Suprema Corte de Justicia de la Nación
Las parejas homosexuales
tienen derecho a la seguridad social
Comunicado 204/2016
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2016
En sesión de 30 de noviembre del año en curso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por unanimidad de cinco votos, determinó la inconstitucionalidad de los artículos 6, 39, 40, 41, 131 y 135, fracciones I y II, de la Ley del ISSSTE, al determinar que su redacción es discriminatoria e impide que parejas del mismo género puedan afiliarse como beneficiarios en dicho Instituto, lo cual vulnera el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la seguridad social establecidos en los artículos 1° y 123 de la Constitución Federal.
El proyecto de sentencia aprobado analiza los derechos a la igualdad, a la seguridad social y a la protección de la familia, así como la extensión de los beneficios de la seguridad social a los familiares del trabajador, pensionado o jubilado y, tras estudiar el contenido de las normas reclamadas, concluye que imposibilitan a las parejas del mismo género acceder a los beneficios de la seguridad social, tal y como ocurrió en el caso concreto, donde el ISSSTE interpretó dichas normas en el sentido de que debía negarse a una mujer derechohabiente la posibilidad de inscribir a su cónyuge como beneficiaria, por ser del mismo género. Por ello, se les concedió el amparo. Sigue leyendo