan y que es necesario incorporar en los planes nacionales y en los programas de política pública, objetivos y metas necesarios para la protección de estos derechos.

El contexto financiero y compromiso presupuestario valora la disponibilidad efectiva de recursos financieros del Estado para el gasto público social, así como sus compromisos presupuestarios para los derechos. Nos hace ver que para garantizar los neuroderechos será necesario asignar suficiente presupuesto a los programas e instituciones y establecer compromisos legales para asegurar presupuesto futuro.

Desde las capacidades estatales se nos invita a valorar los aspectos instrumentales y de disponibilidad de recursos al interior del aparato estatal para la atención de los neuroderechos. Nos llama a revisar si las instituciones que los garantizan son suficientemente robustas, si tienen el personal necesario y si están a la altura de las demandas por parte de la ciudadanía.

El eje transversal de igualdad y no discriminación nos hace ver que las vulneraciones de los neuroderechos pueden ser interseccionales a otras vulneraciones. Los distintos grupos de edad tienen relaciones muy diferentes con las tecnologías y éstas los pueden vulnerar de distinta manera. El uso empresarial de las neurotecnologías puede aprovecharse de grupos ya vulnerados para generar presiones que los lleven a acceder al uso de su información neuronal.

El acceso a la información y la participación pública son ambos cruciales respecto a los neuroderechos. Muestran la necesidad de regulación del estado en el manejo de información tan íntima como nuestros estados mentales. También exigen que se nos informe de una manera que nos quede claro hasta dónde llega ese manejo; pues no podemos limitar el consentimiento libre e informado a un simple botón de aceptar términos y condiciones.

Finalmente es importante el acceso a la justicia. En caso de que empresas, particulares o incluso el estado viole nuestros neuroderechos, es crucial que tengamos mecanismos de reclamo y protección tanto judiciales como administrativos. Es importante además que los servidores públicos que participan en esos mecanismos estén capacitados para enfrentarse a los retos de las tecnologías actuales y de las que están por llegar.

La humanidad se encuentra en un constante cambio de tecnología y de modos en los que producimos aquello necesario para satisfacer nuestras necesidades día a día. La historia nos ha enseñado que estos cambios, bajo condiciones de enorme desigualdad económica, suelen tener consecuencias devastadoras para la dignidad humana. En la revolución tecnológica que estamos viviendo, el Estado tiene la obligación de proteger a la ciudadanía de las peores consecuencias de la tecnología presente y futura. El enfoque de derechos humanos presenta una propuesta y un llamado para hacerlo y más vale que acudamos a éste antes de que perdamos la soberanía sobre lo que nos hace humanos: nuestras mentes.

Referencias

Dow Schull, N. (2014). Addiction by Design : Machine Gambling in Las Vegas. Princeton, Nueva Jersey, Estados Unidos: Princeton University Press.

Houlihan, S. D., Kleiman-Weiner, M., B. Hewitt, L., Tenenbaum, J. B., & Saxe, R. (2023). Emotion prediction as computation over a generative theory of mind. Philosophical Transactions of the Royal Society A.

Ienca, M., & Andorno, R. (2017). Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology. Life Sciences, Society and Policy(13), 27. doi:https://doi.org/10.1186/s40504-017-0050-1

Marx, K. (2010). El Capital: Crítica De La Economía Política (Vol. III). (P. Scaron, Trad.) Madrid, España.

Marx, K. (2013). Manuscritos de Economúa y Filosofía. Madrid, España: Alianza Editorial.

ONU. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. París, Francia: Organización de las Naciones Unidas.

Pérez Gómez, L. (Mayo de 2013). ¿Medir derechos humanos?, ¿por qué? y ¿para quién? Perseo(3). Obtenido de http://www.pudh.unam.mx/perseo/medir-derechos-humanos-por-que-y-para-quien/* Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.


[1] (Marx, El Capital: Crítica De La Economía Política, 2010)

[2] (Marx, Manuscritos de Economúa y Filosofía, 2013)

[3] (Ienca & Andorno, 2017)

[4] (Dow Schull, 2014)

[5] (Houlihan, Kleiman-Weiner, B. Hewitt, Tenenbaum, & Saxe, 2023)

[6] (ONU, 1948)

[7] (Pérez Gómez, 2013)

El matrimonio infantil y uniones tempranas como prácticas nocivas

Por Ximena Pérez García[1]

I. Matrimonio infantil y uniones tempranas

El matrimonio infantil y las uniones tempranas son prácticas existentes desde hace siglos, sin embargo, desde hace algunas décadas, y gracias al compromiso que han adoptado los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos de los gobernados, se ha señalado que estas uniones tienen que ser consideradas prácticas nocivas por ser violatorias de dichos derechos y, en consecuencia, se requiere su erradicación.

Pero ¿qué se debe entender por matrimonio infantil y por uniones tempranas? Estos conceptos son la unión de derecho, en el caso del matrimonio y, de hecho, en el caso de las uniones tempranas, entre dos personas donde una o ambas tienen menos de 18 años.[2] Estas uniones se consideran forzadas, aunque exista la voluntad de la niña o niño, ya que el consentimiento no se otorga de manera libre, plena o informada.

Sigue leyendo

El rostro de la violencia ácida y la búsqueda de justicia

Por Camila Mares

La violencia ácida en México se alza como un sombrío recordatorio de la crueldad humana y la vulnerabilidad de las personas, dejando una marca indeleble tanto en la piel como en el espíritu de sus víctimas. Este oscuro fenómeno se ha convertido en un símbolo atroz de la violencia de género y la impunidad que impera en muchas comunidades. Detrás de cada ataque, se encuentra una historia de sufrimiento y resiliencia, mientras la lucha por la justicia y la reconstrucción de vidas destrozadas se convierte en una necesidad.

La violencia contra la mujer

La violencia contra la mujer constituye una de las más graves violaciones de los derechos humanos en todo el mundo. Esta forma de violencia, arraigada en desigualdades de género históricas, tiene un impacto profundo en la vida de las mujeres en múltiples dimensiones.

Sigue leyendo

La violencia digital hacia las mujeres: un problema de derechos humanos en el siglo XXI

Dra. Gabriela Frías Villegas[1]

En la era digital, el acceso a la tecnología ha redefinido la forma en que nos comunicamos y nos relacionamos. Sin embargo, esta revolución informacional también ha dado lugar a un fenómeno alarmante: la violencia digital hacia las mujeres, que ha permeado en todos los ámbitos de la sociedad. Este tipo de violencia, que analizaremos a continuación, es particularmente grave, pues no solo atenta contra los derechos humanos, sino que también tiene un impacto negativo en la equidad de género y en la participación activa de las mujeres en todas las esferas sociales. Se requiere un análisis profundo, desde el punto de vista interdisciplinario, para identificarlo y luchar para erradicarlo.

El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 

Vivir una vida libre de violencia es un derecho fundamental para todas las personas, específicamente para las mujeres. Esto se deriva de varios principios y normas internacionales y nacionales que reconocen y protegen la dignidad, la igualdad y la integridad de las mujeres. De acuerdo a la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal, la violencia contra las mujeres se define como “toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia” [Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal., 2008]. Dicho término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situaciones de riesgo frente a múlitples formas de violencia.

Los países integrantes de la Organización de Estados Americanos, por recomendación de la Comisión Interamericana de Mujeres, firmaron la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la cual ha sido aprobada por el Senado mexicano. En dicha convención se reconoce que los actos de violencia contra las mujeres son manifestaciones de las formas de relación desigual que se dan entre hombres y mujeres, y que son violatorios de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las mujeres.

Lamentablemente, muchas veces el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia no se cumple, pues continuamente se dan casos de violencia física, sexual, económica, emocional y psicológica. Esto puede suceder en el seno de la familia o de la comunidad; en las esferas de la vida privada y de la vida pública; en la vida de pareja y en el entorno laboral; en el mundo físico, y como veremos a continuación, también en el mundo virtual.

¿Qué es la violencia digital?

De acuerdo con ONU Mujeres, “la violencia en línea o digital contra las mujeres, también conocida como ciberacoso o ciberbullying, se refiere a cualquier forma de violencia, de agresión, de acoso, intimidación o comportamiento hostil, cometido, asistido o agraviado por el uso de la tecnología de la información o de las comunicaciones, que se lleva a cabo a través de medios digitales como Internet, redes sociales, mensajes de texto, correo electrónico, foros en línea y otras plataformas electrónicas” [‘Violencia contra las mujeres y niñas en el espacio digital: lo que es virtual también es real.’, n.d.]. Dicho portal también reporta que el 73% de las mujeres en el mundo han estado expuestas o han experimentado algún tipo de violencia en línea, que puede tomar diversas formas, incluyendo las siguientes:

  1. Acoso en línea: Comentarios malintencionados, insultos o amenazas dirigidas a una persona a través de plataformas de redes sociales, mensajes o comentarios en sitios web, o incluso a través de juegos en línea.
  2. Suplantación de identidad (phishing): Donde un agresor se hace pasar por otra persona con la intención de causar daño, robar información o difamar a la víctima.
  3. Publicación no consentida de información personal (revenge porn): Compartir imágenes o videos íntimos de una persona sin su consentimiento.
  4. Acoso sexual en línea: Comentarios o comportamientos de naturaleza sexual no deseados dirigidos a una persona en línea.
  5. Difamación: Publicar información falsa o malintencionada sobre alguien con la intención de dañar su reputación.
  6. Acoso en juegos en línea: Insultos, amenazas o comportamientos agresivos hacia otros jugadores en entornos virtuales.

Otro problema importante es el de la brecha de género en el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TICs). Se trata de una problemática transversal pues, las mujeres en que pertenecen a grupos vulnerables o vulnerados, tales como comunidades rurales, grupos de personas mayores o personas en situación de calle, tienen poco o ningún acceso a Internet, lo cual se traduce en un rezago en su acceso a la educación o a diferentes bienes y servicios. Todos los tipos de violencia mencionados anteriormente pueden tener graves consecuencias emocionales, psicológicas, y en algunos casos, físicas para las personas afectadas.

