Ivet Miriam Pérez Molina*
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en el artículo 11 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación…”. Y en su segundo artículo que “Los Estados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminaciónalguna por motivos de raza, color, sexo…”
Por su parte la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer menciona en el artículo 12 que “….Los Estados Partes asegurarán a las mujeres los servicios apropiados relacionados con el embarazo, el parto y el periodo pos parto, garantizando servicios gratuitos cuando sea necesario durante el embarazo y la lactancia ”, y en el artículo 14 que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en las zonas rurales para asegurar, sobre una base de igualdad de hombres y mujeres, condiciones de vida adecuadas, especialmente relacionadas con la vivienda, servicios sanitarios, electricidad, suministro de agua, transporte y comunicaciones”.
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