14 de abril de 2015
Con 6 votos a favor y 5 en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por mayoría de votos la constitucionalidad del arraigo en México, siempre y cuando se valide ante la autoridad judicial que el arraigo es indispensable para el éxito de la investigación judicial y se trate de delitos graves del orden federal.
De este modo, los ministros de la Corte validaron el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales que cita:
“La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista el riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.