Estudios críticos sobre discapacidad. Afectos y (D)efectos pospandémicos

El pasado 6 de noviembre de 2023 dio inicio el Tercer Coloquio de Estudios Críticos sobre Discapacidad (CECRID). Afectos y (d)efectos pospandémicos, el cual constituye un espacio de reflexión y discusión donde se socializan los aportes y propuestas sobre la temática de la discapacidad desde una perspectiva crítica y reuniendo a investigadoras e investigadores, personas con discapacidad, activistas, artistas y diferentes actores de gobierno, de la academia y de la sociedad civil, al mismo tiempo que se fortalecen las redes a partir de propiciar un encuentro presencial y reflexiones compartidas. Todo ello con el firme propósito de avanzar en el tratamiento de la discapacidad y visibilizarla en la Universidad Nacional Autónoma de México, a fin de plantear una línea de actuación para continuar y fortalecer una política institucional inclusiva para la educación media superior y superior que considere la perspectiva social de la discapacidad para eliminar las barreras del entorno y la perspectiva de derechos humanos en todas las actividades que promuevan el pleno goce y disfrute de las libertades fundamentales por las personas con discapacidad.

El colectivo de personas con discapacidad, como se destacó en el número anterior de esta Revista, sigue siendo uno de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad en el país, que ha enfrentado la invisibilidad, la exclusión y, en diversas ocasiones, la imposición de normas y políticas públicas inadecuadas debido a la visión históricamente médica o asistencial asumida por la mayoría de los gobiernos hacia este sector poblacional. De ahí la importancia de los tres encuentros realizados de manera presencial del Coloquio de Estudios Críticos sobre Discapacidad (CECRID), llevados a cabo en la Escuela Nacional de Trabajo Social en 2018, en el Instituto de Investigaciones Antropológicas de la UNAM en 2019 y el que se inauguró el pasado 6 de noviembre.

Todo evento académico que aborde la temática de la discapacidad debe responder a tres preguntas fundamentales: 1) cómo podemos contribuir en el cambio cultural tan necesario que permita atender el tema de la discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos; 2) qué hace falta para transversalizar la política institucional en la materia, así como para transitar a una inclusión social plena, y 3) cómo creamos una memoria o registro sistematizado de los esfuerzos que se han realizado en las diferentes entidades y dependencias universitarias.

El Programa Universitario de Derechos Humanos se ha sumado a este importante esfuerzo desde hace varios años, cuya piedra de toque fue el Diagnóstico: La atención de la discapacidad en la educación superior desde la perspectiva de derechos humanos, el caso de la Universidad Nacional Autónoma de México, realizado durante 2013; las acciones de incidencia legislativa, representación y acompañamiento de las personas con discapacidad que realiza la Clínica Jurídica del referido Programa en materias civil, familiar, género y acceso a la información de las personas con discapacidad, así como el fortalecimiento de los espacios de intercambio dentro y fuera de la UNAM a nivel nacional e internacional, impulsando el estudio y análisis del tema desde distintas perspectivas, como por ejemplo, el Seminario Permanente sobre Discapacidad que desde 2014 a la fecha se realiza de manera ininterrumpida, que reúne a las y los expertos en el tema y que ha logrado movilizar la Red de Personas e Instancias de la UNAM que trabajan la temática de la discapacidad; la participación en la Red Iberoamericana de Universidades de Educación en Derechos Humanos, Ciudadanía Inclusiva y Sostenibilidad Social, así como la reciente presentación del libro Orientaciones para transversalizar la perspectiva de derechos humanos del estudiantado con discapacidad en la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otras acciones.

Este Coloquio, en síntesis, contribuye a la consolidación de una línea de investigación y acción sobre el tema en la Universidad Nacional Autónoma de México, y en estrecha vinculación con otras instancias académicas, de arte y sociedad civil, a partir de una perspectiva crítica que permite identificar las cuestiones que generan y reproducen estereotipos, estigmas, desigualdad, sometimiento, opresión, así como bio y necropolíticas en niveles micro y macro hacia las personas que viven con esta condición. Por ello, se busca posicionar el estudio, análisis y reflexión crítica sobre la discapacidad en un horizonte social articulado con el de derechos, al mismo tiempo que participan miembros del Colectivo organizador del CEDRID, y de la REED-UNAM: red de estudiantes y egresados con discapacidad de la UNAM.

También da cuenta del interés y compromiso de diferentes actores de la Universidad Nacional en profundizar el conocimiento de la discapacidad desde una perspectiva compleja y crítica, además de impulsar las propuestas de articulación de redes y vínculos internos y externos con personas e instancias académicas y sociales. Para ello, es fundamental el compromiso de las entidades y dependencias universitarias con los derechos humanos de las personas con discapacidad, en particular para hacer efectivo el derecho a una educación inclusiva.

El editor

La violencia digital hacia las mujeres: un problema de derechos humanos en el siglo XXI

Dra. Gabriela Frías Villegas[1]

En la era digital, el acceso a la tecnología ha redefinido la forma en que nos comunicamos y nos relacionamos. Sin embargo, esta revolución informacional también ha dado lugar a un fenómeno alarmante: la violencia digital hacia las mujeres, que ha permeado en todos los ámbitos de la sociedad. Este tipo de violencia, que analizaremos a continuación, es particularmente grave, pues no solo atenta contra los derechos humanos, sino que también tiene un impacto negativo en la equidad de género y en la participación activa de las mujeres en todas las esferas sociales. Se requiere un análisis profundo, desde el punto de vista interdisciplinario, para identificarlo y luchar para erradicarlo.

El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 

Vivir una vida libre de violencia es un derecho fundamental para todas las personas, específicamente para las mujeres. Esto se deriva de varios principios y normas internacionales y nacionales que reconocen y protegen la dignidad, la igualdad y la integridad de las mujeres. De acuerdo a la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal, la violencia contra las mujeres se define como “toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia” [Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal., 2008]. Dicho término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situaciones de riesgo frente a múlitples formas de violencia.

Los países integrantes de la Organización de Estados Americanos, por recomendación de la Comisión Interamericana de Mujeres, firmaron la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la cual ha sido aprobada por el Senado mexicano. En dicha convención se reconoce que los actos de violencia contra las mujeres son manifestaciones de las formas de relación desigual que se dan entre hombres y mujeres, y que son violatorios de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las mujeres.

Lamentablemente, muchas veces el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia no se cumple, pues continuamente se dan casos de violencia física, sexual, económica, emocional y psicológica. Esto puede suceder en el seno de la familia o de la comunidad; en las esferas de la vida privada y de la vida pública; en la vida de pareja y en el entorno laboral; en el mundo físico, y como veremos a continuación, también en el mundo virtual.

¿Qué es la violencia digital?

De acuerdo con ONU Mujeres, “la violencia en línea o digital contra las mujeres, también conocida como ciberacoso o ciberbullying, se refiere a cualquier forma de violencia, de agresión, de acoso, intimidación o comportamiento hostil, cometido, asistido o agraviado por el uso de la tecnología de la información o de las comunicaciones, que se lleva a cabo a través de medios digitales como Internet, redes sociales, mensajes de texto, correo electrónico, foros en línea y otras plataformas electrónicas” [‘Violencia contra las mujeres y niñas en el espacio digital: lo que es virtual también es real.’, n.d.]. Dicho portal también reporta que el 73% de las mujeres en el mundo han estado expuestas o han experimentado algún tipo de violencia en línea, que puede tomar diversas formas, incluyendo las siguientes:

  1. Acoso en línea: Comentarios malintencionados, insultos o amenazas dirigidas a una persona a través de plataformas de redes sociales, mensajes o comentarios en sitios web, o incluso a través de juegos en línea.
  2. Suplantación de identidad (phishing): Donde un agresor se hace pasar por otra persona con la intención de causar daño, robar información o difamar a la víctima.
  3. Publicación no consentida de información personal (revenge porn): Compartir imágenes o videos íntimos de una persona sin su consentimiento.
  4. Acoso sexual en línea: Comentarios o comportamientos de naturaleza sexual no deseados dirigidos a una persona en línea.
  5. Difamación: Publicar información falsa o malintencionada sobre alguien con la intención de dañar su reputación.
  6. Acoso en juegos en línea: Insultos, amenazas o comportamientos agresivos hacia otros jugadores en entornos virtuales.

