Suprema Corte de Justicia de la Nación

La violación al derecho
a la propia imagen no da lugar
a la reparación del daño moral,
pero sí a la indemnización
por daño material

Comunicado 193/2017
Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2017

En sesión de 6 de diciembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, el amparo directo 24/2016. El presente caso se suscitó a partir de una controversia civil derivada de la publicación sin el consentimiento de la afectada de unas imágenes en las que se mostraba a una persona privada con proyección pública —una conocida conductora de televisión— con el torso desnudo. En la demanda civil la titular de las imágenes reclamó la reparación del daño moral y material por considerar que se había violado su derecho a la propia imagen al haberse difundido dichas fotografías sin su consentimiento. Sigue leyendo