Suprema Corte de Justicia de la Nación

Invalida La Corte disposición del Código Penal del Estado de Michoacán, en materia del delito de violencia vicaria

Comunicado de Prensa No. 071/2024
Ciudad de México, a 04 de marzo de 2024

  • Preveía penas fijas, además de que violaba el principio de taxatividad, al resultar ambigua e imprecisa

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 178 Quáter, tercer párrafo, del Código Penal del Estado de Michoacán, en la porción: “así como pérdida de los derechos que tengan respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos”, adicionado mediante Decreto número 345, publicado el 6 de marzo de 2023, que preveía parte de las penalidades para las personas que incurran en el delito de violencia vicaria.

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La Corte invalida diversos requisitos para acceder a los cargos de persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento y Tesorería de los diversos municipios, así como de la Procuraduría de Protección al Ambiente, del Estado de Quintana Roo

Comunicado de Prensa No. 073/2024
Ciudad de México, a 04 de marzo de 2024

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversos preceptos de dos ordenamientos del Estado de Quintana Roo, invalidó lo siguiente:

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Invalida La Corte diversos requisitos para acceder a cargos en el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca

Comunicado de Prensa No. 074/2024
Ciudad de México, a 05 de marzo de 2024

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, que preveían requisitos para el acceso a varios cargos, invalidó los siguientes preceptos:

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Para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad visual, las salas de cine deben exhibir películas dobladas al español con audiodescripción

Comunicado de Prensa No. 076/2024
Ciudad de México, a 06 de marzo de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las películas que se exhiben en complejos cinematográficos, además de estar dobladas al español o subtituladas, también deben ofrecerse dobladas con audiodescripción para lograr la accesibilidad efectiva de las personas con discapacidad visual.

Se resaltó que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al no prever que la Ley Federal de Cinematografía garantice los derechos de las personas con discapacidad visual sin afectar de manera desproporcionada otros derechos.

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Valida La Corte precepto de la Constitución Política del Estado de Yucatán que establece el derecho a la ciudad

Comunicado de Prensa No. 081/2024
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2024

  • No invade las facultades de la Federación en materia de política nacional de asentamientos humanos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, reformado mediante Decreto 539/2022, publicado el 8 de agosto de 2022, en materia del derecho a la ciudad.

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La Primera Sala declara inconstitucional la extinción del FIDECINE por ser contraria a la prohibición de no regresividad de los derechos humanos de participación cultural y libre manifestación de ideas

Comunicado de Prensa No. 086/2024
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2024

  • La derogación de los artículos que lo preveían implica un retroceso no justificado respecto al estado de las cosas con el que los individuos ya gozaban de un nivel más alto de satisfacción

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo indirecto promovido por una empresa productora de cine en contra de la aprobación y expedición del decreto de 6 de noviembre de 2020, por el que se reformaron los artículos 33 al 38 de la Ley Federal de Cinematografía y determinó la extinción del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE).

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La modificación a la Ley General de Víctimas que posibilitó la reducción de los recursos asignados para la atención de las víctimas es inconstitucional: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 087/2024
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2024

• La reforma al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, es violatoria del principio de progresividad de los derechos humanos, en relación con el derecho humano a una reparación integral del daño

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un juicio de amparo promovido por una asociación civil, que tiene por objeto social la protección y defensa de derechos humanos, en contra de la modificación del artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de noviembre de 2020, por el cual se eliminó el candado legislativo que impedía que, en años subsecuentes, se disminuyera el presupuesto asignado para la atención a víctimas, respecto del ejercicio inmediato anterior.

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Para garantizar el derecho a la salud de las personas no fumadoras, las zonas exclusivas para fumar en establecimientos públicos deben estar ubicadas en espacios abiertos

Comunicado de Prensa No. 089/2024
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, al establecer que, en lugares con acceso al público, las zonas exclusivas para personas fumadoras deben estar ubicadas sólo al aire libre.

Se explicó que esta medida no vulnera la libertad de comercio de los establecimientos abiertos al público que no contemplen actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización de productos del tabaco.

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La orden de aprehensión como medida para reconducir al proceso penal a una persona que se ha declarado sustraída de la acción de la justicia, no vulnera el principio de mínima intervención en materia penal y no afecta desproporcionalmente el derecho humano a la libertad personal

Comunicado de Prensa No. 090/2024
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2024

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el principio de mínima intervención o de ultima ratio, no rige para la orden de aprehensión que se prevé en el cuarto párrafo, del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como forma para reconducir al proceso a una persona que se ha declarado sustraída de la acción de la justicia y, por tanto, no puede ser confrontado con éste.

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