Por Mario Alberto Naranjo Ricoy
El final de 2022 e inicio de 2023 señala un momento propicio para hacer un balance del conjunto de logros y retos que la comunidad internacional tiene en materia de derechos humanos. El año que termina fue difícil para los derechos humanos en varias latitudes y en diversas áreas, pero también se obtuvieron algunos avances, lo que sin duda debe constituir un aliciente para seguir uniendo esfuerzos porque las prerrogativas fundamentales de la humanidad sean una realidad de vida para todas y todos. A su vez, el año que comienza traerá nuevas situaciones y oportunidades para que diversos sectores de la población, principalmente los grupos en condiciones de vulnerabilidad, se vean beneficiados por políticas públicas e iniciativas del sector privado y de la sociedad civil que mejoren sus condiciones de vida. Desde el Programa Universitario de Derechos Humanos hacemos votos para que así sea, al mismo tiempo que daremos continuidad a nuestra contribución en el plano académico, profesional e institucional.
Del conjunto de efemérides que el calendario global instaurado por la Organización de Naciones Unidas tiene señaladas para el mes de enero, dos de ellas constituyen temas relevantes de derechos humanos. El 4 de enero se celebra el Día Mundial del Braille, medio de comunicación e innovación tecnológica pionera en ser aplicada para bienestar de las personas con discapacidad. El 24 de enero es el Día Mundial de la Cultura Africana y los Afrodescendientes, grupo de población que había quedado olvidado y desatendido en México hasta hace muy poco tiempo, pero que afortunadamente ya está siendo revalorado y considerado en aras de acabar con sus condiciones de rezago, exclusión, discriminación y desigualdad.
4 de enero. Día Mundial del Braille
Las personas con discapacidad visual moderada o grave tienen una mayor posibilidad de vivir en la pobreza, disfrutar de peor salud y tener más dificultades que otras para acceder a la educación y al empleo. Los espacios públicos, el acceso a indicaciones tanto de bienes como de servicios, las condiciones de trabajo, el transporte, e innumerables aspectos de la vida cotidiana se ven limitados para las personas con discapacidad visual, lo que hace urgente y vital el repensar y adaptar el mundo y la cotidianidad para una comunidad que, tan sólo en México, alcanza los 2 millones 237 mil personas, siendo la segunda clase de enfermedades más reportada según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el glaucoma la principal causa de ceguera irreversible.[1]
Si bien se necesita replantear estructuralmente la vida comunitaria con fines de inclusión a las personas con discapacidad visual, un primer paso es reconocer e introducir el Braille en los espacios públicos y privados.
El Braille es un sistema de puntos en relieve que pueden ser leídos con los dedos; se trata de un código por medio del cual muchas lenguas (como el español, inglés, árabe, chino), pueden ser escritas y leídas. Este código o alfabeto fue inventado por Louis Braille a la edad de quince años, quien había quedado ciego por un accidente durante su niñez y logró mejorar y facilitar el método hasta entonces manejado para la escritura y lectura dirigida hacia personas con debilidades visuales.[2]
La aportación de Louis Braille ha sido de suma importancia en el devenir histórico y a niveles individuales y colectivos. Un ejemplo de la accesibilidad del Braille se encuentra en los billetes canadienses en curso, que constan de una serie de puntos que indican su denominación y pueden ser fácilmente identificados por gente con problemas de vista. Este sistema no está basado en el sistema Braille, sino que fue desarrollado en colaboración con gente invidente y gente con problemas visuales, después de que un estudio indicara que no todos los usuarios leían Braille. El Banco Central del Paraguay, desde el año 2009, puso en circulación un billete de 2000 guaraníes con el sistema Braille para los invidentes.
En España, a partir de las Elecciones Generales y Elecciones Autonómicas andaluzas de marzo de 2008, es posible utilizar este sistema para emitir el voto de forma autónoma y anónima, lo cual supone un importante avance social para la integración de las personas ciegas y con discapacidad visual severa.
En México hacen falta políticas que permitan a las personas con discapacidad visual acceder a condiciones dignas de existencia, pues si no se tienen los recursos para acceder a servicios de salud que ayuden a solucionar esta enfermedad, lo inevitable es que la calidad de vida de ellas y ellos disminuya. Es de desear que esto no ocurra.
24 de enero. Día Mundial de la Cultura Africana y los Afrodescendientes
La UNESCO adoptó en su 40ª sesión de la Conferencia General de 2019, el 24 de enero, como Día Mundial de la Cultura Africana y de los Afrodescendientes. Esta fecha coincide con la adopción de la Carta para el Renacimiento Cultural de África en 2006 por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana.[3]
El término “afrodescendiente” ha sido empleado a partir de la Conferencia Internacional contra el Racismo y la Xenofobia (Durban, Sudáfrica, 2001) por las organizaciones negras de Latinoamérica para diferenciarse de los afroamericanos de Estados Unidos respecto a sus condiciones particulares de desarrollo dentro en esta zona del continente, en donde se dio un mestizaje que permitió la integración de las distintas etnias que convivieron durante la época colonial, pero que a su vez difuminaron un sentido de identidad negra pura.
Odile Hoffman en su texto “Negros y afromestizos en México: viejas y nuevas lecturas de un mundo olvidado”, realiza un análisis de la situación de los llamados “afrodescendientes”,[4] “afromexicanos” o “afromestizos” en México, señalando que, si bien la importancia de la esclavitud y de la presencia negra es un hecho histórico comprobado y bien documentado, no sucede lo mismo con las poblaciones negras contemporáneas, cuya existencia en tanto que individuos, y más aún en tanto que grupo social, no estaba reconocida en ningún texto legal; pues si bien es cierto que se hace mención de la característica pluriétnica y multicultural de la Nación, no fue sino hasta el 2019 que se reformó el artículo 2 inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa: “Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social”.[5]
Esta
reforma establece que, hasta ese momento, los afrodescendientes no habían sido
sujetos de derecho pleno, lo que provocó su “invisibilidad” y discriminación,
razón por la cual era indispensable su inclusión en la Carta Magna a manera de
reconocimiento como una de las tres raíces culturales, sociales e históricas de
México.
El
reconocimiento debe ser de índole oficial y legal, pero aunado a políticas y
espacios tangibles de visibilización de la ascendencia negra para la cultura
nacional mexicana, tarea en la que gobierno y ciudadanos debemos participar
activamente y día con día para que su integración en la identidad nacional sea
plena.
[1] Tamara Guzmán, “Discapacidad visual en México”, disponible en: https://www.scotiabank.com.mx/blog/soy-yo-discapacidad-visual (última consulta: 28/12/22).
[2] American Foundation for the Blind, “What is Braille?”, disponible en: https://www.afb.org/blindness-and-low-vision/braille/what-braille (última consulta: 28/12/22).
[3] UNESCO, “Día Mundial de la Cultura Africana y de los Afrodescendientes”, disponible en: https://es.unesco.org/commemorations/africanafrodescendantculture/2020 (última consulta: 28/12/22).
[4] Hoffman, Odile, “Negros y afromestizos en México: viejas y nuevas lecturas de un mundo olvidado”, Revista Mexicana de Sociología, núm.68, (enero-marzo, 2006), pp.103-135.
[5] Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2, disponible en: https://www.constitucionpolitica.mx/titulo-1-garantias-individuales/capitulo-1-derechos-humanos/articulo-2-nacion-mexicana (última consulta: 28/12/22).