Otro problema importante es el de la brecha de género en el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TICs). Se trata de una problemática transversal pues, las mujeres en que pertenecen a grupos vulnerables o vulnerados, tales como comunidades rurales, grupos de personas mayores o personas en situación de calle, tienen poco o ningún acceso a Internet, lo cual se traduce en un rezago en su acceso a la educación o a diferentes bienes y servicios. Todos los tipos de violencia mencionados anteriormente pueden tener graves consecuencias emocionales, psicológicas, y en algunos casos, físicas para las personas afectadas.

Acoso en línea (gendertrolling)

Una de las formas más comunes de violencia digital es el acoso en línea hacia las mujeres (llamado gendertrolling en inglés). De acuerdo con Karla Mantilla, autora del libro Gendertrolling: how misogyny went viral, algunas de las características del acoso digital son las siguientes: surge cuando una mujer expresa su opinión sobre algún tema, en alguna plataforma de internet; incluye insultos con referencias sexuales gráficas; incluye amenazas de violación o muerte; puede trasladarse de una plataforma a otra; hay una frecuencia e intensidad inusual en los ataques; se extiende por largos periodos de tiempo; incluye a varios atacantes al mismo tiempo, que se organizan en plataformas digitales. De acuerdo con Mantilla, “es muy importante visibilizar y nombrar este tipo de violencias, que no existían antes del surgimiento del Internet y que están dirigidas a las mujeres por el simple hecho de ser mujeres” [Mantilla, 2015]. Los ataques virtuales tienen por objetivo excluir y silenciar a las mujeres que participan en los espacios digitales, en los que antes había una participación predominantemente masculina.

En su libro, Mantilla comenta que una de las características más preocupantes del acoso en línea es que “refleja la creencia entre los acosadores de que las mujeres son inferiores y que deberían abandonar el mundo virtual” [Mantilla, 2015]. La periodista comenta que entrevistó a varias mujeres que han sufrido acoso en Internet por expresar su opinión sobre temas cotidianos como el ciclismo, el medio ambiente, la literatura o la cocina. Una de ellas, la periodista Laury Penny publicó en el periódico británico The Independent un artículo titulado “A woman’s opinion is the mini-skirt of the internet”, donde habla sobre su propia experiencia al sufrir acoso digital:

Una opinión, al parecer, es la minifalda del Internet. Tener una y exhibirla es de alguna manera pedirle a una masa amorfa, compuesta casi en su totalidad por hombres detrás de teclados, que te digan cómo les gustaría violarte, matarte y orinarte encima. Esta semana, después de una avalancha particularmente fea de amenazas, decidí hacer públicos solamente algunos de esos mensajes en Twitter, y la respuesta que recibí fue abrumadora. Muchos no podían creer el odio que recibí, y muchos más empezaron a compartir sus propias historias de acoso, intimidación y abuso. […] Este último año me he percatado de cuánto tiempo y esfuerzo están dispuestas a invertir algunas personas perversas para castigar y silenciar a una mujer que se atreve a ser ambiciosa, franca o simplemente a estar presente en un espacio público [Penny, 2011].

Para Penny, es importante denunciar este tipo de violencia y respetar el derecho de las mujeres a usar la tecnología y a participar en la vida pública sin miedo a sufrir abusos por expresar sus opiones en internet.

Acoso, ataques y discriminación en el mundo de los videojuegos

Aunque Ada Byron fue la primera programadora de la historia, el mundo de los programadores y de los jugadores de videojuegos (gamers en inglés) se volvió un territorio masculino durante la segunda mitad del siglo XX y los primeros años del siglo XXI. Los grupos de gamers se volvieron sectarios y discriminaban a las mujeres jugadoras o programadoras. En Estados Unidos se identificó un fenómeno llamado Gamegate, en el que grupos de jugadores de videojuegos actúan en conjunto para acosar a alguna mujer jugadora o desarrolladora de videojuegos. De acuerdo la investigadora Kishonna L. Gray en su artículo “Blurring the boundaries: Using Gamergate to examine “real” and symbolic violence against women in contemporary gaming culture”, comenta lo siguiente, desde el punto de vista del feminismo:

El Gamegate puede ser visto como la respuesta del jugador promedio que se ve obligado a aceptar la inclusión de mujeres y una mayor diversidad en las narrativas de los videojuegos. También desde esta perspectiva, es un movimiento que se centra en las ansiedades de los hombres por perder terreno en un universo que alguna vez fue homogéneo. Sin importar el enfoque, el punto de reunión surgió en respuesta al aumento reciente de las críticas feministas a los videojuegos y la cultura del gaming. […] Si se puede entender o no como un movimiento o una práctica cotidiana en la cultura del gaming depende de la posición de uno dentro de la cultura. Pero, como han señalado los académicos, la cultura y subcultura dentro del mundo de los videojuegos se centra en los hombres, apunta a los hombres y está dominada por perspectivas masculinas. Cuando las mujeres rompen esta norma supuesta, previamente han sido objetivo de violencia simbólica, que tradicionalmente se ha relegado y contenido como incidentes aislados entre unos pocos individuos. Sin embargo, los eventos de Gamergate revelaron que las mujeres, especialmente aquellas que se oponen públicamente a la marginación y la violencia simbólica, se enfrentan a violencia real fuera de estos juegos [Gray et al., 2017].

La primera víctima del Gamegate fue la programadora Zoe Quinn quién sufrió ataques por haber recibido críticas positivas a su juego Depression Quest. Inicialmente, Quinn fue blanco de distintas violencias simbólicas. Por ejemplo, fue avergonzada por crear un juego no tradicional y por sufrir de depresión. También se convirtió en el objetivo de amenazas anónimas a través de Twitter y otras plataformas de redes sociales.

La discriminación no solo se dirige hacia las programadoras, sino también a las jugadoras de videojuegos o a aquellas personas que eligen un avatar con aspecto femenino para participar en los mundos del metaverso, a los que se puede acceder con un visor de realidad virtual. Muchas veces estas personas son objeto de burlas, acoso e incluso exclusión por parte de otros jugadores. Al respecto, la psicóloga

Brenda K. Wiederhold señala lo siguiente en su artículo Sexual Harassment in the Metaverse:

Estos comportamientos negativos están aumentando a medida que la expansión de las plataformas de realidad virtual sumerge a los usuarios en mundos virtuales que se sienten cada vez más reales. Los efectos negativos de los incidentes en línea son comparables a los del acoso, bullying y hostigamiento en el mundo real. Incluso fuera de línea, el acoso sexual nunca se ha limitado a interacciones en persona [Wiederhold, 2022].

Sin duda, esto es un fenómeno preocupante que refleja una profunda brecha en la aceptación de la diversidad en los espacios virtuales, y subraya la necesidad de fomentar un ambiente inclusivo y respetuoso para todos los participantes, independientemente de cómo elijan presentarse en el mundo digital.

Inteligencia artificial y ciberviolencia

Una nueva forma de violencia digital es aquella en la que se usan programas como Photoshop o inteligencias artificiales como Midjourney para alterar o crear imágenes, sin que la persona que se representa lo haya autorizado. Recientemente se hizo público el caso de un estudiante universitario que alteró, con ayuda de una inteligencia artificial, miles de imágenes de sus compañeras para venderlas como pornografía [‘Acusado un universitario de alterar con inteligencia artificial miles de imágenes de alumnas para venderlas como pornografía’, n.d.]. Por casos como este, las autoridades han hecho un llamado a que los desarrolladores de IA pongan filtros para prevenir la violencia digital contra las mujeres.

La ley Olimpia

En México se han hecho avances importantes para reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. Por ello, en 2018 se aprobó la Ley Olimpia [La Ley Olimpia, n.d.], un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. La violencia digital tiene varias manifestaciones, como las siguientes:

  • Recibir mensajes violentos, incómodos o amenazantes sin tu consentimiento.
  • Robos de identidad para crear perfiles, cuentas o avatares que aparentan ser tú.
  • Tu intimidad (fotos, videos, audios o texto) es compartida sin tu consentimiento en redes, grupos o con cualquier tecnología.
  • Usan tus datos para ofrecer contenido pornográfico o fomentar la trata virtual.
  • Revisan tu teléfono para tenerte controlada y no respetan tu privacidad.
  • Te insultan, difaman o buscan dañarte en redes sociales o con cualquier tecnología.
  • Recibes insinuaciones o imágenes sexuales que no solicitaste.

