Día Internacional del Derecho
a la Verdad: mientras no se resuelvan
los homicidios violentos y las desapariciones
de personas, el gobierno mexicano es deudor
del derecho a la verdad con las víctimas
y sus familias

Ciudad de México, a 24 de marzo de 2017
Comunicado DGC/085/17

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera que en tanto no se esclarezcan los miles de homicidios violentos y de desapariciones de personas ocurridas en nuestro país, especialmente en la última década, y los responsables de las mismas sean llevados ante la justicia, el Estado mexicano se encuentra en calidad de deudor del derecho a la verdad con las víctimas y sus familias. Sigue leyendo

El delito de desaparición forzada puede
cometerse aun cuando no se participe
en la detención de la víctima

Comunicado 054/2017
Ciudad de México, a 8 de marzo de 2017

En sesión de 8 de marzo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 3165/2016, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, confirmó la negativa de amparo al declarar la constitucionalidad del artículo 215-A del Código Penal Federal que únicamente establece que el delito de desaparición forzada de personas se puede cometer con independencia de que el sujeto activo participe en la detención legal o ilegal de la víctima Sigue leyendo

Se precisa el concepto de “agresión
real” a que se refiere la Ley que Regula
el Uso de la Fuerza Pública
en el Estado de México

Comunicado 060/2017
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2017

 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al continuar con el estudio de las acciones de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, determinó, por mayoría de seis votos, que el concepto de agresión real contenido en el artículo 3, fracción III, de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública no genera inseguridad jurídica, pues éste debe ser interpretado de manera sistemática con los principios generales que se derivan de la misma ley, en consonancia con lo establecido por el segundo párrafo de su artículo 1, que ordena que esa interpretación debe realizarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. Sigue leyendo

Es constitucionalmente inválida
la porción del artículo 40 de la Ley
que Regula el Uso de la Fuerza Pública
en el Estado de México, que establece
que la fuerza “podrá usarse
como primera opción”

Comunicado 062/2017
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2017

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al continuar con el estudio de las acciones de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, declaró la invalidez de porción normativa del artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México que señala que la fuerza “podrá usarse como primera opción”. Sigue leyendo

Son constitucionales
los artículos 16 y 39 de la Ley
que Regula el Uso de la Fuerza
Pública en el Estado de México,
los que deben entenderse
y aplicarse mediante
una interpretación sistemática

Comunicado 066/2017
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2017

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al continuar con el estudio de las acciones de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, resolvió que el artículo 39 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México no es inconstitucional, pues el hecho de que el legislador haya considerado que los planes, estrategias y programas para actuar frente a las reuniones o manifestaciones, se determinen conforme al reglamento respectivo, únicamente tiende a proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, ya que tales cuestiones se concretan a establecer el cómo debe de procederse en tales casos. Sigue leyendo

Son constitucionalmente válidos
los artículos 12, 24, 25 y 26 de la Ley
que Regula el Uso de la Fuerza Pública
en el Estado de México

Comunicado 067/2017
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2017

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al concluir con el estudio de las acciones de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, declaró la invalidez del artículo 12, fracción III, incisos a) y b), de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, ya que establece lo que debe entenderse por “tortura” y “tratos crueles, inhumanos o degradantes”, siendo que ello es una competencia exclusiva del legislador federal, conforme lo prevé el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual la legislatura de esa entidad federativa incurrió en invasión de la esfera de facultades constitucionalmente conferidas al Congreso de la Unión. Sigue leyendo

Se establece criterio que protege
del despido a las mujeres
por causa de su embarazo
o su licencia posparto

Comunicado 064/2017
Ciudad de México, a 22 de marzo de 2017

En sesión del día de hoy, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un importante precedente para las madres trabajadoras, al resolver una contradicción de criterios a través de la cual tutela los derechos de la mujer que es víctima de un despido injustificado por causa de su embarazo o del periodo post parto. Sigue leyendo

Olympe de Gouges

“Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta”. Con esas palabras se inicia la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, elaborada por Olympe de Gouges, a quien quiero rendir homenaje con motivo del día internacional de la mujer.

            Nacida Marie Gouze el 7 de mayo de 1748, en Montauban, Francia, en una familia burguesa, se casó a los 17 años con un hombre mucho mayor que ella, con el que fue tan infeliz que caracterizó al matrimonio como la “tumba de la confianza y del amor”. Tuvo un hijo con el que se fue a radicar a París ofreciéndole una buena educación. Frecuentaba los salones parisinos en los que convivían artistas e intelectuales. Su nombre figuraba en el Almanaque de París, el quién es quién de esos años luminosos.

