El concepto de jurisdicción universal —solamente utilizado en materia penal— surge del afán de combatir la impunidad de ciertos crímenes considerados los más graves. Se trata de una jurisdicción que ejerce un tribunal nacional sin importar el lugar donde se cometió el delito o la nacionalidad del inculpado o de la víctima, ni ningún otro vínculo o punto de conexión con dicho tribunal.
Las legislaciones nacionales que admiten tal jurisdicción imponen límites a sus alcances, por ejemplo que la víctima sea un nacional (en contradicción restrictiva al concepto doctrinario) y que el presunto responsable no sea un gobernante que goce de inmunidad.