La ley Olimpia recibe su nombre de la activista Olimpia Corral Melo quien, después de ser víctima de la difusión de un video íntimo sin su consentimiento, se ha dedicado a promover proyectos que persiguen la violencia digital.

Es importante mencionar que las legislaciones de la violencia digital se están ampliamente a nivel internacional. Por ejemplo, Estados Unidos es un país pionero en la materia, donde se persiguen los llamados “delitos cibernéticos”. La legislación de dicho país utiliza una amplia acepción del término y comprende tanto aquellas situaciones en que el elemento informático se encuentra en el objeto de la conducta penada (por ejemplo, intromisión ilegal a bancos de datos), como aquellas en que dicho elemento es el medio para realizar un fin ilícito (por ejemplo, las estafas vía Internet). Por otra parte, para las Naciones Unidas, “el delito cibernético es una forma emergente de la delincuencia transnacional y uno de los de más rápido crecimiento. […] Con unos dos mil millones de usuarios en todo el mundo, el ciberespacio es el lugar ideal para los delincuentes, ya que pueden permanecer en el anonimato y tener acceso a todo tipo de información personal que, a sabiendas o inconscientemente, guardamos en línea” [‘Seguridad cibernética: un problema mundial que demanda un enfoque mundial.’, n.d.]. En ambos casos, se considera que los delitos cibernéticos son graves y se debe luchar para prevenirlos y erradicarlos.

Conclusiones

A partir de la discusión anterior, es claro que, con el crecimiento del uso del Internet y el surgimiento de TICs más complejas, el problema de la violencia digital ha crecido y ha tomado diversas formas. Es de suma importancia visibilizarlo, prevenirlo y controlarlo. Por ello, se deben crear programas de educación digital para personas de todos los sectores sociales, que ayuden a prevenir las brechas digitales y que promuevan una participación libre de violencia de las mujeres en el mundo digital.

Referencias

Acusado un universitario de alterar con inteligencia artificial miles de imágenes de alumnas para venderlas como pornografía. (n.d.). Retrieved from https://elpais.com/mexico/2023-10-14/acusado-un-universitario-de-alterar-con-inteligencia-artificial-miles-de-imagenes-de-alumnas-para-venderlas-como-pornografia.html

Gray, K. L., Buyukozturk, B. and Hill, Z. G. (2017). ‘Blurring the boundaries: Using Gamergate to examine “real” and symbolic violence against women in contemporary gaming culture’. Sociology Compass 11 (3), p. e12458. https://doi.org/10.1111/soc4.12458

La Ley Olimpia. (n.d.). Retrieved from https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/la-ley-olimpia-y-el-combate-a-la-violencia-digital?idiom=es

Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal. (2008, January 29). Retrieved from https://congresocdmx.gob.mx/archivos/transparencia/LEY_DE_ACCESO_DE_LAS_MUJERES_A_UNA_VIDA_LIBRE_DE_VIOLENCIA_DEL_DISTRITO_FEDERAL.pdf

Mantilla, K. (2015). Gendertrolling: how misogyny went viral. Santa Barbara, California Denver, Colorado: Praeger.

Penny, L. (2011, November 4). Laurie Penny: A woman’s opinion is the mini-skirt of the internet. Retrieved from The Independent website: https://www.independent.co.uk/voices/commentators/laurie-penny-a-woman-s-opinion-is-the-miniskirt-of-the-internet-6256946.html

Seguridad cibernética: un problema mundial que demanda un enfoque mundial. (n.d.). Retrieved from https://www.un.org/es/desa/seguridad-cibernetica

Violencia contra las mujeres y niñas en el espacio digital: lo que es virtual también es real. (n.d.). Retrieved from https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020-nuevo/diciembre-2020/violencia-digital

Wiederhold, B. K. (2022). ‘Sexual Harassment in the Metaverse’. Cyberpsychology, Behavior, and Social Networking 25 (8), pp. 479–480. https://doi.org/10.1089/cyber.2022.29253.editorial


[1] Investigadora del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.

Conmemoraciones Internacionales

Entre las conmemoraciones internacionales que trae el mes de noviembre, en esta ocasión destacamos cuatro de ellas, a fin de tratar asuntos relevantes en materia de derechos humanos. El 2 de noviembre es el Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas, fenómenos cuyas estadísticas siguen presentando cifras preocupantes. El 10 de noviembre es el Día Mundial de la Ciencia para la Paz y el Desarrollo, para lo que se requiere el concurso de todos los actores capaces de lograr sinergias entre actividad científica, resolución de conflictos y sustentabilidad. El 25 de noviembre es el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, uno de los problemas más importantes de la agenda pública global que sigue requiriendo de múltiples esfuerzos para lograr su erradicación. Finalmente, el 29 de noviembre se conmemora el Día Internacional de Solidaridad con el Pueblo Palestino, efeméride establecida en 1977 por la ONU que, dados los últimos acontecimientos, demanda todo el respaldo de la comunidad internacional.

2 de noviembre. Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas

De acuerdo con cifras de la UNESCO, desde 1993 a la actualidad más de 1600 periodistas han sido asesinados en todo el mundo por motivos relacionados con el ejercicio de su profesión,[1] lo que constituye una forma de violencia extrema en contra de los trabajadores de la comunicación y un atentado gravísimo en contra de la libertad de expresión y el derecho a la información de las sociedades.

Según el Informe2022 de la oficina de la UNESCO dedicada a la seguridad de los periodistas, en 2020 y 2021 se registraron 117 asesinatos de trabajadores de la comunicación, 38 de ellos en América Latina y el Caribe. Entre los hallazgos globales reportados en dicho informe están que la mayoría de los homicidios (78%) ocurrieron fuera del espacio de trabajo, regularmente en el hogar del periodista o durante algún desplazamiento; que los periodistas multiplataforma se han convertido en los más vulnerables a ataques mortales, por encima de los periodistas de televisión o de medios impresos; que los periodistas independientes representaron el 20% de las víctimas.[2] 

En México, durante el período de 1993 a la fecha, 157 periodistas han sido asesinados.[3] Para el bienio 2020-2021, el país ocupó el primer lugar de la región y el mundo, con 10 casos para 2020 y 9 para 2021.[4] En los últimos dos años, las cifras no son más alentadoras, toda vez que el Observatorio de Periodistas Asesinados de la UNESCO registra 19 casos para 2022 (el año más letal para los periodistas en el país durante las últimas tres décadas) y 6 para lo que va de 2023.

El mayor agravante de esta situación lo constituye el nivel de impunidad manifiesto a nivel internacional, regional y nacional, pues a pesar de que se registró una tendencia creciente de la tasa de casos resueltos, de 11% en 2018 a 14% en 2022, los porcentajes de casos sin resolver (57%) o de los que se carece de información (28%) siguen siendo excesivos, sumando un total de 86%.[5] Por su parte, el Comité para Proteger a los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) reportó un 78% de impunidad para los casos de periodistas asesinados que tiene registrados durante el período de 2013-2023.[6]

Según el Índice Global de Impunidad 2023 de el CPJ, México ocupa el 7º lugar para el presente año, solamente debajo de países como Siria, Somalia, Haití, Sudán del Sur, Afganistán e Irak, países que enfrentan contextos bélicos, posbélicos o de catástrofe humanitaria.[7] Ante esta situación, es urgente que las autoridades analicen y atiendan las causas que provocan la ineficacia de las leyes y de los mecanismos de protección, así como de los aparatos de impartición de justicia, a fin de resolver esta grave problemática que afecta al país.

10 de noviembre. Día Mundial de la Ciencia para la Paz y el Desarrollo

Esta conmemoración busca promover el avance del conocimiento científico a través de la investigación, la enseñanza y la difusión, así como su aplicación con fines pacíficos y para el desarrollo sostenible, en el marco de los objetivos de la Agenda 2030. En 2023, el tema para la celebración de este día es “Crear confianza en la ciencia”, pues el objetivo es fortalecer la presencia de la actividad científica en las sociedades y los sistemas políticos, favoreciendo el desarrollo y aplicación de soluciones basadas en pruebas.