            Escribió drama y montó una compañía teatral itinerante. Sus obras se representaban en toda Francia. La más conocida, La esclavitud de los negros, en la que asumía una postura antiesclavista, fue boicoteada por los actores de la Comedia Francesa, que dependía financieramente de la Corte de Versalles, donde muchas familias nobles lucraban con la trata de esclavos. Estuvo presa en la Bastilla. Con la revolución, su obra ya pudo escenificarse en la Comedia. Fue admitida en el Club de los amigos de los negros. Los dirigentes del movimiento abolicionista le expresaron su admiración.

            En 1788 el Journal general de France publicó sus folletos en los que delineaba su proyecto de impuesto patriótico y presentaba su programa de reformas sociales. Olympe era partidaria de que el matrimonio fuera sustituido por un contrato anual renovable libremente por la pareja, de un sistema de protección materno-infantil, y de la creación de talleres para los desempleados y hogares para los mendigos.

            Abogó por la plena igualdad entre las mujeres y los hombres en todos los aspectos de la vida privada y de la vida pública, incluyendo el derecho al voto, a la participación política, a la propiedad de bienes, a formar parte del ejército y a la educación. El artículo 1º de su Declaración proclama: “La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos”. El artículo 4: “La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límite la tiranía perpetua que el hombre le opone; este límite debe ser corregido por las leyes de la naturaleza y de la razón”.

            Para comprender plenamente el valor de los planteamientos de la Declaración y la valentía de su autora, es preciso advertir que durante la revolución los derechos de las mujeres no eran objeto de debates, panfletos, ensayos, comisiones gubernamentales ni organizaciones de defensa. Condorcet había argumentado que, dado que los derechos de los hombres se derivan de que son seres sensibles susceptibles de adquirir ideas morales y razonar con esas ideas, y que las mujeres tienen esas mismas cualidades, necesariamente deben reconocerse a éstas iguales derechos. Pero la revolución suprimió todos los clubes políticos para mujeres alegando que ellas debían limitarse a las funciones privadas que les destina la naturaleza.

            En aquellos días ominosos la Revolución conducía a la guillotina a quienes disentían de la corriente dominante, no obstante que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano disponía que nadie sería molestado por sus opiniones. Olympe no se amedrentaba. Enemiga del terror, se opuso a la ejecución de los reyes, advirtió de los riesgos de dictadura, criticó a Robespierre y Marat, y defendió a los diputados girondinos.

            Enferma por una herida que se le infectó, fue internada en una enfermería carcelaria, de donde logró sacar dos carteles en los que se defendía de sus persecutores. Cuarenta y ocho horas después de la ejecución de los diputados girondinos, la enjuició el tribunal revolucionario sin la asistencia de un abogado defensor. Se defendió brillantemente, pero en el frenesí revolucionario las razones no cuentan. Un solo día duró su juicio, en el que se le condenó a muerte. El 3 de noviembre de 1793 fue guillotinada. Su hijo renegó de ella públicamente. La revolución, que asesinaba también a sus mejores hijos, se volvió a llenar de infamia.

El fulgor de la noche

En El fulgor de la noche. El comercio sexual en las calles de la Ciudad de México (Océano, 2017), Marta Lamas aborda un tema de urgente actualidad. Es un libro que debieran leer, sobre todo, las fiscales de trata de personas, los jueces penales y los legisladores de toda la República.

            Con extraordinaria potencia argumentativa y en una prosa clara y minuciosa, la autora sale al paso de las voces que reclaman, como parte de la estrategia contra la trata, la abolición del trabajo sexual, pues entienden que quienes lo ejercen devienen en esclavas sexuales. Es un asunto que ha enfrentado a las feministas de todos los países occidentales.

            La fundadora de las revistas Fem y Debate feminista y del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) distingue con precisión el trabajo sexual voluntario del repugnante y gravísimo delito de trata. Entre aquel trabajo y este delito hay una diferencia abismal, la misma que existe entre toda labor remunerada que se realiza voluntariamente y la reducción de seres humanos a la esclavitud con fines de explotación sexual o de otra índole.