Acoso en línea (gendertrolling)

Una de las formas más comunes de violencia digital es el acoso en línea hacia las mujeres (llamado gendertrolling en inglés). De acuerdo con Karla Mantilla, autora del libro Gendertrolling: how misogyny went viral, algunas de las características del acoso digital son las siguientes: surge cuando una mujer expresa su opinión sobre algún tema, en alguna plataforma de internet; incluye insultos con referencias sexuales gráficas; incluye amenazas de violación o muerte; puede trasladarse de una plataforma a otra; hay una frecuencia e intensidad inusual en los ataques; se extiende por largos periodos de tiempo; incluye a varios atacantes al mismo tiempo, que se organizan en plataformas digitales. De acuerdo con Mantilla, “es muy importante visibilizar y nombrar este tipo de violencias, que no existían antes del surgimiento del Internet y que están dirigidas a las mujeres por el simple hecho de ser mujeres” [Mantilla, 2015]. Los ataques virtuales tienen por objetivo excluir y silenciar a las mujeres que participan en los espacios digitales, en los que antes había una participación predominantemente masculina.

En su libro, Mantilla comenta que una de las características más preocupantes del acoso en línea es que “refleja la creencia entre los acosadores de que las mujeres son inferiores y que deberían abandonar el mundo virtual” [Mantilla, 2015]. La periodista comenta que entrevistó a varias mujeres que han sufrido acoso en Internet por expresar su opinión sobre temas cotidianos como el ciclismo, el medio ambiente, la literatura o la cocina. Una de ellas, la periodista Laury Penny publicó en el periódico británico The Independent un artículo titulado “A woman’s opinion is the mini-skirt of the internet”, donde habla sobre su propia experiencia al sufrir acoso digital:

Una opinión, al parecer, es la minifalda del Internet. Tener una y exhibirla es de alguna manera pedirle a una masa amorfa, compuesta casi en su totalidad por hombres detrás de teclados, que te digan cómo les gustaría violarte, matarte y orinarte encima. Esta semana, después de una avalancha particularmente fea de amenazas, decidí hacer públicos solamente algunos de esos mensajes en Twitter, y la respuesta que recibí fue abrumadora. Muchos no podían creer el odio que recibí, y muchos más empezaron a compartir sus propias historias de acoso, intimidación y abuso. […] Este último año me he percatado de cuánto tiempo y esfuerzo están dispuestas a invertir algunas personas perversas para castigar y silenciar a una mujer que se atreve a ser ambiciosa, franca o simplemente a estar presente en un espacio público [Penny, 2011].

Para Penny, es importante denunciar este tipo de violencia y respetar el derecho de las mujeres a usar la tecnología y a participar en la vida pública sin miedo a sufrir abusos por expresar sus opiones en internet.

Acoso, ataques y discriminación en el mundo de los videojuegos

Aunque Ada Byron fue la primera programadora de la historia, el mundo de los programadores y de los jugadores de videojuegos (gamers en inglés) se volvió un territorio masculino durante la segunda mitad del siglo XX y los primeros años del siglo XXI. Los grupos de gamers se volvieron sectarios y discriminaban a las mujeres jugadoras o programadoras. En Estados Unidos se identificó un fenómeno llamado Gamegate, en el que grupos de jugadores de videojuegos actúan en conjunto para acosar a alguna mujer jugadora o desarrolladora de videojuegos. De acuerdo la investigadora Kishonna L. Gray en su artículo “Blurring the boundaries: Using Gamergate to examine “real” and symbolic violence against women in contemporary gaming culture”, comenta lo siguiente, desde el punto de vista del feminismo:

El Gamegate puede ser visto como la respuesta del jugador promedio que se ve obligado a aceptar la inclusión de mujeres y una mayor diversidad en las narrativas de los videojuegos. También desde esta perspectiva, es un movimiento que se centra en las ansiedades de los hombres por perder terreno en un universo que alguna vez fue homogéneo. Sin importar el enfoque, el punto de reunión surgió en respuesta al aumento reciente de las críticas feministas a los videojuegos y la cultura del gaming. […] Si se puede entender o no como un movimiento o una práctica cotidiana en la cultura del gaming depende de la posición de uno dentro de la cultura. Pero, como han señalado los académicos, la cultura y subcultura dentro del mundo de los videojuegos se centra en los hombres, apunta a los hombres y está dominada por perspectivas masculinas. Cuando las mujeres rompen esta norma supuesta, previamente han sido objetivo de violencia simbólica, que tradicionalmente se ha relegado y contenido como incidentes aislados entre unos pocos individuos. Sin embargo, los eventos de Gamergate revelaron que las mujeres, especialmente aquellas que se oponen públicamente a la marginación y la violencia simbólica, se enfrentan a violencia real fuera de estos juegos [Gray et al., 2017].

La primera víctima del Gamegate fue la programadora Zoe Quinn quién sufrió ataques por haber recibido críticas positivas a su juego Depression Quest. Inicialmente, Quinn fue blanco de distintas violencias simbólicas. Por ejemplo, fue avergonzada por crear un juego no tradicional y por sufrir de depresión. También se convirtió en el objetivo de amenazas anónimas a través de Twitter y otras plataformas de redes sociales.

La discriminación no solo se dirige hacia las programadoras, sino también a las jugadoras de videojuegos o a aquellas personas que eligen un avatar con aspecto femenino para participar en los mundos del metaverso, a los que se puede acceder con un visor de realidad virtual. Muchas veces estas personas son objeto de burlas, acoso e incluso exclusión por parte de otros jugadores. Al respecto, la psicóloga

Brenda K. Wiederhold señala lo siguiente en su artículo Sexual Harassment in the Metaverse:

Estos comportamientos negativos están aumentando a medida que la expansión de las plataformas de realidad virtual sumerge a los usuarios en mundos virtuales que se sienten cada vez más reales. Los efectos negativos de los incidentes en línea son comparables a los del acoso, bullying y hostigamiento en el mundo real. Incluso fuera de línea, el acoso sexual nunca se ha limitado a interacciones en persona [Wiederhold, 2022].

Sin duda, esto es un fenómeno preocupante que refleja una profunda brecha en la aceptación de la diversidad en los espacios virtuales, y subraya la necesidad de fomentar un ambiente inclusivo y respetuoso para todos los participantes, independientemente de cómo elijan presentarse en el mundo digital.

Inteligencia artificial y ciberviolencia

Una nueva forma de violencia digital es aquella en la que se usan programas como Photoshop o inteligencias artificiales como Midjourney para alterar o crear imágenes, sin que la persona que se representa lo haya autorizado. Recientemente se hizo público el caso de un estudiante universitario que alteró, con ayuda de una inteligencia artificial, miles de imágenes de sus compañeras para venderlas como pornografía [‘Acusado un universitario de alterar con inteligencia artificial miles de imágenes de alumnas para venderlas como pornografía’, n.d.]. Por casos como este, las autoridades han hecho un llamado a que los desarrolladores de IA pongan filtros para prevenir la violencia digital contra las mujeres.

La ley Olimpia

En México se han hecho avances importantes para reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. Por ello, en 2018 se aprobó la Ley Olimpia [La Ley Olimpia, n.d.], un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. La violencia digital tiene varias manifestaciones, como las siguientes:

  • Recibir mensajes violentos, incómodos o amenazantes sin tu consentimiento.
  • Robos de identidad para crear perfiles, cuentas o avatares que aparentan ser tú.
  • Tu intimidad (fotos, videos, audios o texto) es compartida sin tu consentimiento en redes, grupos o con cualquier tecnología.
  • Usan tus datos para ofrecer contenido pornográfico o fomentar la trata virtual.
  • Revisan tu teléfono para tenerte controlada y no respetan tu privacidad.
  • Te insultan, difaman o buscan dañarte en redes sociales o con cualquier tecnología.
  • Recibes insinuaciones o imágenes sexuales que no solicitaste.

La ley Olimpia recibe su nombre de la activista Olimpia Corral Melo quien, después de ser víctima de la difusión de un video íntimo sin su consentimiento, se ha dedicado a promover proyectos que persiguen la violencia digital.

Es importante mencionar que las legislaciones de la violencia digital se están ampliamente a nivel internacional. Por ejemplo, Estados Unidos es un país pionero en la materia, donde se persiguen los llamados “delitos cibernéticos”. La legislación de dicho país utiliza una amplia acepción del término y comprende tanto aquellas situaciones en que el elemento informático se encuentra en el objeto de la conducta penada (por ejemplo, intromisión ilegal a bancos de datos), como aquellas en que dicho elemento es el medio para realizar un fin ilícito (por ejemplo, las estafas vía Internet). Por otra parte, para las Naciones Unidas, “el delito cibernético es una forma emergente de la delincuencia transnacional y uno de los de más rápido crecimiento. […] Con unos dos mil millones de usuarios en todo el mundo, el ciberespacio es el lugar ideal para los delincuentes, ya que pueden permanecer en el anonimato y tener acceso a todo tipo de información personal que, a sabiendas o inconscientemente, guardamos en línea” [‘Seguridad cibernética: un problema mundial que demanda un enfoque mundial.’, n.d.]. En ambos casos, se considera que los delitos cibernéticos son graves y se debe luchar para prevenirlos y erradicarlos.

Conclusiones

A partir de la discusión anterior, es claro que, con el crecimiento del uso del Internet y el surgimiento de TICs más complejas, el problema de la violencia digital ha crecido y ha tomado diversas formas. Es de suma importancia visibilizarlo, prevenirlo y controlarlo. Por ello, se deben crear programas de educación digital para personas de todos los sectores sociales, que ayuden a prevenir las brechas digitales y que promuevan una participación libre de violencia de las mujeres en el mundo digital.

Referencias

Acusado un universitario de alterar con inteligencia artificial miles de imágenes de alumnas para venderlas como pornografía. (n.d.). Retrieved from https://elpais.com/mexico/2023-10-14/acusado-un-universitario-de-alterar-con-inteligencia-artificial-miles-de-imagenes-de-alumnas-para-venderlas-como-pornografia.html

Gray, K. L., Buyukozturk, B. and Hill, Z. G. (2017). ‘Blurring the boundaries: Using Gamergate to examine “real” and symbolic violence against women in contemporary gaming culture’. Sociology Compass 11 (3), p. e12458. https://doi.org/10.1111/soc4.12458

La Ley Olimpia. (n.d.). Retrieved from https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/la-ley-olimpia-y-el-combate-a-la-violencia-digital?idiom=es

Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal. (2008, January 29). Retrieved from https://congresocdmx.gob.mx/archivos/transparencia/LEY_DE_ACCESO_DE_LAS_MUJERES_A_UNA_VIDA_LIBRE_DE_VIOLENCIA_DEL_DISTRITO_FEDERAL.pdf

Mantilla, K. (2015). Gendertrolling: how misogyny went viral. Santa Barbara, California Denver, Colorado: Praeger.

