Las mujeres en Afganistán y en Irán

Por Luis de la Barreda Solórzano
26 de enero de 2023

El miedo a las represalias puede y suele ser apto para que las víctimas de una situación de abuso permanente opten por la resignación resentida: en muchos países, rebelarse contra su condición les podría costar la libertad o, incluso, la vida.

Por eso es tan admirable la resistencia de mujeres en Afganistán y en Irán, naciones en las que gobiernan fanáticos convencidos de que ellas deben estar sometidas a leyes y costumbres que las mantienen —en pleno siglo XXI— en una esclavitud de características misóginas, y en las que los gobernantes no se tientan el corazón para castigar las manifestaciones de inconformidad con penas bárbaras: flagelación, amputación, lapidación, ahorcamiento.

En ningún país sometido a la sharía —la ley islámica que rige todos los aspectos públicos y privados de la vida, y cuyo seguimiento se considera que conduce a la salvación del alma— las mujeres son titulares de los mismos derechos que los hombres. Se les margina, se les discrimina y se les imponen deberes que no tienen los hombres.

Pero la interpretación de la sharía, que se supone inspirada en la voluntad divina, varía mucho de un país a otro, por lo que la represión, las humillaciones y las restricciones a la libertad que padecen las mujeres no son los mismos en todo el mundo musulmán.

Afganistán, desde la toma del poder por los talibanes en 2021, no es una patria, sino una jaula para las mujeres, como lo expresó la académica afgana Homeira Qaderi, que vive en Estados Unidos. No sólo se ha echado de las universidades a las que ya estaban inscritas, sino que a las niñas se les ha negado el derecho de cursar la secundaria. Afganistán es el único país del mundo que excluye a las niñas de ese derecho.

Otras muchas prohibiciones pesan sobre las mujeres afganas. Se les prohíbe trabajar fuera del hogar, excepto en algunos oficios y funciones particulares. No pueden trasladarse más de 78 kilómetros sin un acompañante varón. No se les permite el acceso a parques, gimnasios y baños públicos. Es decir, están presas en sus casas.

A pesar del peligro que corren, algunas mujeres afganas han salido a la calle a protestar. Se requiere una altísima dosis de valor para animarse a hacerlo. Los talibanes han desaparecido a varias de las manifestantes. Han allanado sus domicilios y se las han llevado sin ofrecer posteriormente dato alguno sobre su paradero.

En Irán, desde la Revolución Islámica de 1979, las mujeres perdieron muchos de los derechos de que disfrutaban. A partir de entonces, allí, como en los demás regímenes islámicos, una mujer no puede heredar más que la mitad de lo que hereda su hermano y, como en muchos de esos regímenes, debe cubrirse la cabeza.

Los musulmanes afirman que el velo obedece a la preservación de la pureza de la mujer. En realidad, se trata de una imposición motivada por la fascinación, pecaminosa para amargados puritanos y fanáticos religiosos, que suscita el cabello femenino. Como advierte Erika Bornay, una deslazada y ondulosa cabellera de mujer ha sido un elemento de enorme admiración y, asimismo, de capacidad turbadora en los mitos eróticos (La cabellera femenina, Cátedra). Baudelaire implora: Déjame respirar por largo, largo tiempo, el olor de tus cabellos, y sumergir toda mi cara, como un hombre excitado de sed en el agua de una fuente. Y José Martí suspira: Mucho, señora, daría / por tender sobre tu espalda / tu cabellera bravía, / tu cabellera de gualda: / despacio la tendería, / callado la besaría.

La joven iraní Mahsa Amini, de 22 años, fue detenida y asesinada por la policía religiosa porque llevaba el hiyab —el velo islámico— mal puesto. ¿Qué significa mal puesto? Lo que los policías religiosos consideren de esa manera. Desde entonces, decenas de miles de mujeres y hombres solidarios han protestado contra el régimen a pesar de la salvaje represión de las autoridades, que ha causado más de 500 muertos durante las manifestaciones y cuatro ejecutados tras farsas de juicios. Muchas mujeres se han quitado el hiyab no sólo durante las protestas, sino al transitar en la vía pública.