            El trabajo desempeñado libremente requiere una normativa que prevenga y sancione abusos contra los trabajadores, les otorgue prestaciones y les imponga deberes, en tanto que la trata de personas es un crimen aberrante que ameritaría que Yahvé volviera a hacer que lloviese fuego contra los culpables. Miles de mujeres en el mundo han elegido dedicarse al trabajo sexual básicamente por el beneficio económico que obtienen de éste.

            La posibilidad del ejercicio voluntario del trabajo sexual no es admitida por las neoabolicionistas. Alegan que en la sociedad patriarcal y sexista, en la que las mujeres ocupan posiciones de subordinación con respecto de los varones, cierta clase de elecciones están determinadas por preferencias adaptativas, las que, por decirlo coloquialmente, hacen de la necesidad, virtud. La elección de la prostitución —término que no le gusta a Lamas por su carga despectiva y su sentido condenatorio— refleja, desde el punto de vista de las neoabolicionistas, los deseos deformados por el sexismo cultural y ciertas condiciones socioeconómicas.

            No es difícil advertir que tal planteamiento, llevado a sus últimas consecuencias, implicaría que todo consentimiento otorgado por las mujeres, en la esfera sexual y en cualquier otra, dada la situación de desigualdad entre los sexos, sería un consentimiento viciado, no genuino. El corolario sería nefasto: tendríamos que considerar a las mujeres en todos los casos y en todos los ámbitos incapacitadas para manejar su propia vida, como se les consideró doquiera durante milenios y aún se les considera en regímenes regidos por la sharía.

            Me apresuro a apuntar que ninguna decisión de ningún ser humano se toma al margen de las circunstancias de la ocasión. Lo expresó memorablemente José Ortega y Gasset: “Yo soy yo y mi circunstancia”. Sin duda, millones de obreros y campesinos, de empleados públicos y privados, miles de mineros, albañiles, afanadores, policías o taxistas preferirían, en lugar de su trabajo actual, ser el centro delantero del Rebaño Sagrado con el salario de Alan Pulido, y muchísimas secretarias, meseras, enfermeras, trabajadoras domésticas e incluso profesionistas y empresarias quisieran la voz, la figura, el éxito y los ingresos económicos de Shakira en vez de su presente ocupación.

            Pero de ahí no se sigue que el trabajo que desempeñan esos hombres y esas mujeres sea un trabajo esclavo. La esclavitud sexual es la que padecen, por ejemplo, las víctimas del Estado Islámico, y las de traficantes de personas que las han privado de su libertad para explotarlas sexualmente. Los elementos definitorios de la esclavitud sexual, o de cualquier otra modalidad de trata de personas, son la coerción o el engaño, que anulan la libertad. La trata sexual fuerza a una mujer o a un hombre a prestar su cuerpo contra su voluntad, lo que resulta monstruoso y debe combatirse con todo rigor, pero —subraya Marta Lamas— “también hay quienes realizan una fría valoración del mercado laboral y eligen la estrategia de vender servicios sexuales”.

La prostitución no es un oficio que conduzca a la beatitud. A mí me parecería inaceptable pagar por un coito. Algo de triste y oscuro tiene el sexo pagado. Pero admitamos que las trabajadoras sexuales prestan un servicio, no exento de dificultades y peligros. Algunas juegan el papel de confidentes o terapeutas: el cliente les cuenta lo que a nadie más le confía.

            Con las trabajadoras sexuales los clientes buscan el desfogue sexual de la manera en que no lo experimentarían con una pareja, ya sea por negativa de ésta, por prejuicio propio o por carecer de pareja. En el fulgor de la noche abundan los insatisfechos, los deprimidos y los solitarios: acuden a ese fulgor para escapar un poco de las sombras.

            “Esto tiene mucho que ver —observa Marta Lamas— con la compleja definición de Freud de la libido, que aparece como una fuerza pulsional que desafía la tipificación fácil del comportamiento. Creer que el comercio sexual es un problema exclusivamente económico de las mujeres distorsiona la comprensión del fenómeno al no visualizar su contenido psíquico, en especial, el ‘carácter incoercible’ del inconsciente en los clientes que acuden a comprar servicios sexuales”.

            Autorizada o no, la prostitución ha existido siempre y en todas las sociedades. La prohibición conduce a las trabajadoras sexuales a la ilegalidad y a la clandestinidad, lo que las coloca en la posición más propicia para ser extorsionadas o víctimas de otros abusos. Marta Lamas reprocha a las neoabolicionistas: “Una batalla legítima e indispensable contra la trata ha culminado en actitudes represoras contra las trabajadoras sexuales, incluso poniéndolas en riesgo”.

