Conmemoraciones Internacionales

Por Mario Alberto Naranjo Ricoy

En el mes de agosto, el calendario de conmemoraciones instaurado por la Organización de las Naciones Unidas trae señaladas tres efemérides asociadas a temas relevantes de derechos humanos. El 9 de agosto se celebra el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, grupo de población vulnerable y que requiere la atención prioritaria de los gobiernos debido a las condiciones de exclusión y marginación a las que fueron y son sometidos. El 23 de agosto es el Día Internacional del Recuerdo de la Trata de Esclavos y su Abolición, ocasión idónea para recordar la profunda deuda que la humanidad tiene con la población negra de África y sus descendientes, quienes fueron las principales víctimas de este crimen en los tiempos modernos. Finalmente, el 30 de agosto es el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, otra violación grave de derechos humanos a la que se debe combatir hasta asegurar su irrepetibilidad.

9 de agosto. Día Internacional de los Pueblos Indígenas

El 23 de diciembre de 1994, en el marco del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, el pleno de la Asamblea General de Naciones Unidas dispuso que el 9 de agosto se celebrara el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas, ello con el fin de conmemorar la primera reunión del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías en 1982.

Este 2022, la ONU ha decidido dedicar este día a las mujeres de los pueblos originarios, quienes son una piedra angular en la preservación de los saberes empíricos y ancestrales de sus comunidades. Aunado a ello, las mujeres indígenas participan en la defensa de su territorio, cultura y el derecho de sus pueblos a la autodeterminación. Sin embargo, cotidianamente viven múltiples formas de discriminación, exclusión y racismo, por razones de clase, género y etnia.

En México, desde tiempos coloniales, los derechos de los pueblos indígenas han sido una causa defendida por humanistas, teólogos y juristas. En nuestra época, el levantamiento armado de diversas comunidades de Chiapas en 1994, al ser encauzado por vías pacíficas, derivó en la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas realizada en 2001. A partir de dicha modificación, el artículo 2º de nuestra constitución sostiene que: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas (…) El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las Constituciones y Leyes de las Entidades Federativas, las que deberán tener en cuenta (…) criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico”.[1]

Con ello, la Carta Magna reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y a la autonomía para decidir sus formas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; aplicar sus propios sistemas normativos para la resolución de conflictos internos; elegir a sus autoridades y representantes para el ejercicios de sus propias formas de gobierno, de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales; preservar sus lenguas, conocimientos, cultura e identidad; conservar y mejorar su hábitat, entre otros. Además, el texto constitucional fijó una serie de obligaciones del Estado y sus tres niveles de gobierno para erradicar las carencias y rezagos que afectan a las comunidades indígenas. 

A partir de la Encuesta Intercensal 2015 y el criterio de hogar, se estima que la población indígena asciende a 12 millones 25 mil 947 personas, que constituye el 10.1% de la población total. Entre ellos, 6 millones 146 mil 479 son mujeres (51.1%) y 5 millones 879 mil 468 son hombres (48.9%). A pesar de que existe presencia de población indígena en todas las entidades del país, más de 75% se concentra en ocho estados: Oaxaca (14.4%), Chiapas (14.2%), Veracruz (9.2%), México (9.1%), Puebla (9.1%), Yucatán (8.8%), Guerrero (5.7%) e Hidalgo (5%).[2]

23 de agosto. Día Internacional del Recuerdo de la Trata de Esclavos y su Abolición

Según la Enciclopedia colaborativa de la red cubana, se le llama esclavitud al “estado social definido por la ley y las costumbres como la forma involuntaria de servidumbre humana más absoluta. Un esclavo se caracteriza porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su persona física es considerada como propiedad de su dueño, que dispone de él a su voluntad”.[3] Esta práctica se ha presentado a lo largo de la historia de la humanidad, siendo la población negra de África el grupo principalmente afectado.

Durante la conquista y colonización del continente americano por parte de los europeos, ocurrió un importante tráfico de esclavos provenientes del continente africano. Se estima que entre 250 y 500 mil africanos entraron de manera legal a Nueva España; sin embargo, la cifra se eleva considerablemente si  tomamos en cuenta que existió un importante comercio de contrabando.[4] Estos esclavos eran utilizados como mano de obra en las minas, plantaciones, o en labores domésticas.

