El fallo de condena emitido por el Tribunal de Apelación que revoca una sentencia absolutoria en el sistema penal vigente, aun sin establecer una pena de prisión, constituye una sentencia definitiva para la procedencia del juicio de amparo directo: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 039/2022
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio de amparo directo es procedente en contra de la resolución del Tribunal de Apelación que revoca el fallo de absolución dictado por el juzgador de origen y, en su lugar emite uno que condena a la persona imputada y ordena devolver la causa penal al Tribunal de Enjuiciamiento para que celebre la audiencia y el desahogo de las pruebas relacionadas con la individualización de sanciones y en su caso de reparación del daño, así como la relativa a la explicación de la sentencia.

Este criterio emana de tres juicios de amparo directo que fueron atraídos por la Suprema Corte para definir el tratamiento constitucional que debe darse a la sentencia de apelación referida cuando es impugnada a través del juicio de amparo directo.

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En el sistema penal acusatorio, el tribunal de alzada que revoque la sentencia absolutoria de primera instancia no debe pronunciarse sobre la imposición de las penas y la reparación del daño: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 041/2022
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante jurisprudencia que en el sistema penal acusatorio cuando el tribunal de alzada que revoca una sentencia absolutoria y en su lugar emite otra de condena carece de facultades para celebrar la audiencia de individualización de la sanción y la reparación del daño por lo que debe devolver el asunto al tribunal de enjuiciamiento para esos efectos.

Este criterio emana de la resolución de una contradicción de tesis en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre cuál debe ser la función del tribunal de alzada cuando revoque un fallo absolutorio por considerar que se acredita el delito y la responsabilidad penal de una persona. Al respecto, uno de los tribunales consideró que el tribunal de alzada debe reasumir jurisdicción y pronunciarse sobre la individualización de la pena y la reparación del daño, y el otro estimó que no tiene facultades para ello, porque el competente para tales cuestiones lo es el tribunal de enjuiciamiento.

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La Primera Sala reitera la obligación de los órganos jurisdiccionales de analizar la autoadscripción de las personas indígenas y resolver con perspectiva de interculturalidad

Comunicado de Prensa No. 042/2022
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró la obligación de órganos jurisdiccionales de analizar la manifestación de las personas que se identifican como miembros de una comunidad indígena, con el fin de proteger el acceso pleno a una justicia penal desde una perspectiva intercultural.

Esta decisión emana de un juicio penal en el que se dictó una condena por la comisión del delito de despojo a una persona quien se autoadscribió como indígena. En su defensa, el imputado alegó que el inmueble pertenecía a una comunidad indígena y que por lo tanto su propiedad y posesión se regía por los usos y costumbres de esa comunidad que hacen irreprochable su actuar como hecho ilícito. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelación, por lo que el inculpado promovió un juicio de amparo directo, el cual le fue negado por el Tribunal Colegiado. En contra de esa resolución, interpuso un recurso de revisión.

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SCJN invalida porción normativa de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León por falta de consulta previa a las personas con discapacidad

Comunicado de Prensa No. 043/2022
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2022

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, continuó con el análisis del Decreto 443, publicado el 10 de febrero de 2021, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos preceptos de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León.

En esta sesión, el Pleno determinó que la porción normativa “y con discapacidad intelectual” contenida en el segundo párrafo del artículo 129 Bis del citado ordenamiento, afectaba directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dicho grupo de manera previa a la expedición del decreto, de conformidad con el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Al no haberse llevado a cabo la consulta, la SCJN declaró la invalidez de dicha porción normativa.

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Las autoridades mexicanas están obligadas a hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas cuando se emitan títulos de concesión minera que afecten su territorio: Primera Sala

Comunicados de Prensa No. 051/2022
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a integrantes de la comunidad indígena de Tecoltemi, Municipio de Ixtacamaxtitlán, Estado de Puebla, para dejar sin efectos los títulos de concesión minera otorgados a una empresa privada con el objeto de llevar a cabo esta actividad en territorio de dicha comunidad. Lo anterior, al no haberse cumplido con la obligación de consulta previa, establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual México forma parte.

Estimó que la falta de previsión expresa de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas en la Ley Minera no implica su inconstitucionalidad porque tal prerrogativa, de carácter constitucional y convencional, es oponible a todas las autoridades, independientemente de su reconocimiento o no en una ley ordinaria.