            La trabajadora sexual no se vende a sí misma —como no se vende a sí mismo ningún trabajador— ni renuncia a su dignidad, sino vende un servicio, para el cual celebra un contrato oral con el cliente. Si a ese servicio se le reconoce la categoría de trabajo, las trabajadoras sexuales tendrán las obligaciones y los derechos de los demás trabajadores, incluyendo carga fiscal, cumplimiento de las normas cívicas, respeto de las autoridades y acceso a la seguridad social.

            En México no está prohibida la prostitución, pero el lenocinio está tipificado como delito, lo que ha motivado que se persiga penalmente a padres, hijos y parejas que reciben apoyo económico de las trabajadoras sexuales, y a dueños y empleados de antros en los que ellas pueden recibir a los clientes e incluso encontrar un nido protector que les sirva para descansar, ir al baño o conversar. Todos sabemos de la cruzada puritana que en la Ciudad de México y otras muchas ciudades ha cerrado table dances con detenciones masivas de gerentes y meseros, aun sin que haya pruebas de que las mujeres que allí trabajan sean prostitutas y a pesar de que manifiesten con vehemencia que nadie las ha obligado a esa ocupación.

            Marta Lamas señala como factor del trabajo sexual que “en el capitalismo, todas las personas que trabajan viven una presión económica, tanto por asegurar su subsistencia como por acceder a cierto tipo de consumo”. Es de advertirse que la prostitución también se ha practicado en los regímenes autodenominados socialistas a pesar de la persecución de quienes se dedican a ella. Yoani Sánchez observa que en Cuba, donde la Revolución proclamó que las putas eran cosa del pasado capitalista, “detenciones, condenas a prisión y deportaciones forzadas hacia su provincia de origen” fueron la respuesta oficial contra las jineteras, lo que ocasionó que el chulo cobrara importancia en la misma medida en que la calle se volvió un riesgo (El País, 12 de marzo). No todas las trabajadoras sexuales lo son por hambre. Muchas, sin ser pobres, optan por el trabajo sexual porque en éste ganan más que en otras actividades.

            Ni partidos políticos ni legisladores ni grupos feministas se han ocupado de pugnar por que se logre un trato justo para las trabajadoras sexuales. En El fulgor de la noche, Marta Lamas refrenda su vocación de hereje argumentando sólidamente contra las buenas conciencias implacables e impecables. No lo dice, pero muestra que las posturas biempensantes en un tema tan complejo como el del comercio sexual suelen ser en realidad una fe impostada.

El no más sagrado

El juez Robin Camp le preguntó a la denunciante, una muchacha de 19 años, en la audiencia llevada a cabo en el juzgado de Calgary, Canadá: “¿Y por qué simplemente no mantuvo las rodillas juntas? También pudo haber evitado la violación moviendo la pelvis o metiendo las nalgas en el lavabo”.

            La denunciante había relatado que en el transcurso de una fiesta en casa de unos amigos, el agresor, un hombre de 29 años, la acorraló en el baño, contra el lavabo, y la penetró sin su anuencia. El acusado fue absuelto en primera y segunda instancias.

            Camp ha presentado su renuncia después de que el Consejo Judicial Canadiense recomendara su destitución por considerar que su conducta socava gravemente la confianza del público en el Poder Judicial y contraría profunda y manifiestamente los principios de imparcialidad, integridad e independencia que debe observar todo juzgador. Desde la creación del Consejo Judicial en 1971, sólo tres jueces se han visto orillados, en virtud de sus recomendaciones, a dimitir. La ministra de Justicia, Jody Wilson-Raybould, declaró: “Estamos con las víctimas, y no estamos dispuestos a aceptar de ningún modo la violencia de género”.

            El punto de vista de Camp es deudor de añejas posturas doctrinarias. En nuestro país, un destacado representante de esa tendencia fue Celestino Porte Petit, en cuyas clases y libros se formaron varias generaciones de juspenalistas. En su Ensayo dogmático sobre el delito de violación (Porrúa, 1993) escribió que para que se configure ese delito “tiene que estar comprobado que el sujeto pasivo se opuso a la realización de la cópula, y que la oposición y resistencia permaneció viva durante todo el tiempo que el sujeto activo desplegó la fuerza material”.