Penny, L. (2011, November 4). Laurie Penny: A woman’s opinion is the mini-skirt of the internet. Retrieved from The Independent website: https://www.independent.co.uk/voices/commentators/laurie-penny-a-woman-s-opinion-is-the-miniskirt-of-the-internet-6256946.html

Seguridad cibernética: un problema mundial que demanda un enfoque mundial. (n.d.). Retrieved from https://www.un.org/es/desa/seguridad-cibernetica

Violencia contra las mujeres y niñas en el espacio digital: lo que es virtual también es real. (n.d.). Retrieved from https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020-nuevo/diciembre-2020/violencia-digital

Wiederhold, B. K. (2022). ‘Sexual Harassment in the Metaverse’. Cyberpsychology, Behavior, and Social Networking 25 (8), pp. 479–480. https://doi.org/10.1089/cyber.2022.29253.editorial


[1] Investigadora del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.

El derecho a la libertad de expresión, la relevancia de su medición para asegurar su garantía*

1. Introducción

El derecho a la libertad de expresión es condición necesaria para el ejercicio de otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y medio ambientales; así como para el ejercicio de la democracia. Su promoción, protección y garantía cobran relevancia al considerar que se trata de un derecho humano de alcance amplio que se encuentra en evolución constante junto con los avances tecnológicos y sociales; además, es una libertad fundamental que se practica de manera cotidiana por todas las personas.

Contar con mecanismos de seguimiento y medir el cumplimiento de este derecho es primordial para asegurar su garantía y disfrute pleno; asimismo, es necesario visibilizar las vetas de oportunidad disponibles para que, desde la legislación y el diseño e implementación de las políticas púbicas, se establezca un enfoque basado en derechos humanos en la forma de gobernar y garantizar el derecho a la libertad de expresión; para ello, los indicadores de derechos humanos tienden un puente entre el núcleo de cada derecho y el compromiso vinculante que adquieren los Estados para su garantía, las acciones concretas para su ejercicio y los resultados obtenidos a partir de las medidas que los Estados llevan a cabo.

En 2008, se desarrolló por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) una propuesta de 37 indicadores ilustrativos sobre libertad de opinión y de expresión[1], basada en la Observación General número 10 sobre el contenido del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, emitida por el Comité de Derechos Humanos de acuerdo con su mandato como interprete autorizado del Pacto; en 2011 el mismo Comité emitió la Observación General número 34 que sustituiría a la anterior, no obstante los indicadores no han sido ajustados hasta la fecha.

A partir de la revisión del contenido de la observación general vigente y del basto desarrollo doctrinal del derecho a la libertad de expresión en el que han contribuido tanto la Relatoría Especial sobre la Libertad de Opinión y de Expresión (en adelante RELOE) -creada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas-, así como la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) -creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM) ha identificado la necesidad de contar con una herramienta actualizada para valorar el cumplimiento del derecho a la libertad de expresión para, posteriormente, evaluar este derecho en México.

2. Objetivo y alcances de la investigación

Esta primera etapa de la investigación plantea como objetivo contar con una actualización de los indicadores ilustrativos del derecho a la libertad de expresión propuestos por el ACNUDH, basada en los estándares internacionales más recientes para este derecho, dando lugar a una propuesta renovada de indicadores estratégicos base, construidos con nuevos elementos que fortalezcan la valoración de los procesos de política pública en la materia, enfatizando aspectos relativos a los principios transversales de derechos humanos.

En etapas posteriores se pretende construir la batería validada de indicadores para la medición integral del derecho a la libertad de expresión, que permita evaluar el nivel de cumplimiento del derecho e identificar las vertientes de política pública que representan vetas de oportunidad para su ejercicio y cumplimiento en México, incluyendo la sistematización, difusión y transparencia de la información pertinente. A futuro, dichas etapas pueden constituir bases sólidas para la creación de un observatorio dirigido al seguimiento del cumplimiento de la libertad de expresión en el país.

El PUDH-UNAM cuenta desde 2013 con una vertiente de trabajo sobre Investigación y desarrollo de indicadores para la evaluación de los derechos humanos[2], en la cual se realizan proyectos estratégicos en la materia con dos objetivos bien definidos: el primero, desarrollar líneas de investigación e instrumentos para la evaluación de políticas públicas de derechos humanos y, el segundo, construir bases para la generación de evidencia empírica que apoye la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos fundamentales.

En particular, el PUDH-UNAM ha llevado a cabo procesos de incidencia, vinculación y articulación con entidades gubernamentales, órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, organismos internacionales y de la sociedad civil; especialmente, se estableció una plataforma informática para el “Sistema Nacional de Evaluación de Derechos Humanos”[3]; la cual a la fecha permite la revisión pública y manejo de datos abiertos, de más de 850 indicadores sobre derechos sociales.

Además, se han desarrollado diversas investigaciones sobre indicadores para el cumplimiento de los siguientes derechos: derecho a una alimentación adecuada, derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la vivienda, derecho a la cultura, derecho a un medio ambiente sano, sobre interculturalidad, etc., a través de las cuales, el PUDH se ha posicionado como referente experto en el tema a nivel nacional y regional, mediante la publicación de bases conceptuales, metodológicas y técnicas tanto para evaluar derechos fundamentales como para mejorar el diseño de políticas públicas con enfoque basado en derechos humanos.

3. El derecho a la libertad de expresión y su medición

El derecho a la libertad de expresión está respaldado en un sustento jurídico universal plasmado en la Carta Internacional de los Derechos Humanos[4]. En esta sección se presenta de manera general la evolución del derecho a la libertad de expresión, se hace un esbozo sobre la interpretación autorizada realizada por los órganos que monitorean su cumplimiento y se describe la utilidad de los indicadores para dar seguimiento a la garantía de los derechos humanos.

3.1 La libertad de expresión como un derecho y su evolución

La necesidad de vivir en paz y seguridad tras la segunda guerra mundial impulsó la protección internacional de los derechos humanos, aunque ya existían esfuerzos nacionales para garantizar elementos inherentes a la dignidad y valor de toda persona, aún no se contaba ni con la institucionalidad para su defensa y promoción y, mucho menos, con tratados internacionales vinculantes para los Estados que listaran los principios universales ante los problemas que enfrenta la humanidad.

En 1945, la Carta de la ONU recoge los acuerdos logrados para la promoción del respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales y con ella quedaba fundada la Organización de las Naciones Unidas con sus principales órganos. Fue en 1948 cuando se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos que garantiza para cada individuo, el derecho a la libertad de opinión y de expresión impidiendo para éste el ser molestado a causa de sus opiniones, además, enfatiza el derecho de investigar y recibir información y opiniones por cualquier medio.

En 1966, el derecho a la libertad opinión y de expresión adquirió su carácter vinculante para los Estados adheridos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), es en el artículo 19 de este Pacto donde se desarrollan las garantías prescritas en la Declaración Universal, garantizando para toda persona, el derecho a la libertad de expresión en medios orales, escritos, impresos y de cualquier otra índole; más aún, se especifica que tales garantías entrañan deberes y responsabilidades especiales, las cuales deben quedar establecidas por ley y contener restricciones que permitan salvaguardar el respeto de los demás, así como proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud y moral públicas.

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo 4º el derecho para toda persona a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento, por cualquier medio. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José- (1969) desarrolla de manera más extensa el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, al añadir las restricciones indirectas y el abuso de controles oficiales o particulares hacia los medios de comunicación, que impidieran la circulación de ideas y opiniones; además, estableció la necesidad de implantar leyes contra la propaganda de guerra y apología del odio nacional, racial o religioso, que condujeran a la violencia o acción ilegal en contra de cualquier persona o grupo de personas, por su raza, color, religión, idioma u origen nacional. Por su parte, la Carta Democrática Interamericana (2001), también incorpora el derecho a la libertad de expresión y de prensa en su artículo 4º, como componente fundamental del ejercicio de la democracia.

En 2011, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH o Comité) en su labor de supervisar el cumplimiento e interpretar el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, clarificó el alcance y significado del derecho a la libertad opinión y de expresión en la Observación general número 34 sobre el artículo 19 del Pacto, en ella prescribe que ambas libertades son una condición indispensable para el desarrollo pleno de la persona, que facilitan el intercambio para formular opiniones, coadyuvan en el cumplimiento de los principios de transparencia, rendición de cuentas, así como la promoción y protección de los derechos humanos y son la base para el ejercicio de los otros derechos.

En 1993, se estableció el mandato del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión (en adelante RELOE). De la misma manera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en 1997, creo la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE).

Cabe resaltar también que, como todo derecho humano, el derecho a la libertad de expresión se encuentra sustentado en aquello que la Corte Interamericana definió como el corpus juris[5] de los derechos humanos que permite, a pesar de tiempo, garantizar la vitalidad de la letra suscrita en los tratados internacionales.

3.2 Indicadores para el seguimiento de la garantía de los derechos humanos

Las normas relativas a los derechos humanos y las obligaciones jurídicas que asumen los Estados -el respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos- deben traducirse en políticas y medidas para la realización de éstos; si bien, ante la dificultad para ejecutar los conceptos en la práctica, los indicadores de derechos humanos juegan un papel primordial, pues vinculan los principios de actuación y las normas de los derechos humanos con medidas específicas diseñadas para brindar información concreta sobre el estado o condición de entes, actividades o resultados directamente relacionados, que además, reflejan los principios transversales de derechos humanos referidos a no discriminación e igualdad, acceso a la información, rendición de cuentas, participación y acceso a la justicia.

Los conjuntos de indicadores de derechos humanos deben ser sólidos desde el punto de vista conceptual, estar validados empíricamente, ser pertinentes en el contexto utilizado, contar con procedimientos consistentes de acopio y tratamiento de la información, estar apoyados en datos de calidad, regularmente disponibles y representativos estadísticamente (ACNUDH, 2012).

4. Metodología para la propuesta de indicadores

En este apartado se describe la metodología de indicadores del sistema universal diseñada para evaluar el cumplimiento de los derechos humanos, así como algunas particularidades de la utilizada por el sistema interamericano para dar seguimiento al cumplimiento del Protocolo de San Salvador. Asimismo, se describen los aspectos de su aplicación para la actualización de los indicadores sobre libertad de expresión.