Con los anterior, se busca movilizar a todos los actores sociales y políticos involucrados en el objetivo de convertir a la ciencia en un factor decisivo en la construcción de sociedades informadas, críticas y resilientes, capaces de responder y actuar ante los desafíos que presenta el mundo en la actualidad, como son: la digitalización de la vida, la propagación de discursos de odio y noticias falsas, el calentamiento global y el cambio climático, los desastres naturales, la migración y el desplazamiento forzado, los conflictos bélicos y las guerras, la pobreza y la exclusión, las desigualdades –incluidas las de género–, el estancamiento de las economías, entre otros.

25 de noviembre. Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Esta conmemoración marca a nivel mundial el inicio de 16 jornadas de activismo que culminan el 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, y cuyo objetivo es promover de la manera más amplia posible toda clase de actividades que contribuyan a elevar la conciencia y el nivel de atención sobre una de las problemáticas más acuciantes que aquejan a las sociedades: la violencia de género en contra de las mujeres, pues a pesar de los esfuerzos siguen siendo múltiples y diversas las formas y los grados, los niveles y las dimensiones en que las mujeres son víctimas de abusos, malos tratos y desigualdades.

Las 16 jornadas de activismo se han posicionado en los últimos años como un mecanismo eficaz para mantener entre las prioridades de la agenda pública este tema. En México, instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México han realizados importantes esfuerzos para fomentar el reconocimiento de esta problemática y propiciar la reflexión en torno a ella a fin de prevenirla, sancionarla y erradicarla. Este 2023 no será la excepción, pues la Universidad Nacional mantiene un compromiso irrestricto con la eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus formas.

29 de noviembre. Día Internacional de Solidaridad con el Pueblo Palestino

El 7 de octubre de 2023, la organización político-militar palestina Hamás, que controla la Franja de Gaza, realizó una incursión en el territorio del Estado de Israel y perpetró una serie de ataques terroristas en contra de población civil, asesinando a cientos y tomando a otros como rehenes. En respuesta, el gobierno israelí ordenó la puesta en marcha de una operación militar a gran escala, fundándose en el principio del derecho a la autodefensa. Con ello se inició el periodo actual de recrudecimiento de un conflicto armado que tiene raíces históricas profundas y que lleva décadas cobrándose la vida de decenas de miles de inocentes.

La comunidad internacional no dudó en condenar los ataques terroristas de Hamás, sin embargo, organizaciones como Human Rights Watch, Amnistía Internacional y la misma Organización de las Naciones Unidas han calificado de desproporcionada la ofensiva israelí, que ha incluido bombardeos sobre hospitales, campos de refugiados e instalaciones de la ONU, y la han considerado un “castigo colectivo” sobre el conjunto de la población palestina de la Franja de Gaza, hechos que constituirían crímenes de guerra y violaciones flagrantes al derecho internacional humanitario.

Hasta ahora, un mes después de que Israel iniciara el “asedio total” al territorio palestino de Gaza, la cantidad de civiles inocentes (entre los que se cuentan mujeres embarazadas, niños y personas de edad) que han sido víctimas mortales ronda el número de los diez mil, en tanto que los heridos son mayores e indeterminados y la cifra de desplazados rebasa el millón. En declaraciones a la prensa, el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, declaró que “la pesadilla de Gaza es más que una crisis humanitaria, es una crisis de humanidad”. Además, destacó que: 1) “La Franja de Gaza se está convirtiendo en un cementerio de niños, ya que cientos de niños y niñas mueren o resultan heridos cada día”; 2) “En un periodo de cuatro semanas han muerto más periodistas que en ningún otro conflicto en al menos tres décadas”; 3) “Han muerto más trabajadores humanitarios de las Naciones Unidas que en ningún otro periodo comparable de la historia de nuestra Organización”.[8] Por ello, señaló que es preciso y urgente un alto al fuego humanitario, así como la instalación de mesas de negociación que encuentran una salida diplomática al conflicto.


[1] UNESCO’s Observatory of Killed Journalists, “Statistic on Killed Journalist”, disponible en: https://www.unesco.org/en/safety-journalists/observatory/statistics?hub=72609 (última consulta: 5/11/23).

[2] UNESCO, Conocer la verdad es proteger la verdad. Principales conclusiones del Reporte de la Directora General de la UNESCO sobre la Seguridad de los Periodistas y el Peligro de la Impunidad, en ocasión del Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000383422_spa (última consulta: 5/11/23).

[3] UNESCO’s Observatory of Killed Journalists, loc. cit. Sin embargo, la organización Article 19 registra una cifra mayor, de 162 periodistas asesinados de 2000 a la fecha. Al respecto, véase: Article 19 MX-CA, “Periodistas asesinadas/os en México. En posible relación con su labor periodística”, disponible en: https://articulo19.org/periodistasasesinados/ (última consulta: 5/11/23).

[4] UNESCO, Conocer la verdad es proteger la verdad. op. cit.

[5] Ibidem.

[6] CPJ, 2023 Global Impunity Index. Countries with the worst records on prosecuting killers of journalist. Disponible en: https://cpj.org/reports/2023/10/haiti-joins-list-of-countries-where-killers-of-journalists-most-likely-to-go-unpunished/ (última consulta: 5/11/23).

[7] Ibidem.

[8] ONU, “Israel-Palestina: La pesadilla de Gaza es más que una crisis humanitaria, es una crisis de humanidad”, disponible en: https://news.un.org/es/story/2023/11/1525467 (última consulta: 5/11/23).

Eficacia del Derecho Penal frente a los Derechos Humanos[1]

La tutela de los Derechos Humanos se logra por diversos caminos, uno de ellos es el legislativo: han de emitirse normas eficaces y revisarse constantemente las existentes, a fin de detectar cuándo se requiere su modificación para erradicar prácticas ilegales y mejorar la impartición de la justicia.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, consciente de ello, propuso al titular del Poder Ejecutivo una serie de reformas a los códigos penales que fueron, posteriormente, presentadas como iniciativa al Congreso de la Unión y, una vez que se discutieron en dicho Congreso, fueron aprobadas.

La doctrina contemporánea sostiene que las normas jurídico- penales deben regirse por los principios de fragmentariedad y subsidiariedad. Ello implica, por un lado, que del universo de las conductas antisociales solamente deben prohibirse, en el ordenamiento punitivo, las que realmente entrañan mayor gravedad y, por el otro que, dada la naturaleza subsidiaria del derecho penal, el Estado debe emplearlo como un último recurso, cuando no basten las normas del derecho civil o las del administrativo.

Estos principios obedecen a que el derecho penal es la más drástica reacción del Estado, sobre todo lo que se refiere a la pena privativa de libertad, la cual, además de afectar uno de los bienes más preciados del hombre, suele dejar secuelas imborrables. Por ende, es un imperativo de racionalidad que su empleo se rija por pautas rigurosas.

Hay una orientación deformada del derecho penal: existen figuras delictivas injustificables y penas exageradas o no idóneas, lo que se traduce en insufribles reproducciones de la desigualdad social y en sobrepoblación carcelaria proveniente, en su abrumadora mayoría, de las clases sociales desfavorecidas. Esa sobrepoblación en la República es, de acuerdo con datos de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, del 52 por ciento. De ahí que se despenalizaran varias conductas que jamás debieron considerarse delictivas.

En virtud de las figuras de vagancia y malvivencia se sancionaba a desempleados y mendigos. Se convierte, así, en delincuentes a quienes en realidad son víctimas de una situación social indeseable. De acuerdo con una postura que la doctrina denomina “derecho penal de autor” se castiga, no por lo que se hace, sino por lo que se es, lo que resulta violatorio del principio de legalidad.

La transgresión de los reglamentos de tránsito, por sí misma, sólo causa daño a la seguridad de la circulación de peatones y vehículos, y por ello es correcto que se considere falta administrativa, pero no hay razón alguna para que sea delito. Tampoco la oposición a una obra o a un trabajo públicos debe ser objeto de conminación penal, salvo que se realice colectivamente y de común acuerdo.

El disparo de arma de fuego y el ataque peligroso se subsumen necesariamente, como en forma unánime señala la doctrina, en los delitos de homicidio o lesiones, o sus tentativas; Sancionar el disparo y el ataque adicionalmente es violatorio del principio non bis in idem.

La norma que sanciona la acción de proferir ultrajes contra símbolos e instituciones públicas se revela a todas luces inaplicable.

Acaso la despenalización antes propuesta no tenga un gran impacto en la tarea de menguar el conjunto de internos. Con todo, es importante que no se criminalice injustificadamente. Hay, por lo demás, otras vías, aquí seguidas, para lograr tal mengua.