            En el mismo sentido, un siglo antes, Rudolph Aug. Witthaus y Tracy C. Becker aseveraron que “si solamente se hallaban ligeros indicios de lucha en los muslos y los pechos”, esto era una prueba de que la mujer se había abstenido “de usar toda su fuerza en su propia defensa” (Medical Jurisprudence, Forensic Medicine, and Toxicology, 1894). Aunque parezca increíble, todavía en el último tercio del siglo XX llegó a considerarse que la mujer media estaba “equipada para interponer obstáculos eficaces a la penetración mediante las manos, las extremidades y los músculos pélvicos” (F. Lee Bailey y Henry Rothblatt, Crimes of violence: rape and other sex crimes, 1973).

            La creencia de que una mujer no puede ser forzada al coito proviene de antiguo. En El vergonzoso en palacio (Barcelona, 1624), de Tirso de Molina, el Vasco pregunta a Ruy: “Ven acá: ¿si Leonela no quisiera / dejar coger las uvas de su viña / no se pudiera hacer toda un ovillo, / como hace el erizo, y a puñadas, / aruños, coces, gritos y a bocados, / dejar burlado a quien su honor maltrata, / en pie su fama y el melón sin cata?”.

            Pero, como explica magistralmente el inolvidable profesor Mariano Jiménez Huerta, puede acontecer que “la violencia se ejerza sólo durante la parte inicial del proceso ejecutivo, transcurrida la cual la víctima abandona toda resistencia, ora por no sufrir mayores sevicias, ora por estar agotada y carecer de energía para seguir la lucha”. La violación no presupone el completo sometimiento físico: “basta que la fuerza física desplegada reduzca la voluntad en forma y grado que la despoje humanamente —no heroicamente— de la posibilidad de resistir” (Derecho Penal Mexicano. Tomo III. La tutela penal del honor y de la libertad, Porrúa, 2ª edición, 1974).

            Es evidente que ante cierta magnitud o ciertas manifestaciones de violencia física la víctima comprende que la resistencia es inútil o riesgosa para su integridad física o incluso para su vida. En tal circunstancia no desaparece tal violencia ni aparece el consentimiento tácito. Para que se considere que una persona —mujer u hombre— ha sido violada no se requiere que haya llevado su resistencia hasta el martirologio ni que su oposición a la cópula no consentida haya durado hasta el desmayo o cualquier otra forma de pérdida de la conciencia. Lo que se tutela en la correspondiente figura delictiva es una de las libertades más íntimas y sagradas: la libertad de decir no a la cópula no querida.

Un fallo ignominioso

Es una de las resoluciones más indignantes que recuerde. El juez de distrito Anuar González Hemadi concedió amparo contra el auto de formal prisión a Diego Cruz, uno de los agresores sexuales —los conocidos como Porkys— de la menor Daphne.

       Recordemos los hechos. En el puerto de Veracruz, la menor agraviada fue subida por la fuerza a la parte trasera de un auto Mercedes Benz en el que iban cuatro jóvenes. Allí los dos que la flanqueaban —uno de ellos el inculpado— le tocaron los senos, metieron las manos debajo de su falda y los dedos en su vagina. Después la llevaron a una casa en Boca del Río, a la cual la introdujeron violentamente. Uno de sus captores la metió a un baño, la tiró al suelo, se sacó el pene y la penetró.

       Esos hechos configuran indudablemente varias violaciones. La violación se comete no sólo con la introducción, por medio de la violencia, del miembro viril en alguna de las cavidades —vaginal, anal u oral— del cuerpo del sujeto pasivo, sino también con la de cualquier objeto o cualquier parte del cuerpo del agresor. Lo sabe todo alumno de derecho que haya tomado el curso de delitos.

       La menor fue violada primeramente en el automóvil, cuando se le introdujeron los dedos en la vagina, y posteriormente en el baño de la casa, cuando se le impuso el coito. Los responsables de esas violaciones son los cuatro agresores, pues no sólo lo es el que lleva a cabo la conducta típica —la penetración— sino asimismo los que inducen, compelen o auxilian al autor material a la realización de esa conducta. En el presente caso, aun los que no hubiesen introducido los dedos o el pene en la vagina de la ofendida son responsables por prestar auxilio a los que lo hicieron. Ese auxilio se empezó a dar desde el momento en que la menor fue subida por la fuerza al coche.

