Érika Flores Déleon[1]
Como es bien sabido, desde la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011 se produce un punto de inflexión irreversible para la ciencia jurídica mexicana. No solo se reconocen los derechos y libertades fundamentales en el texto constitucional como fuente de legitimidad del poder, sino que el párrafo tercero del artículo primero proclama la imperiosa transformación del desempeño de los cargos públicos, ya que, del precepto en comento se desprende que, toda autoridad en el ámbito de sus competencias tiene el deber de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, entre ellos los culturales, de manera efectiva.
No obstante, según los resultados de investigación en Derecho Cultural realizada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (IIJ-UNAM), en el Instituto Internacional de Derecho Cultural y Desarrollo Sustentable (IDC Cultura), así como de manera independiente —tanto documental como de campo— en los últimos 6 años, estamos insertos en un panorama desolador de inefectividad de ejercicio y goce del Derecho Cultural como consecuencia de persistir una serie de obstáculos que inhiben el desarrollo del sector cultural y que, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante este nuevo paradigma constitucional de los derechos humanos, todo obstáculo que impida la puesta en práctica de este nuevo paradigma debe ser removido para la plena efectividad de los derechos humanos en general, así como del Derecho Cultural en lo particular. Bajo esta premisa, hemos detectado los siguientes obstáculos: 1) regulación del Derecho Cultural de manera dispersa y fragmentada; 2) vicios de inefectividad (lagunas y antinomias jurídicas) en el ordenamiento jurídico cultural vigente; 3) protagonismo institucional por encima de las personas que intervienen en el proceso cultural; 4) desconocimiento del Derecho Cultural por parte de los poderes públicos; 5) discrecionalidad que roza la arbitrariedad; 6) invisibilización del sector cultural; 7) violación de los principios de completud, plenitud deóntica, equidad e inclusión plena, y 8) visión cortoplacista de las instituciones. Sigue leyendo