Si bien hay delitos para los que el afán comunitario de justicia exige que, en todo caso, se aplique la pena correspondiente, existen muchos otros en los que, si el ofendido se da por satisfecho con la reparación del daño, la colectividad acepta que no haya punición. Los supuestos de delitos perseguibles por querella necesaria que están incluidos en el Código Penal eran notoriamente insuficientes.

Ampliar su ámbito significa el reconocimiento de que los hombres pueden llegar, tratándose de dichos bienes, a razonables fórmulas de solución particular, que logran el doble objetivo de que se repare el daño causado y de que no tenga que acudirse a la retribución punitiva. Se parte del supuesto de que los seres humanos somos capaces de dialogar y entendernos.

De ahí que se adicionaran varios artículos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, para que proceda el perdón del ofendido en los casos de los delitos de violación de correspondencia, abandono de atropellado, lesiones leves, robo de uso, abuso de confianza, amenazas, fraude, despojo, salvo el realizado por grupos de más de cinco personas y el reiterado, y daño en propiedad ajena.

Sin duda no hay prisión más injusta que la preventiva, pues se sufre sin previa condena judicial. Así se reconoció en el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y el tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana en 1990.

La reforma del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, agregó nuevas modalidades de garantías para el otorgamiento de libertad provisional, que facilitan su otorgamiento a inculpados con pocos recursos. Además, amplió las posibilidades de libertad bajo protesta, lo que permite combatir una injusticia de clase, a saber que: inculpados por el mismo delito, permanezcan en prisión quienes no puedan pagar la garantía económica, y fuera de ella los que puedan hacerlo.

Es también razonable que el juzgador no esté constreñido a imponer una sanción privativa de libertad cuando dicta sentencia condenatoria en aquellos delitos que no son los de gravedad mayor y que pueda optar, tomando en cuenta las circunstancias

del caso y las características del delincuente, por imponer sanciones alternativas La Organización de las Naciones Unidas ha impulsado esa tendencia, en el entendido de que tales sanciones no necesariamente son alternativas suaves, puesto que incluyen una denuncia del acto e imponen apremiantes exigencias al condenado.

Es posible tanto castigar como rehabilitar a ciertos delincuentes sin enviarlos a la cárcel. En consecuencia, la reforma introdujo la multa como sanción disyuntiva en numerosas hipótesis que se castigaban con prisión, o con prisión y multa acumulativamente. Fueron los casos de los delitos de negativa a declarar en juicio, quebrantamiento de sellos, ejercicio indebido del propio derecho, ocultamiento de cadáver, insolvencia provocada, abandono de atropellado, robo de uso, incumplimiento de la obligación de transmitir mensajes, desobediencia civil, variación del nombre o del domicilio, fraude por una cantidad que no exceda diez veces el salario mínimo, adquisición o posesión de drogas para consumo personal, lesiones leves, acopio, portación y tráfico de armas prohibidas, falsificación de documentos, amenazas y abandono de hijos o cónyuge.

Aún más, en el precepto que contempla criterios para la individualización judicial se dispuso expresamente que la pena de prisión sea impuesta, en los casos en que el juez cuente con alternativa, cuando ello sea ineludible a los fines de justicia, prevención general y prevención especial.

Se aumentaron también los casos en que, por motivos humanitarios, el juez puede prescindir de la pena privativa o restrictiva de libertad. Al supuesto de que el sujeto activo hubiese sufrido consecuencias graves en su persona, se agregaron los de senilidad y precario estado de salud.

Se otorgaron al juez nuevas posibilidades de substituir la prisión por trabajo a favor de la comunidad, semilibertad, tratamiento en libertad o multa, y de conceder la condena condicional, con lo que se ensancharon los contornos de las penas no privativas de libertad, en la línea de la opinión progresista contemporánea, según la cual el encarcelamiento, ya que trae consigo graves restricciones al derecho a conformar la propia vida, es prescindible respecto de aquellos delitos que no son capitales.

Por otro lado, también se tomaron medidas de tipo legislativo, que comenzaron a revelarse eficaces en la lucha por erradicar la práctica de la tortura.

Aunque las normas mexicanas prohíben el tormento y niegan valor probatorio a declaraciones hechas bajo tortura, sucedía que, de manera totalmente contraria, la carga de la prueba recaía en quien alegaba ser torturado, y probar la tortura es casi imposible, pues se realiza clandestinamente y sus autores conocen muy bien cómo llevarla a cabo sin dejar huellas perceptibles por los sentidos.

Se hicieron, entonces, modificaciones a los Códigos de Procedimientos Penales federal y del Distrito Federal, gracias a las cuales se revierte una situación inaceptable, porque se dispone que la confesión rendida ante la autoridad policial carecerá absolutamente de validez. Solamente será válida la que se rinda ante el Ministerio Público o el juez de la causa, con la imprescindible presencia del defensor del inculpado o persona de su confianza y, en su caso, del traductor. Con ello se invierte la carga de la prueba. De no acreditarse la presencia del defensor, ante quien sería prácticamente imposible torturar al inculpado, la declaración de éste no tendrá valor alguno.

Ahora, el que todas estas reformas logren las finalidades para las cuales fueron realizadas está en gran parte en manos de los poderes judiciales. Hago votos fervientes porque su entrega y devoción hagan posible una mejor impartición de justicia en México, lo cual es uno de los grandes reclamos nacionales de nuestros días.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “Eficacia del Derecho Penal frente a los Derechos Humanos”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 223–227 . Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (última consulta: 20/09/22).


[1] Ponencia presentada al Sexto Congreso Nacional de Doctores en Derecho. Gaceta, CNDH, núm. 21, abril de 1992.

Los tipos de dominación, por Max Weber

  1. Las formas de legitimidad
  • 1. Debe entenderse por “dominación”, de acuerdo con la definición ya dada (cap. I, § 6), la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos (o para toda clase de mandatos). No es, por tanto, toda especie de probabilidad de ejercer “poder” o “influjo” sobre otros hombres. En el caso concreto esta dominación (“autoridad”), en el sentido indicado, puede descansar en los más diversos motivos de sumisión: desde la habituación inconsciente hasta lo que son consideraciones puramente racionales con arreglo a fines. Un determinado mínimo de voluntad de obediencia, o sea de interés (externo o interno) en obedecer, es esencial en toda relación auténtica de autoridad.

No toda dominación se sirve del medio económico. Y todavía menos tiene toda dominación fines económicos. Pero toda dominación sobre una pluralidad de hombres requiere de un modo normal (no absolutamente siempre) un cuadro administrativo (ver cap. r, § 12); es decir, la probabilidad, en la que se puede confiar, de que se dará una actividad, dirigida a la ejecución de sus ordenaciones generales y mandatos concretos, por parte de un grupo de hombres cuya obediencia se espera. Este cuadro administrativo puede estar ligado a la obediencia de su señor (o señores) por la costumbre, de un modo puramente afectivo, por intereses materiales o por motivos ideales (con arreglo a valores). La naturaleza de estos motivos determina en gran medida el tipo de dominación. Motivos puramente materiales y racionales con arreglo a fines como vínculo entre el imperante y su cuadro implican aquí, como en todas partes, una relación relativamente frágil. Por regla general se le añaden otros motivos: afectivos o racionales con arreglo a valores. En casos fuera de lo normal pueden éstos ser los decisivos. En lo cotidiano domina la costumbre y con ella intereses materiales, utilitarios, tanto en ésta como en cualquiera otra relación. Pero la costumbre y la situación de intereses, no menos que los motivos puramente afectivos y de valor (racionales con arreglo a valores), no pueden representar los fundamentos en que la dominación confía. Normalmente se les añade otro factor: la creencia en la legitimidad.

De acuerdo con la experiencia ninguna dominación se contenta voluntariamente con tener como probabilidades de su persistencia motivos puramente materiales, afectivos o racionales con arreglo a valores. Antes bien, todas procuran despertar y fomentar la creencia en su “legitimidad”. Según sea la clase de legitimidad pretendida es fundamentalmente diferente tanto el tipo de la obediencia, como el del cuadro administrativo destinado a garantizarla, como el carácter que toma el ejercicio de la dominación. Y también sus efectos. Por eso, parece adecuado distinguir las clases de dominación según sus pretensiones típicas de legitimidad. Para ello es conveniente partir de relaciones modernas y conocidas.