4.1 Metodología internacional para la medición de los derechos humanos vía indicadores

La metodología desarrollada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la utilizada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), son concurrentes y se basan en el corpus juris del derecho internacional de derechos humanos, considerando los estándares establecidos en esas normas; en estas metodologías se definen indicadores cualitativos y cuantitativos, y se establecen indicadores de tipo estructural, de procesos y de resultados.

La metodología pone de relieve las normas y los principios de derechos humanos, enumera los atributos fundamentales de los derechos consagrados en los instrumentos internacionales y traduce todo ello en indicadores y valores de referencia que tengan pertinencia para los distintos contextos con fines de aplicación y medición de los derechos humanos a nivel nacional (ACNUDH, 2012).

De manera particular, la metodología utilizada por el SIDH, permite valorar de manera sistemática el cumplimiento de los principios del enfoque basado en derechos humanos en las políticas públicas, a partir de la organización de los indicadores en tres categorías conceptuales: (i) recepción del derecho, (ii) contexto financiero y (iii) capacidades estatales o institucionales; y tres principios transversales: (i) igualdad y no discriminación, (iii) acceso a la información y participación y (iii) acceso a la justicia (GTPSS, 2015).

4.2 Estándares internacionales actualizados y nuevos atributos para la medición del derecho a la libertad de expresión

La propuesta de indicadores para el derecho a la libertad de expresión considera la metodología descrita considerando las fortalezas que ofrece, por un lado, la identificación de atributos que expresan las características intrínsecas de tal derecho, contemplando todos los estándares que en la actualidad exige la garantía del mismo y, por otro lado, la aplicación del enfoque basado en derechos humanos para las políticas públicas que, a partir de las categorías conceptuales y principios transversales, permite establecer un marco sistemático para la evaluación del cumplimiento integral del derecho.

En la última década, tanto la RELOE como la RELE han contribuido significativamente al derecho a la libertad de expresión desarrollando una amplia gama de informes con recomendaciones para los Estados, enfatizando las garantías necesarias para el ejercicio de este derecho. Se han emitido también declaraciones conjuntas, a través de las cuales se expresan las grandes preocupaciones y guías precisas para que los Estados, en su calidad de garantes, formulen políticas públicas encaminadas a la realización plena del derecho.

En 2008, los indicadores ilustrativos elaborados por el ACNUDH consideraron los siguientes atributos base: (i) Libertad de opinión y para difundir información (ii) Acceso a la información, y (iii) Deberes y responsabilidades especiales. A partir de la revisión detallada y sistemática de los estándares recientes para el derecho a la libertad de expresión, la investigación realizada por el PUDH-UNAM identifica la necesidad de ampliar la especificidad de este derecho, mediante la concreción de medidas que permitan valorar además los siguientes nueve atributos: (a) Internet libre, abierta e incluyente, (b) Justicia de género, (c) Violencia contra periodistas, (d) Discurso de odio, (e) Acceso a información en asuntos ambientales, (f) Desinformación deliberada, (g) Protesta social, (h) Niñez y libertad de expresión, e (i) Acceso a información y pobreza.

Los nueve atributos se identificaron después de un proceso exhaustivo de revisión y sistematización de los estándares internacionales actualizados, procurando que los aspectos más relevantes del derecho a la libertad de expresión quedaran incluidos. Además, se definieron atributos esenciales para brindar un enfoque integral que permitiera la identificación clara de los indicadores propuestos y se previnieran duplicidades. A continuación, de manera breve se describe el contenido principal de los estándares para cada atributo definido:

Internet libre, abierta e incluyente

El acceso a la información en internet, aunque es un derecho, no cuenta con una garantía consolidada debido a diferentes circunstancias: el acceso a la web, tanto físico, económico o de calidad -referida a la velocidad-, aún representa un desafío para muchas personas: Hay quienes, a pesar de contar con acceso a la red, enfrentan serias complicaciones asociadas a la incapacidad para su manejo y requieren de alfabetización tecnológica. Por otro lado, la información de interés público no se encuentra libre o disponible o no es asequible, hay falta de claridad en las reglas asociadas al uso de la web, existe incapacidad para asegurarse del uso y tratado que se les da a los datos personales y a la vida privada en línea. Habrá quienes puedan enfrentar más de una de las dificultades planteadas, pero en todos los casos, esto impide el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión.

Justicia de género

Independientemente de que la perspectiva de género es un elemento que transversaliza la propuesta de indicadores, las problemáticas identificadas en materia de justicia de género exigen acciones particulares para asegurar entornos propicios para ejercer la libertad de expresión y exigir su cumplimiento, en condiciones de igualdad. Las mujeres, los hombres y las personas de género no conforme, a menudo enfrentan actos de discriminación asociados a su identidad personal y basados en estereotipos, se les estigmatiza por las manifestaciones de expresión que les son propias y llegan incluso a enfrentar actos de violencia; deben evitarse tanto la desigualdad de oportunidades en todos los ámbitos, como la falta de protección y justicia ante hechos de criminalización.

Violencia contra periodistas

El gremio conformado por periodistas es vital para el ejercicio a la libertad de expresión. La labor periodística tiene impacto individual y colectivo, porque garantiza la libertad de expresión de toda persona periodista y la sociedad se beneficia de la información generada por el periodismo, constituyéndose en herramienta para formular opiniones propias para el disfrute pleno de la libertad de expresión, de ahí que, la actividad periodística y aquélla realizada por las personas defensoras de derechos humanos, reclaman el respeto gubernamental para su ejercicio. Así mismo, el periodismo requiere garantías específicas, tales como: la reserva de sus fuentes de información, la libertad para ejercer esta actividad en sus diversas modalidades sin ningún tipo de censura -directa e indirecta-, al igual que la necesaria prevención, protección, seguridad y justicia. La violencia que enfrentan distintos gremios: periodistas, personas defensoras de derechos humanos, quienes trabajan en los medios de comunicación, sindicalistas, entre otros, hace patente la necesidad de contar con estadísticas e información fiable con miras a encontrar soluciones determinantes para acabar con este flagelo, caracterizado por la impunidad.

Discurso de odio

El discurso de odio en todas sus modalidades es el reflejo de vacíos estructurales que requieren atención mediante una clara reglamentación estatal para el uso cuidadoso del discurso público, en el que se establezcan recursos a través de sanciones civiles y administrativas que prevengan y respondan a las acciones que infringen el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, es necesario regular el papel de las empresas al establecer reglas de auto moderación de contenidos y diseñar, formular, establecer, transmitir y asumir políticas interculturales, enfatizando la educación intercultural. Además, es preciso contar con recursos como la réplica o el debate público ante las expresiones que claramente reflejan odio y desprecio hacia las personas, sin olvidar la desindexación, esto es, establecer mecanismos que brinden la posibilidad de retirar o desvincular de la web información proclive a suscitar expresiones de odio hacia las personas acusadas de actos no comprobados o sin presunción legal, que perjudican su imagen, afectan su reputación o entorpecen su trayectoria.

Acceso a información en asuntos ambientales

La información ambiental en poder de las empresas o del mismo Estado es vital para garantizar, entre otros, el derecho a la libertad de expresión y a un medio ambiente sano. Esto solo será posible cuando se adecúe el ordenamiento jurídico para quitar todo obstáculo que impida la implementación clara de garantías para la salud de la población, brindando información oficiosa y completa de todas las operaciones en las diversas etapas de los proyectos extractivos. Ejercicios tales como la consulta previa en las comunidades afectadas son prioritarios para el cumplimiento al acceso a la información y la toma de decisiones de manera libre e informada.

Desinformación deliberada

El cumplimento pleno de la libertad de expresión está relacionado directamente con el acceso a la información verídica. Cuando se implementa cualquier tipo de reglamentación estatal con respecto a la difusión de información inexacta, desinformación y noticias falsas se contradice la garantía de este derecho; mientras que, por el contrario, procedimientos tales como el establecimiento de medidas legales para evitar la concentración de las empresas que proporcionan servicios de comunicación, así como garantizar que el procedimiento de las campañas electorales y su propaganda no entorpezcan ni infrinjan la toma de decisiones de los electores, sino que, la fortalezcan. Es imprescindible la alfabetización mediática para el discernimiento de la información que la población recibe, la cual le permitiría identificar claramente cuando la información es inexacta, distorsionada, manipulada, falseada o verídica y poder discriminar y seleccionar la información que se encuentra y consulta en internet u otros medios.

Protesta social

Las políticas públicas y las leyes deben contemplar el ejercicio más pleno a la libertad de expresión, máxime cuando se trata de garantizar la posibilidad de manifestar inconformidad ante el agravio o bien, el reclamo de la violación de los derechos humanos. Garantías tales como: la no criminalización de la protesta, el derecho de reunión o el derecho de asociación por cualquier vía, son la base de una sociedad democrática.

Niñez y libertad de expresión

El derecho a la libertad de expresión incluye a todas las personas, independientemente de su edad, no obstante, las características inherentes a cada población requieren apoyos especiales de protección ante la información conveniente que reciben. Una clara normativa de la libertad de expresión de los niños y adolescentes sería la base para un ejercicio más pleno de este derecho, así como medidas de protección con advertencia sobre contenidos, y promover la co-regulación de la industria publicitaria. Adicionalmente, se deberían incrementar las medidas para la promoción de contenidos apropiados y de calidad para el público infantil y adolescente.

Acceso a la información y pobreza

La garantía del derecho a la libertad de expresión va de la mano con el acceso a la información, independientemente de cualquier tipo de circunstancia. A pesar de esto, la pobreza y la pobreza extrema muchas veces limitan el acceso a los medios de comunicación, por lo que se requiere implementar medidas positivas destinadas a garantizar este derecho de manera inmediata, a fin de asegurar también los otros derechos relacionados y, en particular, el derecho a la participación en la vida pública y en la movilización social. Es imprescindible la protección a los datos personales recabados por cualquier medio, así como la garantía a expresarse mediante el uso del anonimato.

