Hablar
de los derechos humanos no significa únicamente el análisis del contenido de
una serie de declaraciones o manifestaciones plasmadas en la Constitución
General de la República e instrumentos internacionales que, a veces, parecieran
alejadas de la complejidad de nuestra realidad social; hablar de los derechos
humanos implica conocer y comprender que su reconocimiento conlleva obligaciones
concretas para todas las autoridades del Estado mexicano cuyo cumplimiento es
ineludible para impulsar el desarrollo de nuestro país.
El
progreso y bienestar económico, social y político, así como la democracia y la
paz, no serán realizables si no se garantiza primero que todas las personas
tengan cubiertas sus necesidades básicas y existan las condiciones
institucionales, financieras y de seguridad idóneas que les permitan
desarrollar sus proyectos de vida conforme a sus aspiraciones y convicciones
individuales.
Tal
afirmación implica que, mientras existan violaciones y transgresiones a la
dignidad humana, no será posible que nuestro país acorte las enormes brechas de
desigualdad e inequidad que limitan el potencial humano, es decir, mientras no
se respeten, satisfagan y defiendan los derechos humanos, la vida de las
personas sufrirá importantes déficits en términos de calidad. Lo anterior
adquiere especial relevancia, cuando se analiza la situación particular de
ciertos grupos de población que, por múltiples causas, ven limitadas sus
oportunidades para ejercer plenamente sus derechos; sectores poblacionales que
son discriminados o marginados por patrones culturales, estereotipos o
prejuicios.
La
conmemoración del Día Internacional (8 de marzo) es una fecha para intensificar
las acciones a partir de la escucha activa de las problemáticas de las mujeres,
niñas y adolescentes, para generar conciencia y prevenir la violencia contra
ellas, para visibilizar sus derechos, para insistir en la necesaria
transversalización de la perspectiva de género, la no discriminación, la
igualdad entre mujeres y hombres, el trato digno, la generación de entornos de
no violencia y el empoderamiento de mujeres, niñas y adolescentes. Por ello
todas y todos debemos unir nuestros esfuerzos para contribuir a la erradicación
de la violencia contra las mujeres y las niñas y potenciar las actividades que
los diferentes sectores público, privado y sociedad civil llevan a cabo para
sensibilizar a todas y todos sobre la importancia de erradicar prácticas
violatorias de su dignidad y generar alianzas en el ámbito institucional,
familiar, laboral y escolar, entre otros, que permitan materializar la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres.
Para
2023, ONU Mujeres ha elegido el tema “Por un mundo digital inclusivo:
Innovación y tecnología para la igualdad de género”, a fin de alcanzar la
igualdad de género a través de la tecnología transformadora y el acceso a la
educación digital que coadyuven en el empoderamiento de mujeres y niñas,
incorporando la perspectiva de género en la innovación, la tecnología y la
educación digital a fin de sensibilizar la importancia del conocimiento de sus
derechos y potenciar su ejercicio.
Con
ese objetivo, se realizan diversos ejercicios de debate académico, culturales,
artísticos, encuentros, eventos de promoción y difusión de los derechos de las
mujeres, niñas y adolescentes, lo que permite la articulación de esfuerzos para
evidenciar lo grave de la situación y hacer un llamado a las instancias de
gobierno y del Estado para la programación y asignación de partidas
presupuestarias que posibiliten el desarrollo e implementación de estrategias
integrales, eficaces y eficientes, para la prevención y atención de la
violencia contra las mujeres niñas y adolescentes.
El
trabajo a realizar es arduo, y se vuelve apremiante cuando se trata de quienes
se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad, por matrimonio
forzado, embarazo temprano, explotación, mujeres en centros de reclusión,
indígenas, migrantes, con discapacidad, que viven con VIH, adultas mayores, en
situación de calle, pobreza extrema, entre otras.
Las grandes
asignaturas pendientes en materia de protección y defensa de los derechos
humanos hacen indispensable una decidida voluntad política y un compromiso
social ineludible para sumar esfuerzos y trabajar con una visión fortalecida en
la que la dignidad de las personas y la realización plena de sus derechos sean
la máxima prioridad. Para ello, es oportuno recordar la importancia de las
acciones de los gobiernos, sociedad civil, organizaciones de mujeres, jóvenes,
sector privado, medios de comunicación, hombres y mujeres, niñas y niños, para
alzar la voz y sumar esfuerzos para generar acciones que posibiliten el
fortalecimiento de una CULTURA DE GÉNERO basada en el respeto a sus
derechos.
Para replantear la
forma más adecuada de fortalecer de cultura de género y combatir la violencia
contra las mujeres y las niñas, es indispensable incorporar el enfoque de
derechos humanos y la perspectiva de género a toda estrategia, medida,
programa, plan y política pública sobre la materia, a efecto de asegurar un
análisis centrado en las víctimas, en las brechas de desigualdad entre mujeres
y hombres que prevalecen en nuestra sociedad, y las obligaciones
constitucionales, convencionales y legales que deben cumplir las autoridades
del Estado para su protección y cumplimiento.
Solamente a través del trabajo conjunto de los sectores público, social y privado, basado en el respeto a la dignidad humana, en la educación en y para los derechos humanos, podremos lograr una sociedad mayormente incluyente, tolerante, que elimine estereotipos, y que privilegie la esencia de las personas por encima de cualquier tipo de prejuicio, y en donde se garantice el libre desarrollo de la personalidad.
El derecho a la libertad de expresión
es condición necesaria para el ejercicio de otros derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales y medio ambientales; así como para el
ejercicio de la democracia. Su promoción, protección y garantía cobran
relevancia al considerar que se trata de un derecho humano de alcance amplio
que se encuentra en evolución constante junto con los avances tecnológicos y
sociales; además, es una libertad fundamental que se practica de manera
cotidiana por todas las personas.
Contar con mecanismos de seguimiento y
medir el cumplimiento de este derecho es primordial para asegurar su garantía y
disfrute pleno; asimismo, es necesario visibilizar las vetas de oportunidad
disponibles para que, desde la legislación y el diseño e implementación de las
políticas púbicas, se establezca un enfoque basado en derechos humanos en la
forma de gobernar y garantizar el derecho a la libertad de expresión; para
ello, los indicadores de derechos humanos tienden un puente entre el núcleo de
cada derecho y el compromiso vinculante que adquieren los Estados para su
garantía, las acciones concretas para su ejercicio y los resultados obtenidos a
partir de las medidas que los Estados llevan a cabo.
En 2008, se desarrolló por parte del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) una
propuesta de 37 indicadores ilustrativos sobre libertad de opinión y de
expresión[1], basada en la Observación General
número 10 sobre el contenido del artículo 19 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, emitida por el Comité de Derechos Humanos de
acuerdo con su mandato como interprete autorizado del Pacto; en 2011 el mismo
Comité emitió la Observación General número 34 que sustituiría a la anterior, no
obstante los indicadores no han sido ajustados hasta la fecha.
A partir de la revisión del contenido
de la observación general vigente y del basto desarrollo doctrinal del derecho
a la libertad de expresión en el que han contribuido tanto la Relatoría
Especial sobre la Libertad de Opinión y de Expresión (en adelante RELOE)
-creada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas-, así como
la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) -creada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos-, el Programa Universitario de
Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM) ha
identificado la necesidad de contar con una herramienta actualizada para
valorar el cumplimiento del derecho a la libertad de expresión para,
posteriormente, evaluar este derecho en México.
2. Objetivo y alcances de la investigación
Esta primera etapa de la investigación
plantea como objetivo contar con una actualización de los indicadores
ilustrativos del derecho a la libertad de expresión propuestos por el ACNUDH,
basada en los estándares internacionales más recientes para este derecho, dando
lugar a una propuesta renovada de indicadores estratégicos base, construidos
con nuevos elementos que fortalezcan la valoración de los procesos de política
pública en la materia, enfatizando aspectos relativos a los principios
transversales de derechos humanos.
En etapas posteriores se pretende
construir la batería validada de indicadores para la medición integral del
derecho a la libertad de expresión, que permita evaluar el nivel de
cumplimiento del derecho e identificar las vertientes de política pública que
representan vetas de oportunidad para su ejercicio y cumplimiento en México,
incluyendo la sistematización, difusión y transparencia de la información
pertinente. A futuro, dichas etapas pueden constituir bases sólidas para la
creación de un observatorio dirigido al seguimiento del cumplimiento de la
libertad de expresión en el país.
El PUDH-UNAM cuenta desde 2013 con una vertiente de trabajo sobre Investigación y desarrollo de indicadores para la evaluación de los derechos humanos[2], en la cual se realizan proyectos estratégicos en la materia con dos objetivos bien definidos: el primero, desarrollar líneas de investigación e instrumentos para la evaluación de políticas públicas de derechos humanos y, el segundo, construir bases para la generación de evidencia empírica que apoye la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos fundamentales.
En particular, el PUDH-UNAM ha llevado
a cabo procesos de incidencia, vinculación y articulación con entidades
gubernamentales, órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
organismos internacionales y de la sociedad civil; especialmente, se estableció
una plataforma informática para el “Sistema Nacional de Evaluación de Derechos
Humanos”[3]; la cual a la fecha permite la
revisión pública y manejo de datos abiertos, de más de 850 indicadores sobre
derechos sociales.
Además, se han desarrollado diversas
investigaciones sobre indicadores para el cumplimiento de los siguientes
derechos: derecho a una alimentación adecuada, derecho a la igualdad y no
discriminación, derecho a la vivienda, derecho a la cultura, derecho a un medio
ambiente sano, sobre interculturalidad, etc., a través de las cuales, el PUDH
se ha posicionado como referente experto en el tema a nivel nacional y
regional, mediante la publicación de bases conceptuales, metodológicas y
técnicas tanto para evaluar derechos fundamentales como para mejorar el diseño
de políticas públicas con enfoque basado en derechos humanos.
3. El derecho a la libertad de expresión y su medición
El
derecho a la libertad de expresión está respaldado en un sustento jurídico
universal plasmado en la Carta Internacional de los Derechos Humanos[4]. En esta sección se presenta de
manera general la evolución del derecho a la libertad de expresión, se hace un
esbozo sobre la interpretación autorizada realizada por los órganos que
monitorean su cumplimiento y se describe la utilidad de los indicadores para
dar seguimiento a la garantía de los derechos humanos.