  1. Tan sólo los resultados que se obtengan pueden justificar que se haya tomado este punto de partida para la clasificación y no otro. No puede ser en esto un inconveniente decisivo el que por ahora se pospongan para ser añadidas otras características distintivas típicas. La “legitimidad” de una dominación tiene una importancia que no es puramente “ideal” –aunque no sea más que por el hecho de que mantiene relaciones muy determinadas con la legitimidad de la “propiedad”.
  1. No toda “pretensión” convencional o jurídicamente garantizada debe llamarse “relación de dominación”. Pues de esta suerte podría decirse que el trabajador en el ámbito de la pretensión de su salario es “señor” del patrono, ya que éste a demanda del ejecutor judicial, está a su disposición. En verdad, es formalmente sólo una parte “acreedora” a la realización de ciertas prestaciones en un determinado cambio de servicios. Sin embargo, el concepto de una relación de dominación no excluye naturalmente el que haya podido surgir por un contrato formalmente libre: así en la dominación del patrono sobre el obrero traducida en las instrucciones y ordenanzas de su trabajo o en la dominación del señor sobre el vasallo que ha contraído libremente el pacto feudal. El que la obediencia por disciplina militar sea formalmente “obligada” ·mientras la que impone la disciplina de taller es formalmente “voluntaria”, no altera para nada el hecho de que la disciplina de taller implica también sumisión a una autoridad (dominación). También la posición del funcionario se adquiere por contrato y es denunciable, y la relación misma de “súbdito” puede ser aceptada y (con ciertas limitaciones) disuelta voluntariamente. La absoluta carencia de una relación voluntaria sólo se da en los esclavos. Tampoco, por otra parte, debe llamarse “dominación” a un poder “económico” determinado por una situación de monopolio; es decir, en este caso, por la posibilidad de “dictar” a la otra parte las condiciones del negocio; su naturaleza es idéntica a la de toda otra “influencia” condicionada por cualquiera otra superioridad: erótica, deportiva, dialéctica, cte. Cuando un gran banco se encuentra en situación de forzar a otros bancos a aceptar un cártel de condiciones, esto no puede llamarse, sin más, “dominación”, mientras no surja una relación de obediencia inmediata: o sea, que las disposiciones de la dirección de aquel banco tengan la pretensión y la probabilidad de ser respetadas puramente en cuanto tales, y sean controladas en su ejecución. Naturalmente, aquí como en todo la transición es fluida: entre la simple responsabilidad por deudas y la esclavitud por deudas existen toda suerte de gradaciones intermedias. Y la posición de un “salón” puede llegar hasta los límites de una situación de poder autoritario, sin ser por eso necesariamente “dominación”. Con frecuencia no es posible en la realidad una separación rigurosa, pero por eso mismo es más imperiosa la necesidad de conceptos claros.
  1. La “legitimidad” de una dominación debe considerarse sólo como una probabilidad, la de ser tratada prácticamente como tal y mantenida en una proporción importante. Ni con mucho ocurre que la obediencia a una dominación esté orientada primariamente (ni siquiera siempre) por la creencia en su legitimidad. La adhesión puede fingirse por individuos y grupos enteros por razones de oportunidad, practicarse efectivamente por causa de intereses materiales propios, o aceptarse como algo irremediable en virtud de debilidades individuales y de desvalimiento. Lo cual no es decisivo para la clasificación de una dominación. Más bien, su propia pretensión de legitimidad, por su índole la hace “válida” en grado relevante, consolida su existencia y codetermina la naturaleza del medio de dominación. Es más, una dominación puede ser tan absoluta –un caso frecuente en la práctica– por razón de una comunidad ocasional de intereses entre el soberano y su cuadro (guardias personales, pretorianos, guardias “rojos” o “blancos”) frente a los dominados, y encontrarse de tal modo asegurada por la impotencia militar de éstos, que desdeñe toda pretensión de “legitimidad”. Sin embargo, aun en este caso, la clase de relación de la legitimidad entre el soberano y su cuadro administrativo es muy distinta según sea la clase del fundamento de la autoridad que entre ellos exista, siendo decisiva en gran medida para la estructura de la dominación, como se mostrará más adelante.
  1. “Obediencia” significa que la acción del que obedece transcurre como si el contenido del mandato se hubiera convertido, por sí mismo, en máxima de su conducta; y eso únicamente en méritos de la relación formal de obediencia, sin tener en cuenta la propia opinión sobre el valor o desvalor del mandato como tal.
  1. Desde un punto de vista puramente psicológico la cadena causal puede mostrarse diferente; puede ser, especialmente, el “inspirar” o la “endopatía”. Esta distinción, sin embargo, no es utilizable en la construcción de los tipos de dominación.
  1.  El ámbito de la influencia autoritaria de las relaciones sociales y de los fenómenos culturales es mucho mayor de lo que a primera vista parece. Valga como ejemplo la suerte de dominación que se ejerce en la escuela, mediante la cual se imponen las formas de lenguaje oral y escrito que valen como ortodoxas. Los dialectos que funcionan como lenguajes de cancillería de una asociación política autocéfala, es decir, de sus señores, se convierten en su forma de lenguaje y escritura ortodoxa y han determinado las separaciones “nacionales” (por ejemplo, Holanda y Alemania). La autoridad de los padres y de la escuela llevan su influencia mucho más allá de aquellos bienes culturales de carácter (aparentemente) formal, pues conforma a la juventud y de esa manera a los hombres.
  1. El que el dirigente y el cuadro administrativo de una asociación aparezcan según la forma como “servidores” de los dominados, nada demuestra respecto del carácter de “dominación”. Más tarde se hablará particularmente de las situaciones de hecho de la llamada “democracia”. Hay, empero, que atribuirle en casi todos los casos imaginables un mínimo de poder decisivo de mando, y en consecuencia de “dominación”.
  • 2. Existen tres tipos puros de dominación legítima. El fundamento primario de su legitimidad puede ser:
  1.  De carácter racional: que descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad (autoridad legal).
  1. De carácter tradicional: que descansa en la creencia cotidiana en la santidad de las tradiciones que rigieron desde lejanos tiempos y en la legitimidad de los señalados por esa tradición para ejercer la autoridad (autoridad tradicional).
  1. De carácter carismático: que descansa en la entrega extracotidiana a la santidad, heroísmo o ejemplaridad de una persona y a las ordenaciones por ella creadas o reveladas (llamada) (autoridad carismática).

En el caso de la autoridad legal se obedecen las ordenaciones impersonales

y objetivas legalmente estatuidas y las personas por ellas designadas, en méritos éstas de la legalidad formal de sus disposiciones dentro del círculo de su competencia. En el caso de la autoridad tradicional se obedece a la persona del señor llamado por la tradición y vinculado por ella (en su ámbito) por motivos de piedad (pietas), en el círculo de lo que es consuetudinario. En el caso de la autoridad carismática se obedece al caudillo carismáticamente calificado por razones de confianza personal en la revelación, heroicidad o ejemplaridad, dentro del círculo en que la fe en su carisma tiene validez.

  1. La utilidad de esta división sólo puede mostrarla el rendimiento sistemático que con ella se busca. El concepto de “carisma” (gracia) se ha tomado de la terminología del cristianismo primitivo. Con respecto. a la hierocracia cristiana Rudolf Sohm ha sido el primero que en su Kirchenrecht (derecho eclesiástico) empleó el concepto, aunque no la terminología; otros (por ejemplo, Hall, Enthusiasmus und Bussgewalt, “Entusiasmo y poder expiatorio”) destacaron ciertas consecuencias importantes.
  1. El que ninguno de los tres tipos ideales –que van a estudiarse en lo que sigue– acostumbre a darse “puro” en la realidad histórica, no debe impedir aquí, como en parte alguna, la fijación conceptual en la forma más pura posible de su construcción. Más tarde habrá de considerarse (§§ 11 ss.) la transformación del carisma puro al ser absorbido por lo cotidiano, y de esa manera se hará mayor la conexión con las formas empíricas de dominación. Pero aun entonces tiene validez para todo fenómeno empírico e histórico de dominación, que nunca constituye “un libro abierto” en donde todo se declare. Y la tipología sociológica ofrece al trabajo histórico concreto por lo menos la ventaja, con frecuencia nada despreciable, de poder decir en el caso particular de una forma de dominación lo que en ella hay de “carismático”, de “carisma hereditario”, de “carisma institucional”, de “patriarcal” (§ 7), de “burocrático” (§ 4), de “estamental”, etc., o bien en lo que se aproxima a uno de estos tipos; y asimismo la ventaja de trabajar con conceptos pasablemente unívocos. Pero con todo, estamos muy lejos de creer que la realidad histórica total se deje “apresar” en el esquema de conceptos que vamos a desarrollar.