5. Propuesta base de indicadores

A partir del proceso descrito para la sistematización de estándares, se procedió a definir indicadores apropiados para aproximar la medición de los requerimientos centrales destacados por las relatorías internacionales para la libertad de expresión. Mediante un proceso interno de depuración que consideró, tanto el apego de las propuestas a la norma internacional, como su factibilidad preliminar de operacionalización, se seleccionaron 43 indicadores que, aunados a 15 indicadores centrales retomados de la propuesta de indicadores ilustrativos establecida por el ACNUDH en 2008, conforman una matriz con 58 indicadores que se presenta a continuación.

5.1 Matriz integrada con indicadores para el derecho a la libertad de opinión y de expresión

Como se señaló previamente, con objeto de dar un seguimiento a los flujos de política pública para el derecho a la libertad de expresión, la matriz está organizada según las categorías y principios transversales que establece el Sistema Interamericano. Para la recepción del derecho, se incorporan cuatro indicadores centrales previamente propuestos por el ACNUDH (señalados con fondo gris), que rescatan las obligaciones constitucionales y la norma nacional requeridas para la protección de este derecho a nivel estructural; además, en el nivel de procesos, se requiere medir el nivel de respuestas efectivas del Estado sobre las comunicaciones emitidas por las relatorías en la materia. En relación con los impactos, el indicador emblemático corresponde al número de casos de asesinato, secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria y tortura de periodistas y otras personas defensoras. Este indicador ha evolucionado a lo largo de los últimos quince años tanto en su conceptualización como en la definición precisa de los elementos para su medición, que dan lugar a una formulación aceptada en el seno de la Agenda 2030 para los objetivos de desarrollo sostenible. Cabe destacar que la propuesta incluye un total de 6 indicadores de los ODS que contribuyen a generar también coherencia con estas metas internacionales.

Respecto al contexto financiero, se observa que, en 2008, Naciones Unidas no consideraba dentro de las prioridades para sus indicadores este aspecto, si bien en una visión actualizada de la medición de los compromisos de derechos humanos, resulta indispensable valorar el compromiso presupuestal de los Estados, por ello la propuesta incluye cinco indicadores para esta materia. Otros requerimientos para fortalecer la institucionalidad se incorporan en la categoría de capacidades institucionales para la cual, se recuperan tres indicadores sobre legislación del ACNUDH y se agregan siete propuestas que buscan reflejar la necesaria consolidación que precisa el Estado para afrontar las obligaciones actualizadas sobre fortalecimiento de medios públicos, supervisión de empresas que afecten la libertad de expresión, la protección y acceso a información en asuntos ambientales, la capacitación del funcionariado público para la completa protección de todos los aspectos de este derecho, así como la medición del impacto final de las políticas educativas que apuntan a mejorar la ciudadanía mundial y el desarrollo sostenible.

Dentro de los principios transversales para los derechos humanos se ubica la mayor cantidad de indicadores propuestos con un total de 39, de los cuales 8 fueron retomados del ACNUDH. En materia de igualdad y no discriminación, se incorporaron indicadores para garantizar el derecho a la libertad de expresión a la niñez, la accesibilidad universal a los medios de comunicación, la consulta a pueblos indígenas, medidas de prevención sobre el discurso de odio, así como para evitar la discriminación de género. El principio sobre acceso a la información constituye, de hecho, una parte central de este derecho por lo cual incorpora 16 indicadores, entre los que destacan: las normas sobre transparencia de las empresas, protocolos sobre contenidos para la infancia, la alfabetización digital, la apertura e inclusión de los servicios de internet así como los resultados sobre su cobertura, la cantidad de procesos que utilizan consulta previa, además de la confianza de la población sobre la información que ofrece el gobierno.

Los principios sobre participación y acceso a la justicia son consustanciales a la definición de todo derecho humano. Respecto del derecho a la libertad de expresión se destacan relevantes aspectos en materia de participación: derecho de réplica, no criminalización de la protesta social, así como el ejercicio de la libertad de expresión en internet. En cuanto a los indicadores propuestos sobre acceso a la justicia, los temas que concitan una mayor cantidad de nuevos estándares por parte de las relatorías sobre libertad de expresión incluyen: la justicia de género, la protección de la vida privada y de los usuarios de internet, la capacitación judicial, los mecanismos de protección a periodistas, además del registro y transparencia sobre quejas recibidas y atendidas en todos los ámbitos de este derecho.

El conjunto integral de indicadores se puede revisar en la siguiente matriz:
(Para visualizar la imagen en tamaño completo, por favor dar clic sobre ella)

Matriz integrada con indicadores para el derecho a la libertad de opinión y de expresión
Matriz integrada con indicadores para el derecho a la libertad de opinión y de expresión - Hoja 2

5.2 Proceso a seguir para la validación y definición final de los indicadores

En esta primera etapa de la investigación, se procedió a detectar los sustentos jurídicos y normativos del derecho a la libertad de expresión, juntamente con la metodología de indicadores. Aprovechando la experiencia desarrollada en la correspondiente vertiente de investigación de este Programa; se identificaron los rasgos específicos que caracterizan en la actualidad a este derecho, utilizando una clasificación clara de sus atributos, con lo cual se conformó una batería de indicadores como propuesta para la medición.

La matriz integrada por 58 indicadores para la libertad de expresión, construida por el PUDH-UNAM, requiere de la especificación metodológica que se presentará como siguiente etapa de esta investigación. Esta base metodológica planteará mediante fichas técnicas, las justificaciones normativas específicas para cada indicador y proporcionará el sustento teórico-metodológico que puede ser validado por expertos en la materia y por personas de la sociedad civil interesadas en enriquecer y contribuir con su experiencia a dicha base, con objeto de consolidar indicadores estratégicos robustos.

Posteriormente, la búsqueda de información sólida para la aplicación de los indicadores propuestos por parte del PUDH-UNAM, será la condición que permitirá contar con la versión final de la base metodológica para la definición de indicadores actualizados para la libertad de expresión.

La sistematización y organización de la información disponible para la medición del derecho a la libertad de expresión en México planteada en la base metodológica, será la última etapa a realizar por el Programa, para alcanzar el objetivo planteado en esta investigación, es decir, evidenciar de manera objetiva el estado actual de la garantía en el cumplimiento a la libertad de expresión en el país, reflejando los hallazgos obtenidos.

6. Impacto esperado de la investigación

En esta primera fase de la investigación se asientan las bases para el conocimiento del derecho a la libertad de expresión de manera amplia y se ofrece una herramienta formada por un conjunto de indicadores, con enfoque basado en derechos humanos, sólidamente construidos y susceptibles a ser desarrollados para verificar el nivel de cumplimiento de este derecho en México.

Se espera que esta aportación metodológica detone el interés por contar con una representación moderna e integral del derecho a la libertad de expresión y ofrezca herramientas para su garantía, ejercicio y exigibilidad. Al mismo tiempo, se busca mostrar la fortaleza que representa el uso de indicadores para el monitoreo del cumplimiento de los derechos humanos.

Por último, el desarrollo de esta investigación es una iniciativa por parte del PUDH-UNAM para involucrar a personas especializadas u organismos interesados en los diferentes temas que abarca el derecho a la libertad de expresión, con el propósito de llevar a cabo proyectos conjuntos para su promoción y difusión, así como el desarrollo y construcción de instrumentos para su monitoreo.

Referencias bibliográficas básicas

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). 2008. Informe sobre los indicadores para promover y vigilar el ejercicio de los derechos humanos, HRI/MC/2008/3, 15 de mayo de 2008. http://www2.ohchr.org/english/issues/indicators/docs/HRI.MC.2008.3_sp.pdf

ACNUDH. 2012. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición y la aplicación. HR/PUB/12/5.
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Human_rights_indicators_sp.pdf

Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador (GTPSS). 2015. Indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador. https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/pssv-indicadores-es.pdf

Organización de las Naciones Unidas (ONU). Asamblea General. 1966. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 16 de diciembre de 1966.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

ONU. Comité de Derechos Humanos (ONU-CDH). 2011. Observación general Nº 34. Artículo 19. Libertad de opinión y libertad de expresión. 29 de julio de 2011.
https://www.ohchr.org/en/documents/general-comments-and-recommendations/general-comment-no34-article-19-freedoms-opinion-and



* Investigación en proceso a cargo de la Mtra. María Julia Arriaga Estrada, con la coordinación de la Mtra. Laura Elisa Pérez Gómez y del Mtro. José Guillermo Silva Aguilar.

[1] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), 2008, pág. 33.

[2] Ver: http://www.pudh.unam.mx/sintesis_linea_trabajo_desarrollo_indicadores.html

[3] Ver: https://snedh.segob.gob.mx/

[4] La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y sus dos Pactos Internacionales -el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)- integran lo que se denomina la Carta Internacional de Derechos Humanos (O’Donell, 2004, Pág. 56).

[5] De acuerdo con O’Donell (2004), ese corpus incluye: tratados, sentencias, resoluciones, informes, observaciones generales, opiniones consultivas y demás insumos provenientes de Comités, órganos jurisdiccionales de defensa de los derechos humanos, así como relatores temáticos o por país del sistema internacional o interamericano de derechos humanos.

La protección de los derechos humanos en materia penal, mediante las acciones de inconstitucionalidad como control de constitucionalidad[1]

Rubén Francisco Pérez Sánchez[2]

Sumario: I. Control de constitucionalidad en México; II. Análisis sobre los efectos de las acciones de inconstitucionalidad; III. Análisis sobre las acciones de inconstitucionalidad en materia penal de 2007 a 2019; IV. Conclusiones; Anexo.

I. Control de constitucionalidad en México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su andamiaje diversos mecanismos cuyo objetivo es preservar la supremacía de la referida Norma Suprema y el respeto a los Derechos Humanos. A partir de las reformas constitucionales del mes de junio de 2011, estos mecanismos de control constitucional ahora están orientados hacia la protección de los Derechos Humanos y la aplicación de los principios de control de constitucionalidad y de convencionalidad.

Como parte de los mecanismos de control constitucional de naturaleza jurisdiccional podemos señalar los siguientes:

  • Acción de Inconstitucionalidad (artículo 105 fracción II de la Constitución).
  • Controversia Constitucional (artículo 105 fracción I de la Constitución).
  • Juicio de Amparo, dentro del cual se encuentra la Declaración General de Inconstitucionalidad (artículos 103 y 107 constitucionales).
  • Medios de impugnación en materia electoral (artículo 99 constitucional).