3.1 La libertad de expresión como un derecho y su evolución
La necesidad de vivir en paz y
seguridad tras la segunda guerra mundial impulsó la protección internacional de
los derechos humanos, aunque ya existían esfuerzos nacionales para garantizar
elementos inherentes a la dignidad y valor de toda persona, aún no se contaba
ni con la institucionalidad para su defensa y promoción y, mucho menos, con
tratados internacionales vinculantes para los Estados que listaran los
principios universales ante los problemas que enfrenta la humanidad.
En 1945, la Carta de la ONU recoge los
acuerdos logrados para la promoción del respeto universal y efectivo de los
derechos humanos y libertades fundamentales y con ella quedaba fundada la
Organización de las Naciones Unidas con sus principales órganos. Fue en 1948
cuando se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos que garantiza
para cada individuo, el derecho a la libertad de opinión y de expresión
impidiendo para éste el ser molestado a causa de sus opiniones, además,
enfatiza el derecho de investigar y recibir información y opiniones por
cualquier medio.
En 1966, el derecho a la libertad opinión y de expresión adquirió su carácter vinculante para los Estados adheridos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), es en el artículo 19 de este Pacto donde se desarrollan las garantías prescritas en la Declaración Universal, garantizando para toda persona, el derecho a la libertad de expresión en medios orales, escritos, impresos y de cualquier otra índole; más aún, se especifica que tales garantías entrañan deberes y responsabilidades especiales, las cuales deben quedar establecidas por ley y contener restricciones que permitan salvaguardar el respeto de los demás, así como proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud y moral públicas.
En
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo 4º el derecho
para toda persona a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión
del pensamiento, por cualquier medio. El artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos -Pacto de San José- (1969) desarrolla de manera más
extensa el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, al añadir las
restricciones indirectas y el abuso de controles oficiales o particulares hacia
los medios de comunicación, que impidieran la circulación de ideas y opiniones;
además, estableció la necesidad de implantar leyes contra la propaganda de
guerra y apología del odio nacional, racial o religioso, que condujeran a la
violencia o acción ilegal en contra de cualquier persona o grupo de personas,
por su raza, color, religión, idioma u origen nacional. Por su parte, la Carta
Democrática Interamericana (2001), también incorpora el derecho a la libertad
de expresión y de prensa en su artículo 4º, como componente fundamental del
ejercicio de la democracia.
En
2011, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH o Comité) en su
labor de supervisar el cumplimiento e interpretar el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, clarificó el alcance y significado del derecho a
la libertad opinión y de expresión en la Observación general número 34 sobre el
artículo 19 del Pacto, en ella prescribe que ambas libertades son una condición
indispensable para el desarrollo pleno de la persona, que facilitan el
intercambio para formular opiniones, coadyuvan en el cumplimiento de los
principios de transparencia, rendición de cuentas, así como la promoción y
protección de los derechos humanos y son la base para el ejercicio de los otros
derechos.
En
1993, se estableció el mandato del Relator Especial sobre la promoción y
protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión (en adelante
RELOE). De la misma manera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), en 1997, creo la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
(RELE).
Cabe
resaltar también que, como todo derecho humano, el derecho a la libertad de
expresión se encuentra sustentado en aquello que la Corte Interamericana
definió como el corpus juris[5] de los derechos humanos que permite,
a pesar de tiempo, garantizar la vitalidad de la letra suscrita en los tratados
internacionales.
3.2 Indicadores para el seguimiento de la garantía de los derechos humanos
Las
normas relativas a los derechos humanos y las obligaciones jurídicas que asumen
los Estados -el respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos-
deben traducirse en políticas y medidas para la realización de éstos; si bien,
ante la dificultad para ejecutar los conceptos en la práctica, los indicadores
de derechos humanos juegan un papel primordial, pues vinculan los principios de
actuación y las normas de los derechos humanos con medidas específicas
diseñadas para brindar información concreta sobre el estado o condición de
entes, actividades o resultados directamente relacionados, que además, reflejan
los principios transversales de derechos humanos referidos a no discriminación
e igualdad, acceso a la información, rendición de cuentas, participación y
acceso a la justicia.
Los
conjuntos de indicadores de derechos humanos deben ser sólidos desde el punto
de vista conceptual, estar validados empíricamente, ser pertinentes en el
contexto utilizado, contar con procedimientos consistentes de acopio y
tratamiento de la información, estar apoyados en datos de calidad, regularmente
disponibles y representativos estadísticamente (ACNUDH, 2012).
4. Metodología para la propuesta de indicadores
En este apartado se describe la
metodología de indicadores del sistema universal diseñada para evaluar el
cumplimiento de los derechos humanos, así como algunas particularidades de la utilizada
por el sistema interamericano para dar seguimiento al cumplimiento del
Protocolo de San Salvador. Asimismo, se describen los aspectos de su aplicación
para la actualización de los indicadores sobre libertad de expresión.
4.1 Metodología internacional para la medición de los derechos humanos vía indicadores
La metodología desarrollada por la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(ACNUDH) y la utilizada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
(SIDH), son concurrentes y se basan en el corpus juris del derecho
internacional de derechos humanos, considerando los estándares establecidos en
esas normas; en estas metodologías se definen indicadores cualitativos y
cuantitativos, y se establecen indicadores de tipo estructural, de procesos y
de resultados.
La metodología pone de relieve las
normas y los principios de derechos humanos, enumera los atributos
fundamentales de los derechos consagrados en los instrumentos internacionales y
traduce todo ello en indicadores y valores de referencia que tengan pertinencia
para los distintos contextos con fines de aplicación y medición de los derechos
humanos a nivel nacional (ACNUDH, 2012).
De manera particular, la metodología
utilizada por el SIDH, permite valorar de manera sistemática el cumplimiento de
los principios del enfoque basado en derechos humanos en las políticas
públicas, a partir de la organización de los indicadores en tres categorías
conceptuales: (i) recepción del derecho, (ii) contexto financiero y (iii)
capacidades estatales o institucionales; y tres principios transversales: (i)
igualdad y no discriminación, (iii) acceso a la información y participación y
(iii) acceso a la justicia (GTPSS, 2015).
4.2 Estándares internacionales actualizados y nuevos atributos para la medición del derecho a la libertad de expresión
La
propuesta de indicadores para el derecho a la libertad de expresión considera
la metodología descrita considerando las fortalezas que ofrece, por un lado, la
identificación de atributos que expresan las características intrínsecas de tal
derecho, contemplando todos los estándares que en la actualidad exige la
garantía del mismo y, por otro lado, la aplicación del enfoque basado en
derechos humanos para las políticas públicas que, a partir de las categorías
conceptuales y principios transversales, permite establecer un marco
sistemático para la evaluación del cumplimiento integral del derecho.
En
la última década, tanto la RELOE como la RELE han contribuido
significativamente al derecho a la libertad de expresión desarrollando una
amplia gama de informes con recomendaciones para los Estados, enfatizando las
garantías necesarias para el ejercicio de este derecho. Se han emitido también
declaraciones conjuntas, a través de las cuales se expresan las grandes
preocupaciones y guías precisas para que los Estados, en su calidad de
garantes, formulen políticas públicas encaminadas a la realización plena del
derecho.
En 2008, los indicadores ilustrativos
elaborados por el ACNUDH consideraron los siguientes atributos base: (i)
Libertad de opinión y para difundir información (ii) Acceso a la información, y
(iii) Deberes y responsabilidades especiales. A partir de la revisión detallada
y sistemática de los estándares recientes para el derecho a la libertad de
expresión, la investigación realizada por el PUDH-UNAM identifica la necesidad
de ampliar la especificidad de este derecho, mediante la concreción de medidas
que permitan valorar además los siguientes nueve atributos: (a) Internet libre,
abierta e incluyente, (b) Justicia de género, (c) Violencia contra periodistas,
(d) Discurso de odio, (e) Acceso a información en asuntos ambientales, (f)
Desinformación deliberada, (g) Protesta social, (h) Niñez y libertad de
expresión, e (i) Acceso a información y pobreza.
Los nueve atributos se identificaron
después de un proceso exhaustivo de revisión y sistematización de los
estándares internacionales actualizados, procurando que los aspectos más
relevantes del derecho a la libertad de expresión quedaran incluidos. Además,
se definieron atributos esenciales para brindar un enfoque integral que
permitiera la identificación clara de los indicadores propuestos y se
previnieran duplicidades. A continuación, de manera breve se describe el
contenido principal de los estándares para cada atributo definido:
Internet libre, abierta e incluyente
El acceso a la información en
internet, aunque es un derecho, no cuenta con una garantía consolidada debido a
diferentes circunstancias: el acceso a la web, tanto físico, económico o de
calidad -referida a la velocidad-, aún representa un desafío para muchas
personas: Hay quienes, a pesar de contar con acceso a la red, enfrentan serias
complicaciones asociadas a la incapacidad para su manejo y requieren de
alfabetización tecnológica. Por otro lado, la información de interés público no
se encuentra libre o disponible o no es asequible, hay falta de claridad en las
reglas asociadas al uso de la web, existe incapacidad para asegurarse del uso y
tratado que se les da a los datos personales y a la vida privada en línea.
Habrá quienes puedan enfrentar más de una de las dificultades planteadas, pero
en todos los casos, esto impide el ejercicio pleno del derecho a la libertad de
expresión.
Justicia de género
Independientemente de que la
perspectiva de género es un elemento que transversaliza la propuesta de
indicadores, las problemáticas identificadas en materia de justicia de género
exigen acciones particulares para asegurar entornos propicios para ejercer la libertad
de expresión y exigir su cumplimiento, en condiciones de igualdad. Las mujeres,
los hombres y las personas de género no conforme, a menudo enfrentan actos de
discriminación asociados a su identidad personal y basados en estereotipos, se
les estigmatiza por las manifestaciones de expresión que les son propias y
llegan incluso a enfrentar actos de violencia; deben evitarse tanto la desigualdad
de oportunidades en todos los ámbitos, como la falta de protección y justicia
ante hechos de criminalización.
