Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Se condena a Bélgica a indemnizar
a los hijos de una víctima de ETA
- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el Gobierno belga no cumplió “con la obligación de cooperar” con España para esclarecer el asesinato de Manuel Romeo
Bélgica deberá indemnizar a la familia del teniente coronel Manuel Romeo, asesinado en 1981 por ETA, por no haber examinado con la suficiente rigurosidad la demanda de entrega emitida por las autoridades españolas contra su presunta asesina, Natividad Jáuregui Espina, según ha fallado este martes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La corte con sede en Estrasburgo especifica sin embargo que eso no significa que Bélgica estuviera obligada a entregar automáticamente a la etarra a España.
“El haber hallado una violación no implica necesariamente que Bélgica estuviera obligada a entregar a N.J.E. a las autoridades españolas”, señala el fallo. “Fue la falta de suficiente base factual para rechazar la orden lo que ha llevado al TEDH a considerar una violación del artículo 2” del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a la vida, puntualiza la sentencia, que obliga por ello al Estado belga a indemnizar con 5.000 euros a cada uno de los cinco hijos de Romeo, así como otra suma total de 7.260 euros en materia de costas del proceso. Ese extremo sin embargo, “de ninguna manera reducía la obligación de las autoridades belgas a verificar que N.J.E. no corriera el riesgo de sufrir un trato contrario al artículo tres del Convenio (prohibición de la tortura) si fuera entregada a las autoridades españolas”. Sigue leyendo
Se avala que España no indemnice
a víctimas del GAL vinculadas a ETA
- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestima la demanda de familiares que acusaban a España de violar la presunción de inocencia de los asesinados
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado este jueves la demanda de los familiares de seis supuestos miembros de ETA asesinados por grupos como los GAL o el Batallón Vasco Español. Los demandantes habían acudido a Estrasburgo para reclamar la decisión de España de denegarles indemnizaciones como víctimas de terrorismo por su presunta pertenencia al mundo de la banda armada vasca.
En su razonamiento, el TEDH no entra en el derecho o no a una indemnización de los demandantes, sino que se limita a considerar inaplicable el argumento que esgrimieron. Los afectados habían alegado que la decisión de las autoridades españolas, avalada por la Audiencia Nacional, suponía una violación al derecho a la presunción de inocencia de las víctimas establecida en el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sigue leyendo