Son inconstitucionales las normas
que limitan el matrimonio a la unión
de un hombre y una mujer

Ciudad de México, a 1 de junio de 2016

Comunicado 107/2016

En sesión de 1° de junio de 2016, a propuesta del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto en el que reiteró su doctrina en torno a la inconstitucionalidad de aquellas normas que limitan la institución del matrimonio a la unión de un hombre y una mujer y/o establezcan como fin imperioso del mismo la procreación o perpetuación de la especie (matrimonio igualitario). Así, en lo que se refiere al caso concreto, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 134 y 135 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, ordenando a las autoridades de dicho Estado a registrar el matrimonio de las quejosas.

Adicionalmente, la Primera Sala tuvo oportunidad de pronunciarse en la sentencia sobre la posibilidad de decretar medidas de reparación por violación a derechos humanos en el marco de un juicio de amparo, incluidas compensaciones económicas, medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Al respecto, los Ministros coincidieron en que —frente a una violación de derechos humanos— los jueces deben buscar restituir al quejoso en el goce del derecho en cuestión, lo cual puede incluir la imposición de obligaciones de hacer o no hacer a cargo de las autoridades responsables o vinculadas, que de no ser acatadas podrían dar lugar a la imposición de sanciones penales y/o administrativas de los servidores públicos involucrados.

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Se ordena al Ejecutivo Federal
que se traduzca a la lengua
‘mixe medio este’ la reforma
constitucional en materia de derechos
de los pueblos indígenas 
de 14 de agosto de 2001

Ciudad de México, a 8 de junio de 2016

Comunicado 111/2016

En sesión de 8 de junio de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el recurso de revisión 192/2016, en el que concedió el amparo promovido en contra de la omisión del Ejecutivo Federal de traducir el texto íntegro de la exposición de motivos y del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001, a la lengua indígena mixe medio y de difundirla.

En la resolución, la Sala argumentó que si la reforma tuvo como propósito buscar la inserción plena de los pueblos indígenas en el Estado Mexicano y garantizar no sólo su desarrollo sino también su plena participación en las decisiones del país y quedó acreditado que hasta el momento no se ha hecho la traducción a la lengua de la comunidad a la que el quejoso se autoadscribió, resulta claro que la omisión que se reclama es violatoria de sus derechos constitucionales.

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Todos los hombres afiliados
al IMSS podrán inscribir a sus hijos
en las guarderías de esa dependencia,
sin importar si son o no viudos
o divorciados

Todos los hombres afiliados al IMSS podrán inscribir a sus hijos a las guarderías de esa dependencia, sin importar si son o no viudos o divorciados, determinó este miércoles 29 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los ministros resolvieron que losartículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social —que establece que sólo los hombres viudos o divorciados con la patria potestad pueden inscribir a sus hijos a las guarderías— son inconstitucionales.

La máxima instancia de justicia en México determinó como discriminatorias contra los hombres esos artículos de la ley.

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