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La Primera Sala reitera que la limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, constituye una barrera injustificada para que las mujeres puedan acceder a sus derechos, así como una forma de tortura y malos tratos

Comunicado de Prensa No. 060/2022
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 158, fracción II del Código Penal para el Estado de Hidalgo, que limita la interrupción del embarazo producto de una violación, al plazo de 90 días después de la concepción y lo condiciona a la existencia de una denuncia previa del delito. Lo anterior, tras concluir que tal disposición constituye una vulneración grave a los derechos humanos de las mujeres, en particular el derecho a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Esta decisión emana de la revisión de un amparo promovido por una adolescente en condición económica precaria, que fue víctima de violación sexual y amenaza de su agresor para que no dijera nada, a quien la agente del Ministerio Público que conoció del caso le negó de manera reiterada la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, pues la menor presentó su denuncia después de haberse enterado de su embarazo. El Juez de Distrito negó la protección federal, por lo que la víctima y su madre interpusieron un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado competente solicitó a la Suprema Corte que resolviera el asunto.

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El escándalo de los pezones

Por Luis de la Barreda Solórzano
10 de febrero de 2022

Salvo en unos cuantos espacios —templos, restaurantes y teatros, por ejemplo—, un hombre puede andar en lugares públicos con el torso totalmente descubierto sin que nadie le llame siquiera la atención, mientras que una mujer tiene que cubrirse el pecho o, mejor dicho, la parte del pecho en la que se sitúan los pezones: se vale el escote más generoso siempre y cuando esa parte central, prominente y eréctil de las tetas esté resguardada.

El traje de baño masculino sólo es la parte de abajo, la que abarca los genitales, en tanto que el femenino también ha de taparlos, pero igualmente, si no la totalidad del pecho, al menos ha de ocultar los pezones. Abundan los bikinis que dejan al descubierto casi totalmente las nalgas y los senos, pero deben esconder la cima de estas prominencias.

No hay problema en que un hombre exhiba ante todo el mundo las tetillas. Es escandaloso, en cambio, y hasta puede dar lugar a que sea detenida, que una mujer muestre íntegramente el busto, excepto en pocos sitios de determinadas ciudades. Un gran escándalo se suscitó cuando, en el espectáculo de medio tiempo del Superbowl de 2004, se asomó por un segundo, un solo segundo, por descuido o coquetería desafiante, el pezón izquierdo de Janet Jackson. La publicación USA Sports abrió una investigación al respecto. Descubrirse un pezón es una impudicia imperdonable.

Instagram reconoce que algunas personas desean compartir imágenes de desnudos de carácter artístico o creativo, pero no permite nada de fotos, videos y determinado contenido digital que muestren actos sexuales, genitales o primeros planos de glúteos totalmente al descubierto. Pero no sólo: tampoco admite “fotos de pezones femeninos al descubierto”, excepto “en el contexto de la lactancia, un parto o los momentos posteriores, situaciones relacionadas con la salud (por ejemplo, después de una mastectomía, para concienciar sobre el cáncer de mama o en relación con cirugías de confirmación de género) o como acto de protesta”.

Entre las mujeres musulmanas, algunas encubren su cabeza y su cabello con un pañuelo, y otras también su rostro con el burka. Las judías ortodoxas casadas se rapan y recubren la cabeza con una peluca o una pañoleta. Las monjas católicas encierran su cabellera. Todas ellas ocultan totalmente su cuerpo. Se supone que de esa manera simbolizan su pureza y evitan los pensamientos pecaminosos de quienes las miran. Pero incluso la visión sólo de los ojos o de las manos de una mujer es capaz de despertar ensoñaciones eróticas. En realidad, esos códigos de vestimenta han sido dictados abusivamente por los hombres, que no tienen que sujetarse a restricciones similares. Es una de las muchas formas de opresión machista.

No hay semejantes directrices de atavío para las mujeres que no pertenecen a esos subconjuntos femeniles o a ciertas sectas religiosas… salvo en lo que toca a los pezones. En diarios, revistas y videos musicales de la tele se pueden admirar mujeres casi totalmente desnudas pero, cómo no, con esos pináculos desvanecidos o cubiertos por unas ridículas estrellitas que semejan curitas en forma de cruz. ¿Por qué el resto del cuerpo se puede contemplar y esa minúscula porción está vedada? No existía ese ocultamiento en las tribus prehistóricas, en el Egipto faraónico, en la Grecia culta, en la Roma prejustiniana, ni siquiera en el cristianismo primitivo.

El puritanismo ha dictado que los pezones no deben ser vistos, pero nadie con gusto y mente abierta consideraría inmorales, por ejemplo, a la Venus de Milo, la Venus de Botticelli o la Virgen de la Leche. La obscenidad está en la mente de quienes, por su turbiedad mental, condenan la belleza al enclaustramiento. El tabú de los pezones es una más de las múltiples manifestaciones de la desigualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/el-escandalo-de-los-pezones/1497787
(27/02/22)

Remordimiento

Por Luis de la Barreda Solórzano
24 de febrero de 2022

Kevin Smith, afroamericano de 44 años, ha estado preso desde hace 17, condenado a una pena de 54 años de prisión por asesinato. La noche del 22 de marzo de 2003, él y su hermano gemelo, Karl, idénticos físicamente, dispararon a dos miembros de una pandilla rival en Chicago. Uno quedó herido y el otro murió. El sobreviviente responsabilizó a Kevin, también identificado por otra testigo entre varios sospechosos. En la ronda de reconocimiento no se incluyó a Karl.

