Suprema Corte de Justicia de la Nación

SCJN resolvió que el INAI cuenta con atribuciones para emitir normas generales en materia de protección de datos personales

Comunicado de Prensa No. 116/2023
Ciudad de México, a 05 de abril de 2023

  • El artículo 6º constitucional prevé un organismo autónomo como garante del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados
  • Ese deber recae en el INAI, quien para cumplirlo debe realizar diversos procedimientos, entre los que se encuentra sancionar las infracciones a dichos derechos

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) cuenta con atribuciones para emitir normas generales, tanto sustantivas como adjetivas, para la protección de datos personales, incluidas aquellas en materia de derecho administrativo sancionador.

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Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia judicial que decide sobre sus derechos: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 118/2023
Ciudad de México, a 07 de abril de 2023

  • La satisfacción de ese derecho recae tanto en la autoridad judicial como en quienes ejercen la representación procesal
  • Las personas menores de edad deben ser informadas de qué manera fueron atendidas sus opiniones y solicitudes

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia judicial que se emita en un proceso jurisdiccional donde se diriman sus derechos, el cual debe ser garantizado tanto por la persona juzgadora, como por quienes ejerzan la representación jurídica procesal.

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De acuerdo con el modelo social en la materia, las personas con discapacidad tienen derecho a presentar querella penal de forma directa sin necesidad de hacerlo a través de tutor o representante legal: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 126/2023
Ciudad de México, a 12 de abril de 2023

  • La regla general que condiciona su presentación a partir de la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad es inconstitucional
  • Las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de las porciones normativas del artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la parte que regulan que, por regla general, las personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho no pueden presentar una querella por sí mismas, sino a través de su tutor o representante legal, salvo que ésta sea en contra de estos últimos por delitos cometidos en su agravio.

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Los prestadores de servicios médicos particulares deben proporcionar atención conforme al estándar convencional del derecho a la salud: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 127/2023
Ciudad de México, a 12 de abril de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto relacionado con un juicio ordinario civil promovido por los progenitores de un menor de edad, por sí y en representación de éste, en el que demandaron a una institución hospitalaria, el médico tratante y personal administrativo del hospital, una indemnización por responsabilidad civil por el daño causado y discapacidad provocada a su hijo recién nacido, con motivo del suministro incorrecto de un medicamento.

El Juez de origen absolvió a los demandados, decisión que fue confirmada en apelación. Por tal motivo, los padres del niño promovieron de manera subsecuente tres juicios de amparo relacionados con la valoración de los dictámenes periciales presentados a fin de determinar la responsabilidad reclamada. Es el caso que, en el último de éstos, el Tribunal Colegiado negó la protección constitucional y confirmó la decisión de la sala de apelación en el sentido que no había prueba fehaciente de que el suministro incorrecto del medicamento hubiera sido la causa determinante de la hemorragia cerebral que sufrió el menor, resolución contra la cual los progenitores interpusieron un recurso de revisión.

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SCJN invalida Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo, por falta de consulta previa

Comunicado de Prensa No. 130/2023
Ciudad de México, a 13 de abril de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el Decreto 216, publicado el 22 de marzo de 2022, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo.

La SCJN determinó que dicho decreto afectaba directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que, de conformidad con los artículos 1º de la Constitución General y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existía la obligación de realizar una consulta previa, la cual no se efectuó.

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Límite de edad exigido por Ley del ISSFAM no debe ser obstáculo para que acceda a una pensión por orfandad la hija de un trabajador castrense que lo cuidó hasta su muerte

Comunicado de Prensa No. 131/2023
Ciudad de México, a 13 de abril de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el límite de edad para acceder a una pensión por orfandad, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, no debe ser un obstáculo para que personas mayores de 25 años, que se dedicaron al cuidado durante la vida y hasta la muerte del trabajador castrense, accedan a ese beneficio.

Se explicó que el límite máximo de edad es constitucionalmente admisible, porque responde a finalidades plenamente justificadas y al tránsito a una seguridad social más equitativa. Sin embargo, en el caso de una mujer de más de 50 años, la aplicación automática de la norma condujo a la autoridad a descartar el otorgamiento de la pensión, sin que se haya preguntado o escudriñado si se encontraba en un esquema de discriminación. La Sala detalló que, a la luz del principio de realidad, es posible que la hija de un miembro castrense dedique su vida al cuidado de su padre con motivo de la imposición de un rol cultural y tradicionalmente asignado, que la obligó a ser cuidadora y a fijar una relación de dependencia económica que modificó de forma relevante su plan de vida.