Fuente:
Weber, Max. Ciencia y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva. México, Fondo de Cultura Económica, 1964, pp. 170-173.

Organización de las Naciones Unidas

México: Preocupa la falta de una política nacional contra las desapariciones

3 de octubre de 2023

  • Un Comité de Derechos Humanos anota distintos avances por parte de las autoridades mexicanas, sin embargo, observa un importante número de obstáculos y se muestra preocupado especialmente por la impunidad que sigue facilitando que haya desapariciones.

En México ha habido más de 111.000 personas desaparecidas desde 1962 y más de 53.000 cuerpos o restos humanos sin identificar, según el último informe del Comité contra la Desaparición Forzada*, que lamenta que, pese a algunos avances, las desapariciones siguen siendo un problema “generalizado” en el país y la impunidad es “casi absoluta”.

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Maestros en México ayudan a la educación de los alumnos refugiados

9 de octubre de 2023

  • Docentes de ciudades del sur de México son sensibles a la situación de miles de niños y adolescentes refugiados y migrantes cuya formación académica se interrumpió cuando huyeron de sus comunidades. Con ayuda de la agencia de la ONU para los refugiados niños hondureños, indígenas mam, salvadoreños, mexicanos y haitianos comparten herramientas y culturas mientras reciben su educación.

“Creemos que la educación es un derecho humano – independientemente de la nacionalidad –acceder a la educación favorece el desarrollo de los niños. Es bueno para la niñez, la familia, la comunidad, es bueno para todos. Todos ganamos cuando apoyamos a las personas para que se conviertan en ciudadanos educados”, dice María Teresa Niño Ovando, maestra en una escuela de Tapachula, en el estado mexicano de Chiapas.

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Piden a México no deportar a quienes necesitan protección internacional

16 de octubre de 2023

  • La agencia de la ONU para los refugiados reconoce los grandes desafíos a los que se enfrenta el país, a dónde llegan a diario entre 3000 y 6000 personas, pero ante la reanudación de las deportaciones señala la necesidad de que los procesos de determinación de la condición de refugiado que sean justos, rápidos y eficientes.

México y la región enfrentan un incremento significativo en el número de personas que abandonan sus países. Según datos facilitados por la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), en 2023, más de 400.000 personas han atravesado la selva del Darién en Panamá y se estima que, desde el mes de agosto, entre 3000 y 6000 personas llegan todos los días al sur de México.

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Israel-Palestina: La ONU condena el ataque de un hospital de Gaza, donde murieron cientos de personas

17 de octubre de 2023

  • El nosocomio era operativo y albergaba no sólo a enfermos, sino a personal sanitario y desplazados que habían buscado refugio en él. La cifra de víctimas es alta y aún incierta. “Le están arrancando su dignidad a la gente”, reacciona el responsable de Asuntos Humanitarios.

La ONU condenó hoy el ataque del hospital Al Ahli -localizado en el norte de la sitiada Franja de Gaza-, que era operativo y amparaba a pacientes, personal sanitario y desplazados internos.

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¿Qué es el derecho internacional humanitario?

22 de octubre de 2023

  • Tan antiguo como la guerra, el derecho internacional humanitario ha servido a modo de árbitro en los conflictos bélicos y armados en todo el mundo. A pesar de que sus normas han cambiado a través de la historia, sus principios siguen siendo los mismos: la protección de la comunidad civil y el trato humano y digno de quienes la conforman.

Si bien a los trabajadores humanitarios que prestan servicios a las poblaciones afectadas por conflictos los cobija un conjunto de leyes que los protegen, algunas partes beligerantes violan estos acuerdos globales, con acciones como ataques a hospitales y escuelas, o impidiendo, mediante sitios o la destrucción de infraestructuras civiles, que esos trabajadores humanitarios lleguen a la población civil con bienes y servicios vitales.

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Los feminicidios son una pandemia, dice un experto de la ONU

23 de octubre de 2023

  • El relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias advierte que, cada año, decenas de miles de niñas y mujeres, incluidas mujeres trans, son asesinadas en todo el mundo a causa de su género. En su último informe, pide que las investigaciones tengan en cuenta la perspectiva de género para contabilizar los feminicidios como tal y garantizar la rendición de cuentas.

El feminicidio se ha convertido en una epidemia mundial a medida que los Estados incumplen su deber de proteger a las víctimas de la violencia de género, ha afirmado un experto de la ONU*.

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Israel-Palestina: El número de muertos en Gaza supera los 5700 y no se vislumbra un alto el fuego

24 de octubre de 2023

  • Además, hay más de 1500 desaparecidos, muchos de ellos se presumen entre los escombros. Las mujeres y los niños constituyen más del 68% de las víctimas mortales. Los heridos superan los 15.000. El número de niños sin escuela asciende a 625.000

(Esta información actualiza la publicada el día 23 de octubre con la nueva cifra de víctimas a las 18:00 del día 24)

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El número de desplazados por la guerra y la violencia alcanzó los 114 millones

25 de octubre de 2023

  • La agencia para los refugiados señala que esa cifra, registrada a finales de septiembre, va en aumento a causa de los últimos acontecimientos en Oriente Medio. Los países de menos recursos acogen al 75% de los refugiados, y aunque aumentó el número de retornos, muchos no se produjeron en condiciones seguras.

La Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) anunció este miércoles que el número de personas desplazadas por la guerra, la persecución, la violencia y las violaciones de los derechos humanos en todo el mundo probablemente superó los 114 millones a finales de septiembre.

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CIDH: envejecer con dignidad es un derecho humano en las Américas y el Caribe

1 de octubre de 2023
Comunicado No. 233/23

Washington, D.C. – En el día internacional de las personas mayores la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resalta la importancia de reconocer a las personas como sujetos de derecho y la obligación de garantizar una vejez digna, autónoma y con seguridad social. La CIDH alienta a todos los Estados de la OEA a adherirse a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

En los últimos años, los esfuerzos por poner de relieve la importancia de respetar y garantizar los derechos de las personas mayores en las Américas y el Caribe se ha vuelto una cuestión de orden público internacional. La CIDH en 2017 creó la Unidad para los Derechos Humanos de las Personas Mayores y, con la intención de profundizar su institucionalidad, desde el 2019 la Unidad se convirtió en Relatoría Temática.

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CIDH advierte persistencia de la alarmante violencia contra personas defensoras en el segundo cuatrimestre de 2023

20 de octubre de 2023
Comunicado No. 248/23

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante la alarmante y continuada violencia dirigida a personas defensoras de derechos humanos durante el segundo cuatrimestre del 2023 y urge que los Estados tomen medidas para prevenirla, así como para investigar los hechos y sancionar a los responsables.

Entre los meses de mayo y agosto, la CIDH observó que la violencia contra personas defensoras se ha mantenido en números alarmantes conociendo sobre el asesinato al menos 36 personas defensoras en la región.

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Amnistía Internacional

México: El actuar de las autoridades impide el acceso a la verdad y la justicia para Ayotzinapa

2 de octubre de 2023

  • A nueve años de los hechos los retrocesos en la investigación no deben llevar a otra “verdad histórica”
  • El gobierno debe actuar con transparencia y rendición de cuentas, así como el Ejército

A pesar de haber hecho algunos avances por esclarecer la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, en los últimos meses las autoridades mexicanas han actuado de una manera que puede afectar el acceso a los derechos de las víctimas y sus familias a la verdad, la justicia y la reparación, dijo Amnistía Internacional hoy.

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Global: El escándalo de los ‘Archivos Predator’ revela ataques descarados con software espía contra la sociedad civil, figuras políticas y altos cargos

9 de octubre de 2023

Una nueva e importante investigación de Amnistía Internacional revela escandalosos intentos de ataque con software espía contra la sociedad civil, periodistas, figuras políticas e intelectuales en la Unión Europea (UE), Estados Unidos y Asia. Entre los objetivos del software espía Predator figuran funcionarios y funcionarias de la ONU, un senador y un congresista de Estados Unidos e incluso las presidentas del Parlamento Europeo y de Taiwán.La investigación forma parte del proyecto de los “Archivos Predator”, en asociación con European Investigative Collaborations (EIC) y con el apoyo de reportajes adicionales en profundidad de Mediapart y Der Spiegel.

Entre febrero y junio de 2023, se usaron las plataformas de redes sociales X (antes Twitter) y Facebook para atacar públicamente a 50 cuentas como mínimo pertenecientes a 27 personas y 23 instituciones. El arma de cibervigilancia empleada para el ataque fue una herramienta de software espía invasivo llamada Predator, desarrollada y vendida por la alianza Intellexa. Esta alianza, que se publicita como una entidad “regulada y radicada en la UE”, es un grupo de empresas complejo y a menudo cambiante que desarrolla y vende productos de vigilancia como el programa espía Predator.

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Américas: Estados deben comprometerse a garantizar los derechos de personas migrantes durante cumbre en México

20 de octubre de 2023

Los Estados de las Américas deben aprovechar la oportunidad de abordar, desde una perspectiva de derechos humanos, la situación de cientos de miles de personas migrantes y refugiadas en la región durante la cumbre en Chiapas, México, que se celebrará el 22 de octubre, dijo Amnistía International hoy en una carta abierta a las y los presidentes y ministros que asistirán el evento.

“Esta cumbre debe ser el primer paso hacia un futuro donde todos los Estados de las Americas garanticen los derechos de todas las personas que se han visto obligadas a huir de sus países. La solidaridad y la cooperación internacional serán factores claves para encontrar respuestas integrales en un momento cuando cada vez más personas están buscando un lugar seguro para reconstruir sus vidas”, dijo Ana Piquer, directora para las Américas de Amnistía Internacional.

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Pruebas irrefutables de crímenes de guerra mientras ataques israelíes aniquilan a familias enteras en Gaza

25 de octubre de 2023

Mientras las fuerzas israelíes continúan intensificando su ataque cataclísmico a la Franja de Gaza ocupada, Amnistía Internacional ha documentado ataques ilegítimos israelíes, incluidos ataques indiscriminados, que han causado gran número de víctimas civiles y deben investigarse como crímenes de guerra.

La organización habló con sobrevivientes y testigos, analizó imágenes de satélite y verificó fotografías y vídeos para investigar los bombardeos aéreos llevados a cabo por las fuerzas israelíes entre los días 7 y 12 de octubre, que causaron una destrucción terrible y, en algunos casos, aniquilaron a familias enteras. A continuación la organización presenta un análisis pormenorizado de sus conclusiones en cinco de estos ataques ilegítimos. En todos estos ataques, las fuerzas israelíes violaron el derecho internacional humanitario, entre otras cosas al no tomar precauciones factibles para proteger a la población civil, atacar de forma indiscriminada sin distinguir entre civiles y objetivos militares o llevar a cabo posibles ataques dirigidos contra bienes civiles.

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Somos quizás los primeros, pero no los últimos desplazados climáticos en México

Por Guadalupe Cobos Pacheco
24 de octubre de 2023

Como habitante de la comunidad del Bosque, en Tabasco, México, me enfrento a un futuro incierto. El aumento del nivel del mar causado por el cambio climático se ha llevado más de 200 metros de costa aquí, provocando la destrucción de más de 50 casas. Para nuestra comunidad el cambio climático representa un cambio radical. Antes de vivir este cambio radical vivíamos en armonía con el mar. De hecho, siempre hemos tenido una relación muy especial con el mar, ya que trabajamos en él, comemos y vivimos de él.

Antes del cambio climático, nuestra vida cotidiana era ir a pescar y vender nuestros productos. Como cualquier comunidad, celebrábamos nuestras costumbres y tradiciones, festejábamos fechas importantes como navidad, año nuevo o día de muertos. Escuchábamos del cambio climático en la televisión, pero nunca pensamos que gracias a él perderíamos nuestra comunidad. Podíamos dormir tranquilos.

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Human Rights Watch

Demanda mundial de seguridad social universal

3 de octubre de 2023

  • Grupos presionan a los gobiernos, el FMI y el Banco Mundial para lograr un nuevo contrato eco-social

(Washington) – Los gobiernos y las instituciones financieras internacionales deberían comprometerse a crear sistemas de seguridad social que permitan a todos hacer realidad sus derechos, dijeron 43 organizaciones de derechos humanos y justicia económica. Los gobiernos y las instituciones financieras deberían poner fin a las políticas que han estado fallando a millones de personas.

Los grupos enviaron una declaración conjunta al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional en vísperas de las reuniones anuales de 2023 de ambas instituciones en Marrakech, Marruecos, del 9 al 15 de octubre de 2023. Los grupos celebrarán una reunión en línea el 4 de octubre para explicar su llamado al cambio. Expertos y activistas brindarán testimonios de Argentina, Chile, Uganda y Sri Lanka.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Inconstitucional que Ley del IMSS exija haberse casado, cuando menos, seis meses antes de la muerte de la persona trabajadora o pensionada para tener derecho a la pensión de viudez

Comunicado de Prensa No. 345/2023
Ciudad de México, a 04 de octubre de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional que, para tener derecho a una pensión de viudez, la Ley del Seguro Social exija que el fallecimiento del cónyuge ocurra después de cumplir seis meses de la celebración del matrimonio y que este requisito no sea exigible al viudo o viuda que demuestre que tuvo hijos con la persona asegurada.

Se explicó que el derecho a recibir una pensión por viudez surge cuando fallece la persona trabajadora o pensionada con la finalidad de proteger a su familia. Por lo cual, exigir requisitos injustificados como lo es que la muerte del cónyuge suceda después de cumplir seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos, vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en la Constitución Federal, pues se restringen de manera arbitraria los derechos de quienes no tuvieron hijos cuando enfrentan una situación similar a quienes sí los tuvieron ya que no se desprenden motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen.

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Concubina debe recibir prestaciones post mortem previstas en Contrato Colectivo de Trabajo de PEMEX, aun cuando el trabajador no se hubiera divorciado

Comunicado de Prensa No. 346/2023
Ciudad de México, a 04 de octubre de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a la concubina de un jubilado de Pemex para que se le otorguen las prestaciones del seguro de vida y pensión post mortem, aun cuando el trabajador, que se había separado de su esposa, no se había divorciado.

Si bien el contrato colectivo de trabajo establece que corresponde al cónyuge e hijos del jubilado el 50% de las prestaciones post mortem, mientras que el otro 50% es de libre designación, lo cierto es que bajo una perspectiva extendida de la protección a la familia, los derechos de quienes conforman una familia de hecho son reconocidos en igualdad de condiciones de los que viven en matrimonio.

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Entidades federativas cuentan con autonomía para regular derecho a la vivienda de los trabajadores del Estado

Comunicado de Prensa No. 349/2023
Ciudad de México, a 04 de octubre de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las legislaturas estatales pueden decidir la forma en que los poderes locales, en su carácter de empleadores, garantizan el derecho a la vivienda de sus trabajadores.

En ejercicio de su libertad configurativa, cada una de las entidades federativas puede determinar qué modelo implementará para garantizar el derecho a la vivienda de sus trabajadores, lo cual puede hacerse a través de un fondo estatal para la vivienda administrado por un organismo local, por medio de la firma de convenios con los institutos federales, proporcionando directamente las viviendas para que sean pagadas por los trabajadores o a través de los medios que consideren convenientes.

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En el juicio de amparo, las personas juzgadoras deben suplir la deficiencia de la queja en favor de las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 357/2023
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2023

  • De esta forma, se aporta a la necesaria visibilización de la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores, reconociendo a la vez, su autonomía e independencia y también, la obligación de las autoridades de salvaguardar sus derechos humanos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando una persona mayor acuda al juicio de amparo para la defensa de sus derechos humanos y se advierta que respecto de ella existen situaciones de vulnerabilidad —como lo pueden ser que sea analfabeta, que no entienda bien el español o forme parte de una comunidad indígena—, las personas juzgadoras deberán, en el caso concreto, suplir la deficiencia de sus argumentos —suplencia de la queja—, en aplicación del artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo.

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