Violencia
contra periodistas
El gremio conformado por periodistas
es vital para el ejercicio a la libertad de expresión. La labor periodística
tiene impacto individual y colectivo, porque garantiza la libertad de expresión
de toda persona periodista y la sociedad se beneficia de la información
generada por el periodismo, constituyéndose en herramienta para formular
opiniones propias para el disfrute pleno de la libertad de expresión, de ahí
que, la actividad periodística y aquélla realizada por las personas defensoras
de derechos humanos, reclaman el respeto gubernamental para su ejercicio. Así
mismo, el periodismo requiere garantías específicas, tales como: la reserva de
sus fuentes de información, la libertad para ejercer esta actividad en sus
diversas modalidades sin ningún tipo de censura -directa e indirecta-, al igual
que la necesaria prevención, protección, seguridad y justicia. La violencia que
enfrentan distintos gremios: periodistas, personas defensoras de derechos
humanos, quienes trabajan en los medios de comunicación, sindicalistas, entre
otros, hace patente la necesidad de contar con estadísticas e información
fiable con miras a encontrar soluciones determinantes para acabar con este
flagelo, caracterizado por la impunidad.
Discurso de odio
El discurso de odio en todas sus modalidades
es el reflejo de vacíos estructurales que requieren atención mediante una clara
reglamentación estatal para el uso cuidadoso del discurso público, en el que se
establezcan recursos a través de sanciones civiles y administrativas que
prevengan y respondan a las acciones que infringen el derecho a la libertad de
expresión. Asimismo, es necesario regular el papel de las empresas al
establecer reglas de auto moderación de contenidos y diseñar, formular,
establecer, transmitir y asumir políticas interculturales, enfatizando la
educación intercultural. Además, es preciso contar con recursos como la réplica
o el debate público ante las expresiones que claramente reflejan odio y
desprecio hacia las personas, sin olvidar la desindexación, esto es, establecer
mecanismos que brinden la posibilidad de retirar o desvincular de la web
información proclive a suscitar expresiones de odio hacia las personas acusadas
de actos no comprobados o sin presunción legal, que perjudican su imagen,
afectan su reputación o entorpecen su trayectoria.
Acceso a información en asuntos
ambientales
La información ambiental en poder de
las empresas o del mismo Estado es vital para garantizar, entre otros, el
derecho a la libertad de expresión y a un medio ambiente sano. Esto solo será
posible cuando se adecúe el ordenamiento jurídico para quitar todo obstáculo
que impida la implementación clara de garantías para la salud de la población,
brindando información oficiosa y completa de todas las operaciones en las
diversas etapas de los proyectos extractivos. Ejercicios tales como la consulta
previa en las comunidades afectadas son prioritarios para el cumplimiento al
acceso a la información y la toma de decisiones de manera libre e informada.
Desinformación
deliberada
El cumplimento pleno de la libertad de
expresión está relacionado directamente con el acceso a la información
verídica. Cuando se implementa cualquier tipo de reglamentación estatal con
respecto a la difusión de información inexacta, desinformación y noticias
falsas se contradice la garantía de este derecho; mientras que, por el
contrario, procedimientos tales como el establecimiento de medidas legales para
evitar la concentración de las empresas que proporcionan servicios de
comunicación, así como garantizar que el procedimiento de las campañas
electorales y su propaganda no entorpezcan ni infrinjan la toma de decisiones
de los electores, sino que, la fortalezcan. Es imprescindible la alfabetización
mediática para el discernimiento de la información que la población recibe, la
cual le permitiría identificar claramente cuando la información es inexacta, distorsionada,
manipulada, falseada o verídica y poder discriminar y seleccionar la
información que se encuentra y consulta en internet u otros medios.
Protesta social
Las políticas públicas y las leyes
deben contemplar el ejercicio más pleno a la libertad de expresión, máxime
cuando se trata de garantizar la posibilidad de manifestar inconformidad ante
el agravio o bien, el reclamo de la violación de los derechos humanos.
Garantías tales como: la no criminalización de la protesta, el derecho de
reunión o el derecho de asociación por cualquier vía, son la base de una
sociedad democrática.
Niñez y libertad de expresión
El derecho a la libertad de expresión
incluye a todas las personas, independientemente de su edad, no obstante, las
características inherentes a cada población requieren apoyos especiales de
protección ante la información conveniente que reciben. Una clara normativa de
la libertad de expresión de los niños y adolescentes sería la base para un
ejercicio más pleno de este derecho, así como medidas de protección con
advertencia sobre contenidos, y promover la co-regulación de la industria
publicitaria. Adicionalmente, se deberían incrementar las medidas para la promoción
de contenidos apropiados y de calidad para el público infantil y adolescente.
Acceso a la información y pobreza
La garantía del derecho a la libertad
de expresión va de la mano con el acceso a la información, independientemente
de cualquier tipo de circunstancia. A pesar de esto, la pobreza y la pobreza
extrema muchas veces limitan el acceso a los medios de comunicación, por lo que
se requiere implementar medidas positivas destinadas a garantizar este derecho
de manera inmediata, a fin de asegurar también los otros derechos relacionados
y, en particular, el derecho a la participación en la vida pública y en la
movilización social. Es imprescindible la protección a los datos personales
recabados por cualquier medio, así como la garantía a expresarse mediante el
uso del anonimato.
5. Propuesta base de indicadores
A
partir del proceso descrito para la sistematización de estándares, se procedió
a definir indicadores apropiados para aproximar la medición de los
requerimientos centrales destacados por las relatorías internacionales para la
libertad de expresión. Mediante un proceso interno de depuración que consideró,
tanto el apego de las propuestas a la norma internacional, como su factibilidad
preliminar de operacionalización, se seleccionaron 43 indicadores que, aunados
a 15 indicadores centrales retomados de la propuesta de indicadores
ilustrativos establecida por el ACNUDH en 2008, conforman una matriz con 58
indicadores que se presenta a continuación.
5.1 Matriz integrada con indicadores para el derecho a la libertad de opinión y de expresión
Como
se señaló previamente, con objeto de dar un seguimiento a los flujos de
política pública para el derecho a la libertad de expresión, la matriz está
organizada según las categorías y principios transversales que establece el
Sistema Interamericano. Para la recepción del derecho, se incorporan cuatro
indicadores centrales previamente propuestos por el ACNUDH (señalados con fondo
gris), que rescatan las obligaciones constitucionales y la norma nacional
requeridas para la protección de este derecho a nivel estructural; además, en
el nivel de procesos, se requiere medir el nivel de respuestas efectivas del
Estado sobre las comunicaciones emitidas por las relatorías en la materia. En
relación con los impactos, el indicador emblemático corresponde al número de
casos de asesinato, secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria y
tortura de periodistas y otras personas defensoras. Este indicador ha
evolucionado a lo largo de los últimos quince años tanto en su
conceptualización como en la definición precisa de los elementos para su
medición, que dan lugar a una formulación aceptada en el seno de la Agenda 2030
para los objetivos de desarrollo sostenible. Cabe destacar que la propuesta
incluye un total de 6 indicadores de los ODS que contribuyen a generar también
coherencia con estas metas internacionales.
Respecto
al contexto financiero, se observa que, en 2008, Naciones Unidas no consideraba
dentro de las prioridades para sus indicadores este aspecto, si bien en una
visión actualizada de la medición de los compromisos de derechos humanos,
resulta indispensable valorar el compromiso presupuestal de los Estados, por
ello la propuesta incluye cinco indicadores para esta materia. Otros
requerimientos para fortalecer la institucionalidad se incorporan en la
categoría de capacidades institucionales para la cual, se recuperan tres
indicadores sobre legislación del ACNUDH y se agregan siete propuestas que
buscan reflejar la necesaria consolidación que precisa el Estado para afrontar
las obligaciones actualizadas sobre fortalecimiento de medios públicos,
supervisión de empresas que afecten la libertad de expresión, la protección y
acceso a información en asuntos ambientales, la capacitación del funcionariado
público para la completa protección de todos los aspectos de este derecho, así
como la medición del impacto final de las políticas educativas que apuntan a
mejorar la ciudadanía mundial y el desarrollo sostenible.
Dentro
de los principios transversales para los derechos humanos se ubica la mayor
cantidad de indicadores propuestos con un total de 39, de los cuales 8 fueron
retomados del ACNUDH. En materia de igualdad y no discriminación, se
incorporaron indicadores para garantizar el derecho a la libertad de expresión
a la niñez, la accesibilidad universal a los medios de comunicación, la
consulta a pueblos indígenas, medidas de prevención sobre el discurso de odio,
así como para evitar la discriminación de género. El principio sobre acceso a
la información constituye, de hecho, una parte central de este derecho por lo
cual incorpora 16 indicadores, entre los que destacan: las normas sobre
transparencia de las empresas, protocolos sobre contenidos para la infancia, la
alfabetización digital, la apertura e inclusión de los servicios de internet
así como los resultados sobre su cobertura, la cantidad de procesos que
utilizan consulta previa, además de la confianza de la población sobre la
información que ofrece el gobierno.
Los
principios sobre participación y acceso a la justicia son consustanciales a la
definición de todo derecho humano. Respecto del derecho a la libertad de
expresión se destacan relevantes aspectos en materia de participación: derecho
de réplica, no criminalización de la protesta social, así como el ejercicio de
la libertad de expresión en internet. En cuanto a los indicadores propuestos
sobre acceso a la justicia, los temas que concitan una mayor cantidad de nuevos
estándares por parte de las relatorías sobre libertad de expresión incluyen: la
justicia de género, la protección de la vida privada y de los usuarios de
internet, la capacitación judicial, los mecanismos de protección a periodistas,
además del registro y transparencia sobre quejas recibidas y atendidas en todos
los ámbitos de este derecho.
El conjunto integral de indicadores se puede revisar en la siguiente matriz: (Para visualizar la imagen en tamaño completo, por favor dar clic sobre ella)
5.2 Proceso a seguir para la validación y definición final de los indicadores
En
esta primera etapa de la investigación, se procedió a detectar los sustentos
jurídicos y normativos del derecho a la libertad de expresión, juntamente con
la metodología de indicadores. Aprovechando la experiencia desarrollada en la
correspondiente vertiente de investigación de este Programa; se identificaron
los rasgos específicos que caracterizan en la actualidad a este derecho,
utilizando una clasificación clara de sus atributos, con lo cual se conformó
una batería de indicadores como propuesta para la medición.
La
matriz integrada por 58 indicadores para la libertad de expresión, construida
por el PUDH-UNAM, requiere de la especificación metodológica que se presentará
como siguiente etapa de esta investigación. Esta base metodológica planteará
mediante fichas técnicas, las justificaciones normativas específicas para cada
indicador y proporcionará el sustento teórico-metodológico que puede ser
validado por expertos en la materia y por personas de la sociedad civil
interesadas en enriquecer y contribuir con su experiencia a dicha base, con
objeto de consolidar indicadores estratégicos robustos.
Posteriormente,
la búsqueda de información sólida para la aplicación de los indicadores
propuestos por parte del PUDH-UNAM, será la condición que permitirá contar con
la versión final de la base metodológica para la definición de indicadores
actualizados para la libertad de expresión.
La
sistematización y organización de la información disponible para la medición
del derecho a la libertad de expresión en México planteada en la base metodológica,
será la última etapa a realizar por el Programa, para alcanzar el objetivo
planteado en esta investigación, es decir, evidenciar de manera objetiva el
estado actual de la garantía en el cumplimiento a la libertad de expresión en
el país, reflejando los hallazgos obtenidos.
6. Impacto esperado de la investigación
En
esta primera fase de la investigación se asientan las bases para el
conocimiento del derecho a la libertad de expresión de manera amplia y se
ofrece una herramienta formada por un conjunto de indicadores, con enfoque
basado en derechos humanos, sólidamente construidos y susceptibles a ser
desarrollados para verificar el nivel de cumplimiento de este derecho en
México.
Se
espera que esta aportación metodológica detone el interés por contar con una
representación moderna e integral del derecho a la libertad de expresión y
ofrezca herramientas para su garantía, ejercicio y exigibilidad. Al mismo
tiempo, se busca mostrar la fortaleza que representa el uso de indicadores para
el monitoreo del cumplimiento de los derechos humanos.
Por
último, el desarrollo de esta investigación es una iniciativa por parte del
PUDH-UNAM para involucrar a personas especializadas u organismos interesados en
los diferentes temas que abarca el derecho a la libertad de expresión, con el
propósito de llevar a cabo proyectos conjuntos para su promoción y difusión,
así como el desarrollo y construcción de instrumentos para su monitoreo.
* Investigación en proceso a cargo de la Mtra. María Julia Arriaga Estrada, con la coordinación de la Mtra. Laura Elisa Pérez Gómez y del Mtro. José Guillermo Silva Aguilar.
[1] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), 2008, pág. 33.
[4] La Declaración Universal de Derechos Humanos
(DUDH) y sus dos Pactos Internacionales -el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)- integran lo que se denomina la
Carta Internacional de Derechos Humanos (O’Donell, 2004, Pág. 56).
[5] De acuerdo con O’Donell (2004), ese corpus
incluye: tratados, sentencias, resoluciones, informes, observaciones generales,
opiniones consultivas y demás insumos provenientes de Comités, órganos
jurisdiccionales de defensa de los derechos humanos, así como relatores
temáticos o por país del sistema internacional o interamericano de derechos
humanos.
En esta ocasión, el
calendario global instaurado por la ONU tiene al mes de marzo colmado de
importantísimas efemérides en materia de derechos humanos e igualdad de género,
algunas de las cuales se destacan a continuación. El 1 de marzo es el Día de la
Cero Discriminación, efeméride que nos recuerda el imperativo de forjar
sociedades tolerantes con todas las diferencias, respetuosas de la diversidad e
inclusivas con los grupos en condiciones de vulnerabilidad. El 8 de marzo es el
Día Internacional de la Mujer, una de las efemérides más relevantes del año y
en la que una vez más se escuchará la voz de las mujeres en demanda de igualdad
sustantiva, eliminación de las brechas de género y fin de la violencia en su
contra. El 21 de marzo es el Día Mundial del Síndrome de Down, fecha que nos
permite reflexionar sobre ésta y otras discapacidades, a fin de encontrar las
formas de eliminar las barreras para que las personas que viven con alguna de
ellas puedan gozar en plenitud de sus derechos. Finalmente, el 24 de marzo es
el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves
de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas, un tema central que
requiere de toda la atención de los Estados nacionales, los cuales están
obligados a garantizar el derecho de las víctimas a la memoria, verdad,
justicia y reparación del daño.
1 de marzo. Día de
la Cero Discriminación (ONUSIDA)
Esta importante
conmemoración ha sido impulsada por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas
sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) desde 2013 con el objetivo de luchar en contra de
la discriminación y exclusión de las personas que viven con dicho padecimiento,
así como para promover sus derechos humanos y, de forma más general, el derecho
de toda persona a vivir una vida plena con dignidad.
En 2023, el lema
elegido para este día es “Despenalizar salva vida”, con el cual se pretende
insistir en la necesidad de derogar leyes que persiguen, criminalizan y
discriminan a las personas que viven con VIH, así como a los grupos de
población clave, pues la permanencia de ese tipo de normas en los ordenamientos
jurídicos de las sociedades impide avanzar en el control y erradicación de esta
Infección de Transmisión Sexual (ITS). Al respecto, ONUSIDA reporta que, en
2021, 134 países criminalizaron o persiguieron de manera explícita la
exposición al VIH, la no revelación o la transmisión del virus; 20 países
criminalizaron a personas trans; 153 países criminalizaron al menos un aspecto
del trabajo sexual; en tanto que 67 países criminalizan la actividad sexual
consentida entre personas del mismo sexo, entre otros datos.[1]
Este día también
debe considerarse como una ocasión propicia para seguir promoviendo la
igualdad, la inclusión y el respeto a la diversidad en todo el mundo y para
todas las personas, pues la discriminación puede darse por muchos motivos
(clase social, etnia, religión, género, preferencia sexual, condición física o
de salud, discapacidad, edad, etcétera) y asumir muchas formas, afectando a sus
víctimas en su bienestar físico y psicológico, así como en su desarrollo
integral, muchas veces de forma profunda y duradera.
Para fines
didácticos, podríamos distinguir un primer tipo de discriminación que se podría
denominar “discriminación interpersonal”, o sea, aquella que ocurre a nivel de
la interacción entre personas. Este tipo de discriminación ocurre a causa de
los estereotipos o ideas preconcebidas, de signo negativo, que se tienen sobre
un grupo o persona. Otra fuente frecuente de discriminación interpersonal son
los prejuicios o actitudes emocionales, también negativas, que se tienen
respecto de otros sin más fundamento que el de ser diferentes a uno.
Finalmente, un motivo más de este tipo de actitudes desfavorables o de
desprecio es el desconocimiento o la información errónea sobre una persona o un
grupo. Estereotipos, prejuicios y falta de información se encuentran arraigados
en la educación, la cultura y las experiencias de cada uno.[2]
Un segundo tipo de
discriminación podría denominarse “discriminación institucional”, pues ocurre
al nivel de las instituciones sociales, sean públicas (oficinas
gubernamentales, instancias de servicios públicos, etcétera) o privadas
(empresas, partidos políticos, comunidades, etcétera). Esta forma de
discriminación es el resultado de políticas y prácticas institucionales
injustas, de leyes y normas que carecen de un enfoque de derechos humanos. Dada
su dimensión “macro-social”, la discriminación institucional puede ser más
difícil de reconocer y contrarrestar, pues obedece a causas estructurales y a
procesos sociales de larga duración, por lo que contribuyen a reproducir las
desigualdades a gran escala y son particularmente perniciosas para la vida de
las personas y grupos más vulnerables.
Sin embargo, es
importante tener en cuenta que la discriminación entre personas y la
institucionalizada acontecen de manera simultánea y complementaria en la
mayoría de los contextos y situaciones, por lo que su combate pasa por una serie
de medidas integrales que incluyen acciones como: la organización de campañas
de sensibilización que ayuden a los individuos a reflexionar y poder desafiar
los estereotipos y prejuicios asumidos, el establecimiento de programas de
educación en derechos humanos a todos los niveles, así como la implementación
de políticas públicas y la promulgación de leyes inclusivas, igualitarias y no
discriminatorias.
8 de marzo. Día
Internacional de la Mujer
El Día
Internacional de la Mujer es una de las efemérides globales con más historia,
pues ya ha pasado más de un siglo desde que en 1910 Clara Zeltkin propusiera su
celebración durante la Conferencia Internacional de la Mujer Trabajadora en
Copenhague (Dinamarca).[3] El objetivo fundamental de esta
conmemoración es reconocer la lucha de las mujeres a través de décadas y
siglos, exigiendo igualdad de derechos, trato justo y plena participación en la
sociedad y en la política. En sucesivas oleadas, las luchas de las mujeres han
sido fuerza motriz del cambio social en la medida en que sus reivindicaciones
se han satisfecho, si bien de modo parcial, por lo que aún falta camino por
recorrer, más aún considerando los nuevos derechos que van surgiendo en virtud
de las nuevas condiciones y situaciones históricas.
Para este 2023, la
Organización de las Naciones Unidas eligió el tema “Por un mundo digital
inclusivo: innovación y tecnología para la igualdad de género”. Con ello,
se busca explorar los efectos negativos de la brecha digital de género,
destacar la relevancia de la protección de los derechos de mujeres y niñas en
los ámbitos digitales, así como tratar la violencia de género en línea. Para
ello, ONU Mujeres tiene planeado un evento de alto nivel internacional que se
celebrará el mismo día y en el que se reunirán especialistas, representantes y
activistas para debatir sobre las formas más convenientes para responder a esos
y otros desafíos relativos al género que han sido planteados por la revolución
digital en curso.[4]
21 de marzo. Día
Mundial del Síndrome de Down
A finales de 2011,
la Asamblea General de la ONU decidió designar esta fecha como Día Mundial del
Síndrome de Down, como una forma de generar mayor conciencia y sensibilidad
acerca de esta condición genética causada por la existencia de material extra
en el cromosoma 21, que se traduce en distintos niveles de discapacidad
intelectual[5] y afectaciones al desarrollo físico y
cognitivo de las personas que viven con ella.
El principal
objetivo de esta conmemoración es promover y enfatizar el reconocimiento a la
dignidad inherente de las personas que viven con este síndrome; ello mediante
la valoración de sus contribuciones sociales, el acceso a servicios y apoyos
necesarios para garantizar su bienestar y desarrollo, el fomento de su
inclusión social y de la igualdad de oportunidades, así como el respeto de su
independencia y autonomía individuales.
Es pertinente
subrayar la importancia del último punto mencionado, pues es sumamente
relevante reconocer la autonomía de las personas con síndrome de Down y con
cualquier otra discapacidad intelectual o física. Dentro de esa noción de
autonomía personal está incluida la de capacidad jurídica plena, que significa
que toda persona tiene el derecho legal de tomar decisiones y asumir
responsabilidades, tales como el votar por las opciones políticas de su
preferencia, contraer matrimonio, tener hijos o elegir el tratamiento médico a
seguir. Para ello, es importante que se les brinde la información y el apoyo
necesario a fin de que tomen las decisiones que les parezcan más pertinentes y
hagan valer sus derechos.
En México, la plena
capacidad jurídica de las personas con síndrome de Down (o con cualquier otra
discapacidad) está en entredicho por la “interdicción”, proceso legal mediante
el cual se declara a una persona incapaz de tomar decisiones por sí misma y se
le designa un tutor o representante para que sea quien tome decisiones por
ella, lo que muchas veces da lugar a actos de abuso, injusticia y
discriminación. “Más aún, la interdicción se configura, en la práctica, como
una forma de muerte civil la cual sería incompatible con un paradigma de
derechos humanos”, como señala Sergio Treviño.[6]
La interdicción ha
estado presente desde 1928 en el Código Civil de México y en otras leyes que
regulan la capacidad jurídica de todos los ciudadanos y ciudadanas. Desde
entonces, un sinnúmero de personas con discapacidad han sido despojadas de su
derecho a tomar decisiones con base en la falsa presuposición de que no tienen
las facultades intelectuales suficientes para elegir y decidir “racionalmente”.
En 2008, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
entró en vigor en México. En esa norma, las personas con discapacidad son
consideradas “como sujetos de derecho y no como objetos de cuidados y rehabilitación”,
con lo que la interdicción entró en contradicción con dicho instrumento
internacional. En 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
determinó que “la interdicción es inconstitucional y viola las obligaciones
de derechos humanos en México”.[7]
En la actualidad se
está librando una batalla jurídica en contra de la interdicción, pues el pasado
16 de febrero de 2023 se presentó una iniciativa con proyecto de decreto ante
el Congreso de la Ciudad de México para lograr que se elimine la interdicción
del Código Civil y la Ley de Notariado de la Ciudad. El texto de la propuesta,
presentada por la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de dicho órgano
legislativo, contó con la participación fundamental del Colectivo “Decidir es
mi Derecho”, agrupación que reúne organizaciones de personas con discapacidad,
organizaciones de derechos humanos y académicos. Vale la pena mencionar que el
Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM tuvo la oportunidad de
participar en este esfuerzo conjunto.
La aprobación de la
iniciativa en cuestión constituiría un avance importantísimo y una victoria
indiscutible de los colectivos de las personas con discapacidad (entre ellas
las personas que viven con síndrome de Down) en su lucha por acceder al ejercicio
efectivo de sus derechos, incluido el de la capacidad jurídica plena. Que así
sea.
24 de marzo. Día
Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los
Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas
El derecho a la
verdad a menudo es invocado en el contexto de graves violaciones a derechos
humanos y de infracciones severas del derecho humanitario, que con regularidad
se corresponden con circunstancias propias de regímenes políticos autoritarios
y dictatoriales, así como de conflictos bélicos entre países o al interior de
ellos. Esto queda demostrado por el desarrollo del derecho a la verdad, cuyos
hitos históricos principales han sido la formación de comisiones especiales
para investigar los atroces acontecimientos ocurridos durante episodios
políticos mundiales como el gobierno de la junta militar en Argentina (décadas
de 1970 y 1980), el régimen del apartheid en Sudáfrica y Namibia
(1948-1992) o la guerra en la extinta Yugoslavia (1991-2001), por mencionar
sólo algunos casos.[8]
El derecho a la
verdad es fundamental para que haya justicia y las víctimas obtengan reparación
del daño. Como ha señalado el maestro Ismael Eslava Pérez, Secretario Académico
de este Programa Universitario de Derechos Humanos, el derecho a la verdad “implica
tener conocimiento de los actos violatorios a los derechos humanos, las
personas que participaron en tales hechos, las circunstancias concretas
relacionadas con las violaciones
perpetradas y la motivación de las mismas”.[9] Por ello, también es crucial para
erradicar la impunidad (padecimiento crónico de nuestras sociedades), así como
para garantizar la no repetición de esa clase de sucesos. Sin verdad no hay
justicia, ni reparación del daño, sólo impunidad y altas probabilidades de
repetición.
Finalmente,
debe destacarse el papel que han desempeñado los familiares de las víctimas,
las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de derechos humanos en
la promoción y consolidación del derecho a la verdad, así como en la
instauración de políticas de la memoria que honren y restauren la dignidad de
las víctimas. Las Madres de la Plaza de Mayo, colectivo de mujeres que en 1977
se apostaron frente a la Casa Rosada, sede del poder ejecutivo de Argentina,
para expresar su indignación y exigir el esclarecimiento sobre el paradero de
sus hijos, desaparecidos por agentes del gobierno militar de Jorge Rafael
Videla (1976-1983), son sólo uno de muchos ejemplos del valor, la dignidad y la
tenacidad que han tenido que desplegar las sociedades en momentos en que han
sufrido actos de extrema violencia por parte de quienes deberían velar por su
seguridad: autoridades políticas, funcionarios públicos y agentes del Estado.
[1] Según ONUSIDA, los grupos de población clave
“son las comunidades con un mayor riesgo de contraer el VIH, incluidos los
hombres gais y otros hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, los
consumidores de drogas, los trabajadores sexuales, las personas trans, las
personas en cárceles y otros centros de internamiento”. Véase: ONUSIDA,
“Declaración de prensa. En el Día de la Cero Discriminación, los países instan
a la despenalización para salvar vidas”, disponible en: https://www.unaids.org/es/resources/presscentre/pressreleaseandstatementarchive/2023/february/010323_ZDD_statement (última consulta: 1/3/23)
[2] Para mayor información, consultar: Aguilar Bellamy, Alexandra
(coord.), Discriminación, sesgos cognitivos y derechos humanos: perspectivas
y debates transdisciplinarios. México, UNAM, 2022.
[3] BBC News Mundo, “¿Cuál es el origen del Día
de la Mujer (y por qué se conmemora el 8 de marzo)?, disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-47489747 (última consulta: 22/2/23).
El criterio de inconstitucionalidad de la
interdicción fue reiterado por la SCJN en varios casos posteriores, entre ellos
el de una mujer víctima de violencia física, psico-emocional y patrimonial por
parte de su cónyuge, quien fuera declarada en estado de interdicción en 2013.
Luego de cuatro años de litigio por parte de la Clínica Jurídica del Programa
Universitario de Derechos Humanos, el 24 de agosto de 2022 la Primera Sala
otorgó a la mujer el amparo y protección de la justicia federal y sostuvo la
inconstitucionalidad de la interdicción. Para mayor información consúltese:
[9] Eslava Pérez, Ismael, entrevista sobre el
derecho a la verdad para el programa de radio “Vida cotidiana. Sociedad en
movimiento”, de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM, emisión del 25
de marzo de 2022. Disponible en: http://www.pudh.unam.mx/noticias_importancia_derecho_verdad_justicia.html (última consulta: 2/3/23).
El procedimiento de
las quejas por violación de derechos humanos
La Comisión
Nacional de Derechos Humanos puede iniciar el procedimiento para conocer si hay
o no violación de Derechos Humanos a través de dos caminos: de oficio o por
queja presentada ante la propia Comisión.
Las quejas pueden
ser presentadas por todas aquellas personas que tengan conocimiento de una
violación de Derechos Humanos, resultaren o no perjudicadas por ellas. Este
concepto es amplísimo y supera el formalismo jurídico que exige que quien
recurre a un tribunal u órgano público demuestre tener interés jurídico para
ello, o sea, que se encuentra en el supuesto que señala la norma. En el caso de
la Comisión Nacional cualquiera que conozca de la existencia de una violación a
los Derechos Humanos puede presentar la queja y en la realidad así sucede:
muchas de éstas se conocen a través de los organismos no gubernamentales pro-defensa
de los Derechos Humanos.
Las quejas deben
presentarse por escrito y no deben ser anónimas. Si quien la presenta no sabe
escribir, la Comisión lo auxilia y lo mismo hace si necesita un traductor.
Lo primero que la
Comisión Nacional realiza ante la presentación de la queja es examinar si es
competente o no. Si no es competente, por escrito se lo hace saber al quejoso y
le expresa las razones de la incompetencia, así como, si existe y aun tiene
derecho a ello, a cuál órgano debe acudir. En la realidad de estos casi tres
meses de funcionamiento, la Comisión se ha declarado incompetente
principalmente sobre casos en que no interviene ninguna autoridad domo
situaciones de arrendamiento y de compraventa-, sobre sentencias definitivas y
sobre situaciones jurisdiccionales de fondo.
En cambio, en todos
los otros casos en que la Comisión Nacional es competente, se abre un
expediente y se solicita a la autoridad señalada como responsable el envío de
un informe sobre los hechos que se aducen dentro de un término de quince días
naturales. Se abre un periodo probatorio para desahogar las pruebas presentadas
por las partes y la Comisión Nacional puede realizar las investigaciones que
juzgue necesarias para la buena integración del expediente.
Todas las
autoridades del país están obligadas a proporcionar, veraz y oportunamente, la
información y documentación que solicite la Comisión Nacional, lo que incluye
las visitas e inspecciones que sean necesarias. En la realidad un setenta por
ciento de las autoridades están presentando sus informes en tiempo y sólo una
corporación policiaca se ha negado a admitir a los abogados de la Comisión
Nacional para la realización de una inspección. Todo esto será detalladamente
expuesto como parte de los informes semestrales.
Los nombres de los
informantes de la Comisión son mantenidos en la más estricta reserva.
El artículo 29 del
Reglamento Interno señala que todas las gestiones realizadas ante la Comisión
serán gratuitas y que en la tramitación de las quejas se evitará todo burocratismo
y formalismo.
El término para
presentar una queja es de un año, contado a partir de la fecha en que se tuvo
conocimiento de la violación del derecho humano. Sin embargo, este término
empezará a contarse a partir del primero de agosto de 1991.
Es decir, antes de
esa fecha se puede presentar cualquier queja por antigua que sea, pero a partir
de esa fecha, la presentación de la queja prescribirá en un año a partir del
conocimiento de la violación.
Una vez terminado
el procedimiento, caracterizado por su falta de formalismo que se debe
desahogar, se examina el expediente y de acuerdo con las constancias y pruebas
en él contenidas se podrá declarar la no responsabilidad de la autoridad o la
emisión de una recomendación a la autoridad que ha violado un derecho humano.
Todas las recomendaciones se publican en la “Gaceta” de la Comisión
Nacional que es el órgano oficial de la misma y de ellas se dará cuenta en el
informe semestral.
El Presidente de la
Comisión Nacional está obligado a rendir semestralmente al Presidente de la
República el informe en el cual se precisen el número y tipo de quejas
presentadas, las recomendaciones expedidas, cuáles de ellas fueron aceptadas y
cuáles no y qué autoridades las rechazaron. Este informe –de acuerdo con el
artículo 33 del Reglamento Interno– se hará público de inmediato.
El informe
periódico, que en México es semestral, tiene una importancia muy grande. Éste
ha sido el instrumento por excelencia que le ha permitido al Ombudsman
en otros países el que sus recomendaciones realmente sean cumplidas, ya que no
hay autoridad que le agrade ser señalada como violadora de los Derechos
Humanos, pero además renuente y rebelde a castigar esa violación; en otros
países la inclusión de una autoridad en el rubro de autoridades rebeldes a
aceptar las recomendaciones del Ombudsman, le ha acarreado como
consecuencia un altísimo costo político. ¿Qué pasará en México? En unos meses
más lo sabremos. De ese informe y sus consecuencias dependen, en mucho, el
futuro y la eficacia de la figura del Ombudsman en nuestro país. Esta es
mi verdad.
Fuente: Jorge Carpizo, “¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 3-42. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (última consulta: 20/09/22).
Rosario Castellanos
(1925-1974) es una de las figuras más prominentes de la literatura mexicana del
siglo XX. A pesar de que su vida fue breve, su pluma fue prolífica. Sus
indudables dotes de creadora e intelectual le permitieron incursionar en una
amplia variedad de géneros: poesía, dramaturgia, ensayo, narrativa, en los que
dio cuenta de sus preocupaciones de la vida cotidiana y del papel que las
mujeres desempeñan en la sociedad.
“Lección de
cocina”, que originalmente formó parte de la colección de relatos que publicó
la editorial Joaquín Mortiz en 1971 bajo el título de Álbum de familia,
es un gran ejemplo de lo último, pues en ese texto Rosario va narrando las
reflexiones que tiene una mujer recién casada mientras prepara la comida a su
marido. Conforme avanza en la preparación del platillo, la protagonista va
cuestionando los roles y estereotipos de género que se le han impuesto como ama
de casa mexicana (llegar virgen al matrimonio, ser una esposa abnegada, ser
excelente cocinera, etcétera), criticando y desmontando con agudo sarcasmo
aquellos valores tradicionales que tanto peso han tenido en nuestra cultura y
sociedad, lamentablemente en detrimento del pleno desarrollo de las mujeres. A
continuación, se inserta un fragmento de dicho relato.
***
La cocina
resplandece de blancura. Es una lástima tener que mancillarla con el uso.
Habría que sentarse a contemplarla, a describirla, a cerrar los ojos, a
evocarla. Fijándose bien esta nitidez, esta pulcritud carece del exceso
deslumbrador que produce escalofríos en los sanatorios. ¿O es el halo de
desinfectantes, los pasos de goma de las afanadoras, la presencia oculta de la
enfermedad y de la muerte? Qué me importa. Mi lugar está aquí. Desde el
principio de los tiempos ha estado aquí. En el proverbio alemán la mujer es
sinónimo de Küche, Kinder, Kirche [Cocina, Niños, Iglesia].
Yo anduve extraviada en aulas, en calles, en oficinas, en cafés; desperdiciada
en destrezas que ahora he de olvidar para adquirir otras. Por ejemplo, elegir
el menú. ¿Cómo podría llevar al cabo labor tan ímproba sin la colaboración de
la sociedad, de la historia entera? En un estante especial, adecuado a mi
estatura, se alinean mis espíritus protectores, esas aplaudidas equilibristas que
concilian en las páginas de los recetarios las contradicciones más
irreductibles: la esbeltez y la gula, el aspecto vistoso y la economía, la
celeridad y la suculencia. Con sus combinaciones infinitas: la esbeltez y la
economía, la celeridad y el aspecto vistoso, la suculencia y… ¿Qué me aconseja
usted para la comida de hoy, experimentada ama de casa, inspiración de las
madres ausentes y presentes, voz de la tradición, secreto a voces de los
supermercados? Abro un libro al azar y leo: “La cena de don Quijote.” Muy
literario pero muy insatisfactorio. Porque don Quijote no tenía fama de gourmet
sino de despistado. Aunque un análisis más a fondo del texto nos revela, etc.,
etc., etc. Uf. Ha corrido más tinta en torno a esa figura que agua debajo de
los puentes. “Pajaritos de centro de cara.” Esotérico. ¿La cara de quién?
¿Tiene un centro la cara de algo o de alguien? Si lo tiene no ha de ser
apetecible. “Bigos a la rumana.” Pero ¿a quién supone usted que se está
dirigiendo? Si yo supiera lo que es estragón y ananá no estaría consultando
este libro porque sabría muchas otras cosas. Si tuviera usted el mínimo sentido
de la realidad debería, usted misma o cualquiera de sus colegas, tomarse el
trabajo de escribir un diccionario de términos técnicos, redactar unos prolegómenos,
idear una propedéutica para hacer accesible al profano el difícil arte
culinario. Pero parten del supuesto de que todas estamos en el ajo y se limitan
a enunciar. Yo, por lo menos, declaro solemnemente que no estoy, que no he
estado nunca ni en este ajo que ustedes comparten ni en ningún otro. Jamás he
entendido nada de nada. Pueden ustedes observar los síntomas: me planto, hecha
una imbécil, dentro de una cocina impecable y neutra, con el delantal que
usurpo para hacer un simulacro de eficiencia y del que seré despojada
vergonzosa pero justicieramente.
Abro el
compartimiento del refrigerador que anuncia “carnes” y extraigo un paquete
irreconocible bajo su capa de hielo. La disuelvo en agua caliente y se me
revela el título sin el cual no habría identificado jamás su contenido: es
carne especial para asar. Magnífico. Un plato sencillo y sano. Como no
representa la superación de ninguna antinomia ni el planteamiento de ninguna
aporía, no se me antoja.
Y no es sólo el
exceso de lógica el que me inhibe el hambre. Es también el aspecto, rígido por
el frío; es el color que se manifiesta ahora que he desbaratado el paquete.
Rojo, como si estuviera a punto de echarse a sangrar.
Del mismo color
teníamos la espalda, mí marido y yo después de las orgiásticas asoleadas en las
playas de Acapulco. Él podía darse el lujo de “portarse como quien es” y
tenderse boca abajo para que no le rozara la piel dolorida. Pero yo, abnegada
mujercita mexicana que nació como la paloma para el nido, sonreía a semejanza
de Cuauhtémoc en el suplicio cuando dijo “mi lecho no es de rosas” y se volvió
a callar. Boca arriba soportaba no sólo mi propio peso sino el de él encima del
mío. La postura clásica para hacer el amor. Y gemía, de desgarramiento, de
placer. El gemido clásico. Mitos, mitos.
Lo mejor (para mis
quemaduras, al menos) era cuando se quedaba dormido. Bajo la yema de mis dedos
—no muy sensibles por el prolongado contacto con las teclas de la máquina de
escribir— el nylon de mi camisón de desposada resbalaba en un fraudulento
esfuerzo por parecer encaje. Yo jugueteaba con la punta de los botones y esos
otros adornos que hacen parecer tan femenina a quien los usa, en la oscuridad
de la alta noche. La albura de mis ropas, deliberada, reiterativa,
impúdicamente simbólica, quedaba abolida transitoriamente. Algún instante quizá
alcanzó a consumar su significado bajo la luz y bajo la mirada de esos ojos que
ahora están vencidos por la fatiga.
Unos párpados que
se cierran y he aquí, de nuevo, el exilio. Una enorme extensión arenosa, sin
otro desenlace que el mar cuyo movimiento propone la parálisis; sin otra
invitación que la del acantilado al suicidio.
Pero es mentira. Yo
no soy el sueño que sueña, que sueña, que sueña; yo no soy el reflejo de una
imagen en un cristal; a mí no me aniquila la cerrazón de una conciencia o de
toda conciencia posible. Yo continúo viviendo con una vida densa, viscosa,
turbia, aunque el que está a mi lado y el remoto, me ignoren, me olviden, me
pospongan, me abandonen, me desamen.
Yo también soy una
conciencia que puede clausurarse, desamparar a otro y exponerlo al
aniquilamiento. Yo… La carne, bajo la rociadura de la sal, ha acallado el
escándalo de su rojez y ahora me resulta más tolerable, más familiar. Es el
trozo que vi mil veces, sin darme cuenta, cuando me asomaba, de prisa, a
decirle a la cocinera que…
No nacimos juntos.
Nuestro encuentro se debió a un azar ¿feliz? Es demasiado pronto aún para
afirmarlo. Coincidimos en una exposición, en una conferencia, en un cineclub;
tropezamos en un elevador; me cedió su asiento en el tranvía; un guardabosques
interrumpió nuestra perpleja y hasta entonces, paralela contemplación de la
jirafa porque era hora de cerrar el zoológico. Alguien, él o yo, es igual, hizo
la pregunta idiota pero indispensable: ¿usted trabaja o estudia? Armonía del
interés y de las buenas intenciones, manifestación de propósitos “serios”. Hace
un año yo no tenía la menor idea de su existencia y ahora reposo junto a él con
los muslos entrelazados, húmedos de sudor y de semen. Podría levantarme sin
despertarlo, ir descalza hasta la regadera. ¿Purificarme? No tengo asco.
Prefiero creer que lo que me une a él es algo tan fácil de borrar como una
secreción y no tan terrible como un sacramento.
Así que permanezco
inmóvil, respirando rítmicamente para imitar el sosiego, puliendo mi insomnio,
la única joya de soltera que he conservado y que estoy dispuesta a conservar
hasta la muerte.
Bajo el breve
diluvio de pimienta la carne parece haber encanecido. Desvanezco este signo de
vejez frotando como si quisiera traspasar la superficie e impregnar el espesor
con las esencias. Porque perdí mi antiguo nombre y aún no me acostumbro al
nuevo, que tampoco es mío. Cuando en el vestíbulo del hotel algún empleado me
reclama yo permanezco sorda, con ese vago malestar que es el preludio del
reconocimiento. ¿Quién será la persona que no atiende a la llamada? Podría
tratarse de algo urgente, grave, definitivo, de vida o muerte. El que llama se
desespera, se va sin dejar ningún rastro, ningún mensaje y anula la posibilidad
de cualquier nuevo encuentro. ¿Es la angustia la que oprime mi corazón? No, es
su mano la que oprime mi hombro. Y sus labios que sonríen con una burla
benévola, más que de dueño, de taumaturgo.
Y bien, acepto
mientras nos encaminamos al bar (el hombro me arde, está despellejándose), es
verdad que en el contacto o colisión con él he sufrido una metamorfosis
profunda: no sabía y sé, no sentía y siento, no era y soy.
Habrá que dejarla
reposar así. Hasta que ascienda a la temperatura ambiente, hasta que se
impregne de los sabores de que la he recubierto. Me da la impresión de que no
he sabido calcular bien, de que he comprado un pedazo excesivo para nosotros
dos. Yo, por pereza, no soy carnívora. Él, por estética, guarda la línea. ¡Va a
sobrar casi todo! Sí, ya sé que no debo preocuparme: que alguna de las hadas
que revolotean en torno mío va a acudir en mi auxilio y a explicarme cómo se
aprovechan los desperdicios. Es un paso en falso de todos modos. No se inicia
una vida conyugal de manera tan sórdida. Me temo que no se inicie tampoco con
un platillo tan anodino como la carne asada.
Gracias, murmuro,
mientras me limpio los labios con la punta de la servilleta. Gracias por la
copa transparente, por la aceituna sumergida. Gracias por haberme abierto la
jaula de una rutina estéril para cerrarme la jaula de otra rutina que, según
todos los propósitos y las posibilidades, ha de ser fecunda. Gracias por darme
la oportunidad de lucir un traje largo y caudaloso, por ayudarme a avanzar al
interior del templo, exaltada por la música del órgano. Gracias por…
¿Cuánto tiempo se
tomará para estar lista? Bueno, no debería de importarme demasiado porque hay
que ponerla al fuego a última hora. Tarda muy poco, dicen los manuales. ¿Cuánto
es poco? ¿Quince minutos? ¿Diez? ¿Cinco? Naturalmente, el texto no especifica.
Me supone una intuición que, según mi sexo, debo poseer, pero no poseo, un
sentido sin el que nací que me permitiría advertir el momento preciso en que la
carne está a punto.
¿Y tú? ¿No tienes
nada que agradecerme? Lo has puntualizado con una solemnidad un poco pedante y
con una precisión que acaso pretendía ser halagadora pero que me resultaba
ofensiva: mi virginidad. Cuando la descubriste yo me sentí como el último
dinosaurio en un planeta del que la especie había desaparecido. Ansiaba justificarme,
explicar que si llegué hasta ti intacta no fue por virtud ni por orgullo ni por
fealdad sino por apego a un estilo. No soy barroca. La pequeña imperfección en
la perla me es insoportable. No me queda entonces más alternativa que el
neoclásico y su rigidez es incompatible con la espontaneidad para hacer el
amor. Yo carezco de la soltura del que rema, del que juega al tenis, del que se
desliza bailando. No practico ningún deporte. Cumplo un rito y el ademán de
entrega se me petrifica en un gesto estatuario.
¿Acechas mi
tránsito a la fluidez, lo esperas, lo necesitas? ¿O te basta este hieratismo
que te sacraliza y que tú interpretas como la pasividad que corresponde a mi
naturaleza? Y si a la tuya corresponde ser voluble te tranquilizará pensar que
no estorbaré tus aventuras. No será indispensable –gracias a mi temperamento–
que me cebes, que me ates de pies y manos con los hijos, que me amordaces con
la miel espesa de la resignación. Yo permaneceré como permanezco. Quieta.
Cuando dejas caer tu cuerpo sobre el mío siento que me cubre una lápida, llena
de inscripciones, de nombres ajenos, de fechas memorables. Gimes
inarticuladamente y quisiera susurrarte al oído mi nombre para que recuerdes
quién es a la que posees.
Soy yo. ¿Pero quién
soy yo? Tu esposa, claro. Y ese título basta para distinguirme de los recuerdos
del pasado, de los proyectos para el porvenir. Llevo una marca de propiedad y
no obstante me miras con desconfianza. No estoy tejiendo una red para
prenderte. No soy una mantis religiosa. Te agradezco que creas en semejante
hipótesis. Pero es falsa. […]
Fuente: Rosario Castellanos, “Lección de cocina”, Material de lectura 15, serie “El cuento contemporáneo”, selección y nota introductoria de Nahum Megged. México, UNAM, Coordinación de Difusión Cultural, Dirección de Literatura, 2008, pp.15-25. Versión electrónica disponible en: http://www.materialdelectura.unam.mx/images/stories/pdf3/rosario-castellanos.pdf (última consulta: 21/2/23)
Aunque la incitación al odio no es
nada nuevo, podría decirse que se ha visto potenciada por internet, que ha
permitido que las mentiras, conspiraciones y las amenazas se extiendan
instantáneamente por todo el mundo.
El discurso de
incitación al odio está teniendo un efecto demostrable en la sociedad: una de
las muchas similitudes entre los atentados de enero contra los el 6 de enero de 2021 es que cada uno de
ellos se produjo después de que determinados grupos dirigieran repetidamente
una retórica peligrosa y afirmaciones falsas contra los otros.
Desde el derecho a la paz hasta el
derecho al futuro, pasando por el derecho a un medioambiente limpio y el
derecho a un sistema financiero al servicio de los ciudadanos y no de los
ricos, el titular de la ONU señala que el camino para evitar la catástrofe a la
que, incomprensiblemente, se avoca el mundo “no de forma sonámbula, sino con
los ojos bien abiertos”.
El Secretario
General de la ONU marcó este lunes las siete prioridades en las que trabajará
este año la Organización y en las que deberían trabajar los líder del mundo si
quieren detener las agujas del Reloj del Apocalipsis, que en este momento
marcan 90 segundos para el fin del mundo.
Un grupo de especialistas en derechos
humanos aborda los casos de Keenan Anderson y Tyre Nichols, ambos muertos a
causa de la violencia de la policía, pidiendo investigaciones justas y
rendición de cuentas, además de reparación para las familias. Esas brutales
muertes son nuevos recordatorios de la urgencia de actuar, apuntan.
Un grupo de
expertos de la ONU en derechos humanos expresó gran preocupación por las
muertes de Keenan Anderson y Tyre Nichols, ambas resultadas de la violencia
policial en Estados Unidos.
Los Planes de Respuesta Humanitaria
para este año en Honduras, El Salvador y Guatemala buscan repartir ayuda de
socorro a 4,9 millones de centroamericanos. deterioro de las condiciones tras
la pandemia de la COVID-19, los fenómenos meteorológicos extremos relacionados
con el cambio climático y el impacto del conflicto de Ucrania provocan un
aumento de la inseguridad alimentaria, la violencia y los desplazamientos.
Los equipos de la
Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios en El Salvador, Guatemala y
Honduras solicitaron este jueves más de 504 millones de dólares que se usarán
para implementar una respuesta multisectorial y servirán para proteger y salvar
vidas y construir resiliencia.
El informe Tendencias de la
mortalidad materna revela retrocesos alarmantes para la salud de las
mujeres en los últimos años, ya que el número de muertes maternas aumentaron o
se estancaron en casi todas las regiones del mundo.
“Aunque el
embarazo debería ser un momento de inmensa esperanza y una experiencia positiva
para todas las mujeres, trágicamente sigue siendo una experiencia terriblemente
peligrosa para millones de personas en todo el mundo que carecen de acceso a
una atención sanitaria respetuosa y de alta calidad”, ha declarado el
director general de la Organización Mundial de la Salud.
Un año después de la invasión a gran
escala de Ucrania por parte de Rusia, el titular de la ONU indicó que cerca del
40% de la población precisa ayuda, el mismo número de personas son incapaces de
conseguir suficientes alimentos y el 30% de los puestos de trabajo han
desaparecido.
Cuando este viernes
se cumple un año de la invasión rusa de Ucrania a gran escala, el Secretario
General de las Naciones Unidas recordó este viernes que los objetivos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas “no son una mera cuestión de
conveniencia”, sino que “constituyen la esencia” de la Organización “y existen
precisamente para abordar cualquier agravio, sea cual sea”.
A escasos meses de cumplirse el 75
aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el titular de la
ONU denuncia que el documento “está siendo atacado por todos los frentes”, y
puso como ejemplo de esta situación la invasión rusa de Ucrania.
En el 52º período
de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el Secretario General de las
Naciones Unidas, António Guterres, recordó que hace 75 años se adoptó la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece los derechos a la
vida, la libertad y la seguridad, a la igualdad ante la ley, a la libertad de
expresión, a solicitar asilo, al trabajo, a la asistencia sanitaria y a la
educación, entre otros.
El máximo responsable de la ONU para
los derechos humanos pide a los Estados que tomen la iniciativa restringiendo
el uso de la pena capital, estableciendo moratorias y trabajando en pro de su
abolición.
“La imposición por
el Estado de la pena de muerte, el más severo e irreversible de los castigos,
es profundamente difícil de conciliar con la dignidad humana y con el derecho
fundamental a la vida”, declaró este martes el Alto Comisionado de la ONU para
los Derechos Humanos durante la mesa redonda Violaciones de los derechos
humanos relacionadas con el uso de la pena de muerte, en particular con
respecto a la limitación de la pena de muerte a los delitos más graves.
Washington, D.C.-
El 26 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó
la Resolución 3/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio
de Pascuala López y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en
una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus
derechos en México.
Los solicitantes
alegaron que Pascuala López y su núcleo familiar han recibido amenazas,
hostigamientos y hechos de violencia cometidos por un grupo armado en el ejido
Cuxtitalli el Pinar, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. La alegada situación
de riesgo estaría relacionada con la postura de la beneficiaria sobre la
elección de autoridades en el ejido y sobre las demandas de justicia por el
asesinato de su hijo, ocurrido en febrero de 2020. Los eventos de riesgo han
continuado presentándose en contra de ella y sus familiares, lo que llevó a la
propuesta beneficiaria a abandonar su domicilio.
Washington, D.C. –
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena los asesinatos de
Tyre Nichols y Keenan Anderson, ocurridos en enero de 2023, resultado de la
violencia policial en Estados Unidos. Contexto en el que también fallecieron
otras personas afrodescendientes en el año 2022.
El 10 de enero de
2023, Tyre Nichols, de 29 años, fue asesinado a golpes por cinco agentes de la
policía de Memphis, Tennessee, durante un operativo de detención. El 3 de enero
en Los Ángeles Keenan Anderson, de 31 años, fue detenido, agredido brutalmente
-recibiendo descargas de taser- por agentes de policía, y falleció horas
después bajo custodia policial.
Washington, D.C. –
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato de
126 personas defensoras en el 2022, resultado de la violencia contra ellas; y
reitera su llamado a los Estados a adoptar medidas urgentes para garantizar la
protección de quienes defienden derechos humanos.
El último
cuatrimestre del año registró 42 asesinatos de personas defensoras que son de
conocimiento de la Comisión Interamericana, mientras que de enero a agosto
fueron 84. Un gran número de estos asesinatos se cometieron en contra de
personas defensoras indígenas, afrodescendientes, del medio ambiente y
territorios.
Como reacción a los
beneficios anuales sin precedentes obtenidos por BP hoy, y por otras grandes
empresas petroleras como ExxonMobil, Shell y Chevron Corporation en las últimas
semanas, Agnès Callamard, secretaria general de Amnistía Internacional, ha declarado:
“El sector de los
combustibles fósiles debería estar en declive. En cambio, está obteniendo unos
beneficios históricos gracias al aumento de los precios de la energía provocado
por la agresión de Rusia a Ucrania.
“Los márgenes de beneficio
de las grandes petroleras han crecido tantísimo que son claramente
injustificables. Esos beneficios suponen un verdadero desastre, tanto para el
clima como para los millones de personas a quienes los precios exorbitantes de
la energía afectan enormemente.
“Urge eliminar
gradualmente el sector de los combustibles fósiles a través de una transición
energética justa y que respete los derechos humanos. Mientras tanto, los miles
de millones de dólares de beneficios que están obteniendo las empresas petroleras
deben gravarse adecuadamente para que los gobiernos puedan abordar de manera
efectiva el aumento del costo de la vida para las poblaciones más vulnerables y
proteger mejor los derechos humanos en el contexto de las múltiples crisis
globales.”
Información
complementaria
En total, los
beneficios anuales de BP, ExxonMobil, Shell y Chevron Corporation en 2022
superaron los 150.000 millones de dólares estadounidenses, más que el producto
económico de la mayoría de los países. Estas ganancias se deben, en parte, a
los fructíferos esfuerzos realizados durante decenios por las empresas del
sector de los combustibles fósiles para luchar contra la acción climática y la
regulación, y han dado lugar al aumento de la desigualdad, la pobreza y la
inseguridad alimentaria. Un tercio del mundo estará en recesión este año, según
el FMI, y el 1% más rico —incluidos muchos directores ejecutivos e inversores
de empresas del sector de los combustibles fósiles— se han hecho con dos
tercios de toda la nueva riqueza creada desde 2020, según un informe reciente
de Oxfam.
Investigación en 26 países descubre
matrimonios forzados, violaciones de derechos patrimoniales y violencia
policial
En todo el mundo,
mujeres lesbianas, bisexuales y queer (LBQ+) y personas no binarias son blanco
de violencia perpetrada por agentes de las fuerzas de seguridad, familiares y
otras personas, y son discriminadas en forma generalizada, lo que les impide construir
relaciones, formar hogares y familias, señaló Human Rights Watch en un informe
divulgado hoy.
Garantizaría el derecho de todas las
personas a tomar sus propias decisiones
(Ciudad de México,
16 de febrero de 2023) – El 16 de febrero de 2023 se presentará ante el
Congreso de la Ciudad de México una propuesta para eliminar la interdicción de
las personas con discapacidad y personas mayores, que podría representar una
decisión histórica para los derechos humanos, señalaron Human Rights Watch y
otras organizaciones de derechos en el día de hoy.
Marisela Zúñiga,
presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Ciudad de
México, presentará el proyecto con el objeto de reformar el Código Civil y la
Ley de Notariado de la Ciudad para adecuar ambas leyes al derecho internacional
de los derechos humanos. Pondría fin a la tutela legal y reconocería a todas
las personas adultas el derecho a tomar sus propias decisiones.
Comunicado de Prensa No. 041/2023 Ciudad de México, a 08 de febrero de 2023
La Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una servidora pública
jubilada en contra del decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los
Servidores Públicos, ambas del estado de Jalisco; en específico, respecto del
artículo Cuarto Transitorio, que dispone la modificación y reducción de las
pensiones que estaban vigentes antes de la entrada en vigor del decreto, pues
transgrede el principio de irretroactividad de la ley.
Con base en la
teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los componentes de la norma,
se explicó que las pensiones otorgadas previamente a la vigencia del decreto de
reforma adquirieron el derecho a no ser modificadas o reducidas.
Comunicado de Prensa No. 053/2023 Ciudad de México, a 17 de febrero de 2023
Esta publicación se
dio en cumplimiento al punto resolutivo 9, relacionado con el párrafo 222 de la
sentencia, que ordena al Estado mexicano implementar medidas de reparación por
haber violado obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
El caso se refiere
a la detención y privación de la libertad de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile,
Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, como parte del proceso penal
seguido en su contra.
Comunicado de Prensa No. 055/2023 Ciudad de México, a 20 de febrero de 2023
El Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de las
impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, a diversas disposiciones
de las Leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal, todos de la
mencionada entidad, reformados y adicionados mediante decreto publicado el 20
de marzo de 2020, relativas al Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.
El Pleno determinó
que la configuración normativa del referido Registro se contraponía a diversos
principios constitucionales y derechos humanos de las personas susceptibles de
ser inscritas en el Registro, por lo que, en la sesión de este día, fue
aprobada la relación definitiva de aquellos artículos invalidados por ser
contrarios al texto constitucional, la cual consiste en los siguientes:
Comunicado de Prensa No. 060/2023 Ciudad de México, a 23 de febrero de 2023
La Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de
criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre
si procede el juicio de amparo indirecto promovido por una persona que afirma
tener derechos hereditarios cuando no se le llama a un juicio intestamentario
en el que ya se declararon herederos y no se le reconoció como tal.
Al respecto, uno de
los tribunales sostuvo que el juicio de amparo es improcedente si todavía no se
ha dictado la resolución definitiva en el juicio sucesorio, aunado a que
previamente se debe agotar el incidente de nulidad de notificaciones. En
cambio, el otro tribunal determinó que la procedencia del juicio de amparo no
depende de la verificación de tales cuestiones, sino que la persona tercera
extraña al juicio sucesorio puede acudir directamente al juicio constitucional.
Comunicado de Prensa No. 064/2023 Ciudad de México, a 27 de febrero de 2023
El Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de
las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el
artículo 8, párrafo segundo, fracciones I a XVI, del Código Penal para el
Estado de Colima, reformado y adicionado mediante el decreto publicado el 26 de
marzo de 2022, donde se estableció un catálogo de delitos por los que procedía
la prisión preventiva oficiosa.
La SCJN determinó
que el precepto resultaba violatorio de la competencia exclusiva del Congreso
de la Unión, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la
Constitución General para legislar en materia procedimental penal, cuyo
objetivo es unificar las normas aplicables a ese tipo de procesos en una sola
regulación nacional.
Comunicado de Prensa No. 066/2023 Ciudad de México, a 28 de febrero de 2023
El Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de
las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
invalidó el decreto por el que se reformó un precepto del Código Administrativo
del Estado de Chihuahua, que establecía los requisitos o las cualidades que
debían cumplir los aspirantes para ocupar una plaza docente en esa entidad.
Entre otros, se contemplaba no tener una enfermedad o discapacidad que impidiera
el ejercicio del magisterio y poseer título de licenciatura del tipo de
educación a impartir.
Lo anterior, al
determinar que el Congreso local no está facultado para establecer el perfil
profesional ni los requisitos que debe satisfacer el personal docente, al
tratarse de una competencia exclusiva de la Federación, prevista en los
artículos 3°, párrafos séptimo y octavo; y 73, fracción XXV, de la Constitución
General; el artículo quinto transitorio del Decreto que reforma dichos
preceptos, publicado el 15 de mayo de 2019, así como la Ley General del Sistema
de Carrera de las Maestras y los Maestros.