Comunicado 159/2018
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2018
En sesión de 28 de noviembre de 2018, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo directo en revisión 4441/2018.
La Primera Sala determinó que el solo hecho de que una de las partes en el juicio sea una persona con discapacidad no implica que el juez tenga la obligación de adoptar medidas a partir de esa circunstancia. Sin embargo, cuando la vulnerabilidad social de la persona con discapacidad se traduzca en una desventaja procesal relacionada con la posibilidad de probar hechos en juicio, la autoridad jurisdiccional debe implementar ajustes razonables en los procesos. Sigue leyendo