Suprema Corte de Justicia de la Nación
Es constitucional
la Ley General de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes
Comunicado 188/2016
Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2016
El asunto deriva de la impugnación que los quejosos realizaron de diversos artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por considerar que esas normas violan el interés superior del menor, discriminan a los niños por razón de su género, limitan indebidamente la patria potestad de los padres y generan un ambiente nocivo en detrimento de los niños, niñas y adolescentes.
Al resolver el caso, la Segunda Sala estimó que los artículos 10, 39, 57, fracción VII, y 116, fracción IV, de la ley reclamada, no resultan contrarios al interés superior del menor y al derecho de los padres de educar a sus hijos, por el hecho de hacer referencia a la “preferencia sexual” de los menores, pues esos artículos no se encuentran enderezados a establecer, desarrollar o regular cuestiones atinentes a la sexualidad de los menores de edad, ni mucho menos atentan contra la creación de un entorno seguro y propicio de los niños, sino que simplemente se limitan a reconocer y proteger el derecho humano de igualdad ante la ley en los términos que establece la Constitución Federal, esto es, con base en las categorías específicas de personas contra las que se prohíbe discriminar, conforme lo establece tal norma fundamental.
Es constitucional la pensión compensatoria
a favor del cónyuge que la necesite,
sin que deba tomarse en cuenta
la culpabilidad del deudor
Comunicado 192/2016
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2016
El 16 de noviembre de 2016, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala resolvió el amparo directo en revisión 4465/2015 en el que se sostuvo que es constitucional imponer una pensión compensatoria a favor del cónyuge que la necesite, sin tomar en cuenta la culpabilidad del deudor. De acuerdo con ese asunto, la pensión compensatoria no es una sanción civil, sino que protege al cónyuge que haya quedado en un estado de necesidad e imposibilidad de allegarse de los medios suficientes para su subsistencia económica.
El caso trata de un juicio de divorcio por mutuo consentimiento en el que, con base en el artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, se condenó al ex marido a pagar una pensión compensatoria a favor de su ex esposa. Inconforme, promovió juicio de amparo en el que alegó que ese artículo lo discriminaba por su género e imponía una sanción a quien no es culpable.
Se invalidan multas
por registro extemporáneo
de menores
Comunicado 194/2016
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversos preceptos de las Leyes de Ingresos para el ejercicio 2016, de los municipios de Compostela y Bahía de Banderas, ambos del Estado de Nayarit; Río Verde, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala y Tamazunchale, del Estado de San Luis Potosí; y Cuautla y Atlatlahuaca, Morelos, donde se preveía el cobro de derechos por el registro de nacimiento en horarios extraordinarios y/o fuera de los locales del Registro Civil, por registro extemporáneo e, incluso, multas a los padres del menor por registrar de forma extemporánea a sus hijos.
Por cobrar diversos conceptos para poder registrar el nacimiento de los menores, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acciones de inconstitucionalidad en contra de las Leyes de Ingresos para el ejercicio 2016 de los siguientes municipios: