Las mujeres y su derecho a la alimentación en México

Ivet Miriam Pérez Molina*

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en el artículo 11 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación…”. Y en su segundo artículo que “Los Estados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminaciónalguna por motivos de raza, color, sexo…”

Por su parte la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer menciona en el artículo 12 que “….Los Estados Partes asegurarán a las mujeres los servicios apropiados relacionados con el embarazo, el parto y el periodo pos parto, garantizando servicios gratuitos cuando sea necesario durante el embarazo y la lactancia ”, y en el artículo 14 que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en las zonas rurales para asegurar, sobre una base de igualdad de hombres y mujeres, condiciones de vida adecuadas, especialmente relacionadas con la vivienda, servicios sanitarios, electricidad, suministro de agua, transporte y comunicaciones”.

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Garantías de Derechos Humanos para las Mujeres Personas Adultas Mayores en México

Por Fernando J. Molinar Bustos y
Acción Social en Defensa de tus Derechos, A.C.*
www.defendemos.org
contacto@defendemos.org

El envejecimiento de la población en México no es solo un fenómeno demográfico, sino una prueba de fuego para la ética social y la política pública de nuestro país.

Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la población de México es de 129.5 millones; de este total, el 14.7% corresponde a personas de 60 años o más, lo que equivale aproximadamente a 19.1 millones de personas.

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El derecho de las madres trabajadoras al autocuidado

Dra. Gabriela Frías Villegas*

En las narrativas mediáticas del siglo XXI, se espera que las madres trabajadoras sean supermujeres, capaces de tener una carrera exitosa mientras son madres ejemplares, mantienen una casa impecable, y se muestran saludables y hermosas en todo momento. Estas expectativas son inalcanzables para la mayoría de las mujeres, especialmente para aquellas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o que forman parte de hogares monoparentales. Como principales cuidadoras de sus hijos, estas mujeres suelen relegar sus propias necesidades al último lugar. Bajo una enorme carga de responsabilidades, el autocuidado para ellas a menudo se percibe como un lujo o un acto egoísta, cuando en realidad es un derecho humano fundamental que debe ser respetado.

El autocuidado como un derecho humano

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el autocuidado como “la capacidad de los individuos, las familias y las comunidades para promover la salud, prevenir enfermedades, mantener la salud y afrontar enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un trabajador sanitario” (Organización Mundial de la Salud, 2024). Según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, 2024), la salud es un derecho humano. Además, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece que las mujeres tienen derecho a “la protección de la salud y a condiciones de trabajo seguras, incluyendo la salvaguarda de la función reproductiva” (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer | Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género, 2024). La salud física, que incluye la salud mental, es esencial para las madres. Por ello, todas las mujeres deben tener acceso a chequeos médicos y tratamientos que garanticen su bienestar.

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Violencia contra niñas y adolescentes

Alejandra Marlene Gómez Barrera*

En el marco del día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25N), resulta pertinente hablar de forma puntual de las niñas y las adolescentes, como un grupo que es particularmente vulnerado dentro de un grupo ya vulnerado de por sí, esto debido a que en esta población (heterogénea) se intersecta la categoría de edad que complejiza las situaciones de violencia en las que se ven inmersas las mujeres más jóvenes: niñas y adolescentes.

Es importante tener en consideración que las circunstancias que rodean la vida de niñas y adolescentes pueden ser muy variadas: pertenencia étnica, situación de movilidad, pertenencia a la comunidad LGBTTQ+, situación familiar y socioeconómica, discapacidad, situación de salud, etcétera; sin embargo, en estas líneas no se hará referencia a dichas situación, en virtud de que ello requeriría mucho más espacio del concedido en esta ocasión.

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Víctimas de tortura sexual e impunidad en México: el incumplimiento estatal en la investigación y en las reparaciones

Dra. Faviola Elenka Tapia Mendoza*

Hace 10 años el ex Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Organización de las Naciones Unidas, Juan E. Méndez, en el informe derivado de su visita a México en 2014, (cuando aún se encontraba en la titularidad de la Relatoría), plasmó que, “[e]l derecho a la reparación integral para las víctimas de tortura y malos tratos es ilusorio ya que apenas existen casos de víctimas que hayan sido compensadas, asistidas médica y psicológicamente o rehabilitadas en conformidad con estándares internacionales. Las reparaciones recomendadas por las comisiones de derechos humanos no son suficientes ni son generalmente cumplidas. Legalmente la indemnización económica recae sobre la persona penalmente responsable del delito, que en un contexto de impunidad predominante casi nunca ocurre”[1].

Para ello, tendría que reconocérsele primero la calidad de víctima de tortura; sin embargo, resulta poco probable ya que no sólo la práctica de la tortura es sistemática en nuestro país; sino es también sistematico su ocultamiento, al no denunciar de inmediato, cualquier servidor público cuando se sospeche de ésta o de malos tratos, cuando se la reclasifica por otro delito de menor gravedad, cuando no se certifica médicamente ni documenta de manera eficaz ésta, siendo que, cuando se aplique un Protocolo de Estambul, estas falencias suelen ser consideradas como evidencia de ausencia de tortura, por los fiscales encargados de su investigación, así como por jueces para excluir pruebas y no ordenar las investigaciones conducentes cuando se presentan casos en donde exista sospecha de tortura[2], descartando la importancia que tiene dentro de la investigación la evaluación de los impactos psicológicos en las personas sobrevivientes de tortura.

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Violencia simbólica contra las mujeres en redes sociales

Ximena Pérez García*

Introducción

La violencia simbólica es un concepto sociológico propuesto en la década de los setenta, por Pierre Bourdieu, para explicar las dinámicas de dominación que se llevan a cabo en varios ámbitos de sociales, a través de manifestaciones tan sutiles e imperceptibles, que muchas veces, la parte dominada termina aceptándolas sin resistencia e incluso, en algunos casos, reproduciéndolas.

En este breve ensayo, se exponen algunas reflexiones sobre la violencia simbólica contra las mujeres que tienen lugar en los espacios digitales y que, obstaculiza el camino hacia la igualdad sustantiva. Además, se identifican algunos retos y señalan alternativas para abordar esta situación con un enfoque de Derechos Humanos.

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Hacia el fortalecimiento de una política institucional en discapacidad

Patricia Claudia Brogna* y
Marisol Morales Raymundo*

En 2003 el ex Rector de la UNAM, Juan Ramón de la Fuente emitió el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la atención con calidad a las personas con capacidades diferentes en las instalaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el que se establecía una serie de direcciones generales para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de personas con discapacidad pertenecientes a la comunidad universitaria o externa, para acceder a las instalaciones y recibir algún servicio. Su principal objetivo era lograr la integración de esta población con “capacidades diferentes” (sic) facilitando su desplazamiento y uso de espacios y recursos a través de especificaciones técnicas de infraestructura y construcción[1].

Sin embargo, en 2022 se actualizó el documento con base a lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, subrayando que la inclusión y la participación efectiva del alumnado con discapacidad se encuentra limitada por las barreras culturales, actitudinales, físicas o del entorno. Por ende, resalta que es preciso implementar políticas nacionales e institucionales para garantizar su derecho a la educación igualitaria, asentada en el trato digno y de la autonomía personal.[2]

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Derecho de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia de personas menores de edad

Rosaura Luna Ortiz*

La reforma Constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2011 dio pauta para que los legisladores emitieran posteriores reformas vinculadas con el reconocimiento de los derechos humanos de diversos grupos vulnerables, así la reforma del 12 de octubre de ese mismo año al artículo 4° Constitucional se estableció la obligación del Estado de velar y cumplir con el principio de interés superior de la niñez con la finalidad de garantizar de manera plena sus derechos, tutela un verdadero enfoque de derechos humanos en el que los niños, niñas y adolescentes dejan de ser objeto de protección para pasar a ser titulares de derechos.

En concordancia con lo anterior, se debe destacar la reforma del artículo 8° de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, en donde se reconoció el derecho de los menores de edad para solicitar por sí o a través de otra persona sin la intervención de su legítimo representante la protección de la justicia federal, incluso la legislación reconoció el derecho de los menores para solicitar amparo aún y cuando su legítimo representante se negara a promoverlo.

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Peso de la democracia, poder judicial y derechos humanos

Enrique Guadarrama López*

Voy a hacer un ejercicio de prospectiva e imaginación sobre la jornada electoral judicial 2025, la cual está puesta en marcha. Un botón de muestra del proceso es la tómbola realizada en días pasados.

Con independencia de los aspectos operativos que se vienen presentando y de las cuestiones jurídicas pendientes, a las que el desdén y poco interés por resolverlo es la respuesta de legisladores y del ejecutivo, debemos poner la mirada en las serias interrogantes que se ciernen sobre lo que vendrá el día después, particularmente para quienes tienen o vayan a tener un asunto en tribunales y juzgados. La eficacia y eficiencia del modelo, impuesto de manera mayoritaria, estará a prueba. Las dudas, más allá de los aspectos de trámite y de previsible lentitud para resolver los casos (justicia lenta no es justicia), se encaminan al rigor jurídico que sustenten las sentencias que se emitan. Hay escepticismo, derivado del mecanismo establecido para elaborar las listas de quienes estarán en las boletas. ¿Qué preponderancia tiene el perfil técnico-jurídico de quienes sean electos jueces, magistrados y ministros? Por otra parte, insisto en lo que señalé en ocasión anterior: no se puede soslayar un escenario de eventual fracaso del sistema.

Lo cierto, es que con la elección judicial se abre una nueva vertiente en la materia electoral, la cual, desde que emergió la democracia, siempre había sido esencialmente política. Es una verdad de Perogrullo que en las elecciones participan políticos y partidos políticos; la gente vota para elegir a personas que se dedican a la política, aunque no haya consecuencia alguna cuando éstos incumplen sus compromisos con el electorado, ni se cuenten con mecanismos accesibles a la gente para exigir responsabilidad real a los electos. Todo se justifica con la frase “esto es político”. El problema es que los juzgadores no son políticos, pero el esquema de elección que sí lo es, estará en manos de políticos, lo cual provocará que los jueces serán más políticos que juristas. Es previsible que una gran mayoría de los actuales juzgadores no se presten a participar en el proceso. ¡Vaya paradoja para el Poder Judicial!

El voto es la unidad de medida de la democracia. La participación ciudadana se convierte en el pilar del ejercicio democrático. Por esa razón, el enemigo de cualquier elección política es el abstencionismo. Es un fenómeno multifacético de reacción de la sociedad, que va desde apatía, castigo, rebeldía, protesta o repudio, hasta la desconfianza a la política y a los políticos o el hartazgo ante la falta de resultados visibles, medibles y reales, y no con otros datos. A pesar de los cuantiosos recursos económicos de por medio, la gente simplemente no participa. Los datos son inobjetables: en elecciones presidenciales, la participación ronda en el 60%, mientras que en las elecciones intermedias desciende al 47%. Esto significa, en el mejor de los casos, que más del 40% de la gente se abstiene de votar.

¿Qué esperar de la elección judicial? Primero. Por simple lógica, el abstencionismo será mayúsculo. Si a la gente no le interesa lo político, al elegir gobernantes y legisladores, quienes deciden sobre cuestiones que les impacta de manera directa (personal, familiar, laboral), menos le importara lo técnico, al votar por jueces, a quienes ven muy lejos de sus preocupaciones y problemas cotidianos, o les resultan ajenos.  Qué tal si la poca gente que participe decide expresarse con un voto en blanco, como lo imagino con genialidad, José Saramago, en su Ensayo sobre la lucidez. Sería una participación activa de desacuerdo. 

Segundo. La casi segura poca respuesta de la gente en la elección judicial impacta la legitimidad de los juzgadores que resulten ganadores. Cómo justificar que un 10-15%, decidan sobre la integración del Poder Judicial encargado de velar por el Estado de Derecho? No parece tener sentido democrático, ni menos, fortaleza jurídica. Resulta conveniente establecer un mínimo de porcentaje de participación para que las elecciones judiciales fueran consideradas legitimas. Claro, me dirán que en la democracia se gana o se pierde con un voto. Yo contesto, sí, ello es así en cuestiones políticas, pero no en lo relativo a la impartición de justicia, en donde se requiere algo más que un mero voto. Es la pequeña, pero enorme diferencia.

Tercero. Al tornar lo jurisdiccional, que es esencialmente técnico, en una cuestión política, generará que los políticos busquen participar en la elección (alguien ha externado su decisión en ese sentido). Cosa de imaginar un juzgador político -sin perfil jurídico adecuado-, dictando sentencias. Lamentablemente ya ocurre en nuestro Máximo Tribunal. Los resultados son poco dignos de resaltar en lo jurídico. Es fácil concluir, ante esta perspectiva, que la justicia, que tanto se enarbola, saldrá perdiendo.

Cuarto. La nueva conformación de la plantilla de jueces tendrá impacto en la debida salvaguarda de los derechos humanos. Sí las sentencias pierden fuerza en lo jurídico y buscan atender criterios políticos, la afectación a los derechos humanos será inevitable y constante. El problema es que los organismos públicos de protección de derechos humanos estarán maniatados, al no tener competencia para conocer de asuntos jurisdiccionales. Se avizora la tormenta perfecta, en perjuicio de los derechos humanos. Cierro con un símil. Al construir una casa (Poder Judicial), se requiere 98 personas o 98 toneladas de peso (cada una refleja un millón del actual padrón electoral), pero a la convocatoria para participar (votar) sólo se presentan 10 o 15 personas y sólo alcanza para diez o quince toneladas de construcción. ¿Ellos serán capaces de tomar la mejor decisión para construir el sistema judicial, que resuelva la innegable problemática de debida administración de justicia? No lo creo.


* Investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Correo: eguadarramal@gmail.com