Kevin siempre ha sostenido su inocencia. No aceptó un acuerdo con la Fiscalía en virtud del cual, si hubiese confesado, se le impondría una pena de 11 años de cárcel. Una carta de su gemelo, recibida en 2013, confirmó que decía la verdad. Karl, también preso por un allanamiento de morada en el cual un niño de seis años recibió un balazo en la cabeza, no pudo seguir soportando el remordimiento que su silencio le infligió durante una década.

“He estado guardando este secreto durante años, y tengo que sacarlo de mi pecho antes de que me mate. Sé que estabas diciendo la verdad. Yo soy la razón por la que tu vida se jodió. Fui yo quien disparó y mató”, dice la carta, en la que Karl pide perdón por haberle quitado a Kevin tantos años con su hija, que era una bebé cuando él entró a la cárcel. Karl explica que calló durante 10 años porque no tenía fuerza para entregarse voluntariamente.

Kevin no contestó la carta. Su gemelo le insistió que limpiara su nombre y luchara por su libertad. En 2015, Karl confesó el delito ante la Fiscalía. El Centro de Condenas Injustas de la Universidad Northwestern de Chicago solicitó un nuevo juicio para Kevin. Dos años después, el juez Vincent Gaughan, que condenó a Kevin en primera instancia, denegó la petición.

Gaughan argumentó que el testimonio de Karl no se alineaba con los de los otros testigos, se refirió al “patrón de engaño” que seguían los gemelos para evadir la ley haciéndose pasar el uno por el otro y sostuvo que la cadena perpetua de facto a la que está condenado Karl —99 años de prisión— lo coloca en una situación en la que no tiene nada que perder si se acumula a su condena la pena por otro delito. El Centro de Condenas Injustas apeló. La testigo, que al ocurrir los hechos tenía 16 años, se retractó. El tribunal de apelaciones de Illinois revocó la condena y concedió un nuevo juicio a Kevin ante un juez distinto. El nuevo juez concedió libertad bajo fianza a Kevin, a quien el fiscal podría retirar la acusación.

“Más vale tarde que nunca”, reza una máxima popular, pero muchas veces lo tardío resulta excesivo. ¡Diez años en los cuales un hermano sufría la pena que correspondía al verdadero culpable, que, mientras tanto, era torturado por su secreto! Charles Baudelaire escribió en su poema Irreparable (Las flores del mal, 1861): “¿Podemos ahogar el viejo, el prolongado remordimiento, / que vive, se agita y se retuerce, / y se nutre de nosotros como el gusano de los muertos, / como de la encina la oruga?”.

El remordimiento es, entiende el jurista español Jesús María Silva Sánchez, “algo más que la conciencia de haber obrado mal; es precisamente el sufrimiento de la ausencia de paz con uno mismo”. Hace dos décadas, en la Ciudad de México, Luis Gabriel Valencia, el preso que, inducido y presionado por los esbirros del procurador Samuel del Villar, había acusado falsamente a varias personas del homicidio de Paco Stanley, confesó, corroído por el arrepentimiento, que había mentido.

¿No abruma la vergüenza a quienes mantienen en prisión a Alejandra Cuevas bajo una acusación absurda? ¿No siente desasosiego el juez que, contra la razón y el derecho, niega la libertad provisional a Rosario Robles? ¿No lo sintió en su momento la entonces jefa de Gobierno por tener presos a quienes, como se lo hizo ver inobjetablemente el ombudsman capitalino, no eran culpables del homicidio de Paco Stanley?

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/remordimiento/1500397
(27/02/22)

Heroísmos

Luchar para ser un@ mism@

Semi Alisha Fermond no eligió el lugar ni el cuerpo en el que nació, ni tampoco las múltiples adversidades a las que habría de enfrentarse por ambas circunstancias, pues a las innumerables dificultades económicas y sociales que padece el conjunto de la población de Haití, su país de origen, derivadas de terremotos e inundaciones, golpes de estado y violencia política, Semi tuvo que agregar las dificultades de ser una mujer atrapada en el cuerpo de un hombre.

Entre tales dificultades está el mayor grado de vulnerabilidad a contraer VIH/Sida, la falta de una legislación que proteja a las personas transgénero y les permita realizar cambios en los datos de sus documentos oficiales, la discriminación laboral (que muchas veces les orilla a la prostitución), la violencia física de parte de policías y otras personas servidoras públicas, así como la falta de servicios adecuados para llevar a cabo la transición que anhela.