       Sin embargo, a Diego Cruz se le dictó formal prisión no por violación, sino por pederastia, figura delictiva que exige en el código penal de Veracruz que se cometa abuso sexual contra un menor aprovechando su estado de indefensión. Asombrosamente, el juez que ha concedido el amparo arguye que no hubo abuso sexual de parte del inculpado porque no está acreditado que los tocamientos en los senos de la menor tuvieran ánimo lascivo, le produjeran deleite sexual o satisficieran su apetito erótico, pues no hubo insinuación, mirada o acercamiento con la víctima, y que ella no estuvo indefensa porque después de que fue tocada y se le introdujeron los dedos en la vagina se le permitió pasar a la parte delantera del auto.

       El juzgador pretende apoyar su resolución en la jurisprudencia de la Suprema Corte que señala que no hay abuso sexual por “un roce o frotamiento incidental ya sea en la calle o en alguno de los medios de transporte”. Es claro que no comete delito alguno el que en la vía pública, en el autobús o en el Metro tiene contacto físico incidentalmente con otra persona. Pero en el caso que nos ocupa la víctima fue privada de su libertad precisamente para hacerla objeto de tocamientos y penetraciones vaginales. Y el estado de indefensión en que estuvo es indiscutible. Le permitieron pasar al asiento delantero del auto sólo después de que fue tocada y penetrada digitalmente, pero ni a partir de entonces cesó su indefensión, pues a la fuerza fue llevada a la casa donde se le volvió a violar.

       Por otra parte, el juez incurre en una contradicción inaudita. En las páginas 15 y 16 de su sentencia transcribe la declaración de la víctima, en la que ella narra que en el auto fue toqueteada y penetrada con los dedos en la vagina, y uno de los dos jóvenes que lo hicieron es Diego Cruz. Y en la página 24 el juzgador dice que “la ofendida no hace referencia a los tocamientos que se atribuyen al quejoso (de los que se acusa al inculpado) refiriéndose únicamente al evento sexual atribuido a diverso coacusado”.

       Parece claro que se trataba de eximir al inculpado a como diera lugar. Aun si el fallo no obedeció a un soborno, se trata de un acto de corrupción. Aunque no haya mediado dinero para que se dictara en esos términos, dejando impunes delitos tan graves —salvo que el amparo sea revocado en la siguiente instancia—, es, sin duda, una perversión de la justicia.

Insólito

En algún sitio,
algo increíble
espera ser descubierto.
Carl Sagan

 

De abogada a acompañante sexual

Claudia de Marchi, abogada brasileña de 34 años de edad con maestría en derecho constitucional, decidió cambiar su trabajo como abogada en un bufet jurídico de Brasilia para volverse “acompañante de lujo”. Esta decisión, a decir de la misma Marchi, se debió a que ya estaba cansada del machismo que envuelve al ámbito legal y a su interés por deshacerse de tabúes, realizando ahora un trabajo que le permite escoger a sus clientes y disfrutar de buen sexo y, sobre todo, de un ingreso doble del que ganaba en su anterior empleo.

Fuente:
http://www.pulzo.com/mundo/abogada-brasilena-convierte-prostituta/PP218837
(21/03/2017)

Sigue leyendo

Curiosidades asociadas al número 501, 2

50 Años que, en promedio, vive un buitre.
50 Pisos del World Trade Center de la Ciudad  de México.
50 Kilómetros del Eurotúnel (submarino) que cruza el Canal de la Mancha y une las costas de Inglaterra y Francia.
50 Máximo de puntos posible en una tirada del juego de dardos.
50 Número atómico del estaño (Sn), metal blanco plateado, muy dúctil y maleable, usado como capa protectora de recipientes de cobre, en la fabricación de latas, en la industria aeroespacial y en algunos insecticidas.
50 Estados de Estados Unidos.
50 Provincias de España (que, junto con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, forman el territorio europeo español).
50 Años con los que se cumplen las Bodas de Oro.
50 Límite de velocidad en kilómetros por hora para todos los vehículos en las “vías primarias” (controladas por semáforos) de la Ciudad de México.
50 Cantidad fija de obras maestras de la pintura de todos los tiempos que incluye la página de internet www.theartwolf.com, que se actualiza periódicamente.

 

[1] A este ejemplar de “Perseo” le corresponde el número 50.