Estos medios de control constitucional se han venido perfeccionando a lo largo del tiempo, y de manera particular, se identifican cuatro reformas constitucionales que resultan trascendentales en la materia, a saber:

  1. Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos, publicado el 31 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación.[3]
  2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 6 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.[4]
  3. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.[5]
  4. Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación publicado el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.[6]

La reforma publicada el 31 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, tuvo como resultado una transformación de fondo al Poder Judicial de la Federación, ya que, entre otros aspectos, modificó la integración, la organización y el ámbito competencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), creó el Consejo de la Judicatura Federal, reformó la controversia constitucional e incorporó la acción de inconstitucionalidad.

Uno de los puntos más relevantes de esta reforma fue que, por primera vez, bajo la vigencia de la Constitución de 1917, en el artículo 105, fracciones I y II se estableció la posibilidad de que la SCJN pudiera declarar la inconstitucionalidad de una norma con efectos generales, lo que a su vez se traduciría en una declaratoria general de invalidez, con la consecuente expulsión de la norma del sistema jurídico mexicano. Lo anterior podría llegar a declararse tanto en controversia constitucional, dependiendo de la calidad del actor, como en acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando las resoluciones se aprobaran por una mayoría calificada de por lo menos 8 votos de Ministras o Ministros.

En la referida reforma constitucional se adicionó la fracción II al artículo 105, incorporando la figura de la acción de inconstitucionalidad, siendo ésta un juicio uniinstancial, de conocimiento exclusivo del Pleno de la SCJN, en el cual se somete a escrutinio del Máximo Tribunal si una norma general es acorde con la Constitución y con los tratados internacionales de los que nuestro país es parte, y de no ser el caso se puede declarar su inconstitucionalidad con efectos generales, para lo cual se requiere de una votación con la mayoría calificada antes referida.

Ahora bien, respecto a la legitimación para promover una acción de inconstitucionalidad, ésta se encuentra limitada a determinados actores como se puede apreciar en el texto de la fracción II del artículo 105 constitucional:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I.

II.    De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

  a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

  b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

  c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

  d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

  e) Se deroga.

  f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

  g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;

  h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e

  i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;

La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.[7]

Otra novedad que presentó la reforma de 1994 fue que los criterios asumidos por la SCJN para la declaración de inconstitucionalidad de la norma adquieren carácter obligatorio para todo tipo de tribunales, sean estos federales o locales, jurisdiccionales o administrativos, e incluso militares, tal y como lo establece el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

ARTICULO 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.

[8]

Otra de las reglas establecidas en la Ley Reglamentaria supra citada se refiere a que las resoluciones que emita la SCJN en las acciones de inconstitucionalidad no tienen efectos retroactivos, salvo en materia penal. En estos términos se pronuncia el artículo 45 de la Ley:

ARTICULO 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.[9]

La razón de ser se encuentra en la naturaleza misma del orden penal, si existe una norma, por ejemplo, que tipifique un delito y más adelante la SCJN declara a esa norma inconstitucional y/o inconvencional, se aprueba con la mayoría calificada y en consecuencia se decreta la invalidez de la misma, esos efectos deben ser aplicados de la manera que más beneficie a la persona, a saber si el delito ha dejado de existir en el mundo jurídico entonces la imputación que dio lugar al inicio de un proceso también debe considerarse como inválida.

La segunda y tercera reformas constitucionales a la que se hizo referencia se publicaron en el mes de junio de 2011, en las materias de amparo y de Derechos Humanos.

Como es bien sabido con motivo de la reforma fue excluida de la nomenclatura constitucional el concepto de garantías individuales y en su lugar se estableció el de Derechos Humanos. En el reformado artículo 1º se incorporaron figuras relevantes tales como el bloque de constitucionalidad que implica que la protección de dichos derechos se lleva a cabo bajo un nuevo orden normativo integrado por la Constitución y los Tratados Internacionales en la materia que nuestro país ha suscrito, y a partir de ello, el principio de control de convencionalidad se vuelve obligatorio en nuestro sistema, así como de ser el caso la interpretación conforme y por supuesto el principio pro persona que implica que deben buscarse siempre en la interpretación y aplicación de la norma los más altos estándares de protección de Derechos Humanos para la persona.

La reforma constitucional impactó en diversos aspectos, uno fue la forma en que se desarrollaban los mecanismos de control de constitucionalidad, a los cuales se agregó el control de convencionalidad y cuyo parámetro de regularidad lo constituyen los Derechos Humanos.

Como consecuencia de lo anterior, en materia de acciones de inconstitucionalidad, la SCJN empezó a resolver acciones de inconstitucionalidad con este doble rasero, convencional y constitucional, buscando siempre la protección más amplia para la persona, y depurando las normas del sistema jurídico.

Por último, la reforma de 11 de marzo de 2021, conocida como la reforma jurisdiccional, tuvo como parte de sus objetivos fortalecer el papel de la SCJN como Tribunal Constitucional e incorporó la jurisprudencia por precedentes obligatorios que puede emitir ahora el Máximo Tribunal, funcionando en Pleno o en Salas, así como las reglas específicas de cada uno de dichas hipótesis.

Las funciones de control de constitucionalidad ejercidas por la SCJN a partir de 1995 al resolver acciones de inconstitucionalidad, se vieron fortalecidas a partir de 2011 al incorporar el control de convencionalidad, teniendo como consecuencia que exista un número considerable de normas que han sido declaradas inconstitucionales con votación calificada de al menos 8 votos, consecuentemente invalidadas y expulsadas del sistema jurídico.

II. Análisis sobre los efectos de las acciones de inconstitucionalidad

Continuando con el análisis del tema, cabe plantearnos la siguiente pregunta: ¿Cuál ha sido el efecto del ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 105 de la Constitución Federal por parte de la SCJN en materia de control de constitucionalidad y convencionalidad de normas?

Según reporta la SCJN en su página de internet, del 16 de marzo de 2009 al 31 de enero de 2023, al dictar sentencia en los expedientes de acciones de inconstitucionalidad y de controversia constitucional, ha realizado 845 declaraciones de invalidez.[10]

La declaración de invalidez contenida en una sentencia puede referirse a más de una norma, incluso a una ley completa, en tal sentido, la normativa declarada inválida en las sentencias a qué nos referimos dictadas por el Máximo Tribunal alcanzan un total de 6040.[11]

Las declaratorias contabilizadas pueden referirse a:

  • Un ordenamiento completo.
  • Un capítulo o título de ley.
  • Un artículo o artículos.
  • Una fracción o fracciones.
  • Párrafos.
  • Porciones normativas.

Asimismo, como se ha señalado, al resolver una acción de inconstitucionalidad la SCJN lleva a cabo un análisis no sólo respecto de la concordancia de la norma impugnada con la Constitución, sino que también realiza un escrutinio de convencionalidad, ello en cumplimiento al mandato contenido en el artículo 1º de la Constitución Federal, que señala en su párrafo primero lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.[12]

Como se aprecia en el texto transcrito, el escrutinio que lleva a cabo la Corte se realiza bajo la perspectiva de Derechos Humanos, tanto de los que se encuentran reconocidos en la Constitución como en los Tratados Internacionales, debiendo señalarse que en el estudio que sustenta las resoluciones también se toman en consideración los principios que rigen el derecho internacional de la materia, de las normas de soft law, y la jurisprudencia de los tribunales internacionales a los que nuestro país ha reconocido competencia.

En este sentido, una resolución dictada por la SCJN concluye señalando si la norma penal impugnada es respetuosa de Derechos Humanos y en consecuencia conforme con la Constitución, los Tratados Internacionales en la materia y su interpretación, el derecho internacional de la materia, y las normas de soft law.

Las sentencias de la Corte establecen criterios integradores de las normas nacionales y los principios supra referidos, y si estas son aprobadas con votación calificada, tal y como lo prescribe el artículo 43 de la Ley de la materia, los criterios resultan obligatorios para todos los tribunales jurisdiccionales y administrativos, federales y locales, y es entonces cuando queda de manifiesto la importancia de estas resoluciones en materia de defensa y protección de Derechos Humanos, al integrar estándares internacionales de protección en el sistema jurídico mexicano.

Si bien es cierto una resolución se emite respecto de un caso específico, por ejemplo, la acción de inconstitucionalidad promovida en contra del Código Penal del Estado de Coahuila con motivo del delito de aborto, en la cual la sentencia se dictó por mayoría calificada de votos con la consecuencia de invalidar la norma, los efectos se extienden a todo el sistema jurídico, pues los criterios deben ser retomados por los tribunales federales y locales cuando conozcan de un caso vinculado con esa hipótesis y obligatoriamente deben resolver con base en lo que la SCJN determinó.

III. Análisis sobre las acciones de inconstitucionalidad en materia penal de 2007 a 2019

A efecto de poder evaluar los resultados que en materia penal ha tenido la Suprema Corte al resolver acciones de inconstitucionalidad, se analizaran los juicios iniciados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el periodo comprendido entre 2007 y 2019.

Al respecto se presentan 2 apartados, el primero referido a un análisis estadístico de cómo se ha comportado la promoción de acciones respecto de normas generales de naturaleza tanto federal como local; y el segundo referido a algunos casos emblemáticos en los que la Corte ha resuelto con la declaración general de inconstitucionalidad de normas y su expulsión del sistema jurídico mexicano.

Cabe mencionar que la información que se presenta se ha tomado de las páginas electrónicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para los efectos de la presente investigación se ha identificado como acción de inconstitucionalidad en materia penal aquella cuyo contenido tiene que ver con la parte sustantiva o adjetiva de la materia, en consecuencia, puede tratarse de un código penal o procesal penal, pero también se puede referir a leyes diversas, pero con ese contenido, por ejemplo, delitos previstos en leyes especiales.

No se consideran para el presente análisis aquellas demandas que si bien están enderezadas en contra de normas con nomenclatura penal los conceptos de invalidez no se refieren a la parte sustantiva o adjetiva de la referida temática, sino a contenidos diversos.

Las demandas se han promovido tanto respecto de normas generales emitidas por el Congreso de la Unión como por las emitidas por Congresos de las Entidades Federativas.

