Ciudad de México, a 1 de junio de 2016
Comunicado 107/2016
En sesión de 1° de junio de 2016, a propuesta del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto en el que reiteró su doctrina en torno a la inconstitucionalidad de aquellas normas que limitan la institución del matrimonio a la unión de un hombre y una mujer y/o establezcan como fin imperioso del mismo la procreación o perpetuación de la especie (matrimonio igualitario). Así, en lo que se refiere al caso concreto, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 134 y 135 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, ordenando a las autoridades de dicho Estado a registrar el matrimonio de las quejosas.
Adicionalmente, la Primera Sala tuvo oportunidad de pronunciarse en la sentencia sobre la posibilidad de decretar medidas de reparación por violación a derechos humanos en el marco de un juicio de amparo, incluidas compensaciones económicas, medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Al respecto, los Ministros coincidieron en que —frente a una violación de derechos humanos— los jueces deben buscar restituir al quejoso en el goce del derecho en cuestión, lo cual puede incluir la imposición de obligaciones de hacer o no hacer a cargo de las autoridades responsables o vinculadas, que de no ser acatadas podrían dar lugar a la imposición de sanciones penales y/o administrativas de los servidores públicos involucrados.