Admiro profundamente a esas mujeres que, sin prensa libre, desarmadas, exponiendo la libertad y la vida, sin más armas que sus sueños y su coraje, se niegan a seguir siendo esclavas.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/las-mujeres-en-afganistan-y-en-iran/1566559
(02/02/23)

Adiós al arraigo y la prisión preventiva oficiosa

Por Luis de la Barreda Solórzano
02 de febrero de 2023

Seguramente habrán sentido vergüenza los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —Jorge Pardo Rebolledo, Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán y Loretta Ortiz Ahlf— que en noviembre del año pasado votaron por que la prisión preventiva para determinados delitos se continuara aplicando automáticamente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó al Estado mexicano por un caso en que los agraviados fueron sometidos a arraigo y prisión preventiva oficiosa, y ordenó que ambas medidas cautelares previstas en nuestra Constitución y en leyes secundarias fuesen eliminadas del ordenamiento jurídico. Los cuatro ministros señalados sin duda se sintieron incómodos al enterarse de esa resolución, que es vinculante, es decir, de cumplimiento obligatorio.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar contra la aplicación automática de la prisión preventiva alcanzó en noviembre del año pasado siete votos, es decir, la mayoría. Pero faltó uno, pues se requieren ocho para que una disposición sea declarada inconstitucional o contraria a un tratado internacional en materia de derechos humanos suscrito por México. Aunque minoritarios, los cuatro votos contra el proyecto tuvieron el efecto de impedir esa declaración.

El arraigo es una figura cautelar extremadamente abusiva en virtud de la cual una persona puede ser detenida hasta por 80 días sin que el Ministerio Público cuente con pruebas para someterlo a proceso. En ese lapso el arraigado está privado de su libertad mientras el órgano de la acusación busca pruebas en su contra. Es decir, se detiene a un sospechoso para investigar si cometió un delito, lo que es claramente violatorio de principio de presunción de inocencia y del equilibrio que debe haber desde el inicio del procedimiento entre el acusador y la defensa. Lo racional es que se investigue para, si se consiguen las pruebas adecuadas, detener y procesar a un indiciado. En la aplicación del arraigo las cosas son al revés.

En 2013, nuestra Suprema Corte resolvió que los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales podían restringirse si así lo establecía una disposición constitucional y, consecuentemente, en 2015 avaló la figura del arraigo, que permite, en un texto constitucional, una severa restricción a la libertad. Esas resoluciones son contrarias a lo ordenado en el artículo 1º de la misma Constitución, que ordena que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia ley suprema y los tratados internacionales “favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia” (principio pro homine). Nuestro máximo tribunal, con la sentencia de la CoIDH, queda obligado a variar su criterio.

La prisión preventiva oficiosa es también, como el arraigo, violatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos y, por tanto, resulta inconvencional (viola un tratado internacional en materia de derechos humanos suscrito por nuestro país). Dicha Convención sólo permite la prisión preventiva en tres supuestos: riesgo de fuga, peligro para la víctima o las víctimas o riesgo para el buen desarrollo de la investigación. Obviamente, en cada caso el juez debe analizar cuidadosamente si se está ante alguno de tales supuestos. Al aplicarse automáticamente la prisión preventiva, se omite ese análisis.

En 2022, de las aproximadamente 250 mil personas privadas de la libertad en México, unas 100 mil, cuatro de cada diez, estuvieron en prisión preventiva, es decir, encarceladas sin condena. La cárcel es el castigo más severo de los previstos en las normas jurídicas. Su vivencia y sus efectos suelen ser devastadores para el preso y para su familia. Con el arraigo y la prisión preventiva se inflige esa pena a un individuo que aún no ha sido declarado culpable por un juez. Se comprende que en casos excepcionales —los que señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos— se opte por la prisión preventiva, pero de ahora en adelante su imposición siempre deberá ir acompañada de un análisis riguroso y escrupuloso que la justifique.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/adios-al-arraigo-y-la-prision-preventiva-oficiosa/1567888
(02/02/23)