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La Primera Sala establece lineamientos para la valoración de la violencia familiar como una excepción de grave riesgo en los procedimientos de restitución internacional de personas menores de edad

Comunicado de Prensa No. 139/2023
Ciudad de México, a 18 de abril de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto relacionado con un procedimiento de restitución internacional, en el que una madre se negó a restituir a su hija junto a su padre, en la residencia que habitaba en Estados Unidos de América, debido a la violencia ejercida por éste en contra de la mujer en el seno familiar, por lo que existía un grave riesgo en términos de lo dispuesto por el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

El Juez de origen ordenó la restitución internacional de la niña porque, bajo un análisis preliminar del asunto —propio de las medidas cautelares— consideró que el padre tenía un derecho de custodia que se había interrumpido con su retención ilícita en el territorio nacional y porque, a su parecer, la violencia que ejerció el progenitor en contra de la madre no generó un riesgo grave para la niña, ya que de la entrevista que sostuvo con ella no se apreciaba que se mostrara temerosa o ansiosa al hablar de su padre.

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SCJN invalida el traslado del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional

Comunicado de Prensa No. 140/2023
Ciudad de México, a 18 de abril de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por senadoras y senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de la Guardia Nacional; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de septiembre de 2022. Lo anterior en los siguientes términos:

Invalidó el traslado a la Secretaría de la Defensa Nacional del cúmulo de facultades orgánicas, administrativas, presupuestales y directivas de la Guardia Nacional, al considerar que el artículo 21 constitucional establece expresamente que dicha corporación será un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponden a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, en el caso, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

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Improcedente otorgar servicio médico y haber de retiro a militar que recibió el beneficio económico de la compensación de servicios por incapacidad en actos fuera de servicio

Comunicado de Prensa No. 142/2023
Ciudad de México, a 19 de abril de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, dado que contempla el derecho a la seguridad social para los militares con haber de retiro y familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro.

En el caso, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas determinó que es improcedente el otorgamiento de un haber de retiro para un militar en situación de retiro, así como el otorgamiento del servicio médico para él y sus familiares cuando éste haya consentido y recibido el beneficio económico de la compensación de servicios por haberse incapacitado en actos fuera de servicio.

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ISSFAM no debe aplicar descuentos retroactivos a una pensión para cobrar el pago en exceso derivado del retraso institucional en la ejecución de la extensión de la pensión en favor de otra persona beneficiaria

Comunicado de Prensa No. 144/2023
Ciudad de México, a 19 de abril de 2023

El criterio derivó de un caso en que el Instituto determinó disminuir en un 50% la pensión de una viuda de la tercera edad, al tener que reconocer también como beneficiaria a la hija del pensionario difunto (pensión compartida). Sin embargo, debido a que el procedimiento para el reconocimiento de la segunda beneficiaria tomó demasiado tiempo, el propio instituto resolvió descontar retroactivamente un 25% mensual adicional para compensar los pagos que le hizo cuando era la única beneficiaria.

La Segunda Sala concluyó que los trámites y el retraso en los procesos internos efectuados por el Instituto para reconocer a la segunda beneficiaria, no se pueden atribuir a la viuda, por lo que este segundo descuento fue contrario a los derechos de seguridad jurídica y seguridad social de la quejosa, más aún tomando en cuenta su calidad de persona mayor.

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SCJN determina que el traslado del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana será el primero de enero de 2024

Comunicado de Prensa No. 145/2023
Ciudad de México, a 20 de abril de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las declaratorias de invalidez dictadas en la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022 surtirán efectos el primero de enero de 2024.

Lo anterior permitirá que las dependencias involucradas cuenten con el tiempo necesario para realizar de manera paulatina y ordenada las modificaciones al control administrativo, presupuestal y operativo de la Guardia Nacional, con el objetivo de garantizar la certeza jurídica en su operación y en el estatus jurídico de quienes integran esta institución civil.

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