[2] Tomadas (con adaptaciones y adiciones) de El libro de los números. GÓMEZ Gallegos, Ignacio y TROYSE Miramontes, Benjamín. Otras Inquisiciones. México. 2010, p. 126 y 127s.

[3] http://www.theartwolf.com/masterworks/index_es.htm

Destellos

Amar es dar lo que no se tiene a quien no es.

Platón

 

Nunca se contentó con lo que sabía.

Rosa Montero 
(el epitafio que la autora desearía sobre su tumba)

 

La voluntad de crear nace de la insatisfacción frente a la vida.

Mario Vargas Llosa

 

Amar sin ser correspondido es como ir en barco y marearse: tú te sientes morir, pero a los demás les produces risa.

Alejandro Gándara

 

Un abogado con un portafolios puede robar más que 100 hombres armados.

 Vito Corleone

 

El carácter no está cortado en mármol; no es algo sólido e inalterable. Es algo vivo y cambiante.

George Eliot

 

Sin claridad no hay voz de sabiduría.

Sor Juana

Humor

El médico le dice al paciente: —Veo que su tos ha mejorado…

            —Sí, doctor… ¡cajum!, ¡cajum!… estuve practicando toda la noche… ¡cajum!, ¡cajum!…

 :||

Editorial

Perseo comienza su quincuagésima aventura condenando un suceso trágico: Nicolás Maduro, en un capítulo más de su insana escalada contra el pueblo  venezolano, ha disuelto a la Asamblea Nacional mediante una maniobra legaloide que le fue obsequiada por el dócil Tribunal Supremo de Justicia. Esto no augura sino mayores sufrimientos al ya tan lastimado pueblo venezolano.

       El diagnóstico Agresiones contra Defensoras de Derechos Humanos en México elaborado por la “Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México” (RNDDHM) señala que nuestro país, después de Guatemala, es el más peligroso para las mujeres que ejercen esa defensa, y que la violencia contra ellas, ejercida principalmente por policías —que generalmente quedan impunes— aumenta incesantemente.

       La manía agresiva del presidente estadounidense arremete no sólo contra las personas sino también contra el ambiente. Ha ordenado el desmantelamiento del Clean Power Plan, el programa con que el presidente Obama se había propuesto reducir las emisiones contaminantes de la industria del carbón en Estados Unidos y respaldar el pacto climático global en el marco del Acuerdo de París.

       Una atrocidad poco conocida: entre 1946 y 1948, con fines de “experimentación”, el gobierno de Estados Unidos infectó deliberadamente de sífilis y gonorrea a más de 2 000 guatemaltecos.

       Evidencia científica: más que la obesidad, el alcohol y la hipertensión, la pobreza acorta —y desgracia— la vida de quienes la padecen.

       El afamado —y recientemente fallecido— economista británico Thomas B. Atkinson legó al mundo su receta de 15 pasos para combatir de manera efectiva la pobreza y la desigualdad.

       Ya han pasado 10 años desde que el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía (INNN) realizó implantes cerebrales a 500 pacientes sin su consentimiento, que les produjeron daños irreversibles. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios dictaminaron que hubo en ello un “mal manejo”. La Procuraduría General de la República recibió las denuncias correspondientes, pero no se sabe qué pasó con el asunto.

       En clásicos, Friedrich Nietzsche, el famoso filósofo —“fobósofo”, le llama Mario Bunge— de la “voluntad de poder” y del “suprahombre”, se asombra (en uno de los pasajes de Humano, demasiado humano) de la que ha sido acaso la más grandiosa superstición de la historia. Amado Nervo, en uno de sus poemas más sobrecogedores, expresa su desencanto por la vida y su angustia por la muerte.

       La ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, la CNDH y la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos presentan sus resoluciones y noticias más importantes.

       Cosas veredes recuerda una de las mayores infamias de los terroristas prohijados por la Revolución Francesa: la ejecución de Olympe de Gouges, la mujer autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana; reflexiona sobre los argumentos racionales y humanistas de Marta Lamas contra los abolicionistas del trabajo sexual; exhibe las persistentes ideas y prácticas permisivas y encubridoras de la violación sexual, y analiza la despreciable sentencia con la que un juez federal acaba de otorgar amparo a uno de Los Porkys, los jóvenes acusados de haber violado a una menor, ya hace más de dos años.

       Las secciones ligeras de Perseo intentan que el viaje, acaso un poco severo, termine apaciblemente. Ω