En tales términos, durante el periodo de estudio tenemos los siguientes resultados:

Las normas emitidas por el Congreso de la Unión que han sido impugnadas (16) son las siguientes:

  1. Código Federal de Procedimientos Penales.
  2. Código Militar de Procedimientos Penales (pendiente de resolver).
  3. Código Nacional de Procedimientos Penales.
  4. Código Penal Federal y Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
  5. Ley de la Guardia Nacional (pendiente de resolver).
  6. Ley de Seguridad Interior.
  7. Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, y Código Fiscal de la Federación.
  8. Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos.
  9. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  10. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas.
  11. Ley Nacional de Ejecución Penal.
  12. Ley Nacional de Extinción de Dominio.
  13. Ley Nacional del Registro de Detenciones.
  14. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
  15. Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
  16. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Acciones de inconstitucionalidad promovidas contra normas emitidas por Congresos locales, se señala la entidad federativa y, en su caso, el número de demandas presentadas:

Entidad federativa Número de demandas presentadas
Aguascalientes 1
Baja California 4
Baja California Sur 2
Chiapas 2
Chihuahua 2
Ciudad de México (en su momento Distrito Federal) 6
Coahuila 4
Colima 3
Estado de México 4
Guanajuato 3
Guerrero 1
Hidalgo 3
Jalisco  4
Michoacán  5
Morelos 2
Nayarit  2
Nuevo León 3
Oaxaca 1
Puebla  1
Querétaro 3
Quintana Roo 3
San Luis Potosí 3
Sinaloa 2
Tabasco 4
Tamaulipas 2
Veracruz 6
Zacatecas 2

Como se puede observar, durante el periodo en análisis se impugnaron normas emitidas por 27 Congresos locales. Asimismo, que las Entidades Federativas con un mayor número de demandas son la Ciudad de México y Veracruz, cada una respectivamente con 6, mientras que con 5 impugnaciones se encuentran Michoacán; y con una frecuencia de cuatro impugnaciones identificamos a Coahuila, Estado de México, Jalisco y Tabasco.

Por otra parte, respecto del tipo de normas que ha sido sometidas a escrutinio de la Suprema Corte en el orden local, se presenta la siguiente relación señalando la norma, la Entidad Federativa y la frecuencia de impugnación:

Código penal

  1. Aguascalientes (3)
  2. Baja California (3)
  3. Chiapas
  4. Chihuahua
  5. Ciudad de México [en su momento Distrito Federal] (3)
  6. Coahuila (2)
  7. Colima
  8. Estado de México (2)
  9. Guanajuato (3)
  10. Hidalgo (2)
  11.  Jalisco (3)
  12.  Michoacán (2)
  13.  Morelos
  14.  Nayarit (2)
  15.  Nuevo León (3)
  16.  Puebla
  17.  Querétaro (2)
  18.  Quintana Roo
  19.  San Luis Potosí (2)
  20.  Sinaloa
  21.  Tabasco (2)
  22.  Tamaulipas
  23.  Veracruz (4)

Ley que regula el Uso de la fuerza pública

  1. Baja California
  2. Estado de México

Código de Procedimientos Penales

  1. Baja California Sur
  2. Ciudad de México (en su momento Distrito Federal)
  3. Estado de México
  4. Hidalgo

Ley en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares

  1. Baja California Sur
  2. Chiapas
  3. Sinaloa
  4. Tabasco
  5. Veracruz

Ley de ejecución de penas (sanciones) y medidas judiciales

  1. Chihuahua
  2. Nuevo León

Ley del Sistema Anticorrupción, Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción

Ciudad de México

Ley de Víctimas

Coahuila

Ley para la declaración especial de ausencia para personas desaparecidas

  1. Coahuila
  2. San Luis Potosí

Ley de extinción de dominio

  1. Colima
  2. Michoacán
  3. Oaxaca
  4. Quintana Roo
  5. Tabasco
  6. Tamaulipas
  7. Zacatecas

Ley de tutela y asistencia para menores infractores

Guerrero

Ley para prevenir, sancionar, erradicar y reparar la tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanos o degradantes

Jalisco

Código de Justicia Especializada para Adolescentes

Michoacán

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado

Michoacán

Ley de Reinserción Social y seguimiento de medidas cautelares

Morelos

Ley para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas

  1. Querétaro
  2. Quintana Roo
  3. Zacatecas

En el cuadro que se acompaña como anexo, se señala la Norma General impugnada, el número de expediente de acción de inconstitucionalidad que le correspondió, y el sentido de la sentencia emitida, o en su caso que la misma se encuentra pendiente de resolución.

Algunos de los juicios de acción de inconstitucionalidad iniciados ante la Suprema Corte han tenido un significado especial, tanto por la norma qué se impugnó, como por el sentido de la resolución emitida.

A continuación, se señalan algunos casos paradigmáticos tanto respecto de normas emitidas por el Congreso de la Unión como por Congresos locales:

  1. Acción de Inconstitucionalidad 116/2015 del Estado de Veracruz por el delito de calumnia.
  2. Acción de Inconstitucionalidad 139/2015 del Estado de Veracruz por los delitos de peligro de contagio y enfermedades de transmisión sexual.
  3. Acción de Inconstitucionalidad justicia 60/2016 Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes.
  4. Acción de Inconstitucionalidad 14/2016 delitos contenidos en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos.
  5. Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 reformas al Código Penal del Distrito Federal y la Ley de Salud del Distrito Federal referidos al derecho a la vida del producto de la concepción (aborto).
  6. Acción de Inconstitucionalidad 61/2016 Ley Nacional de Ejecución Penal.
  7. Acción de Inconstitucionalidad 11/2016 del Estado de Michoacán alienación parental como violencia familiar.
  8. Acción de Inconstitucionalidad 31/2017 del Estado de Sinaloa por el delito de halconeo.
  9. Acción de inconstitucionalidad 30/2017 del Estado de Tamaulipas por el delito de halconeo.
  10.  Acción de Inconstitucionalidad 126/2017 del Estado de Tabasco conocida como ley garrote.
  11.  Acción de Inconstitucionalidad 105/2017 del Estado de Morelos, en la sentencia se señala invalidez de diversas normas por extensión.
  12.  Acción de Inconstitucionalidad 156/2017 del Estado de Jalisco en contra de la sanción de inhabilitación perpetua.
  13.  Acción de Inconstitucionalidad 135/2017 por la implementación del arraigo en la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción de la Ciudad de México.
  14.  Acción de Inconstitucionalidad 105/2018 en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos específicamente por los delitos especiales que se incorporaron al Código Penal Federal.
  15.  Acción de Inconstitucionalidad 64/2019 en contra de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
  16.  Acción de Inconstitucionalidad 78/2019 del Estado de México por la sanción de prisión vitalicia.
  17.  Acción de Inconstitucionalidad 100/2014 en contra de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
  18.  Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 en contra de las reformas a la Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, y Código Fiscal de la Federación, al considerar diversos delitos como en contra de la seguridad nacional y de delincuencia organizada y consecuentemente establecer la procedencia de la prisión preventiva oficiosa.

Asimismo, los temas que han sido materia de análisis en las acciones de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte han sido muy variados, así tenemos, entre otros:

  • Aborto.
  • Alienación parental como violencia familiar.
  • Arraigo y resguardo domiciliario.
  • Criminalización de manifestaciones públicas conocida como ley garrote.
  • Delito de calumnia.
  • Delitos en materia de hidrocarburos.
  • Extinción de dominio.
  • Falta de competencia de las autoridades para legislar.
  • Justicia para adolescentes.
  • Sanción de inhabilitación perpetua.
  • Omisiones legislativas.
  • Peligro de contagio y enfermedades de transmisión sexual.
  • Pena de prisión vitalicia.
  • Prisión preventiva oficiosa.
  • Trata de personas.
  • Uso de la fuerza.

No obstante, no haber sido promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sino por la Fiscalía General de la República, no podemos dejar de mencionar la acción de inconstitucionalidad 148/2017, enderezada contra reformas al Código Penal del Estado de Coahuila con motivo de reformas al delito de aborto. La sentencia correspondiente fue emitida por la Suprema Corte con una mayoría calificada en el sentido de que es violatorio de Derechos Humanos la penalización de aborto en los términos realizados por lo que la norma fue declarada inconstitucional y fue expulsada del sistema jurídico, además de que los criterios generados para sustentar tal determinación resultan obligatorios para todos los jueces federales y locales, jurisdiccionales y administrativos, con todo lo que ello implica. 

IV. Conclusiones

Con lo reseñado hasta este momento queda de manifiesto que la acción de inconstitucionalidad prevista en nuestra Norma Suprema es un instrumento muy valioso de control y de límites al poder penal en el Estado de Derecho, pues permite someter a escrutinio constitucional y convencional las leyes emitidas en el orden jurídico, tanto federales como locales, y para el caso de que resulten violatorias de Derechos Humanos puede tener como consecuencia su declaratoria de invalidez y consecuente expulsión del orden jurídico mexicano.

El ejercicio realizado en el periodo de 2007 a 2019 respecto de las acciones promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos nos muestran que los Congresos en nuestro país al legislar están emitiendo normas que requieren de una mejor técnica legislativa y de un previo control de constitucionalidad y convencionalidad.

Existe también diversa problemática que se presenta respecto del ejercicio de este medio de control de constitucionalidad y convencionalidad en protección de los Derechos Humanos, así, señalaremos entre otros:

  • A pesar de que la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un procedimiento muy ágil y sencillo para la tramitación de las acciones de inconstitucionalidad, el tiempo que transcurre entre el cierre de instrucción y el dictado de la sentencia es generalmente muy dilatado, de tal forma que una norma que será declarada inválida durante todo ese tiempo sigue generando consecuencias jurídicas algunas de las cuales se traduce en violaciones de Derechos Humanos irreparables.
  • Otro problema que se presenta es que en algunas ocasiones ha ocurrido que cuando la Suprema Corte tiene lista la discusión para resolución de algún juicio de acción de inconstitucionalidad se presentan presiones de tipo político por parte de los otros Poderes, buscando influir en la determinación que el Supremo Tribunal adopte, pasando incluso por descalificaciones personales y profesionales, e insinuando el inicio de investigaciones respecto de la existencia de posibles influencias externas en la toma de decisiones.
  • Una problemática más a la que se enfrenta el Poder Judicial Federal, que no es exclusiva de las acciones de inconstitucionalidad, es la dilación en el cumplimiento de las sentencias, así como que algunos congresos incluso han vuelto a legislar emitiendo de nueva cuenta normas cuyo contenido es idéntico a las que han sido declaradas inconstitucionales.
  • Asimismo, como en su momento se señaló, sólo las autoridades estrictamente señaladas en la Constitución, tienen la capacidad legal para promover demandas de acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, lo que tiene como consecuencia que el ejercicio de este medio de control constitucional se encuentre vedado para las personas en general, por lo que sí socialmente existen elementos para considerar que una norma resulta violatoria de la Constitución, si las autoridades legitimadas no lo consideran así no se iniciará el juicio ante la Corte.

