Suprema Corte de Justicia de la Nación

Suprema Corte declara inconstitucional
prohibición de que las personas
con discapacidad intelectual se casen

Comunicado 023/2020
Ciudad de México, a 30 de enero de 2020

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 153, fracción IX del Código Civil del Estado de Guanajuato que prohibía que las personas con discapacidad intelectual contraigan matrimonio. La SCJN consideró que las personas con discapacidad tienen derecho a casarse y formar una familia y que prohibírselos los discrimina.

            La Suprema Corte sostuvo que prohibir a las personas con discapacidad intelectual contraer matrimonio parte de que la voluntad y opinión de las personas con discapacidad carece de todo valor. Además, se argumentó que el matrimonio guarda un papel relevante en el proyecto de vida de quienes desean casarse, por lo que cancelar esa opción implica una reducción objetiva de la libertad. Por el contrario, la SCJN enfatizó que las personas con discapacidad intelectual tienen derecho a tener los apoyos y salvaguardas que necesiten para poder acceder a todos los derechos en igualdad de condiciones a las demás personas Sigue leyendo

SCJN resuelve que no se requiere
una orden judicial adicional interna,
expedida por el Poder Judicial
de la Federación, para cumplir sentencia
de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en la que se ordenó
la eliminación de los antecedentes
penales de dos personas

Comunicado 030/2020
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, determinó que no es necesaria una orden judicial interna para cumplir la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2013 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso “García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México”, en la que se ordenó la eliminación de antecedentes penales de dos personas.

            En dicha sentencia, la Corte IDH determinó que el Estado mexicano violó los derechos de los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre al haber sido procesados penalmente por diversos delitos con base en declaraciones obtenidas mediante tortura, las cuales debieron ser excluidas. Así, entre otras medidas de reparación, el tribunal interamericano condenó al Estado mexicano a eliminar los antecedentes penales de dichas personas. Sigue leyendo

SCJN declara inconstitucionalidad
de que se prohíba absolutamente
la publicación y difusión
de los protocolos de actuación policial
y reconoce la constitucionalidad
de la protección de los datos personales
derivados de procesos de evaluación
en el Estado de México

Comunicado 035/2020
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2020

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 139, tercer párrafo de la Ley de Seguridad del Estado de México en la que se establecía que la información contenida en los protocolos de actuación policial sería considerada confidencial, por lo que quedaría prohibida su difusión o publicación por cualquier medio. Así, dicha norma establecía una reserva genérica, total e indeterminada incompatible con el derecho al acceso a la información pública, al impedir que se valore casuísticamente si la información debe o no ser pública.

            Por otra parte, la SCJN reconoció la validez del artículo 109, último párrafo, de la misma ley donde se establece la confidencialidad de los resultados de los procesos de evaluación así como los expedientes que integren para ese efecto. Dicha información contiene datos personales por lo que, a juicio del Pleno, es constitucional protegerlos conforme a los principios y reglas que dispone la Ley General de la materia. Sigue leyendo

Invalida SCJN porción de Ley de Indulto
y Conmutación de Penas (ahora Ley
de Indulto) del Estado de México
que excluía del beneficio del indulto
a padres varones y tutores de niñas
y niños

Comunicado 039/2020
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2020

  • La SCJN también invalidó la porción de dicha ley que excluía del beneficio a personas a cargo de adolescentes, mayores de doce años.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó la porción normativa “de mujeres” del artículo 4, fracción I, apartado B, de la anteriormente denominada Ley de Indulto y Conmutación de Penas (ahora Ley de Indulto) del Estado de México, al excluir de la posibilidad de solicitar el indulto por gracia a padres varones privados de su libertad, que tuvieran a su cargo el cuidado de niñas y niños.

            La SCJN determinó que la porción normativa señalada resultaba contraria a los principios de igualdad y no discriminación, pues establecía una distinción basada en una categoría sospechosa y en un estereotipo de género, al asignar a la mujer de forma exclusiva el cuidado de las hijas y los hijos. Además, estimó que la medida resultaba incongruente con el interés superior de la infancia, pues privaba a las hijas e hijos de padres sentenciados de la posibilidad de contar con este beneficio, a pesar de encontrarse en condiciones similares a los niños y niñas cuyas madres están en prisión. Sigue leyendo