Las mujeres y su derecho a la alimentación en México

Ivet Miriam Pérez Molina*

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en el artículo 11 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación…”. Y en su segundo artículo que “Los Estados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminaciónalguna por motivos de raza, color, sexo…”

Por su parte la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer menciona en el artículo 12 que “….Los Estados Partes asegurarán a las mujeres los servicios apropiados relacionados con el embarazo, el parto y el periodo pos parto, garantizando servicios gratuitos cuando sea necesario durante el embarazo y la lactancia ”, y en el artículo 14 que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en las zonas rurales para asegurar, sobre una base de igualdad de hombres y mujeres, condiciones de vida adecuadas, especialmente relacionadas con la vivienda, servicios sanitarios, electricidad, suministro de agua, transporte y comunicaciones”.

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Garantías de Derechos Humanos para las Mujeres Personas Adultas Mayores en México

Por Fernando J. Molinar Bustos y
Acción Social en Defensa de tus Derechos, A.C.*
www.defendemos.org
contacto@defendemos.org

El envejecimiento de la población en México no es solo un fenómeno demográfico, sino una prueba de fuego para la ética social y la política pública de nuestro país.

Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la población de México es de 129.5 millones; de este total, el 14.7% corresponde a personas de 60 años o más, lo que equivale aproximadamente a 19.1 millones de personas.

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El derecho de las madres trabajadoras al autocuidado

Dra. Gabriela Frías Villegas*

En las narrativas mediáticas del siglo XXI, se espera que las madres trabajadoras sean supermujeres, capaces de tener una carrera exitosa mientras son madres ejemplares, mantienen una casa impecable, y se muestran saludables y hermosas en todo momento. Estas expectativas son inalcanzables para la mayoría de las mujeres, especialmente para aquellas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o que forman parte de hogares monoparentales. Como principales cuidadoras de sus hijos, estas mujeres suelen relegar sus propias necesidades al último lugar. Bajo una enorme carga de responsabilidades, el autocuidado para ellas a menudo se percibe como un lujo o un acto egoísta, cuando en realidad es un derecho humano fundamental que debe ser respetado.

El autocuidado como un derecho humano

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el autocuidado como “la capacidad de los individuos, las familias y las comunidades para promover la salud, prevenir enfermedades, mantener la salud y afrontar enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un trabajador sanitario” (Organización Mundial de la Salud, 2024). Según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, 2024), la salud es un derecho humano. Además, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece que las mujeres tienen derecho a “la protección de la salud y a condiciones de trabajo seguras, incluyendo la salvaguarda de la función reproductiva” (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer | Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género, 2024). La salud física, que incluye la salud mental, es esencial para las madres. Por ello, todas las mujeres deben tener acceso a chequeos médicos y tratamientos que garanticen su bienestar.

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Violencia contra niñas y adolescentes

Alejandra Marlene Gómez Barrera*

En el marco del día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25N), resulta pertinente hablar de forma puntual de las niñas y las adolescentes, como un grupo que es particularmente vulnerado dentro de un grupo ya vulnerado de por sí, esto debido a que en esta población (heterogénea) se intersecta la categoría de edad que complejiza las situaciones de violencia en las que se ven inmersas las mujeres más jóvenes: niñas y adolescentes.

Es importante tener en consideración que las circunstancias que rodean la vida de niñas y adolescentes pueden ser muy variadas: pertenencia étnica, situación de movilidad, pertenencia a la comunidad LGBTTQ+, situación familiar y socioeconómica, discapacidad, situación de salud, etcétera; sin embargo, en estas líneas no se hará referencia a dichas situación, en virtud de que ello requeriría mucho más espacio del concedido en esta ocasión.

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Víctimas de tortura sexual e impunidad en México: el incumplimiento estatal en la investigación y en las reparaciones

Dra. Faviola Elenka Tapia Mendoza*

Hace 10 años el ex Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Organización de las Naciones Unidas, Juan E. Méndez, en el informe derivado de su visita a México en 2014, (cuando aún se encontraba en la titularidad de la Relatoría), plasmó que, “[e]l derecho a la reparación integral para las víctimas de tortura y malos tratos es ilusorio ya que apenas existen casos de víctimas que hayan sido compensadas, asistidas médica y psicológicamente o rehabilitadas en conformidad con estándares internacionales. Las reparaciones recomendadas por las comisiones de derechos humanos no son suficientes ni son generalmente cumplidas. Legalmente la indemnización económica recae sobre la persona penalmente responsable del delito, que en un contexto de impunidad predominante casi nunca ocurre”[1].

Para ello, tendría que reconocérsele primero la calidad de víctima de tortura; sin embargo, resulta poco probable ya que no sólo la práctica de la tortura es sistemática en nuestro país; sino es también sistematico su ocultamiento, al no denunciar de inmediato, cualquier servidor público cuando se sospeche de ésta o de malos tratos, cuando se la reclasifica por otro delito de menor gravedad, cuando no se certifica médicamente ni documenta de manera eficaz ésta, siendo que, cuando se aplique un Protocolo de Estambul, estas falencias suelen ser consideradas como evidencia de ausencia de tortura, por los fiscales encargados de su investigación, así como por jueces para excluir pruebas y no ordenar las investigaciones conducentes cuando se presentan casos en donde exista sospecha de tortura[2], descartando la importancia que tiene dentro de la investigación la evaluación de los impactos psicológicos en las personas sobrevivientes de tortura.

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Violencia simbólica contra las mujeres en redes sociales

Ximena Pérez García*

Introducción

La violencia simbólica es un concepto sociológico propuesto en la década de los setenta, por Pierre Bourdieu, para explicar las dinámicas de dominación que se llevan a cabo en varios ámbitos de sociales, a través de manifestaciones tan sutiles e imperceptibles, que muchas veces, la parte dominada termina aceptándolas sin resistencia e incluso, en algunos casos, reproduciéndolas.

En este breve ensayo, se exponen algunas reflexiones sobre la violencia simbólica contra las mujeres que tienen lugar en los espacios digitales y que, obstaculiza el camino hacia la igualdad sustantiva. Además, se identifican algunos retos y señalan alternativas para abordar esta situación con un enfoque de Derechos Humanos.

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