Suprema Corte de Justicia de la Nación
La prescripción es inadmisible
e inaplicable en el delito de tortura
Comunicado 119/2018
Ciudad de México, a 3 de octubre de 2018
En sesión de 3 de octubre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo en revisión 257/2018.
El Máximo Tribunal sostuvo que a pesar de que la prescripción en materia penal es una garantía que debe ser observada para todo imputado por un delito, teniendo como referente que la prohibición de la tortura constituye una norma imperativa e inderogable del derecho internacional y en aras de no permitir que graves violaciones de derechos humanos queden impunes, la prescripción es inadmisible e inaplicable tratándose del delito de tortura, con independencia del momento en que se haya cometido el delito. Sigue leyendo
Son constitucionales
las medidas cautelares de protección
dictadas por autoridades
en casos de violencia
contra las mujeres
Comunicado 131/2018
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2018
En sesión de 17 de octubre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 24/2018, presentado bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el que este Alto Tribunal se vio llamado a pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 27, 29, fracción III; 32, fracción III y 33 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El recurso derivó de un juicio de divorcio necesario en el que una mujer solicitó, como medida cautelar y ante la alegada existencia de violencia familiar, la reintegración al domicilio conyugal, junto con sus menores hijos, así como la separación de personas. Habiéndose acogido su petición por la sala de segunda instancia, el demandado promovió juicio de amparo, en el que impugnó la constitucionalidad de los artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fundaron la determinación judicial. La autoridad de amparo estimó que los preceptos impugnados gozaban de regularidad constitucional, lo que dio lugar al recurso de revisión que fue del conocimiento de la Primera Sala. Sigue leyendo