A lo largo de los años se han venido presentando diversas propuestas con el objetivo de perfeccionar estos medios de control constitucional, entre las que se encuentran revisar y modificar el procedimiento para la designación las Ministras y Ministros de la Suprema Corte; establecer una autonomía financiera para el Poder Judicial que como consecuencia garantice la autonomía jurisdiccional; fortalecer los mecanismos para el cumplimiento de las sentencias, que incluye la aplicación efectiva de las sanciones que resulten por su incumplimiento y la consignación y separación del cargo de los servidores públicos contumaces; lo anterior de entre otras propuestas.

En la especie, sin restar valor a lo supra señalado, consideró que una propuesta para posibilitar el acceso de la ciudadanía a este medio de control constitucional es una reforma a la constitución para legitimar a la ciudadanía a promover acciones de inconstitucionalidad, de tal forma que cumpliendo requisitos que la propia Norma Suprema establecería, pudiera llevar ante nuestro Máximo Tribunal el escrutinio de una norma que se considere transgrede Derechos Humanos.

En nuestro sistema jurídico existe la iniciativa ciudadana prevista en el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Federal, que señala que el derecho de iniciar leyes o decretos también es una facultad de los ciudadanos, en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores.

La implementación de la propuesta tendría como resultado un mayor escrutinio respecto de la emisión de normas generales, una participación social en esta materia y como consecuencia un sistema jurídico más sólido, fortalecido y respetuoso de los Derechos Humanos.

Anexo

NORMA IMPUGNADA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN

Norma impugnada Número de expediente Sentido de la Resolución
Código Federal de Procedimientos Penales 26/2009 Infundada
Código Militar de Procedimientos Penales 46/2016 Pendiente de resolver
Código Nacional de Procedimientos Penales 10/2014 Parcialmente fundada
Código Penal Federal y Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos 105/2018 Fundada
Ley de la Guardia Nacional 62/2019 Pendiente de resolver
Ley de Seguridad Interior 11/2018 Fundada
Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, y Código Fiscal de la Federación 130/2019 Fundada
Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos 14/2016 Parcialmente fundada
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública 66/2019 Parcialmente fundada
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos se Trata de Personas 39/2012 Infundada
Ley Nacional de Ejecución Penal 61/2016 Parcialmente fundada
Ley Nacional de Extinción de Dominio 100/2019 Parcialmente fundada
Ley Nacional del Registro de Detenciones 63/2019 Parcialmente fundada
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes 60/2016 Infundada
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza 64/2019 Parcialmente fundada
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 49/2009 Infundada
Aguascalientes Código Penal 125/2017 Parcialmente fundada
Aguascalientes Código Penal 64/2018 Fundada
Aguascalientes Legislación Penal 29/2012 Fundada
Baja California Código Penal 31/2018 Infundada
Baja California Código Penal 57/2018 Fundada
Baja California Código Penal 87/2016 Se sobresee
Baja California ley que regula el Uso de la Fuerza Pública 66/2018 Se desestima
Baja California Sur Código de Procedimientos Penales 20/2013 Fundada
Baja California Sur Ley en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares 104/2019 Fundada
Chiapas Código Penal 11/2013 Fundada
Chiapas Ley en materia de desaparición de personas 128/2019 Fundada
Chihuahua Código Penal 5/2016 Fundada
Chihuahua Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales 110/2014 Parcialmente fundada
Ciudad de México (Distrito Federal) Código de Procedimientos Penales 25/2013 Fundada
Ciudad de México (Distrito Federal) Código Penal 137/2017 Fundada
Ciudad de México Distrito Federal código penal, Ley de austeridad, transparencia en remuneraciones, prestaciones y ejercicio de recursos de la Ciudad de México, y Código Penal 26/2019 pendiente de resolver
Ciudad de México (Distrito Federal) Código Penal, Ley de Salud (Aborto) 146/2007 Infundada
Ciudad de México Ley del Sistema Anticorrupción 55/2019 Se sobresee
Ciudad de México Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción 135/2017 Fundada
Coahuila Código Penal 53/2019 Fundada
Coahuila Código Penal 87/2019 Se sobresee
Coahuila Ley de Víctimas 130/2017 Parcialmente fundada
Coahuila Ley para la declaración especial de ausencia para personas desaparecidas 65/2019 Fundada
Colima Código Penal 81/2019 fundada
Colima Ley de Extinción de Dominio 3/2015  Fundada
Colima Ley Orgánica de la Fiscalía General 79/2018 Fundada
Estado de México Código de Procedimientos Penales 37/2009 Se sobresee
Estado de México Código Penal 14/2015 Se sobresee
Estado de México Código Penal 78/2019 Pendiente de resolver
Estado de México Ley que regula el uso de la fuerza pública 27/2016 Parcialmente fundada
Guanajuato Código Penal 149/2017 Infundada
Guanajuato Código Penal 94/2019 Pendiente de resolver
Guanajuato Código Penal 97/2017 Se sobresee
Guerrero Ley de tutela y asistencia para menores infractores 79/2008 Se sobresee
Hidalgo Código de Procedimientos Penales 22/2013 Fundada
Hidalgo Código Penal 109/2017 Fundada
Hidalgo Código Penal 3/2018 Fundada
Jalisco Código Penal 156/2017 Fundada
Jalisco Código Penal 2/2017 Infundada
Jalisco Código Penal 86/2019 Fundada
Jalisco Ley para prevenir, sancionar, erradicar y reparar la tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanos o degradantes 32/2015  Infundada
Michoacán Código de justicia especializada para adolescentes 8/2015  Parcialmente fundada r
Michoacán Código Penal (Alienación) 11/2016 Fundada
Michoacán Código Penal 9/2014 Fundada
Michoacán Ley de extinción de dominio 20/2014 Fundada
Michoacán Ley Orgánica de la Fiscalía General 39/2019  Fundada
Morelos Código Penal 105/2017 Fundada
Morelos Ley de reinserción social y seguimiento de medidas cautelares 2/2015 Fundada
Nayarit Código Penal 115/2015 Fundada
Nayarit Código Penal 116/2015 Parcialmente procedente y fundada
Nuevo León Código de Procedimientos Penales y Ley de Ejecución de Sanciones 21/2013 Parcialmente fundada
Nuevo León Código Penal 113/2016 Se desestima
Nuevo León Código Penal 85/2017 Infundada
Oaxaca Ley de extinción de dominio 1036/2019 Fundada
Puebla Código Penal 138/2019 Fundada
Querétaro Código de Procedimientos Penales 9/2011 Fundada
Querétaro Código Penal 134/2017 Fundada
Querétaro Ley para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas 10/2013 Fundada
Quintana Roo Código Penal 110/2019 Fundada
Quintana Roo Ley de Extinción de Dominio 4/2015 Infundada
Quintana Roo Ley en materia de trata de personas 7/2015  Fundada
San Luis Potosí Código Penal 39/2018 Fundada
San Luis Potosí Código Penal 61/2018 Fundada
San Luis Potosí Ley que regula el procedimiento para la emisión de la declaratoria de ausencia de personas desaparecidas 74/2019 Se sobresee
Sinaloa Código Penal 31/2017 Fundada
Sinaloa Ley en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema estatal de búsqueda de personas 88/2019 Parcialmente fundada
Tabasco Código Penal 126/2017 Fundada
Tabasco Código Penal 93/2019 Parcialmente fundada
Tabasco Ley de Extinción de Dominio 12/2015 Parcialmente fundada
Tabasco Ley en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema de búsqueda de personas para el Estado 79/2019 Fundada
Tamaulipas Código Penal 30/2017 Fundada
Tamaulipas Ley de Extinción de Dominio 24/2016 Infundada
Veracruz Código Penal 1/2018 Infundada
Veracruz Código Penal 139/2015 Fundada
Veracruz Código Penal 17/2018 Fundada
Veracruz Código Penal 29/2011 Fundada
Veracruz Ley número 236 para la declaración especial de ausencia por desaparición de personas 44/2019 Fundada
Veracruz Ley número 677 en materia de desaparición de personas 77/2018 Fundada
Zacatecas Ley de extinción de dominio 30/2015 Infundada
Zacatecas Ley para prevenir, atender, combatir y erradicar la trata de personas 23/2015  Fundada


[1] El presente trabajo tiene como antecedente la ponencia presentada en el Seminario internacional “Abuso y Límites del Poder Penal en Estados Democráticos de Derecho” celebrado en el mes de septiembre de 2022, en la Facultad de Derecho de la UNAM.

[2] Profesor de tiempo completo en la Facultad de Derecho e Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos, en la Universidad Nacional Autónoma de México.

[3] “Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos, publicado”, Diario Oficial de la Federación, México, Secretaría de Gobernación, 31/12/1994, consultable en: https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=1994&month=12&day=31#gsc.tab=0.

[4] “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación, México, Secretaría de Gobernación, 6/06/2011, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5193266&fecha=06/06/2011#gsc.tab=0.

[5] “Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación, México, Secretaría de Gobernación, 10/06/2011, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011#gsc.tab=0.

[6] “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación, México, Secretaría de Gobernación, 11/03/2021, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613325&fecha=11/03/2021#gsc.tab=0.

[7] Texto vigente del artículo 105, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 01 de febrero de 2023.

[8] Texto vigente del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 01 de febrero de 2023.

[9] Texto resaltado por el autor. Texto vigente del artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 01 de febrero de 2023.

[10] “Declaraciones de invalidez (fecha de surtimiento de efectos)”, México, SCJN, consultable en: https://www2.scjn.gob.mx/DI/paginas/DeclaracionesInvalidez.aspx.

[11] “Normativa declarada inválida en las sentencias de acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales”, México, SCJN, consultable en: https://legislacion.scjn.gob.mx/NormativaInvalida/Paginas/wfConsulta.aspx.

[12] Texto vigente del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 01 de febrero de 2023.