(Segunda y última parte)
Guadalupe Barrena
Algunos criterios internacionales
La jurisprudencia europea ha tratado en diversas ocasiones sobre los límites de la detención administrativa, particularmente frente a la práctica del Reino Unido. En su primera decisión en 1957, comenzó reconociendo la posibilidad de que una persona fuera detenida por razones de seguridad en el contexto de una emergencia nacional. [71] De manera análoga al artículo 29 de la Constitución mexicana que prevé un procedimiento para la suspensión de garantías, los tratados de derechos humanos prevén un mecanismo para que el Estado pueda derogar temporalmente el cumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en el tratado. Haciendo uso de esos mecanismos, Irlanda declaró un estado de emergencia que le permitió detener sin orden judicial a personas que pudieran ser un riesgo para la seguridad. Esta detención careció de control judicial pero permitía la liberación inmediata si la persona detenida prometía cumplir la ley irlandesa. La Corte Europea de Derechos Humanos, en ese caso no fue llamada propiamente a decidir si era posible excluir el derecho de habeas corpus en una situación de emergencia, porque de hecho las personas podían ser liberadas simplemente con la promesa de cumplir la ley.