Hacia el fortalecimiento de una política institucional en discapacidad

Patricia Claudia Brogna* y
Marisol Morales Raymundo*

En 2003 el ex Rector de la UNAM, Juan Ramón de la Fuente emitió el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la atención con calidad a las personas con capacidades diferentes en las instalaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el que se establecía una serie de direcciones generales para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de personas con discapacidad pertenecientes a la comunidad universitaria o externa, para acceder a las instalaciones y recibir algún servicio. Su principal objetivo era lograr la integración de esta población con “capacidades diferentes” (sic) facilitando su desplazamiento y uso de espacios y recursos a través de especificaciones técnicas de infraestructura y construcción[1].

Sin embargo, en 2022 se actualizó el documento con base a lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, subrayando que la inclusión y la participación efectiva del alumnado con discapacidad se encuentra limitada por las barreras culturales, actitudinales, físicas o del entorno. Por ende, resalta que es preciso implementar políticas nacionales e institucionales para garantizar su derecho a la educación igualitaria, asentada en el trato digno y de la autonomía personal.[2]

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Derecho de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia de personas menores de edad

Rosaura Luna Ortiz*

La reforma Constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2011 dio pauta para que los legisladores emitieran posteriores reformas vinculadas con el reconocimiento de los derechos humanos de diversos grupos vulnerables, así la reforma del 12 de octubre de ese mismo año al artículo 4° Constitucional se estableció la obligación del Estado de velar y cumplir con el principio de interés superior de la niñez con la finalidad de garantizar de manera plena sus derechos, tutela un verdadero enfoque de derechos humanos en el que los niños, niñas y adolescentes dejan de ser objeto de protección para pasar a ser titulares de derechos.

En concordancia con lo anterior, se debe destacar la reforma del artículo 8° de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, en donde se reconoció el derecho de los menores de edad para solicitar por sí o a través de otra persona sin la intervención de su legítimo representante la protección de la justicia federal, incluso la legislación reconoció el derecho de los menores para solicitar amparo aún y cuando su legítimo representante se negara a promoverlo.

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