(Tercera de tres partes)
Gustavo Enrique Molina Ramos[1]
3. El papel que se otorga al juzgador en los procedimientos que involucran menores de edad, debido al interés superior del menor
Como lo han establecido los tribunales federales, en los asuntos de menores de edad el juzgador, tanto como las partes, tiene encomendada la acción procesal a fin de que su resultado sea el mejor posible para su desarrollo futuro, pues los menores de edad son adultos en formación, cuyo desarrollo pleno debe ser favorecido por el Estado y por todas sus autoridades.
Por lo anterior el juzgador es, dentro del ámbito de sus competencias, el garante del Interés superior del menor, y por ello tiene el deber de ir incluso más allá que los promoventes del juicio, si ello es lo conveniente para el menor, en tanto que éste es portador de derechos propios, distintos de los derechos de sus padres o de quien ejerza sobre él la patria potestad o la tutela, o de cualquier persona que litigue pretendiendo hacerlo en su interés y/o en su representación. Sigue leyendo