Ante este panorama adverso, Semi ha tomado dos determinaciones. La primera ha sido militar a favor de personas que, como ella, sufren discriminación y violencia por su condición de género. Para ello, esta joven trabaja en Kay Trans Ayiti (“Casa Trans Haiti” en criollo), un lugar en el que las personas transgénero pueden encontrar alojamiento, comida y asistencia psicológica para superar los problemas que han enfrentado a lo largo de sus vidas. Además, también colabora con la organización Acción Comunitaria para la Integración de Mujeres Haitianas Vulnerables, que cuenta con el apoyo de dos programas de la ONU.

La segunda determinación que Semi ha tomado es salir de Haití en busca del proceso que le permita cumplir su transición de género, para luego regresar y continuar la lucha por el respeto de los derechos de la comunidad trans. Su labor cotidiana y su visión de futuro son un ejemplo de valor y compromiso en la defensa de los derechos humanos propios y de los demás.

Escrito con información de:
https://news.un.org/es/interview/2022/02/1504312
(28/02/22)

Insólito

Accidentes estructurales

El portal electrónico del diario El país reporta un “accidente” eléctrico que ocurrió en los suburbios de la ciudad de Kinshasa, capital de República Democrática del Congo.

La policía congoleña refirió que la instalación deteriorada de un cable eléctrico de alto voltaje se rompió y cayó sobre los techos de varios departamentos y un mercado en el distrito de Matadi-Kibala. El jefe de la policía de la ciudad, Sylvano Kasongo, mencionó que al caer, el cable que transmitía la electricidad alcanzó un canal lleno de agua, provocando la electrocución y muerte de 26 personas, en su gran mayoría mujeres vendedoras de los puestos del mercado.

Lejos de ser meros “accidentes”, este tipo de eventos trágicos obedecen a los problemas estructurales de pobreza, marginación, injusticia y desigualdad que padecen muchas sociedades en el mundo y que se ven reflejados en la falta de mantenimiento de los servicios públicos, el abandono de su infraestructura y el consecuente aumento del riesgo para las personas de más escasos recursos.

Escrito con información de:
https://elpais.com/internacional/2022-02-02/varias-personas-mueren-en-kinshasa-por-la-caida-de-un-cable-electrico-de-alta-tension.html
(28/02/22)

Curiosidades asociadas al número 109

109 es el número atómico del Meitnerio, elemento químico representado por el símbolo Mt.
109 kilómetros es la distancia que haym en línea recta, entre Luoyang (China) y Zhengzhou (China).
109 es el número más pequeño que contiene más dígitos diferentes que su cuadrado (11881).
109 años fue la edad a la que murió Renée Dorleac, actriz que fuera leyenda del cine francés y madre de la también reconocida actriz Catherine Deneuve.
109 en lenguaje de señas es

Destellos

La primera víctima de la guerra es la verdad.

Hiram Warren Johnson


No existe la guerra inevitable. Si llega, es por fallo del hombre.

Andrew Bonar Law


La guerra no es una aventura. La guerra es una enfermedad, como el tifus.

Antoine de Saint-Exupéry


Ningún hombre es tan tonto como para desear la guerra y no la paz; pues en la paz los hijos llevan a sus padres a la tumba, en la guerra son los padres quienes llevan a los hijos a la tumba.

Heródoto de Halicarnaso


Sólo hay una guerra que puede permitirse el ser humano: la guerra contra su extinción.

Isaac Asimov


Llamar a la mujer el sexo débil es una calumnia, es la injusticia del hombre hacia la mujer. Si por fuerza se entiende la fuerza bruta, entonces, en verdad, la mujer es menos brutal que el hombre. Si por fuerza se entiende el poder moral, entonces la mujer es inmensamente superior.

Mahatma Gandhi


La ley que esclaviza a la mujer y la priva de instrucción, los oprime también a ustedes, varones proletarios. (…) En nombre de vuestro propio interés, varones; en nombre de vuestra mejora, la vuestra, varones; en fin, en nombre del bienestar universal de todos y de todas os comprometo a reclamar los derechos para la mujer.

Flora Tristan

Humor

– Maestra, ¿usted me castigaría por algo que yo no hice?
– Claro que no.
–  Ahh, pues qué bueno, porque yo no hice mi tarea.

***

– Papá, ¿qué se siente tener un hijo tan guapo?
– No los sé hijo, pregúntale a tu abuelo…

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– ¿Porque metieron al rompecabezas a la cárcel?
– Porque estaba armado

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– Como se llama el hermano enfermo de hello kitty?
– Bronkitty.

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– ¿Cuál es el colmo de un astronauta?
– Tener un hijo lunático.

***

– ¿Qué le dijo una dona glaseada a una no glaseada?
– ¡Eres una desglaseada!