Mientras que existían controversias acerca de la condición humana y el estatus jurídico de los indígenas, quienes tuvieron defensores loables como Fray Bartolomé de las Casas, la condición de los esclavos nunca fue puesta en duda: los esclavos eran tratados como mercancías de ínfima categoría, marcados y transportados en barcos bajo contextos insalubres e inhumanos lo cual, aunado a diversas enfermedades, daban como resultado un alto número de muertes de africanos que no sobrevivían a las extremas condiciones.

Como era de prever, las rebeliones no se hicieron esperar. En la isla entonces llamada Santo Domingo, una colonia que había sido en un primer momento española y después francesa, en la noche del 22 al 23 de agosto de 1791 se produjo el comienzo de una sublevación para la obtención de la libertad y la independencia, que finalmente condujo a la abolición del comercio trasatlántico de esclavos.

En conmemoración de esos acontecimientos, en 1997 la ONU decidió establecer este día. Previamente, en 1994 la UNESCO puso en marcha la “Ruta del Esclavo”, proyecto que examina las causas y modalidades del establecimiento de la esclavitud, así como las problemáticas y consecuencias de la esclavitud en el mundo. Se trata de dejar una impronta en todos los pueblos del mundo porque, además de ser una tragedia humana, el encuentro entre la cultura de los pueblos esclavizados con aquella de las poblaciones a las que arribaron, contribuyó a formar el gran mosaico cultural de América. Sólo recientemente se está comenzando a reconocer a las culturas africanas como “la tercera raíz” de la cultura de este continente. Es preciso continuar andando ese camino.

30 de agosto. Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas

En América Latina, la segunda mitad del siglo XX fue un periodo de fuertes convulsiones sociales y crisis políticas en las que ascendieron autoritarismos al poder. Estas circunstancias conllevaron una serie de violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, siendo la desaparición forzada una de las expresiones más desoladoras.

De acuerdo a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, el termino se refiere a “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.[5]

Si consideramos que el Estado de Derecho fue concebido como principio de gobernanza y forma de garantizar las libertades fundamentales de los ciudadanos a traves de leyes generales, comprenderemos que la perversión de la desaparición forzada radica en que son los mismos agentes del Estado quienes sustraen a los ciudadanos de la protección que debería otorgarles en el marco de la ley. Además, la gravedad de este delito es mayúscula pues no solo representa un daño (con terribles secuelas) para la víctima, sino que afecta negativamente a toda la esfera social, a sus familiares y seres queridos, sobre todo, pero también al conjunto de la población que ve disminuidas las condiciones que garantizan la seguridad pública. En pocas palabras, la desaparición forzada representa la total vulneración de la dignidad humana y la anulación absoluta de la persona. Por ello, la comunidad internacional y los Estados Nacionales tienen el deber de trabajar por su erradicación y no repetición, así como de velar porque no vuelvan a tener lugar regímenes que violenten la condición humana, sino que impere la memoria, la verdad y la justicia.


[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2º. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf (última consulta: 30/07/22)

[2] Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, “Mujeres indígenas, datos estadísticos en el México actual”. Disponible en: https://www.gob.mx/inpi/es/articulos/mujeres-indigenas-datos-estadisticos-en-el-mexico-actual?idiom=es (última consulta: 30/07/22).

[3] Enciclopedia colaborativa de la red cubana, “Esclavitud”. Disponible en: https://www.ecured.cu/Esclavitud (última consulta: 30/07/22).

[4] Secretaría de Cultura (México), “Esclavitud de africanos y afrodescendientes en la Nueva España”. Disponible en: https://www.gob.mx/cultura/articulos/esclavitud-de-africanos-y-afrodescendientes-en-la-nueva-espana?idiom=es#:~:text=Se%20estima%20que%20entre%20250,un%20importante%20comercio%20de%20contrabando (última consulta: 30/07/22).

[5] Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, “Desaparición forzada”. Disponible en: https://hchr.org.mx/cajas_herramientas/desaparicion-forzada/